Artículos (Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales)
URI permanente para esta colecciónhttps://hdl.handle.net/11441/11156
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Artículo The Protection of Access to Food for Civilians under International Humanitarian Law: Acts Constituting War Crimes(Universidad de Jaén, 2020) Fillol Mazo, Adriana; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones InternacionalesThe objective of this paper is to examine the specific provisions, within the framework of International Humanitarian Law (IHL), that protect the human right to food of the civilian population and to observe to what extent the protection of access to food is an issue taken into account by IHL during the development of an armed conflict. Answering these questions requires a detailed analysis of this branch of international law, in order to identify the specific rules of IHL that aim, directly or indirectly, to ensure that civilians do not see denied their access to food during the armed conflict, whether international or non- international. In many armed conflicts, a greater number of civilians die from food deprivation than as a direct result of hostilities. In this sense, the Statute of the International Criminal Court criminalizes those acts that, during the armed conflict, violate IHL prohibitions related to food issues, thus we will also mention them, with the aim of clarifying the possible individual criminal responsibility attributed to those who carry out such acts. The scientific method that has been used in this work is the legal-sociological method, insofar as it is the one that we consider most appropriate for the multidisciplinary approach, always from the legal point of view, regarding the understanding of the rules, the lack of them, their effectiveness, their rationale, etc. This method is based on the idea that law cannot be studied as an isolated domain but must be analysed as part of social reality. The elaboration of this work, with a multidisciplinary object, has also required the use of several methodological techniques, such as social and legal analysis, legal deduction and induction, description and interdisciplinarityArtículo La superposición de regímenes jurídicos en el Derecho Internacional para abordar la acidificación de los océanos(Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales, 2022) Fillol Mazo, Adriana; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones InternacionalesLos océanos absorben aproximadamente el 30% de las emisiones globales de dióxido de carbono (CO2), ya que actúan como sumideros de carbono junto a los bosques. Ahora bien, el actuar como sumideros de carbono tiene sus consecuencias, ya que los océanos se están volviendo más ácidos debido a una interacción química entre las moléculas de agua (H2O) y el CO2, que produce ácido carbónico (H2CO3). El ácido carbónico reduce la cantidad de iones carbonato en el agua, lo que genera una serie de efectos negativos en la cadena trófica marina que afectan a muchos organismos marinos y por ende también a los recursos del mar de los que obtenemos alimentos. En la actualidad no hay ningún instrumento jurídico internacional que aborde específicamente la acidificación de los océanos o sus efectos sobre el medio marino. Este tema de la acidificación tiene implicaciones en distintos sectores jurídicos del derecho internacional, lo que hace compleja su articulación jurídica y por ello son escasos los trabajos que se han ocupado del impacto jurídico de la acidificación. El objetivo general de este trabajo es analizar, a nivel universal, aquellos instrumentos jurídicos que pueden ser empleados en la lucha contra la acidificación de los océanos, teniendo en cuenta que hay dos regímenes normativos con implicación directa a este respecto: el régimen internacional del cambio climático y el derecho del mar.Artículo El derecho humano a la alimentación y los principios generales del derecho en el marco del derecho internacional(Tirant lo Blanch, 2020) Fillol Mazo, Adriana; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones InternacionalesLa sociedad internacional se enfrenta a una dramática paradoja: seguimos produciendo más y más alimentos; sin embargo, el hambre y la inseguridad alimentaria continúan estando presentes e incluso, según el informe de la FAO, siguen aumentando desde 2015. Para fomentar y reforzar la emergencia de obligaciones de protección del derecho humano a la alimentación, sobre todo en su dimensión cuantitativa, podemos argumentar la existencia del “principio a estar protegido contra el hambre”, como principio general del derecho internacional. Por tanto se trata de una nueva aproximación al derecho humano a la alimentación, desde la perspectiva del derecho internacional general, pero