Artículos (Derecho Civil y Derecho Internacional Privado)
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Artículo A propósito del art. 1738 CC y la ultra actividad del mandato. Comentario a la Sentencia del TS de 22 de enero de 2015(Aranzadi, 2015) Díaz Moreno, Alejandro; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Civil y Derecho Internacional PrivadoLa subsistencia del poder extinguido y la eficacia frente a terceros de lo hecho por el mandatario una vez que el mandato ha sido revocado o se ha producido el fallecimiento del mandante requiere de la concurrencia de dos requisitos cumulativos: la buena fe del tercero que contrata con el mandatario consistente en la ignorancia de la previa extinción del mandato y, en segundo lugar, que el mandatario, en el momento de hacer uso del poder, ignorara la muerte del mandante o la concurrencia de otra de las causas que hacen cesar el mandato.Artículo Sucesión universal y retracto de créditos litigiosos(Civitas, 2016-04) Díaz Moreno, Alejandro; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Civil y Derecho Internacional PrivadoCesión de créditos litigiosos. Exclusión en aquellos casos en que el crédito ha sido transmitido conjuntamente con otros, en bloque, por sucesión universal y no de forma individualizada, en una operación de segregación al amparo de lo previsto en el art. 71 de la Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.Artículo La calificación como contingente del crédito contra el fiador solidario y concursado mientras no se haya producido el incumplimiento por parte del deudor principal(Civitas, 2015) Díaz Moreno, Alejandro; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Civil y Derecho Internacional PrivadoFianza. Concurso de acreedores de un fiador solidario: carácter contingente del crédito contra el fiador declarado en concurso de acreedores, mientras no conste la existencia de cuotas vencidas e impagadas por el deudor principal: el impago del deudor principal opera como una suerte de condición suspensiva respecto del nacimiento de la obligación de la concursada, y resulta, por ello, de aplicación la regla prevista en el apartado 3 del art. 87 LC.Artículo Mandato aparente y protección de los terceros de buena fe(Civitas, 2014-09) Díaz Moreno, Alejandro; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Civil y Derecho Internacional PrivadoMandato. Extinción por muerte del mandante: nulidad de la venta realizada por el mandatario con conocimiento del fallecimiento: la validez requiere la buena fe del tercero con el que se celebra el contrato y además que el mandatario, en el momento de hacer uso del poder, ignorara la muerte del mandante.Artículo Comaternidad, por adopción y por inseminación artificial, en parejas de mujeres ¿novedad o aclaración ?(Reus, 2024) Cerdeira Bravo de Mansilla, Guillermo; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Civil y Derecho Internacional PrivadoA propósito de la nueva Ley «trans», aprobada en febrero de 2023, en que se vuelve a modificar la legislación sobre filiación y parejas de mujeres, en el presente trabajo su autor recuerda que en esta materia, haya o no habido expresa modificación legislativa, el intérprete jurídico debió de procurar ya hace tiempo, en la medida de lo posible, la plena equiparación de todo matrimonio, al margen del sexo de sus componentes, como la plena equi- paración también entre toda pareja de hecho, fuese «hetero» u «homo», no solo por exigencias de igualdad entre las personas, cualquiera que sea su sexo o su orientación sexual, sino entre toda relación paterno-filial, en razón del interés superior del menor.Libro Tenencia de animales domésticos en pisos o casas en régimen de comunidad(Reus, 2021) Cerdeira Bravo de Mansilla, Guillermo; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Civil y Derecho Internacional PrivadoLa editorial REUS se complace en presentar la segunda monografía del Prof. Cerdeira sobre animales y Derecho. Tras su primera obra, sobre Crisis familiares y animales domésticos, en esta segunda se adentra en otra cuestión también polémica y muy litigiosa en el foro: la tenencia de animales domésticos en pisos o casas en régimen de comunidad (se trate de edificios o de urbanizaciones privadas). Aborda cuestiones tales como la posible defensa de la comunidad de vecinos ante actividades molestas, insalubres, peligrosas o dañinas causadas por animales, tanto en pisos, locales y chalés, como en las zonas comunes del complejo inmobiliario; o si cabe la posibilidad de que, de forma preventiva, la comunidad de propietarios prohíba, limite o condicione de algún modo la presencia misma de animales en la vivienda