Artículo
La consolidación del teletrabajo y las variantes subjetivas en el derecho del trabajo
Título alternativo | The consolidation of tele-work and the subjective variants in labor law |
Autor/es | Sierra Benítez, Esperanza Macarena |
Departamento | Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social |
Fecha de publicación | 2020 |
Fecha de depósito | 2020-08-17 |
Publicado en |
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Resumen | A finales del siglo XX, la sociedad experimenta a nivel mundial una
profunda crisis económica y de revolución de las telecomunicaciones que
desemboca en un proceso de globalización de la economía. En el entorno laboral
surge ... A finales del siglo XX, la sociedad experimenta a nivel mundial una profunda crisis económica y de revolución de las telecomunicaciones que desemboca en un proceso de globalización de la economía. En el entorno laboral surge una nueva forma de trabajo: el teletrabajo. Las notas que caracterizan el contrato de trabajo se identifican perfectamente en el teletrabajo cuando hay una relación de ajenidad y dependencia virtual. Los indicios de laboralidad evolucionan y se adaptan a la nueva realidad tecnológica: teletrabajo asalariado. Sin embargo, las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación no conocen fronteras, el trabajo se internacionaliza y la economía se flexibiliza. En este entorno, nos preguntamos cuál puede ser el papel del Derecho del Trabajo en la nueva era de las telecomunicaciones. En nuestro estudio defendemos que ese papel ha de ser el de siempre. El carácter tuitivo de nuestra disciplina debe estar presente en todo momento y en toda transformación del trabajo, adaptándose a las nuevas realidades y sosteniendo los principios clásicos del Derecho del Trabajo. En este papel es muy importante, en primer lugar, la intervención de las instancias estatales y, en nuestro ámbito comunitario, la de las instituciones de la Unión Europea, marcando unas directrices generales y mínimas en materia de jornadas, retribución, prevención de riesgos laborales, poderes de dirección, derechos colectivos y respeto de los derechos fundamentales. En segundo lugar, la labor de los agentes sociales y la de la negociación colectiva a gran escala, sin olvidar a las pequeñas y medianas empresas. En tercer lugar, la labor de la inspección de trabajo, necesitada de mejores dotaciones y actualizaciones en sus funciones. Y por último, el papel de la autonomía de la voluntad individual y la mayor implicación de las partes en un proceso en continuo cambio, que debe estar basado en la relación de confianza y mayor profesionalidad. Pretendemos hacer ver que el teletrabajo es el trabajo moderno, y que necesita de la intervención del legislador. At the end of the 20th century, society experienced a deep economic crisis and a telecommunications revolution worldwide, leading to a process of globalization of the economy. In the workplace, a new way of working ... At the end of the 20th century, society experienced a deep economic crisis and a telecommunications revolution worldwide, leading to a process of globalization of the economy. In the workplace, a new way of working emerges: teleworking. The notes that characterize the employment contract are perfectly identified in teleworking when there is a relationship of virtual dependence. The signs that characterize employment evolve and adapt to the new technological reality: salaried telework. However, the new information and communication technologies know no boundaries. Work becomes international and the economy becomes more flexible. In this environment, we wonder what the role of Labor Law may be in the new era of telecommunications. In our study we defend that this role must be the same as it has always been. The protective nature of our discipline must be present at all times and in every transformation of work, adapting to new realities and upholding the classic principles of Labor Law. In the first place, in this role it is very important the intervention of state agencies and, within our community sphere, that of the institutions of the European Union, in order to set general and minimum guidelines in terms of working hours, remuneration, prevention of occupational risks, management powers, collective rights and respect for fundamental rights. Secondly, the work of the social partners and that of large-scale collective bargaining is paramount, but always paying attention to small and medium-sized companies. Third, the role of the Labor Inspection must be enhanced, providing better means and staffing and updating its functions. And finally, we must point out the role of the autonomy of the individual will, and the greater involvement of the parties in a constantly changing process, which must be based on a relationship of trust and greater professionalism. We believe that teleworking represents modern work, and that it requires the intervention of the legislator. |
Cita | Sierra Benítez, E.M. (2020). La consolidación del teletrabajo y las variantes subjetivas en el derecho del trabajo. Revista jurídica del trabajo, 2, 269-284. |
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