no a todo lo que implica este derecho, sino a su contenido esencial de acceso a los alimentos en cantidad suficiente como parte de su núcleo duro. En este sentido, el objetivo general de este trabajo es analizar y justificar la viable emergencia del principio general del derecho a estar protegido contra el hambre en el marco del derecho internacional. Para ello, se realizará un análisis sistemático del consenso de los Estados manifestado en los tratados internacionales, costumbres, resoluciones y declaraciones de la Asamblea General, declaraciones de cumbres mundiales, instrumentos de soft law, etc., para deducir, a posteriori, la existencia de tal principio.Artículo La comisión de crímenes contra la humanidad por empresas transnacionales y la ampliación de la competencia ratione personae de la Corte Penal Internacional(Universidad de Deusto, 2020-10-23) Arenal Lora, María Libia; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales; Ministerio de Economía y Competitividad (MINECO). España¿Pueden las empresas transnacionales perpetrar crímenes contra la humanidad y ser investigadas y procesadas por ello en virtud de las normas e instituciones propias del Derecho internacional penal (DIP)? Este trabajo pretende ofrecer una respuesta a esta pregunta analizando las posibilidades y obstáculos jurídicos que pueden encontrarse en la aplicación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI). En primer lugar, se examina si las empresas transnacionales pueden ser entidades susceptibles de integrarse en el concepto «organización» del art. 7 del Estatuto de Roma de la CPI, convertirse en un actor detrás del elemento de la política en la comisión de los crímenes contra la humanidad y ser penalmente responsable por estos comportamientos en Derecho internacional. Para dar respuesta a esta cuestión se analiza la jurisprudencia reciente de la CPI. En segundo lugar, se aborda la posible extensión de la competencia ratione personae de la CPI a las personas jurídicas, en este caso a las empresas transnacionales, teniendo en consideración argumentos presentes en el Derecho internacional público, en el sistema de la CPI y en el Derecho penal.Artículo Análisis del Proyecto de artículos sobre los crímenes de lesa humanidad aprobado por la Comisión de Derecho Internacional(Università La Sapienza Roma, 2022) Arenal Lora, María Libia; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones InternacionalesArtículo Economic Crimes against Humanity: a Legal Challenge for the Positive Regulation of Crimes Against Humanity in the Article 7 of the Rome Statute(Martinus Nijhoff, 2020) Arenal Lora, María Libia; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones InternacionalesThis paper aims to highlight some of the most important challenges that international law will face in the coming decades, namely the possible international criminalization of serious economic abuses -the so called “economic crimes against humanity”- characterised by the violation of basic human values that are recognised and protected by the international community. This article will focus on analysing, on the one hand, the importance of the category of crimes against humanity, as a teleological and normative framework, for a legal development for “economic crimes against humanity” in international law; on the other hand, it will present the difficulties for the inclusion of these serious economic abuses in the regulation of crimes against humanity in Article 7 of the RS Rome Statute, based on the analysis of the common elements of the context in which the conducts must take place – threshold clause or chapeau clause-. It will end with some contributions for the construction of a contextual element for “economic crimes against humanity”, on the grounds of the definition of crimes against humanity in the Rome Statute, to become crimes of concern to the international community as a whole.Artículo Limitaciones y alcance de la responsabilidad de las empresas proveedoras de servicios en el discurso de odio online. El caso de Meta en la incitación al genocidio rohingya(Universidad Carlos III, 2023-10-03) Arenal Lora, María Libia; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones InternacionalesEste trabajo pretende analizar la relación entre el discurso de odio y la incitación al genocidio, así como el alcance de la responsabilidad legal de las empresas por estos crímenes, a partir de un caso de estudio: la contribución de la empresa Facebook (Meta) a la violencia contra la etnia rohingya en Myanmar. En primer lugar, se lleva a cabo una revisión de los acontecimientos sucedidos a partir de los informes elaborados por la Misión Internacional Independiente de Investigación de la ONU, desplazada al terreno desde 2017, de los que se desprenden la posible existencia