Artículos (Derecho Mercantil)
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Artículo Problemas jurídicos derivados de la utilización de los asistentes virtuales conversacionales en el ámbito empresarial(Aranzadi, 2024) Pacheco Cañete, Matilde; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho MercantilLos asistentes virtuales conversacionales o chatbots son objeto de utilización creciente en el ámbito empresarial tanto en la fase precontractual, en la que proporcionan información y asesoramiento a los potenciales clientes, como en la fase de cumplimiento del contrato, en las gestiones posteriores que pueda requerir el producto o servicio contratado. En particular, están ampliamente implantados en el ámbito comercial, financiero, asegurador y turístico. Son diversas las cuestiones que desde un punto de vista jurídico la materia suscita y que serán objeto de estudio, aunque el nudo gordiano estriba en determinar a quién debe atribuirse la responsabilidad en el supuesto de que un asistente virtual conversacional, proporcione al usuario en sus respuestas o recomendaciones una información inexacta o falsa, a consecuencia de la cual adopte decisiones de carácter lesivo. La materia será objeto de análisis diferenciando en atención a los niveles de tecnología empleados por los chatbots, así como la distinta posición que puede ocupar el empresario que brinda el servicio de chatbot frente al usuario del sistema, en un contexto jurídico en el que las normas vigentes que resultan d e aplicación están formuladas desde una perspectiva antropocéntrica y unicausalista.Artículo Requisitos para el ejercicio del derecho de separación ex artículo 348 bis LSC y competencia del registrador mercantil para apreciar su concurrencia: a propósito de la STS 663/2020, de 10 de diciembre (JUR 2020, 360711)(Thomson Reuters Aranzadi, 2021-01) Brenes Cortés, Josefa; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho MercantilEl TS en la Sentencia 663/2020 de 10 de diciembre de 2020 se pronuncia, por vez primera, sobre el derecho de separación de los socios por falta de distribución de dividendos regulado en el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). La incorporación de este derecho en el Ordenamiento jurídico español, por la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital, ha sido objeto de numerosos debates jurisprudenciales, doctrinales y legislativos y, tras apenas unos meses de vigencia, fue objeto de sucesivas suspensiones. En enero de 2017 entró finalmente en vigor, pero en diciembre de 2018 se reformó con el objetivo de aclarar ciertos aspectos controvertidos, algunos de los cuales se abordan en esta resolución jurisprudencial. El presente comentario se ciñe al análisis de los diferentes elementos que condicionan el ejercicio del derecho de separación del socio ante un acuerdo de la junta general contrario a una propuesta de reparto de dividendos y al examen de la competencia del Registrador mercantil para apreciar la concurrencia de tales requisitos.Artículo Eficacia de la declaración de separación, pérdida de la condición de socio y clasificación concursal del crédito de reembolso del socio que se separa ex artículo 348 bis LSC: a propósito de las SSTS núm. 4/2021, de 15 de enero, núm. 46/2021, de 2 de febrero y 64/2021, de 9 de febrero)(Thomson Reuters Aranzadi, 2021-08) Brenes Cortés, JosefaLa Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en la Sentencia núm. 4/2021, de 15 de enero -cuya doctrina ha sido posteriormente confirmada por la misma Sala en las SSTS núm. 46/2021, de 2 de febrero y 64/2021, de 9 de febrero- ha abordado de modo directo la cuestión relativa a la posición del socio que ha ejercitado su derecho de separación ex artículo 348 bis LSC ante una sociedad que posteriormente ha sido declarada en concurso. Al resolver el recurso planteado, el Tribunal Supremo se pronuncia sobre algunos de los aspectos más debatidos por la doctrina y jurisprudencia en relación con este instituto: a saber, la naturaleza jurídica de este derecho, el momento del nacimiento del crédito de reembolso y el de la pérdida de la condición de socio, el carácter concursal o extraconcursal de su crédito y su clasificación más adecuada en sede concursal. El TS confirma que el socio que ejercita su derecho de separación no pierde la condición de tal hasta que no le es reembolsado el valor de su cuota en la sociedad. Ese valor se fija con referencia al momento en que la sociedad recibe la comunicación del socio ejercitando su derecho. Si la sociedad es declarada en concurso antes del referido abono, el crédito del socio contra la sociedad será concursal y podrá ser calificado