o en todo el edificio a fin de garantizar una convivencia pacífica; … Ante la falta de una norma particular que resuelva estas y otras cuestiones (como la tenencia de animales en alquileres y hospedajes), en la presente obra se hace exposición detallada y exhaustiva de su solución “oficial”, auspiciada por nuestros tribunales, aunque también se propone en la obra una posible solución alternativa, más acorde al Derecho de otros países, al “nuevo” principio de protección del bienestar animal, en cuanto ser vivo dotado de sensibilidad, y a la relación afectiva humano-animal, que merece ser también jurídicamente protegida, según se concibe hoy la convivencia en compañía de animales en la nueva realidad social y jurídica, europea y española. Una propuesta de solución alternativa que, aunque fundada en el Derecho vigente, también se expone a modo de reforma legislativa, muy oportuna ahora en que nuestro Parlamento está inmerso en la tramitación de una gran reforma legislativa sobre animales en la que, sin embargo, parece obviarse el problema que en esta obra se trata, y que aquí se formula a modo de enmienda (con un texto legal adecuado). El autor de la presente monografía ha escrito numerosos artículos y libros sobre hipoteca, usucapión y prescripción, accesión invertida, servidumbres, multipropiedad, pisos turísticos, personas con discapacidad, coronavirus y estado de alarma…, también estudios de dogmática jurídica (sobre interpretación, y analogía), así como en temas de interés social, que afectan a la persona y la familia, algunos de ellos también publicados por la editorial REUS (como han sido la constitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo y la posible inseminación artificial en parejas homosexuales, la nacionalidad por carta de naturaleza, el divorcio por mutuo acuerdo ante notario, crisis familiares y animales domésticos, o la atribución del uso de la vivienda familiar en caso de ruptura de parejas de hecho), haciendo en ellos propuestas, como también hace en la presente obra, muchas de las cuales, finalmente, se han consolidado en la jurisprudencia o en la propia ley (aunque otras no, naturalmente).Artículo La transexualidad, hoy: un ejemplo de interpretación sociológica o evolutiva (comentario a la instrucción de la DGRyN de 23 de octubre 2018 y a su posible legitimación constitucional desde la STC 99/2019, de 18 de julio)(Reus, 2020) Cerdeira Bravo de Mansilla, Guillermo; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Civil y Derecho Internacional PrivadoAl haber dejado de ser hoy la transexualidad un trastorno, para convertirse en una condición sexual, considera el autor del presente trabajo que en la Instrucción de la DGRyN de 23 octubre 2018 se realiza una acertada interpretación sociológica o evolutiva con efecto corrector de la Ley de 15 marzo 2007, sobre el transexual, corrigiendo su sentido literal e histórico (limitado a mayores de edad sometidos a cierto tratamiento médico), para admitir la solicitud del cambio de nombre a menores y sin necesidad de ningún tratamiento médico; todo ello con absoluto respeto al espíritu de aquella ley: a la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad, y a la seguridad jurídica. Lo que, en cierto modo, ha sido luego avalado por la STC 99/2019, de 18 julio, referida a los menores transexuales. Pero, precisamente por ser esa la razón de la ley, considera el autor que la Instrucción también debiera haber permitido la rectificación del sexo, y no solo el cambio de nombre del transexual.Artículo Capacidad del menor emancipado para aceptar o repudiar la herencia: un caso singular (Comentario a la Resolución de la DGSJyFP de 5 diciembre 2023)(Reus, 2024) Cerdeira Bravo de Mansilla, Guillermo; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Civil y Derecho Internacional Privado; Ministerio de Ciencia e Innovación; Agencia Estatal de Investigación. EspañaHace poco, la Resolución de la Dirección General de 5 diciembre 2023, fundándose en el silencio que al respecto mantiene el actual art. 247 CC y en el tópico de que las limitaciones a la capacidad de obrar son tasadas y de interpretación restrictiva, ha venido a admitir la capacidad del menor de edad para repudiar o aceptar herencias por sí solo. Frente a tal inter- pretación, el autor del presente comentario, tras desmontar aquel tópico con supuestos en que la propia jurisprudencia interpreta extensivamente algunas limitaciones a la capacidad de obrar, considera, con el común de la doctrina moderna, que si bien el menor de edad emancipado puede aceptar la herencia por si solo cuando lo hace a beneficio de inventario, debe contar con el complemento