Artículos (Derecho Mercantil)
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Artículo Ramos Herranz, Isabel "Influencers y publicidad". Reseña(Aranzadi, 2025-05-30) Cruz Rivero, Diego; Derecho MercantilArtículo Guisado Moreno Ángela: Formación y perfección del contrato en Internet. Reseña(Aranzadi, 2004) Cruz Rivero, Diego; Derecho MercantilArtículo María Salomé Lorenzo Camacho, La salida voluntaria del socio profesional en las sociedades de capital. Reseña(Aranzadi, 2022) Cruz Rivero, Diego; Derecho MercantilArtículo José Antonio García-Cruces, "La convocatoria de la junta general de las sociedades de capital". Reseña(Aranzadi, 2021) Cruz Rivero, Diego; Derecho MercantilArtículo Recensión de los "Estudios sobre la responsabilidad de los operadores de transporte en la Ley de navegación marítima", de AA.VV., Pedro Baena Baena Nieves López Santana (Dirs.). Reseña.(Civitas, 2018) Cruz Rivero, Diego; Derecho MercantilArtículo El principio de prioridad en el Registro Mercantil (Comentario a la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 3 de julio de 2013)(Civitas, 2013) Cruz Rivero, Diego; Derecho MercantilArtículo La ilustración con fines educativos o de investigación científica como límite a la propiedad intelectual(Civitas, 2018) Cruz Rivero, Diego; Derecho MercantilEl trabajo tiene por objeto el análisis de los límites de la ilustración con fines docentes o de investigación científica al derecho de propiedad intelectual. El artículo 32 de la Ley de propiedad intelectual regula conjuntamente ambos límites en torno a dos supuestos distintos: un supuesto general previsto en el artículo 32.3 para el profesorado de la educación reglada y el personal de Universidades y Organismos Públicos de investigación, que permite el uso de las obras sin necesidad de retribuir a su autor o editor; y un supuesto especial, previsto en el artículo 32.4 para el personal de las universidades o centros públicos de investigación, que habilita a usar las obras con una mayor amplitud pero, por regla general, debiendo pagar una retribución equitativa a autores y editores. En el trabajo se estudian los requisitos para que operen los límites previstos en ambos supuestos, los beneficiarios de los mismos y la amplitud de la conducta permitidaArtículo Las comunicaciones electrónicas entre la sociedad y los socios(Cívitas, 2014) Cruz Rivero, Diego; Derecho MercantilEste trabajo analiza en profundidad el artículo 11 quáter de la Ley de Sociedades de Capital. Dicho precepto, introducido por la Ley 1/2012, regula las comunicaciones electrónicas entre las sociedades y sus socios, aparentemente condicionando el uso de estos medios de comunicación a la autorización del socio. Sin embargo ello no casa con muchas otras disposiciones que parecen permitir que los Estatutos sociales impongan su uso sin el consentimiento de cada socio, o incluso que obligan en determinadas ocasiones a emplear los medios electrónicos de comunicación.Artículo Resolución y vencimiento anticipado en el contrato de préstamo bancario(Aranzadi, 2023-09-01) Cruz Rivero, Diego; Derecho MercantilEl propósito del presente trabajo es analizar la evolución de las resoluciones judiciales y la jurisprudencia, y la consiguiente incidencia en los cambios normativos, respecto a dos cuestiones íntimamente relacionadas: la resolución por incumplimiento del contrato de préstamo y la pérdida del plazo pactado como consecuencia de la ejecución de la cláusula de vencimiento anticipado por impago de las cuotas del préstamo. En los últimos años, la jurisprudencia española ha reconocido la posibilidad de resolver el contrato de préstamo por incumplimiento, acercando además la institución al vencimiento anticipado hasta el punto de difuminar sus diferencias. Asimismo, las cláusulas de vencimiento anticipado han sido cuestionadas por los tribunales, al someterlas al control de abusividad en la contratación con consumidores. Ello ha provocado una importante reforma de estas cláusulas en el marco de la regulación de los préstamos hipotecarios.Artículo La contratación a distancia de préstamos bancarios por personas físicas(Lex Nova, 2016) Cruz Rivero, Diego; Derecho MercantilEn este trabajo se analiza la contratación a distancia de préstamos bancarios por personas físicas. En especial, se estudian los requisitos de información precontractual impuestos por la normativa española y la exigencia de que el contrato se plasme en soporte duradero, así como las consecuencias del incumplimiento de estas obligaciones. A la hora de estudiar estas cuestiones, se distinguen los supuestos de que el prestatario reúna o no la condición de consumidor.Artículo La suplantación de identidad en el ámbito electrónico y la defraudación de la banca electrónica(Lex Nova, 2010) Cruz Rivero, Diego; Derecho MercantilArtículo La contrarreforma del contrato de viaje combinado(Civitas, 2023-01) Cruz Rivero, Diego; Derecho MercantilEl presente trabajo analiza las modificaciones producidas en el Libro IV del TRLGDCU desde que se traspuso la Directiva 2015/2302 en 2018. En particular, se tienen en cuenta la corrección del artículo 153.1 de la Ley, respecto a la información precontractual relativa a la idoneidad del viaje para personas con movilidad reducida, producida