Artículos (Derecho Civil y Derecho Internacional Privado)
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Artículo Campuzano Díaz, Beatriz, Diago Diago, María Pilar, Rodríguez Vázquez, María Ángeles, (dirs.): De los retos a las oportunidades en el Derecho de familia y de sucesiones internacional, Tirant lo Blanch, Valencia, 2023. 410 pp. [Reseña](Tirant lo Blanch, 2024) Blanco-Morales Limones, Pilar; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Civil y Derecho Internacional PrivadoArtículo Rueda Valdivia, R. (Dir.), Nuevos horizontes de la movilidad internacional de personas en el siglo XXI. Libro homenaje a la profesora Mercedes Moya Escudero, Tirant lo Blanch, Valencia, 2023, 710 pp. [Reseña](Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales, 2024) Blanco-Morales Limones, Pilar; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Civil y Derecho Internacional PrivadoArtículo La professio iuris sucesoria cuestionada(Universidad Carlos III de Madrid: Área de Derecho Internacional Privado, 2024) Blanco-Morales Limones, Pilar; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Civil y Derecho Internacional PrivadoLas relaciones entre el Derecho de la Unión Europea y el Derecho convencional preexistente (art. 351 TFUE y art. 75 RSE) exigen elevarse hasta los principios y fundamentos de las normas pues, en definitiva, las de Derecho internacional privado, y en particular las normas de conflicto, de la UE, instituidas en el art. 81 TFUE, deben cumplir los objetivos y políticas de la Unión enunciadas en el art. 3 TUE, que fundamentan la delegación de competencias -limitada- de los Estados miembros. Para servir de garantía a esas políticas, las soluciones han de responder a unos principios comunes y coordinados. Afirmar que la facultad de designar la ley de la nacionalidad para regir la propia sucesión no es un principio informador del Reglamento Sucesorio Europeo supone desconocer la función que cumple el principio de la autonomía de la voluntad como principio estructural del Derecho internacional privado europeo. Un principio vertebrador de los diferentes instrumentos que articulan la cooperación judicial civil, si bien con unas condiciones y límites que pueden diferir, pero el principio es el mismoArtículo Derecho de la persona y de la familia(Universidad Carlos III de Madrid: Área de Derecho Internacional Privado, 2025) Blanco-Morales Limones, PilarEl estudio del Capítulo IV del Título Preliminar del Código civil en lo relativo al Dere-cho de la persona y de la familia se centrará en los apartados 1, 2, 3, 4, 6, 9 y 10 del artículo 9, dedicados al estatuto personal en su clásica denominación, con una somera referencia al apartado 11, dedicado a las personas jurídicas. La actual redacción del apartado 5, que remite a la Ley de adopción internacional y la del apartado 7, que determina la ley aplicable a las obligaciones de alimentos entre parientes de acuer-do con el Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias o texto legal que lo sustituya, nos exime de su tratamiento. Estas disposiciones son una ma-nifestación del laberinto en que han devenido las soluciones del artículo 9 CC al combinarse con otras de origen, esencia y características diferentes y, en ocasiones, discordantes, en un estado de superposición normativa de inusitada complejidad.Capítulo de Libro Hipoteca flotante, hipoteca inversa e hipoteca en garantía de obligación de intereses(Aranzadi, 2021) Arjona Guajardo-Fajardo, José Luis; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Civil y Derecho Internacional Privado; Universidad de Sevilla-Universidad de Huelva. Proyecto de Investigació del mINECO Aálisis, Desarrollo y Perspectivas de las Instituciones Societarias y Concursales Idóneas para el Tratamiento y Solución de las Crisis Empresariales. Referencia: DER2017-84775-C2-1-PArtículo Confusión patrimonial, consolidación de masas y matrimonio. Estudio de un supuesto particular desde la perspectiva de su a veces pretendido encaje en el artículo 25.ter.2 de la Ley Concursal(Aranzadi, 2020-05) Arjona Guajardo-Fajardo, José Luis; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Civil y Derecho Internacional PrivadoEl sistema español de tratamiento jurídico de la insolvencia ha venido regido tradicionalmente por la idea de individualidad –una persona, un patrimonio, un concurso–, lo que descartaba la posibilidad de resolver de forma conexa los concursos de dos personas, aunque entre ellos existieran importantes vínculos personales, económicos o jurídicos. La realidad ha evidenciado, sin embargo, que tal planteamiento no siempre resulta adecuado y útil. Para atender a ello, la actual Ley Concursal permite la conexión en determinados casos. Pero no resulta del todo claro cómo se resuelve la misma, ya que la ley contempla dos expedientes en ese sentido: la mera