paterno o equivalente necesario cuando se trate de aceptarla pura y simplemente o de repudiarla, ante el riesgo que tal decisión puede suponer para su patrimonio, que puede verse di- rectamente perjudicado o indirectamente no incrementado.Artículo Hitos relevantes en la doctrina jurisprudencial y registral en aplicación de la ley 8/2021, de 2 de junio: luces y sombras en sus tres años de vigencia(Revista Internacional de Doctrina y Jurisprudencia, 2024-12-31) Vivas-Tesón, Inmaculada; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Civil y Derecho Internacional Privado; SEJ617: Nuevas Dinámicas del Derecho Privado Español y ComparadoTras tres años de rodaje de la Ley 8/2021, contamos ya con un número considerable de sentencias de la Sala 1ª del Tribunal Supremo y resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. En el presente trabajo, a través de unas y otras, exploramos cuáles son los avatares y las cuestiones más problemáticas que, en la práctica, está suscitando la aplicación de tan importante reforma, así como las soluciones judiciales y registrales que, con mayor o menor tino, se están dando a las mismas, las cuales nos permitirán reflexionar y extraer algunas ideas clave. After three years of implementation of Law 8/2021, we already have a considerable number of rulings by the First Chamber of the Supreme Court and resolutions by the Directorate General for Legal Certainty and Public Faith. In this paper, through these and other rulings, we explore the vicissitudes and the most problematic issues which, in practice, are arising from the application of such an important reform, as well as the judicial and registry solutions which, to a greater or lesser extent, are being given to them, which will allow us to reflect on and extract some key ideas.Artículo La dudosa constitucionalidad de la actual regulación autonómica en materia de viviendas de uso turístico: una crítica desde la perspectiva jurídico-privada(Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2024) Botello Hermosa, José María; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Civil y Derecho Internacional Privado; Junta de Andalucía; Junta de Andalucía. SEJ-617: Nuevas Dinámicas del Derecho Privado Español y ComparadoEn el presente artículo abordamos la eventual falta de competencia del legislador autonómico para regular las viviendas desde el punto de vista del derecho civil, identificando el instrumento jurídico que da origen a esta figura contractual y cuestionando la competencia de las comunidades autónomas para su delimitación.Artículo La participación de la Unión Europea en los convenido de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado y sus relaciones con los reglamentos(Latin American Center of European Studies, 2023) Campuzano Díaz, Beatriz; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Civil y Derecho Internacional Privado; Ministerio de Ciencia e Innovación (MICIN). EspañaEn el presente trabajo se analiza la competencia de la Unión Europea para regular las cuestiones de Derecho internacional privado y como ello ha incidido en la negociación de acuerdos con terceros Estados, donde el protagonismo corresponde también a la Unión Europea. En relación con ello se analiza la participación de la Unión Europea en los convenios de la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado y las relaciones que se establecen con los Reglamentos de la Unión Europea. Se parte del análisis de los Reglamentos más importantes que ha adoptado la Unión Europea en el ámbito de la competencia judicial internacional y la eficacia extraterritorial de resoluciones -Reglamento 1215/2012 en materia civil y mercantil y Reglamento 2019/1111 sobre crisis matrimoniales y responsabilidad parental - para identificar a continuación los Convenios de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional privado sobre materias coincidentes. Como se pone de manifiesto, las relaciones resultan fáciles de articular en el sector de la eficacia extraterritorial de resoluciones, dado el carácter inter partes de esta normativa, pero si se plantean mayores dificultades en relación con las normas de competencia judicial internacional, lo cual suscita críticas en el ámbito de la Unión Europea.Artículo Reflexiones sobre el certificado de nacimiento a propósito de los casos Pancharevo y Rzecznik(Universidad Carlos III de Madrid: Área de Derecho Internacional Privado, 2024) Campuzano Díaz, Beatriz; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Civil y Derecho Internacional Privado; Ministerio de Ciencia e InnovaciónEn los casos Pancharevo y Rzecznik se plantea un problema a propósito del certificado de