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Artículo
La buena fe requerida por el adquirente en remate "a debitore non domino": Comentario a la STS de 5 de marzo de 2007
Autor/es | Espejo Lerdo de Tejada, Manuel |
Departamento | Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Civil y Derecho Internacional Privado |
Fecha de publicación | 2007 |
Fecha de depósito | 2018-04-24 |
Publicado en |
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Resumen | Se afirma, al hilo de la más reciente jurisprudencia, la posibilidad de que la adquisición en remate de un bien inmueble que en el momento de realizarse el embargo ya no perteneciera al deudor ejecutado, pueda quedar ... Se afirma, al hilo de la más reciente jurisprudencia, la posibilidad de que la adquisición en remate de un bien inmueble que en el momento de realizarse el embargo ya no perteneciera al deudor ejecutado, pueda quedar protegida mediante el art. 34 LH. Se recuerda también que la buena fe requerida por este precepto queda desvirtuada por la existencia de publicidad posesoria a título de dueño contraria a la titularidad registra! aparente que corresponda al deudor. |
Agencias financiadoras | Ministerio de Educación y Ciencia (MEC). España |
Identificador del proyecto | SEJ 2004-06995 |
Cita | Espejo Lerdo de Tejada, M. (2007). La buena fe requerida por el adquirente en remate "a debitore non domino": Comentario a la STS de 5 de marzo de 2007. Revista Aranzadi de Derecho Patrimonial, 19, 393-414. |
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