por el Real Decreto-ley 7/2021, y, sobre todo la reforma del régimen de los viajes combinados consecuencia de la Ley 4/2022. Esta última ha alterado el ámbito de aplicación del régimen de los viajes combinados, al precisar las excepciones del artículo 150, ha incluido la necesidad de servir la información precontractual en las lenguas cooficiales existentes en España y ha modificado los sujetos responsables –organizador y minorista– por las faltas de conformidad. Precisamente esta última modificación justifica el título del trabajo, pues se rompe la tendencia hacia la responsabilidad solidaria de ambos empresarios, consagrada plenamente ya en la reforma de 2018, y se vuelve al planteamiento inicialmente recogido en la Ley 21/1995, la responsabilidad de cada empresario dentro de su ámbito de gestión.Artículo El desvío de la ruta en el transporte marítimo de pasajeros(Karpos, 2017) Cruz Rivero, Diego; Derecho MercantilArtículo Hacia un protocolo sobre los bienes de equipo espacial al Convenio de Ciudad del Cabo(Marcial Pons, 2010) Cruz Rivero, Diego; Derecho MercantilEn 2001 se adoptó el Convenio de Ciudad del Cabo, relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo móvil, junto con su Protocolo sobre Equipos Aeronáuticos, de UNIDROIT. Tras finalizar el Protocolo de Luxembur- go, sobre asuntos específicos referidos a material rodante ferroviario, firmado en 2007 pero sin que haya entrado todavía en vigor, un nuevo Protocolo, ahora relativo a los bienes de equipo espacial está siendo elaborado en UNIDROIT. En este artículo se analiza el Proyecto de Protocolo sobre bienes de equipo espacial, en su redacción tras la cuarta sesión del Comité de Expertos Gubernamentales de UNIDROIT, que ha tenido lugar entre el 3 y el 7 de mayo de 2010. Junto a un primer acercamiento al Protocolo, el artículo se centra en aquellas cuestiones que han sido objeto de debate en la última sesión del Comité de Expertos: la de- finición de bien de equipo espacial, la inscripción de los derechos de salvamento, la prioridad de la cesión de derechos, el deber del deudor de ceder su licencia y los límites a las soluciones al incumplimiento, especialmente en lo que se refiere al suministro de servicios públicos.Artículo Disputabilidad y equidad en los mercados digitales. Una visión de Derecho europeo(Thomson Reuters, 2024) Cruz Rivero, Diego; Derecho MercantilEl presente trabajo analiza la regulación europea de los prestadores de servicios básicos de plataforma que, por su posición en el mercado digital, han sido designados guardianes de acceso por la Comisión Europea. El Reglamento de Mercados Digitales impone a estos empresarios una serie de obligaciones y prohibiciones, creando un ordenamiento regulador del mercado paralelo al tradicional Derecho de la competencia. El Reglamento de Merca-dos Digitales se postula expresamente como garante de la disputabilidad y la equidad del mercado digital, lo que en el fondo supone asumir que el Derecho de la competencia es incapaz de salvaguardar estos valores. Tras presentar al protagonista de la mencionada norma, adentrándonos en los requisitos que justifican la consideración del prestador de servicios como guardián de acceso y en las características del mercado digital, se examinan las obligaciones más significativas que se imponen a estos nuevos actores económicos. Finalmente, indagaremos en la relación entre el Reglamento de Mercados Digitales y el Derecho de la competencia, poniendo en cuestión la conveniencia de promulgar una norma al margen de este sector del ordenamiento, en lugar de abordar su reforma integral para tener en cuenta las especialidades del sector digital.Artículo Utilización de los medios electrónicos de comunicación en el funcionamiento de las asambleas de las sociedades cooperativas. La experiencia de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de sociedades cooperativas andaluzas(Centro Internacional de Investigación e Información sobre la Economía Pública, Social y Cooperativa, CIRIEC, 2018) Cruz Rivero, Diego; Derecho MercantilEn el presente trabajo se analiza la aplicación de los medios electrónicos de comunicación al funcionamiento de la asamblea de las sociedades cooperativas. En concreto, nos centramos en la posibilidad de convocar la asamblea tanto mediante correo electrónico, como a través de la página web de la sociedad, en el ejercicio del derecho de información o el otorgamiento de la representación por estos cauces y en la posibilidad de asistir y votar a la asamblea por medios telemáticos. A la hora de analizar estas cuestiones, nos centramos en la normativa andaluza, la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de sociedades cooperativas andaluzas, Ley que, junto a su desarrollo reglamentario, ha pretendido fomentar el uso de las nuevas tecnologías. Al mismo tiempo, la regulación andaluza se confronta con otras legislaciones de cooperativas, especialmente la Ley estatal y las leyes de las Comunidades Autónomas de Castilla La-Mancha, Cataluña y Valencia, regiones que han acogido ampliamente el empleo de los medios electrónicos de comunicación.Artículo El Reglamento de la Junta General de Sociedades de Capital no cotizadas: redacción, contenido, aprobación, modificación y