Mostrar el registro sencillo del ítem

Capítulo de Libro

dc.creatorSánchez Sáez, Antonio Josées
dc.date.accessioned2024-01-08T08:24:30Z
dc.date.available2024-01-08T08:24:30Z
dc.date.issued2018
dc.identifier.citationSánchez Sáez, A.J. (2018). Nuevos argumentos a favor de una interpretación más amplia del derecho a la objeción de conciencia en España. En especial, la objeción de conciencia en el servicio público farmaceútico. En La protección jurídica del nasciturus en el derecho español y comparado (pp. 499-558). Albolote (Granada): Comares.
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/11441/153000
dc.description.abstractEn este artículo intentamos dar argumentos de Derecho público a favor de un recto entendimiento de la conciencia como objeto del derecho a la objeción de conciencia. Son rechazables los argumentos personalísimos de conciencia y aceptables aquéllos que obedezcan a una recta y seria conciencia autovinculante, siempre que no se afecte al orden público ni a terceros. Se trae a colación la jurisprudencia del TC, que aboga por calificarlo como derecho fundamental, con lo que ello implica para la Administración: limitar los supuestos de rechazo basados en el enjuiciamiento de los argumentos que aduce el administrado; e interpretar pro libertatis los límites que este derecho debe cumplir, según el art. 9.2 CEDH. Se aboga por incorporar la jurisprudencia del “balancing test” del Tribunal Supremo norteamericano. También la STEDH Bayatyan abre una nueva vía para una interpretación más extensiva de la objeción de conciencia. En este capítulo nos hacemos también eco de la denuncia de muchos profesionales del sector farmacéutico, que han alertado de los efectos abortivos de la PDD. Estos efectos son la base de la objeción de conciencia que muchos farmacéuticos en todo el mundo están ejerciendo contra sus respectivos Estados. También en España se han dado casos, que han sido avalados por la STC 145/2015. Hemos concluido que, en España, el ejercicio de la objeción de conciencia en estos casos está amparado porque aunque un usuario no pueda comprar la PDD en su farmacia nada impide que pueda hacerlo en otra cercana, o en un centro de planificación familiar o en un hospital, por lo que se siguen cumpliendo los principios de servicio público en España y los derechos de los administrados, entre ellos los del farmacéutico, a pesar de ser éste un administrado sometido a una sujeción especial. Los Códigos de Conducta de la profesión farmacéutica, la jurisprudencia del TEDH, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo abogan por la aceptación de ese derecho de los farmacéuticos españoles. Por el contrario, la normativa y las recomendaciones de las Agencias de la ONU se oponen a ello. En esta investigación hemos adoptado el enfoque y la técnica propios del Derecho Administrativo, pero también de la Filosofía del Derecho y del Derecho canónico.es
dc.formatapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherComareses
dc.relation.ispartofLa protección jurídica del nasciturus en el derecho español y comparadoes
dc.titleNuevos argumentos a favor de una interpretación más amplia del derecho a la objeción de conciencia en España. En especial, la objeción de conciencia en el servicio público farmaceúticoes
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bookPartes
dcterms.identifierhttps://ror.org/03yxnpp24
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/submittedVersiones
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses
dc.contributor.affiliationUniversidad de Sevilla. Departamento de Derecho Administrativoes
dc.publication.initialPage499es
dc.publication.endPage558es
dc.relation.publicationplaceAlbolote (Granada)es

FicherosTamañoFormatoVerDescripción
NUEVOS ARGUMENTOS A FAVOR DE UNA ...1.182MbIcon   [PDF] Ver/Abrir  

Este registro aparece en las siguientes colecciones

Mostrar el registro sencillo del ítem

Este documento está protegido por los derechos de propiedad intelectual e industrial. Sin perjuicio de las exenciones legales existentes, queda prohibida su reproducción, distribución, comunicación pública o transformación sin la autorización del titular de los derechos, a menos que se indique lo contrario.