nacimiento expedido por las autoridades españolas con respecto a sendas menores, hijas de parejas del mismo sexo, nacidas en nuestro país. Las consideraciones que realiza el TJUE en relación con la expedición de un nuevo certificado de nacimiento o su inscripción en el Estado miembro del que son nacionales las madres y los problemas asociados a la libertad de circulación y residencia, son objeto de análisis en este trabajo desde la perspectiva española. También se plantean las novedades que en relación con estas cuestiones puede aportar la propuesta de reglamento sobre filiaciónArtículo El Convenio de La Haya de 2005 y los acuerdos de elección de foro en las relaciones comerciales entre México y los Estados miembros de la Unión Europea(2022) Campuzano Díaz, Beatriz; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Civil y Derecho Internacional Privado; Ministerio de Ciencia e InnovaciónEste trabajo tiene como objetivo reflexionar sobre las ventajas de los acuerdos de elección de foro en el comercio internacional, a propósito del Convenio de La Haya del 30 de junio de 2005. Desde un punto de vista metodológico, el estudio adopta la perspectiva de los países de la Unión Europea, que disponen de varios instrumentos internacionales para regular los acuerdos de elección de foro, para reflexionar después más ampliamente sobre el Convenio de La Haya, aplicable en las relaciones con países ajenos a este espacio de integración, como es el caso de México. En relación con el Convenio se analizan sus aspectos clave, poniendo de manifiesto las ventajas que de ellos derivan en términos de seguridad y previsibilidad jurídica. El análisis se acompaña de reflexiones sobre la influencia que en su aplicación puede tener el Reglamento 1215/2012, con especial atención a la forma de los acuerdos de elección de foro. El resultado es poner en valor un convenio internacional, que hasta la fecha está teniendo escasa trascendencia práctica, así como advertir de la interpretación que pueden realizar del mismo los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea. Se trata de un trabajo original, pues no existen estudios previos del Convenio de La Haya de 2005 que concreten la interpretación que puede hacerse del mismo por influencia de otros instrumentos internacionales. En las conclusiones se resaltan las principales aportaciones del trabajo, las cuales contribuirán a un mejor conocimiento del Convenio.Artículo Los acuerdos de elección de foro en materia de responsabilidad parental: un análisis del art. 10 del Reglamento (UE) 2019/1111(Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales, 2020) Campuzano Díaz, Beatriz; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Civil y Derecho Internacional Privado; Unión EuropeaEl art. 10 del Reglamento 2019/1111 supedita la elección de foro en materia de responsabilidad parental al cumplimiento de una serie de condiciones, que son objeto de análisis en este trabajo: el menor debe estar estrechamente relacionado con el Estados miembro, cuyos órganos jurisdiccionales son elegidos, en especial por alguna de las circunstancias que se enumeran en el propio precepto; es necesario el acuerdo de las partes, así como de cualquier otro titular de la responsabilidad parental, que debe hacerse cumpliendo unos determinados requisitos formales y temporales; y el ejercicio de la competencia debe responder al interés superior del menor. El trabajo toma como referencia el art. 12 del Reglamento 2201/2003 y la jurisprudencia del TJUE sobre este precepto, para explicar el sentido de los cambios que se introducen. Las relaciones entre las normas de competencia judicial internacional del Reglamento 2019/1111 y del Convenio de La Haya de 1996 también son objeto de análisis en este trabajo.Artículo Crisis familiar y vivienda propiedad de tercero(2020) García Mayo, Manuel; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Civil y Derecho Internacional PrivadoEl Tribunal Supremo ha mantenido, a lo largo de los años, una posición contradictoria respecto al tratamiento del uso de la vivienda familiar atribuido tras la crisis matrimonial cuando la vivienda se venía disfrutando en virtud de una cesión gratuita por parte de un tercero. En estos casos, ha de considerarse que existe una situación de precario ab initio que no se verá modificada por la atribución judicial del uso de la vivienda, manteniéndose como tal hasta que el propietario reclame la cosa.Artículo Ruptura de la pareja de hecho: ¿atribución del uso de la vivienda familiar?