de una intención genocida del Estado. En segundo lugar, explora las características y las limitaciones que tiene el discurso online para su calificación como un discurso de odio punible, no amparado por la libertad de expresión. Finalmente, explora cómo estos elementos operan para el surgimiento y la atribución de responsabilidad legal de las empresas proveedoras de servicios de internet a través del estudio los casos Gambia c. Meta y Doe c. Meta ante diferentes tribunales federales de los Estados Unidos.Artículo Entre el formalismo jurídico en la aplicación de las medidas provisionales de la Corte Internacional de Justicia y los principios elementales de humanidad: el caso de Sudáfrica contra Israel(Universidad Austral, 2024-06-28) Arenal Lora, María Libia; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones InternacionalesEste trabajo tiene como objeto analizar el caso presentado por Sudáfrica contra Israel ante al Corte Internacional de Justicia relativo a la aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Crimen de Genocidio en la Franja de Gaza, en particular la indicación de la suspensión de las operaciones militares y la respuesta ofrecida por la Corte a este respecto, que ha ido oscilando entre el formalismo jurídico y la aplicación de los principios elementales de humanidad.Artículo El formalismo del Derecho Internacional frente a su humanización: Sudáfrica contra Israel ante la Corte Internacional de Justicia en el caso relativo a la aplicación de la convención para la prevención y sanción del crimen de genocidio en la franja de Gaza(Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales (AEPDIRI), 2024-06-21) Arenal Lora, María Libia; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales; Ministerio de Ciencia e Innovación (MICIN). España; Universidad de Sevilla. SEJ-055: Nuevos Sujetos, Nuevos Derechos, Nuevas Responsabilidades: Derechos Humanos en la Sociedad GlobalEste trabajo tiene como objeto analizar la solicitud de indicación de medidas provisionales en la demanda presentada por Sudáfrica contra Israel ante la Corte Internacional de Justicia en el caso relativo a la aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Crimen de Genocidio en la Franja de Gaza con el propósito de inferir las razones por las cuales la Corte no ha entrado a considerar ni a pronunciarse sobre la suspensión de las operaciones militares, además de señalar qué posibilidades tiene Sudáfrica de solicitar de nuevo esta medida ante la aparición de nuevos hechos o circunstancias desde febrero de 2024.Artículo La libertad de expresión en una nueva encrucijada: tras los pasos de Antonio A. Cançado Trindade(Universidad Nacional de Cuyo, 2024) Petit de Gabriel, Eulalia W.; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones InternacionalesLa libertad de expresión constituye a la par un derecho individual y una garantía institucional de la democracia, el pluralismo político y el Estado de derecho. Hoy se enfrenta a ataques clásicos como la censura o la persecución de periodistas. A la vez han surgido nuevos desafíos en relación con los contenidos que vulneran los derechos de otros (discursos de odio) o el funcionamiento de la democracia (fake news). Análoga- mente, las obligaciones del Estado de garantía, control y protección se enfrentan a retos como los nuevos actores (empresas que controlan redes digitales), o la automatización de contenidos y procesos de supervisión (inteligencia artificial). Este trabajo reitera el papel y responsabilidad del Estado en términos de atribución clásica de responsabilidad, que ya subrayara en el primer asunto sobre libertad de expresión ante la Corte Interamericana, el Juez Cançado Trindade, entonces Presidente de la misma.Artículo Los niños y jóvenes como litigantes climáticos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: el caso Duarte Agostinho(Editorial Universidad de Sevilla, 2024) García Martín, Laura; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones InternacionalesLa litigación climática estratégica basada en derechos humanos se está convirtiendo en una herramienta muy utilizada para exigir a los Estados que cumplan con sus compromisos climáticos. Asimismo, un buen número de estos casos está liderado por niños o jóvenes que han interpuesto las correspondientes demandas climáticas tanto ante jurisdicciones nacionales como ante instancias internacionales. Uno de ellos es el caso Duarte Agostinho, en el que seis niños y jóvenes portugueses han demandado a 33 Estados ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El presente artículo examina los argumentos planteados por el caso Duarte Agostinho en relación con el respeto y protección de los derechos humanos y el cambio climático en la demanda y en la posterior vista oral del caso, y explora cómo la