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Nuevos argumentos a favor de una interpretación más amplia del derecho a la objeción de conciencia en España. En especial, la objeción de conciencia en el servicio público farmaceútico
Author/s | Sánchez Sáez, Antonio José |
Department | Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Administrativo |
Publication Date | 2018 |
Deposit Date | 2024-01-08 |
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Abstract | En este artículo intentamos dar argumentos de Derecho público a favor de un recto
entendimiento de la conciencia como objeto del derecho a la objeción de conciencia. Son
rechazables los argumentos personalísimos de ... En este artículo intentamos dar argumentos de Derecho público a favor de un recto entendimiento de la conciencia como objeto del derecho a la objeción de conciencia. Son rechazables los argumentos personalísimos de conciencia y aceptables aquéllos que obedezcan a una recta y seria conciencia autovinculante, siempre que no se afecte al orden público ni a terceros. Se trae a colación la jurisprudencia del TC, que aboga por calificarlo como derecho fundamental, con lo que ello implica para la Administración: limitar los supuestos de rechazo basados en el enjuiciamiento de los argumentos que aduce el administrado; e interpretar pro libertatis los límites que este derecho debe cumplir, según el art. 9.2 CEDH. Se aboga por incorporar la jurisprudencia del “balancing test” del Tribunal Supremo norteamericano. También la STEDH Bayatyan abre una nueva vía para una interpretación más extensiva de la objeción de conciencia. En este capítulo nos hacemos también eco de la denuncia de muchos profesionales del sector farmacéutico, que han alertado de los efectos abortivos de la PDD. Estos efectos son la base de la objeción de conciencia que muchos farmacéuticos en todo el mundo están ejerciendo contra sus respectivos Estados. También en España se han dado casos, que han sido avalados por la STC 145/2015. Hemos concluido que, en España, el ejercicio de la objeción de conciencia en estos casos está amparado porque aunque un usuario no pueda comprar la PDD en su farmacia nada impide que pueda hacerlo en otra cercana, o en un centro de planificación familiar o en un hospital, por lo que se siguen cumpliendo los principios de servicio público en España y los derechos de los administrados, entre ellos los del farmacéutico, a pesar de ser éste un administrado sometido a una sujeción especial. Los Códigos de Conducta de la profesión farmacéutica, la jurisprudencia del TEDH, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo abogan por la aceptación de ese derecho de los farmacéuticos españoles. Por el contrario, la normativa y las recomendaciones de las Agencias de la ONU se oponen a ello. En esta investigación hemos adoptado el enfoque y la técnica propios del Derecho Administrativo, pero también de la Filosofía del Derecho y del Derecho canónico. |
Citation | Sánchez Sáez, A.J. (2018). Nuevos argumentos a favor de una interpretación más amplia del derecho a la objeción de conciencia en España. En especial, la objeción de conciencia en el servicio público farmaceútico. En La protección jurídica del nasciturus en el derecho español y comparado (pp. 499-558). Albolote (Granada): Comares. |
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