como subordinado.Artículo Sobreendeudamiento del consumidor: crédito al consumo y crédito inmobiliario(Thomson Reuters Aranzadi, 2020) Brenes Cortés, Josefa; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho MercantilNi la Ley de Contratos de Crédito al Consumo ni la reciente Ley de Contratos de Préstamos Inmobiliarios contemplan sanciones realmente efectivas que disuadan al prestamista de conceder prestamos de forma irresponsable. El examen detenido de la extensa regulación sobre la obligación de evaluar la solvencia que recogen estas Leyes nos permite concluir que el tratamiento legal que incorporan resulta insuficiente porque sólo contemplan sanciones administrativas en caso de incumplimiento de dicha obligación sin que se recoja un adecuado sistema de sanciones jurídicos-civiles que impidan la concesión irresponsable del crédito y, en consecuencia, el sobreendeudamiento del consumidor. Es cierto, que La Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario ha introducido importantes novedades en materia de transparencia y protección del consumidor de crédito, pero el legislador se equivoca al pensar que dicha protección ex ante le impedirá endeudarse de forma irresponsable. La obligación de evaluar la solvencia supone el reconocimiento implícito de que la transparencia informativa es insuficiente por sí sola para lograr esa finalidad.Artículo Venta de unidades productivas y pre-pack concursal(Thomson Reuters Aranzadi, 2021-05) Brenes Cortés, Josefa; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Mercantil; Ministerio de Economía, Industria y Competitividad; Universidad de Sevilla. DER2017-84775-C2-1-P: Análisis, desarrollo y perspectivas de las instituciones societarias y concursales idóneas para el tratamiento y solución de las crisis empresarialesArtículo Algunas cuestiones relevantes que suscita la regulación contenida en la directiva (UE) 2019/1023 del parlamento europeo y del consejo, de 20 de junio de 2019, en materia de instrumentos de alerta, exoneración de deudas y segunda oportunidad(Universidad Miguel Hernández de Elche: Servicio de Innovación y Apoyo Técnico a la Docencia e Investigación, 2020) Brenes Cortés, Josefa; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho MercantilEn este trabajo se analiza con carácter general la regulación de algunas de las cuestiones interesantes que establece la Directiva 2019/1023 de 20 de junio de 2019 sobre instrumentos de alerta temprana y exoneración del pasivo insatisfecho con objeto de proponer las opciones regulatorias que consideramos más adecuadas para su transposición en el Derecho español y que, indudable, exigirán determinadas modificaciones en nuestra Ley Concursal.Artículo El derecho de separación por falta de distribución de dividendos en el seno de los grupos de sociedades(Universidad Miguel Hernández de Elche: Servicio de Innovación y Apoyo Técnico a la Docencia e Investigación, 2019) Brenes Cortés, Josefa; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Mercantil; Ministerio de Economía, Industria y Competitividad; Universidad de Sevilla. DER2017-84775-C2-1-P: Análisis, desarrollo y perspectivas de las instituciones societarias y concursales idóneas para el tratamiento y solución de las crisis empresarialesEl apartado cuarto del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, incorporado por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre reconoce un derecho de separación alternativo (cumulativo al del derecho de separación en cuentas individuales) en base a los resultados consolidados del grupo. La finalidad de la norma es la de garantizar a los socios de la sociedad dominante su propio derecho de separación en caso de insuficientes dividendos, lo que constituye una auténtica novedad respecto a la redacción anterior del preceptoArtículo Desvirtualización legislativa y práctica del seguro decenal de daños(Universidad Pontificia Comillas: Facultad de Derecho, 2013) Brenes Cortés, Josefa; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho MercantilEn el presente trabajo se examinan las principales limitaciones de las que adoleceel seguro decenal de daños de la edificación, ya que en la Ley 38/1999, de 5 denoviembre, de Ordenación de la Edificación esta garantía aparece configurada demodo muy particular (art. 19 LOE). Además, se impone la obligación de suscribirseguros únicamente a los agentes de la edificación, sin que de forma paralela se establezcatal exigencia a las entidades aseguradoras y se exonera del cumplimiento deesta garantía a las edificaciones en las que el promotor sea una Administraciónpública (art. 1.3 LOE). Por último, el alcance del seguro decenal ha quedado