posición final que adopte el tribunal podría contribuir a la consecución de la justicia climática. --------------- ABSTRACT Strategic human rights-based climate litigation is becoming a widely used tool to hold states to meet their climate commitments. Likewise, a good number of these cases are led by children or young people who have filed the corresponding climate demands both before national jurisdictions and before international bodies. One of them is the Duarte Agostinho case, in which six Portuguese children and young people have sued 33 States before the European Court of Human Rights. This article examines the arguments raised by the Duarte Agostinho case in relation to the respect and protection of human rights and climate change and its potential for achieving climate justice.Artículo El mercado digital y la regulación de las tecnologías de frontera(Universidad de Sevilla, 2024) García San José, Daniel; Llano-Alonso, Fernando Higinio; Villegas Delgado, César Armando; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones InternacionalesArtículo El derecho internacional frente a los riesgos de la inteligencia artificial (IA) en la investigación embrionaria humana(Universidad Carlos III de Madrid, 2022-09-29) García San José, Daniel; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales; Ministerio de Ciencia e Innovación (MICIN). EspañaDesde hace años se trabaja por lograr un marco ético internacionalmente aceptado enrelación con todas las aplicaciones e innovaciones de la inteligencia artificial (IA). La Recomendación de la UNESCO sobre la ética de la IA, adoptada en noviembre de 2021 es considerada un hito en este sentido. En este trabajo criticamos el carácter restrictivo del concepto de dignidad humana empleado en este instrumento por no proteger frente a los riesgos del empleo de los sistemas de Inteligencia Artificial (IA) en la experimentación embrionaria humana a través de úteros sintéticos. Proponemos el establecimiento de un alto comisionado de Naciones Unidas para el uso responsable de los sistemas de IA.Artículo La humanidad como catalizadora de obligaciones omnium et erga omnes en la lucha contra el cambio climático(Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales, 2022-06) García San José, Daniel; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones InternacionalesLa idea de humanidad como principio civilizador del Derecho internacional, ha pasado del ámbito humanitario a otros sectores del ordenamiento internacional, como el medio ambiente, a través de la protección de la atmósfera como una preocupación común de la comunidad internacional. Estamos en un momento histórico, similar al experimentado en 1945, cuando la protección de los derechos humanos dejó de ser considerada una cuestión que era un asunto interno de cada Estado para pasar a ser un asunto de interés internacional. En este estudio se analizan los recientes trabajos de la Comisión de Derecho Internacional, de los que parece inferirse la existencia de obligaciones omnium y erga omnes con respecto a la protección del medio ambiente a escala global. Asimismo, se defiende las eventuales consecuencias que se derivan de su incumplimiento, en cuestiones que son preocupación común de la humanidad.Artículo Challenging the Transitional Justice Paradigm: Addressing ESRs Violations in Transitional Justice Processes(2019-05-07) García Martín, Laura; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones InternacionalesThe economic and social dimension of transitional justice has been largely ignored in favour of traditional emphasis on violations of civil and political rights. While early transitional justice processes mainly focused on criminal prosecutions for bodily integrity violations, socioeconomic issues, including economica and social rights (herein ESRs) violations, were seen just as part of background. However, scholarship and practitioners are increasingly calling to include ESRs violations in transitional justice processes. Indeed, economic and social conditions are frequently linked to human rights abuses, often constituting a cause, means or consequence of conflict and authoritarianism. Including the assessment of ESRs violations as an issue for transitional justice might serve the purpose of establishing a more comprehensive understanding of the root causes of past human rights violations as well as to facilitate the pathway to achieve a sustainable peace.Artículo Responsabilidad empresarial por violaciones de los derechos humanos en la justicia transicional: aportes del caso argentino(Tirant lo Blanch, 2020) García Martín, Laura; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones InternacionalesEste artículo examina la cuestión de la participación empresarial en la comisión de violaciones de derechos humanos