coordinación de procedimientos, y la consolidación de masas. Esta última, que constituye la opción más disruptiva en relación con el planteamiento tradicional, implica considerar a los concursados conexos como si fueran uno solo, sumando sus respectivas masas activas y pasivas y formando un único patrimonio con el que satisfacer conjuntamente a todos los acreedores, sean de un concursado o de otro. El caso de los matrimonios es considerado a menudo como un ejemplo en ese sentido, sobre todo cuando su régimen económico es el de gananciales. Pero, ¿lo es, realmente? Este trabajo pretende resolver esta cuestión, analizando si en ese supuesto se dan o no los requisitos exigidos por la ley para la consolidación de masasArtículo Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica(Universitat Pompeu Fabra, 2022) Rubio Garrido, TomásEl trabajo ofrece una valoración crítica de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Se destacan, entre otros, los problemas prácticos que podrá conllevar la falta de una regulación general de la curatela con funciones representativas y la promoción de la guardia de hecho; la utilización de un lenguaje que menosprecia el régimen anterior sobre incapacitación; y la creciente administrativización del derecho privado de la persona.Artículo Cosa juzgada y tutela judicial efectiva(Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2002) Rubio Garrido, Tomás; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Civil y Derecho Internacional PrivadoArtículo Doble venta, venta de cosa ajena, el principio del título y modo y las adquisiciones "a non domino". Buena fe "ex" art. 1.473 CC (Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª., de 11 de abril de 1992)(Ministerio de Justicia, 1994) Rubio Garrido, Tomás; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Civil y Derecho Internacional PrivadoArtículo La "garantía" del artículo 11 LCU(Ministerio de Justicia, 1990) Rubio Garrido, Tomás; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Civil y Derecho Internacional PrivadoArtículo Supresión del exequátur y ejecución de resoluciones en materia de responsabilidad parental: la convivencia de dos soluciones en el Reglamento (UE) 2019/1111(Tirant lo Blanch, 2022) Rodríguez Vázquez, María Ángeles; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Civil y Derecho Internacional Privado; Ministerio de Ciencia e Innovación (MICIN). EspañaLa principal novedad del Reglamento (UE) 2019/1111 es la supresión del exequátur para la ejecución transfronteriza de todas las resoluciones en materia de responsabilidad parental, conservando al mismo tiempo un trato más favorable para las que conceden derechos de visita y determinadas resoluciones que implican la restitución del menor. No obstante, se introducen una serie de correcciones para flexibilizar la rigidez de la anterior regulación y atender de forma más concreta al interés superior del menor. Además, se armonizan algunas reglas sobre la ejecución. Con estas soluciones el legislador europeo trata de dar respuesta a las deficiencias detectadas en la aplicación del Reglamento 2201/2003.Artículo El Reglamento 805/2004 sobre el título ejecutivo europeo veinte años después de su aprobación: una lectura desde la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea(Universidad Carlos III de Madrid: Área de Derecho Internacional Privado, 2024) Rodríguez Vázquez, María Ángeles; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Civil y Derecho Internacional Privado; Ministerio de Ciencia e Innovación (MICIN). EspañaEn este trabajo se realiza un estudio de la jurisprudencia del TJUE interpretando los problemas que ha planteado la aplicación práctica del Reglamento 805/2004 sobre el Título ejecutivo europeo. Frente a las dudas que se suscitaron cuando fue aprobado, puede afirmarse que la supresión del exequátur no se ha realizado a costa de un sacrificio de los derechos de defensa. No obstante, se trata de un instrumento poco utilizado y desconocido por muchos operadores jurídicos.Artículo El divorcio notarial español a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea(Universidad Carlos III de Madrid: Área de Derecho Internacional Privado, 2023) Rodríguez Vázquez, María Ángeles; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Civil y Derecho Internacional Privado; Ministerio de Ciencia e Innovación (MICIN). EspañaEl TJUE en la Sentencia de 15 de noviembre de 2022, asunto C-646/20, Senatsverwaltung für Inneres und Sport, Standesamtsaufsicht, ha afirmado que la disolución de un matrimonio en virtud del art. 12 del Decreto Ley italiano núm. 132 de 12 de septiembre de 2014, constituye una “resolución judicial” relativa al divorcio a los efectos del Reglamento 2201/2203. El Tribunal interpreta los dos elementos que deben cumplirse para que una decisión sobre divorcio no judicial