restringido aún más con la modificación operada a través del artículo 105 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que excluye de la obligación de suscribir las garantías obligatorias los supuestos de autopromoción individual y rehabilitación de edificios.Artículo El nuevo régimen de retribución de los consejeros ejecutivos tras la reforma operada por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del Gobierno Corporativo(Universidad Miguel Hernández de Elche: Servicio de Innovación y Apoyo Técnico a la Docencia e Investigación, 2015) Brenes Cortés, Josefa; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho MercantilEn el presente trabajo abordamos un tema de especial interés y relevancia, no sólo por su actualidad sino también por la dificultad que entraña: el relativo a la autonomía o no del contrato remuneratorio de los consejeros ejecutivos en relación con los estatutos y con el acuerdo de junta del artículo 217 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital tras la modificación operada en el régimen jurídico aplicable a la retribución de los administradores por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la reforma del Gobierno CorporativoArtículo Principales reformas incorporadas por la ley 5/2021, para el fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas(Universidad Miguel Hernández de Elche: Servicio de Innovación y Apoyo Técnico a la Docencia e Investigación, 2021) Brenes Cortés, Josefa; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Mercantil; Ministerio de Economía, Industria y Competitividad; Universidad de Sevilla. DER2017-84775-C2-1-P: Análisis, desarrollo y perspectivas de las instituciones societarias y concursales idóneas para el tratamiento y solución de las crisis empresarialesLa Ley 5/2021, de 12 de abril tiene por objeto la transposición al Ordenamiento español de la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas. Asimismo, la Ley aprovecha para introducir otras modificaciones, sobre todo, en materia de gobierno corporativo, incremento de la sostenibilidad y mejora del funcionamiento de los mercados de capitales. En este trabajo realizaremos un primer examen de las novedades más relevantes que se incorporan en nuestra legislación societaria y que persiguen una mayor participación de los accionistas, mejorar la financiación que reciben las sociedades cotizadas a largo plazo a través de los mercados de capitales y aumentar la trasparencia en la actuación de los agentes que intervienen en el mercado de capitales y en relación con las remuneraciones de los consejeros o la realización de operaciones entre la sociedad y sus partes vinculadas.Artículo La comisión de auditoría: reflexiones sobre la independencia, funciones y responsabilidades(Aranzadi La Ley, 2023-01) Pacheco Cañete, Matilde; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho MercantilHan transcurrido 20 años desde que la Ley 44/2002 convirtiera en una exigencia legal imperativa para determinadas entidades la comisión de auditoría, hasta entonces prevista como una fórmula de autorregulación por los Códigos de Buen Gobierno. A pesar de que progresivamente ha ido perfilándose su naturaleza, sus funciones y composición, existen múltiples aspectos de dudosa interpretación y que son susceptibles de mejora. Por lo que se refiere a la responsabilidad de los miembros de la comisión y el nivel de diligencia exigible en el cumplimiento de las funciones que le son propias, la notoria insuficiencia de las normas reguladoras de la Comisión de Auditoría, con nulas referencias a las responsabilidades de la Comisión de Auditoría por las funciones propias y la escasez de doctrina al respecto, pone de manifiesto la dificultad de construir el régimen de la responsabilidad de los miembros de la Comisión de Auditoría e introducen en relación con esta materia un pernicioso elemento de incertidumbre que suscita la reflexión y promueve la controversia.Artículo Reflexiones sobre la responsabilidad civil del empresario por los daños causados por sistemas de inteligencia artificial: situación actual y perspectivas futuras(Reus, 2023) Pacheco Cañete, Matilde; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho MercantilLa inteligencia artificial es una realidad transformadora de nuestra sociedad que está en constante evolución, cada vez es más sofisticada y su uso se está generalizando en muchos contextos diferentes, lo que multiplica exponencialmente la posibilidad de causación de daños derivados de su utilización. Además, los sistemas de inteligencia artificial presentan unas características que en algunos aspectos dificultan la aplicación de los principios y