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Artículo

dc.creatorValverde Asencio, Antonio Josées
dc.date.accessioned2020-01-20T11:22:34Z
dc.date.available2020-01-20T11:22:34Z
dc.date.issued2005
dc.identifier.citationValverde Asencio, A.J. (2005). El RDL 3/2004, de 25 de junio: una nueva regulación del salario mínimo interprofesional y el establecimiento de un nuevo indicador de prestaciones sociales. Temas Laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, 78, 11-42.
dc.identifier.issn0213-0750es
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/11441/91913
dc.description.abstractEl RDL 3/2004, de 25 de junio, establece una nueva regulación indirectadel SMI aportando, como elemento principal, el establecimiento de un nuevoindicador de renta, el denominado Indicador Público de Renta de Efectos Múl-tiples (IPREM), para distinguir dos parámetros de renta. Por un lado, a efec-tos, en principio, estrictamente laborales y previamente determinados, el SMI;y, por otro, con efectos más amplios y con carácter residual, el IPREM.Es cierto que la distinción de indicadores de renta tal como las plantea elRDL 3/2004 ha sido, desde hace unos años, una propuesta de los agentes socia-les para dignificar, incrementándola, la cuantía del salario mínimo interpro-fesional. En este sentido, si se admite como algo indiscutible que el incrementodel salario mínimo sólo se produciría si se le evitaba del lastre que podría su-poner en el gasto público su vinculación como índice de renta de múltiples efectos,parece saludable establecer la disgregación planteada, «racionalizar» en el sentidoexpuesto y disponer un doble indicador de rentas. Pero, por otra parte, vincu-lar lo anterior a la consecución del mandato constitucional de garantizar unaretribución suficiente puede crear cierta insatisfacción si ello se hace a costade otras prestaciones sociales y, en particular, de las prestaciones por desem-pleo; cuya vinculación al IPREM (en cuanto a la determinación de su cuantía)se intenta paliar originalmente, pero que en una progresión donde se abriránecesariamente la brecha entre SMI e IPREM (como ya lo demuestra el RD 2388/2004) conllevará necesariamente la disminución de poder adquisitivo del sub-sidio por desempleoes
dc.formatapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherConsejo Andaluz de Relaciones Laboraleses
dc.relation.ispartofTemas Laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, 78, 11-42.
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.titleEl RDL 3/2004, de 25 de junio: una nueva regulación del salario mínimo interprofesional y el establecimiento de un nuevo indicador de prestaciones socialeses
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees
dcterms.identifierhttps://ror.org/03yxnpp24
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses
dc.contributor.affiliationUniversidad de Sevilla. Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Sociales
dc.relation.publisherversionhttps://www.juntadeandalucia.es/empleo/carl/carlportal-portlets/documentos?nombre=33_742_3.pdfes
idus.format.extent33 p.es
dc.journaltitleTemas Laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar sociales
dc.publication.issue78es
dc.publication.initialPage11es
dc.publication.endPage42es

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