sea considerada como “resolución”. En el presente trabajo se analiza como esos elementos se cumplen en las escrituras de divorcio autorizadas por notarios españoles y se estudia la nueva regulación del Reglamento 2019/1111 sobre la eficacia extraterritorial de los documentos públicos y acuerdos.Artículo La intransmisibilidad como rasgo esencial de los derechos reales de uso y habitación(Reus, 2019) García Mayo, Manuel; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Civil y Derecho Internacional PrivadoLa existencia de los arts. 523 y 525 CC ha dado lugar a que se discuta sobre la posibilidad de pactar la transmisibilidad de los derechos reales de uso y habitación. Sin embargo, la consideración de la transmisibilidad como un elemento esencial de estos derechos conlleva que, de pactarse, nos encontraríamos ante un derecho de usufructo o ante un derecho atípico al que le sería de aplicación el régimen legal del usufructo.Artículo La aplicación de la Directiva 2011/7/UE, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, a los pagos instrumentados mediante títulos-valores(Thomson Reuters Aranzadi, 2015) Díaz Moreno, Alejandro; Martín Huertas, María Ascensión; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Civil y Derecho Internacional PrivadoArtículo A propósito del art. 1738 CC y la ultra actividad del mandato. Comentario a la Sentencia del TS de 22 de enero de 2015(Aranzadi, 2015) Díaz Moreno, Alejandro; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Civil y Derecho Internacional PrivadoLa subsistencia del poder extinguido y la eficacia frente a terceros de lo hecho por el mandatario una vez que el mandato ha sido revocado o se ha producido el fallecimiento del mandante requiere de la concurrencia de dos requisitos cumulativos: la buena fe del tercero que contrata con el mandatario consistente en la ignorancia de la previa extinción del mandato y, en segundo lugar, que el mandatario, en el momento de hacer uso del poder, ignorara la muerte del mandante o la concurrencia de otra de las causas que hacen cesar el mandato.Artículo Sucesión universal y retracto de créditos litigiosos(Civitas, 2016-04) Díaz Moreno, Alejandro; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Civil y Derecho Internacional PrivadoCesión de créditos litigiosos. Exclusión en aquellos casos en que el crédito ha sido transmitido conjuntamente con otros, en bloque, por sucesión universal y no de forma individualizada, en una operación de segregación al amparo de lo previsto en el art. 71 de la Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.Artículo La calificación como contingente del crédito contra el fiador solidario y concursado mientras no se haya producido el incumplimiento por parte del deudor principal(Civitas, 2015) Díaz Moreno, Alejandro; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Civil y Derecho Internacional PrivadoFianza. Concurso de acreedores de un fiador solidario: carácter contingente del crédito contra el fiador declarado en concurso de acreedores, mientras no conste la existencia de cuotas vencidas e impagadas por el deudor principal: el impago del deudor principal opera como una suerte de condición suspensiva respecto del nacimiento de la obligación de la concursada, y resulta, por ello, de aplicación la regla prevista en el apartado 3 del art. 87 LC.Artículo Comentario a la Sentencia de 13 de febrero de 2014: mandato aparente y protección de los terceros de buena fe(Civitas, 2014-09) Díaz Moreno, Alejandro; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Civil y Derecho Internacional PrivadoMandato. Extinción por muerte del mandante: nulidad de la venta realizada por el mandatario con conocimiento del fallecimiento: la validez requiere la buena fe del tercero con el que se celebra el contrato y además que el mandatario, en el momento de hacer uso del poder, ignorara la muerte del mandante.Artículo Comaternidad, por adopción y por inseminación artificial, en parejas de mujeres ¿novedad o aclaración ?(Reus, 2024) Cerdeira Bravo de Mansilla, Guillermo; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Civil y Derecho Internacional PrivadoA propósito de la nueva Ley «trans», aprobada en febrero de 2023, en que se vuelve a modificar la legislación sobre filiación y parejas de mujeres, en el presente trabajo su autor recuerda que en esta materia, haya o no habido expresa modificación legislativa, el intérprete jurídico debió de procurar ya hace tiempo, en la medida de lo posible, la plena equiparación de todo matrimonio, al margen del sexo de sus componentes, como la plena equi- paración también entre toda pareja de hecho, fuese «hetero» u «homo», no solo por exigencias de igualdad entre las personas, cualquiera que sea su sexo o su orientación sexual, sino entre toda relación paterno-filial, en razón del interés superior del menor.