Artículos (Derecho Mercantil)

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  • EmbargoArtículo
    Algoritmos y competencia intraplataforma
    (Thomson Reuters Aranzadi, 2025) Cruz Rivero, Diego; Derecho Mercantil
    En el marco del comercio electrónico, ha venido adquiriendo cada vez más importancia la economía de plataformas, entornos gestionados por un empresario que constituyen un mercado en el que múltiples oferentes compiten entre sí y en ocasiones con el propio empresario gestor. En el presente trabajo se analiza cómo el gestor de la plataforma organiza dicho mercado asistido por sistemas de inteligencia artificial en lo que se refiere a dos cuestiones concretas, la presentación de los productos o servicios, centrándonos en los algoritmos de clasificación y en la gestión de las reseñas de clientes anteriores, y la determinación del precio al que estos son distribuidos. Con ello, los sistemas de inteligencia artificial pueden desvirtuar la competencia en el mercado intraplataforma.
  • Acceso AbiertoArtículo
    Responsabilidad del avalista y excepciones oponibles frente al acreedor cambiario. Comentario a la Sentencia 9 de julio de 2014 (JUR 2014, 246030)
    (Civitas, 2016) López de la Torre, María Inmaculada; Derecho Mercantil
    La sentencia declara no haber lugar a los recursos extraordinarios por infracción procesal y casación interpuestos por la parte actora, en reclamación del pago de dos pagarés librados como consecuencia de un contrato de préstamo, vinculado a otro de compraventa de acciones. La vinculación de estos dos negocios jurídicos conlleva que la eficacia del primero condicione la del segundo y la de los pagarés que traen causa del mismo; pagarés que han sido avalados solidariamente por dos avalistas. En este sentido, y por lo que respecta al alcance de la autonomía de la obligación de los avalistas, la sentencia desestima el recurso de casación por no entender infringidos los artículos 37 y 67 (párrafos primero y último) de la Ley Cambiaria y del Cheque al admitir que los avalistas pueden oponer frente al acreedor cambiario las mismas excepciones causales que tuviera el avalado. Además se aplican excepciones basadas en el incumplimiento de un contrato distinto del que traen causa los citados pagarés, considerando que la excepción sobre incumplimiento del contrato subyacente beneficia también a los avalistas cuando estos fueron parte en los negocios que dieron lugar a la emisión de dichos títulos cambiarios. En el presente trabajo se analiza el alcance de la autonomía de la obligación de los avalistas y su responsabilidad en virtud de lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley Cambiaria y del Cheque, así como las excepciones que estos pueden hacer valer frente al tenedor del título.
  • EmbargoArtículo
    Ramos Herranz, Isabel "Influencers y publicidad". Reseña
    (Aranzadi, 2025-05-30) Cruz Rivero, Diego; Derecho Mercantil
  • Acceso AbiertoArtículo
    Guisado Moreno Ángela: Formación y perfección del contrato en Internet. Reseña
    (Aranzadi, 2004) Cruz Rivero, Diego; Derecho Mercantil
  • Acceso AbiertoArtículo
    La ilustración con fines educativos o de investigación científica como límite a la propiedad intelectual
    (Civitas, 2018) Cruz Rivero, Diego; Derecho Mercantil
    El trabajo tiene por objeto el análisis de los límites de la ilustración con fines docentes o de investigación científica al derecho de propiedad intelectual. El artículo 32 de la Ley de propiedad intelectual regula conjuntamente ambos límites en torno a dos supuestos distintos: un supuesto general previsto en el artículo 32.3 para el profesorado de la educación reglada y el personal de Universidades y Organismos Públicos de investigación, que permite el uso de las obras sin necesidad de retribuir a su autor o editor; y un supuesto especial, previsto en el artículo 32.4 para el personal de las universidades o centros públicos de investigación, que habilita a usar las obras con una mayor amplitud pero, por regla general, debiendo pagar una retribución equitativa a autores y editores. En el trabajo se estudian los requisitos para que operen los límites previstos en ambos supuestos, los beneficiarios de los mismos y la amplitud de la conducta permitida
  • Acceso AbiertoArtículo
    Las comunicaciones electrónicas entre la sociedad y los socios
    (Cívitas, 2014) Cruz Rivero, Diego; Derecho Mercantil
    Este trabajo analiza en profundidad el artículo 11 quáter de la Ley de Sociedades de Capital. Dicho precepto, introducido por la Ley 1/2012, regula las comunicaciones electrónicas entre las sociedades y sus socios, aparentemente condicionando el uso de estos medios de comunicación a la autorización del socio. Sin embargo ello no casa con muchas otras disposiciones que parecen permitir que los Estatutos sociales impongan su uso sin el consentimiento de cada socio, o incluso que obligan en determinadas ocasiones a emplear los medios electrónicos de comunicación.