consecuencias de su vulneración(Tirant lo Blanch, 2024) Benítez García, Rufino; Derecho MercantilEn este trabajo abordaremos un interesante tema de investigación, como es el relativo a la elaboración y aprobación de un reglamento de junta general en sede de sociedades de capital no cotizadas. Las siguientes páginas están destinadas a resolver estos y otros interrogantes, y la conclusión a la que se ha llegado ha sido rotunda: los reglamentos de junta han dejado de constituir un elemento extraño para las sociedades de capital. El órgano de socios es la instancia suprema de la sociedad a través de la cual se articula el derecho de los socios a intervenir en la toma de decisiones esenciales y censurar la gestión de los administradores. Las últimas reformas legales en la LSC han promovido el buen gobierno y han reforzado la importancia de la junta generalArtículo El objeto social mixto en la sociedad profesional "stricto sensu" (comentario de la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 14 de junio de 2021)(Aranzadi, 2022-01-01) Lorenzo Camacho, María Salomé; Derecho MercantilEl presente comentario se centra en el estudio del objeto social de las sociedades profesionales y, más concretamente, en aquellos casos en los que el mismo contemple actividades profesionales puras (que requieren titulación universitaria oficial e inscripción en el Colegio Profesional correspondiente) junto con actividades no profesionales. Sobre este aspecto, en la resolución analizada se rechaza la inscripción registral de una compañía como sociedad profesional, al incorporar en su objeto social, junto con la abogacía, otras actividades que no exigen para su ejercicio la colegiación (mediación y compliance). A este respecto, se examinan otras líneas argumentales que sí podrían justificar la calificación de esta compañía como sociedad profesional stricto sensu.Artículo Algunas cuestiones en relación con el derecho de voto. Especial atención al voto plural en las sociedades capitalistas y cooperativas(Centro Internacional de Investigación e Información sobre la Economía Pública, Social y Cooperativa, CIRIEC, 2019) Viguera Revuelta, Rodrigo; Derecho MercantilDentro del conjunto de derechos y obligaciones que conforma el estatuto jurídico del socio, uno de los aspectos más analizados por parte de la doctrina es el derecho de voto, debido a la relevancia de su contenido y a la litigiosidad que presenta su ejercicio. Con base en su regulación en las sociedades de capital, prevista en la Ley de Sociedades de Capital, nos adentramos –a continuación– en la regulación del mismo en las sociedades cooperativas teniendo en cuenta la variedad de normas al contar en nuestro país con una Ley nacional y dieciséis leyes autonómicas. Mientras que en el ámbito de las sociedades anónimas está vigente el principio de proporcionalidad entre la participación del socio en el capital y su ejercicio del derecho de voto; en las sociedades de responsabilidad limitada este principio de proporcionalidad no es tan estricto y se permite que, a través de las cláusulas estatutarias, se pueda romper la mencionada proporcionalidad entre el capital y el voto. En las sociedades cooperativas se parte del voto por cabeza si bien está permitido, con importantes límites y requisitos, la posibilidad de introducir el voto plural o voto múltiple el cual supone, en la práctica, que determinadas participaciones sociales den derecho a su titular a emitir uno o varios votos, rompiendo de esta forma el axioma de una participación social (un hombre), un voto.Artículo Celebración de juntas generales telemáticas. Aspectos controvertidos(Universidad Miguel Hernández de Elche, 2024) Viguera Revuelta, Rodrigo; Derecho MercantilLa presente investigación tiene como objetivo principal examinar la evolución de las juntas generales de socios telemáticas. La regulación en esta concreta modalidad de reunión que, inicialmente era muy limitada en la Ley de Sociedades de Capital, experimentó importantes cambios a raíz de la pandemia provocada por el COVID-19, la cual alteró drásticamente la dinámica de las juntas generales presenciales, haciéndolas inviables debido a las restricciones sanitarias. En primer lugar, se explicarán los distintos tipos de junta telemática, distinguiendo entre las reuniones mixtas, también llamadas híbridas; y las reuniones exclusivamente telemáticas. A continuación, se procederá a analizar en detalle la normativa aplicable, destacando especialmente las reformas introducidas en la legislación española en las juntas virtuales, celebradas sin la presencia física de ningún socio. En el desarrollo del presente estudio, se abordan los principales requisitos que implica la implementación de estas nuevas juntas telemáticas, haciendo especial énfasis en la previsión estatutaria, en el quórum necesario para realizar la modificación de los estatutos sociales, en el anuncio de la convocatoria de la junta en cuestión, así como en el lugar de celebración de estas juntas virtuales de socios. Finalmente, la investigación analiza aquellos aspectos más controvertidos que presenta la celebración de estas reuniones virtuales de socios; especialmente los retos asociados a la identificación fiable de los socios participantes.