dentro del marco de la justicia transicional. El análisis parte de la base de un caso de estudio: el del proceso de justicia de transición en Argentina, considerado generalmente un protagonista regional en el ámbito de la justicia de transición. Por tanto, a partir del contexto de la última dictadura argentina, este artículo examina cómo el proceso de justicia transicional ha abordado la participación de las empresas en las violaciones de derechos humanos cometidas durante el régimen militar, así como las posibles opciones que provee el marco institucional de empresas y derechos humanos para exigir responsabilidad a las empresas. Finalmente, se presentan unas reflexiones finales y algunas sugerencias para tratar estas cuestiones en el futuro.Artículo La Agenda 2030 y el desarrollo sostenible: reflexiones en torno a su naturaleza jurídica y aplicación en el derecho internacional por parte de los estados y las empresas(Cátedra de Cooperación para el Desarrollo de la Universidad de Zaragoza, 2022-11-05) García Martín, Laura; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones InternacionalesLa Agenda 2030 fue aprobada por la Asamblea General en 2015. Sin embargo, sus resoluciones no son jurídicamente vinculantes, por lo que resulta confuso qué tipo de obligaciones establece y la po-sible responsabilidad internacional que se derivaría de su incumplimiento. Siendo un instrumento de derecho indicativo o soft law, su aplicación depende, en mayor medida, de la aceptación de los Estados, lo que resulta una ventaja política que no debe subestimarse. Asimismo, este tipo de normas a menudo impulsan el desarrollo del derecho internacional, contribuyendo a sentar las bases para la codificación e incluso facilitando la creación de derecho internacional consuetudinario. Con este artículo, se pretende analizar la naturaleza jurídica de la Agenda desde un punto de vista normativo internacional y examinar, asimismo, cómo puede articularse su contenido conforme al derecho internacional para los Estados y para las empresas como actores no estatales, cuyo papel es clave en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).Artículo Carta de los editores. El derecho a la intimidad en la sociedad de la vigilancia(Universidad de Sevilla, 2023) García San José, Daniel; Llano-Alonso, Fernando Higinio; Villegas Delgado, César Armando; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales; Universidad de Sevilla. Departamento de Filosofía del DerechoArtículo Clean Hands Revisited. El eterno retorno de una doctrina discutible(Universidad de Navarra, 2023-04-24) Petit de Gabriel, Eulalia W.; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones InternacionalesEste trabajo propone una relectura de la doctrina clean hands, su estatus normativo y funciones a la luz de su actual migración desde la responsabilidad entre Estados a los contenciosos entre personas físicas y jurídicas y Estados. El examen comparado de los trabajos de codificación y de la jurisprudencia reciente de la Corte Internacional de Justicia ilustran un abandono, cuando menos crisis, de la doctrina clean hands en el marco de la responsabilidad interestatal. Sin embargo, como ya anunciara Miaja de la Muela en 1968, la doctrina clean hands resurge actualmente con fuerza en el arbitraje de inversiones. En paralelo, y mientras la visión pro persona del relator Dugard llevó a la exclusión de la regla en protección diplomática, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos otorga un papel significado –y sesgado– a la doctrina clean hands, como pone de manifiesto la sentencia de Gran Sala de 2020 en el asunto N.D. y N. T. contra España.Artículo Una prueba de estrés para el estado de derecho: derogación, limitación y violación del CEDH en tiempo de pandemia(Iustel, 2020-10) Petit de Gabriel, Eulalia W.; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones InternacionalesLas medidas adoptadas por los Estados miembros del Consejo de Europa para responder a la pandemia han conllevado, cuando menos, una limitación en derechos y libertades individuales de carácter temporal. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se enfrentará en el futuro a una compleja labor para trazar la línea entre legalidad de las medidas y su aplicación, de un lado, y la violación de los derechos humanos, de otro. Este trabajo analiza diferentes esquemas previstos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos para el análisis de “convencionalidad” de las medidas adoptadas y de su aplicación, como son la derogación y limitación de derechos, el abuso de derecho o la desviación de poder. En juego se encuentra una posible redefinición de los umbrales de tolerancia de las limitaciones de los derechos, poniendo a prueba el Estado de Derecho y la propia jurisprudencia previa del TEDH.