(Aranzadi La ley, 2017) García Mayo, Manuel; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Civil y Derecho Internacional PrivadoCuantiosa ha sido, de un tiempo a esta parte, la casuística planteada ante los tribunales acerca de las parejas no casadas, principalmente referida al momento en que dicha unión entra en crisis y se pretende una solución —una regulación— que, al momento de formarse la pareja, ésta rechazaba. Entre las diversas pretensiones que se han planteado, destacan las de tipo económico, grupo en el que podemos encuadrar la que en este trabajo nos ocupa: la atribución, o no, del uso de la vivienda de la pareja una vez que se produce la ruptura de ésta. A lo largo del presente trabajo estudiaremos la evolución que ha experimentado tanto la jurisprudencia como el derecho foral en relación a la atribución de este derecho de uso. Abandonada la aplicación analógica, con carácter general, del art. 96 CC a l a s u n i o n e s n o matrimoniales, ahora resultará trascendental, a efectos de la consabida atribución, la existencia, o no, de hijos comunes dependientes de la pareja.Artículo Responsabilidad del anfitrión por los efectos introducidos en las viviendas de uso turístico(Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, 2020) García Mayo, Manuel; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Civil y Derecho Internacional PrivadoLa falta de una legislación estatal que regule las viviendas de uso turístico ha conllevado una discusión sobre la naturaleza jurídica y, con ella, sobre el régimen jurídico aplicable al contrato por el que se cede el uso de este tipo de viviendas. Pese a su consideración mayoritaria como contrato de hospedaje, hay una obligación esencial del hospedero que no le es aplicable al anfitrión de una vivienda de uso turístico: la custodia de los efectos introducidos por los huéspedes.Artículo Eficacia jurídica y ejecución de los acuerdos en mediación(Reus, 2016) García Mayo, Manuel; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Civil y Derecho Internacional PrivadoEl presente trabajo pretende analizar la regulación contenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, sobre la ejecución del acuerdo resultado de mediación: cómo formalizar un acuerdo como título ejecutivo; la exigencia de que ambas partes soliciten la formalización como título ejecutivo, los problemas de esta exigencia y las posibles soluciones propuestas; la problemas de equiparar la escritura pública a la sentencia; los controles que juez y notario realizan y la interpretación de las normas generales aplicables para ejecutar el acuerdo.Artículo Prohibición legal de testar para las personas con discapacidad: justificación e interpretación del «nuevo» artículo 753 del Código Civil(Consejo General del Notariado de España, 2021-07-01) Cerdeira Bravo de Mansilla, Guillermo; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Civil y Derecho Internacional Privado; Ministerio de Ciencia, Innovación; Universidad de Sevilla. PID2020-118111GB-I00: Sujetos e Instrumentos del Tráfico Privado VIII: Reforma del Derecho de sucesionesLa doctrina mayoritaria hoy considera injustificado el nuevo artículo 753 del Código civil, al prohibir testar a la persona con discapacidad en favor de su cuidador o persona de apoyo, por ser ello contrario a la Convención de Naciones Unidas sobre personas con discapacidad, al limitar su capacidad y discriminarla frente a las demás personas (sin discapacidad), considerando, por eso mismo, que aquella norma, aún vigente, debe ser siempre interpretada restrictivamente. Frente a tal posición, el autor del presente trabajo considera justificado aquel artículo 753, cuya razón, como la de los arts. 752 y 754 CC, no es discriminatoria, sino protectora de la persona ante posibles abusos o engaños en la captación de su voluntad y libertad de testar por parte de quienes deberían velar por ella, siendo así posible que la interpretación de dicha norma no sea siempre restrictiva, pudiendo serlo, según cada caso, extensiva si con ello se contribuye a aquella protección.Artículo Capacidad e interés superior del menor: entre el favor libertatis y el favor minoris(LA LEY, 2023-09) Cerdeira Bravo de Mansilla, Guillermo; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Civil y Derecho Internacional PrivadoFrente al «topos» de interpretar siempre de forma restrictiva cualquier limitación a la capacidad de las personas menores de edad, así como de las prohibiciones legales impuestas a sus cargos tutelares o asistenciales, en este trabajo su autor propone su revisión desde «viejos» principios, actualizados a nuevas realidades, como son el favorabilia amplianda, odiosa restringenda y el in dubio pro capacitate, que no siempre conducen necesariamente a aquella —pretendida— interpretación restrictiva.