las normas de responsabilidad civil tradicional, lo que ha venido a generar un intenso debate legislativo y doctrinal sobre la materia, que será objeto de estudio en el presente trabajo, con la pretensión de reflexionar sobre la situación actual y la posible evolución futura de la responsabilidad civil en el ámbito de la inteligencia artificial, prestando especial énfasis a la responsabilidad del empresario que la fabrica, comercializa o emplea en el desarrollo de su actividad profesional. Progreso tecnológico, protección de los usuarios y seguridad confluyen en este ámbito, siendo necesario articular un marco jurídico que equilibre los intereses en presencia y que adapte o reformule el régimen clásico de la responsabilidad civil ante esta nueva realidad. Y que a su vez que permita el avance tecnológico y económico -salvaguardando la indemnidad del patrimonio de los que se dedican a determinadas actividades empresariales- y confiera seguridad a los terceros, y vele por sus derechos, ante los eventuales daños causados por los sistemas de inteligencia artificial.Artículo Ser comerciante y ejercer el comercio: 137 años de vigencia de una imprecisión legal(Reus, 2022) Porfirio Carpio, Leopoldo José; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho MercantilEl artículo 1 del Código de comercio de 1885 prescribe que: «Son comer- ciantes, para los efectos de este Código: 1º. Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente. 2º. Las Compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este Código». Mientras que la persona jurídica, la Compañía mercantil o industrial, siempre puede ser calificada de comerciante en nuestro Derecho, cuando se está en presencia de una persona física, la atribución de la cualidad de comer- ciante a ésta plantea alguna duda. El presente trabajo pretende resolver esta incertidumbre realizando una interpretación correctora del citado precepto, cuya redacción es imprecisa. Se ha razonado y justificado que no siempre en una misma persona física concurre el ser comerciante con el ejercicio del comercio y, así, se podrá ser comerciante, sin ejercer el comercio y ejercer el comercio sin merecer la calificación de comerciante. En este orden de ideas, se ha profundizado en la presencia del requisito del ejercicio del comercio en nombre propio. También se ha estudiado la implantación, en diversas Comunidades Autónomas, de los denominados Registros autonómicos de comerciantes.Artículo El "auto del chorizo matemático" y la desconfianza del consumidor(Reus, 2021) Porfirio Carpio, Leopoldo José; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Mercantil; Junta de Andalucía (Consejería de Economía y Conocimiento)El artículo 51 de la Constitución española de 1978 exige de los poderes públicos la defensa de los consumidores y usuarios. En el año 1984 se publica la primera Ley que desarrolla dicho artículo 51. En este trabajo se realiza una reflexión sobre el efectivo alcance de esa defensa del consumidor y su plasmación en la realidad del tráfico económico. A tal fin, se define el concepto de consumidor en Derecho español y se dan ciertas pautas de la protección constitucional de los derechos y de los legítimos intereses económicos de los consumidores. Posteriormente, se procede a analizar el auto del 28 de enero de 1987 dictado por un Juzgado de Palma de Mallorca (“auto del chorizo matemático”), se recapacita sobre la verdadera trascendencia de la labor de los Jueces cuando realizan la función jurisdiccio- nal y su incidencia real en la tutela de los derechos e intereses de los consumidores. También se ha dedicado especial atención a una circunstancia que no se valora suficientemente: la desconfianza que debe presidir la libre decisión del consumidor, desconfianza que puede proporcionar una inicial, y tal vez definitiva, protección.Artículo Las plataformas Uber, BlaBlaCar y Airbnb ¿Intermediarias o prestadoras del servicio subyacente?(Thomson Reuters Aranzadi, 2021-09) López Ortega, Raquel; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho MercantilLas plataformas digitales Uber, BlaBlaCar y Airbnb, prestan un servicio de intermediación electrónica que permite poner en contacto a oferentes y demandantes de un servicio de transporte o de alojamiento. El objeto de este trabajo es analizar la naturaleza de los servicios prestados por estas plataformas a la luz de los pronunciamientos judiciales, tanto nacionales como europeos, que han tratado de dar respuesta a distintas cuestiones que han surgido en torno a los servicios contratados a través de estas plataformas digitales, y conforme al análisis de las condiciones generales que las plataformas de transporte