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dc.contributor.editorJavier García Amezes
dc.creatorGamboa Antiñolo, Fernando Migueles
dc.creatorPoyato-Galán, Juan Manueles
dc.date.accessioned2022-07-12T10:12:26Z
dc.date.available2022-07-12T10:12:26Z
dc.date.issued2021
dc.identifier.citationGamboa Antiñolo, F.M. y Poyato-Galán, J.M. (2021). La objeción de conciencia de los profesionales sanitarios. Gaceta Sanitaria, 35 (4), 358-360.
dc.identifier.issn0213-9111es
dc.identifier.issn1578-1283 onlinees
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/11441/135256
dc.description.abstract«Un individuo que infringe una ley que su conciencia le dice que es injusta, y de buena gana acepta la penalidad de quedarse en la cár cel para hacer que la comunidad tome conciencia de su injusticia, está expresando, en realidad, un supremo respeto a la ley.» Martin Luther King1 La objeción de conciencia en el ámbito sanitario está amplia mente debatida tanto en el aspecto jurídico como en el aspecto ético. La reclamación por parte de profesionales, colegios profesio nales y asociaciones de que la objeción de conciencia sea reconocida como derecho en la práctica asistencialtiene respuestas muy diver sas. Existe un conflicto de dos deberes: el de respetar las decisiones de otros, las normas y los reglamentos, y el de fidelidad del profe sional a sus creencias y valores2. El Comité de Bioética de Espana˜ entiende por objeción de con ciencia «la negativa de una persona a realizar ciertos actos o tomar parte en determinadas actividades, jurídicamente exigibles para el sujeto, para evitar una lesión grave de la propia conciencia»3. Incluye la existencia de una norma jurídica de obligado cum plimiento cuyo contenido puede afectar a las creencias de los individuos y que no puede obviarse sin incurrir en sanción, la exis tencia de un dictado inequívoco de la conciencia individual opuesto al mandato jurídico, la ausencia en el ordenamiento jurídico de normas que permitan resolver el conflicto o posibiliten alternati vas aceptables para la persona que objeta, y la manifestación por parte del propio sujeto del conflicto surgido entre la norma y su conciencia. La moral apela a la conciencia personal en sus manifestaciones íntimas, mientras que el derecho es heterónomo. El ordenamiento jurídico prescribe normas para todos e impone un mínimo ético. La persona que objeta no pretende cambiar la norma, sino solo que se le exima de su cumplimiento por razones de conciencia. La obje ción de conciencia no supone una postura de resistencia frente al Estado y no promueve ninguna oposición social ni política a una determinada norma; meramente se pretende ser dispensado de su aplicación4. El conflicto se produce entre dos esferas positivas: el derecho a la libertad de conciencia de un profesional y el derecho del usuario a recibir una prestación5. Existen una obligación moral fuerte que emana de la propia conciencia y una obligación moral aparejada al mandato jurídico en un sistema democrático. Esta confronta ción permite justificar la desobediencia al derecho por razones morales6. Una sociedad plural tiene que garantizar el respeto al disentimiento garantizando al mismo tiempo los derechos ciuda danos. La objeción de conciencia es una demanda de respeto a la integridad personal7. La democracia supone tratar a los individuos como agentes morales y, consecuentemente, respetar el valor de su conciencia. No equivale a disponer de la soberanía absoluta sobre los individuos, ni a que el consenso de la mayoría pueda preva lecer incondicionalmente sobre la conciencia individual de cada ciudadano/a.es
dc.formatapplication/pdfes
dc.format.extent3 p.es
dc.language.isospaes
dc.publisherScience Directes
dc.relation.ispartofGaceta Sanitaria, 35 (4), 358-360.
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectObjeción de concienciaes
dc.subjectProfesionales sanitarioses
dc.titleLa objeción de conciencia de los profesionales sanitariosespañol
dc.title.alternativeConscientious objection of healthcare professionalsen
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees
dcterms.identifierhttps://ror.org/03yxnpp24
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses
dc.contributor.affiliationUniversidad de Sevilla. Departamento de Medicinaes
dc.relation.publisherversionhttps://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0213911120301461?via%3Dihubes
dc.identifier.doi10.1016/j.gaceta.2020.05.014es
dc.journaltitleGaceta Sanitariaes
dc.publication.volumen35es
dc.publication.issue4es
dc.publication.initialPage358es
dc.publication.endPage360es

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