o de alojamiento utilizan en su relación con los usuarios.Artículo Cuentas bancarias indistintas y concurso: A propósito de la nueva redacción del artículo 197 del Texto Refundido de la Ley Concursal(Centro de Documentación Bancaria y Bursátil, 2023-08) López Ortega, Raquel; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho MercantilLos depósitos bancarios de titularidad plural, especialmente cuando se pacta la disposición de los fondos de forma indistinta, constituyen uno de los supuestos que ha originado mayor conflictividad en la práctica bancaria de nuestro país. La declaración de concurso de un titular de un depósito indistinto hace necesario determinar cuál es la posible cuota de participación del titular concursado sobre el crédito a la restitución de las sumas depositadas que los cotitulares ostentan frente a la entidad, a los efectos de su inclusión en la masa activa del concurso. El art. 197 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), conforme a la nueva redacción dada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, regula esta cuestión y establece una presunción de propiedad de los fondos depositados a favor del concursado y ordena a la administración concursal la integración de la totalidad del saldo que arroje la cuenta en la masa activa del concurso. El objeto de este trabajo es analizar en detalle el contenido del art. 197 TRLC estudiando tanto los presupuestos para su aplicación como cada una de las consecuencias previstas por la norma.Artículo Las plataformas de financiación participativa a la luz de la nueva regulación europea del crowdfunding (El Reglamento UE 2020/1503, de 7 de octubre de 2020, sobre los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas)”(Centro de Documentación Bancaria y Bursátil, 2021-06) López Ortega, Raquel; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho MercantilEl Reglamento (UE) 2020/1503, de 7 de octubre de 2020, sobre los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas tiene por objeto fomentar la financiación transfronteriza de las empresas a través de la eliminación de los obstáculos al funcionamiento del mercado interior en los servicios de financiación participativa. A tal efecto, establece un completo régimen jurídico para los proveedores de servicios de financiación participativa de ámbito europeo. Estos intermediarios, denominados en nuestro Ordenamiento Jurídico como plataformas de financiación participativa, ya habían sido objeto de regulación por parte del legislador nacional en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de Fomento de la Financiación Empresarial. El objeto de este trabajo es ofrecer un estudio de la repercusión que el nuevo régimen europeo va a tener sobre las normas de la Ley de Fomento de la Financiación Empresarial que regulan este tipo de intermediarios financieros.Artículo La responsabilidad de las plataformas digitales de alojamiento turístico por los datos publicados en su página web: El caso Airbnb(Thomson Reuters Aranzadi, 2022) López Ortega, Raquel; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho MercantilLa plataforma Airbnb presta un servicio de intermediación electrónica que permite poner en contacto, a través de su página web, a oferentes y demandantes de un servicio de alojamiento. El objeto de este trabajo es analizar la responsabilidad que asume la plataforma Airbnb por los contenidos publicados en la página web que gestiona a raíz de la reciente sentencia de nuestro Tribunal Supremo de 7 de enero de 2022, en la que se pronuncia por primera vez sobre este tipo de plataforma.Artículo Las plataformas digitales de alojamiento turístico en nuestra jurisprudencia(Reus, 2022) López Ortega, Raquel; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho MercantilLas plataformas digitales de alojamiento turístico prestan un servicio de intermediación que tiene por objeto facilitar la prestación de alojamiento poniendo en con- tacto, a través de una plataforma electrónica, a oferentes y demandantes de servicios de alojamiento de corta duración. La aparición de estos nuevos operadores en el mercado del alojamiento turístico ha suscitado importantes cuestiones a las que se ha tratado de dar respuesta por nuestros órganos judiciales. El objeto de este trabajo es analizar los distin- tos pronunciamientos judiciales que se han emitido, exponiendo las principales cuestiones sobre las que se han pronunciado en torno a los servicios contratados a través de estas plataformas digitales.Artículo Tendencias del derecho mercantil(Universidad de Huelva, 2001) Porfirio Carpio, Leopoldo José; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Mercantil