  • Acceso AbiertoArtículo
    Resolución y vencimiento anticipado en el contrato de préstamo bancario
    (Aranzadi, 2023-09-01) Cruz Rivero, Diego; Derecho Mercantil
    El propósito del presente trabajo es analizar la evolución de las resoluciones judiciales y la jurisprudencia, y la consiguiente incidencia en los cambios normativos, respecto a dos cuestiones íntimamente relacionadas: la resolución por incumplimiento del contrato de préstamo y la pérdida del plazo pactado como consecuencia de la ejecución de la cláusula de vencimiento anticipado por impago de las cuotas del préstamo. En los últimos años, la jurisprudencia española ha reconocido la posibilidad de resolver el contrato de préstamo por incumplimiento, acercando además la institución al vencimiento anticipado hasta el punto de difuminar sus diferencias. Asimismo, las cláusulas de vencimiento anticipado han sido cuestionadas por los tribunales, al someterlas al control de abusividad en la contratación con consumidores. Ello ha provocado una importante reforma de estas cláusulas en el marco de la regulación de los préstamos hipotecarios.
  • Acceso AbiertoArtículo
    La contratación a distancia de préstamos bancarios por personas físicas
    (Lex Nova, 2016) Cruz Rivero, Diego; Derecho Mercantil
    En este trabajo se analiza la contratación a distancia de préstamos bancarios por personas físicas. En especial, se estudian los requisitos de información precontractual impuestos por la normativa española y la exigencia de que el contrato se plasme en soporte duradero, así como las consecuencias del incumplimiento de estas obligaciones. A la hora de estudiar estas cuestiones, se distinguen los supuestos de que el prestatario reúna o no la condición de consumidor.
  • Acceso AbiertoArtículo
    La contrarreforma del contrato de viaje combinado
    (Civitas, 2023-01) Cruz Rivero, Diego; Derecho Mercantil
    El presente trabajo analiza las modificaciones producidas en el Libro IV del TRLGDCU desde que se traspuso la Directiva 2015/2302 en 2018. En particular, se tienen en cuenta la corrección del artículo 153.1 de la Ley, respecto a la información precontractual relativa a la idoneidad del viaje para personas con movilidad reducida, producida por el Real Decreto-ley 7/2021, y, sobre todo la reforma del régimen de los viajes combinados consecuencia de la Ley 4/2022. Esta última ha alterado el ámbito de aplicación del régimen de los viajes combinados, al precisar las excepciones del artículo 150, ha incluido la necesidad de servir la información precontractual en las lenguas cooficiales existentes en España y ha modificado los sujetos responsables –organizador y minorista– por las faltas de conformidad. Precisamente esta última modificación justifica el título del trabajo, pues se rompe la tendencia hacia la responsabilidad solidaria de ambos empresarios, consagrada plenamente ya en la reforma de 2018, y se vuelve al planteamiento inicialmente recogido en la Ley 21/1995, la responsabilidad de cada empresario dentro de su ámbito de gestión.
  • Acceso AbiertoArtículo
    El desvío de la ruta en el transporte marítimo de pasajeros
    (Karpos, 2017) Cruz Rivero, Diego; Derecho Mercantil
  • Acceso AbiertoArtículo
    Hacia un protocolo sobre los bienes de equipo espacial al Convenio de Ciudad del Cabo
    (Marcial Pons, 2010) Cruz Rivero, Diego; Derecho Mercantil
    En 2001 se adoptó el Convenio de Ciudad del Cabo, relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo móvil, junto con su Protocolo sobre Equipos Aeronáuticos, de UNIDROIT. Tras finalizar el Protocolo de Luxembur- go, sobre asuntos específicos referidos a material rodante ferroviario, firmado en 2007 pero sin que haya entrado todavía en vigor, un nuevo Protocolo, ahora relativo a los bienes de equipo espacial está siendo elaborado en UNIDROIT. En este artículo se analiza el Proyecto de Protocolo sobre bienes de equipo espacial, en su redacción tras la cuarta sesión del Comité de Expertos Gubernamentales de UNIDROIT, que ha tenido lugar entre el 3 y el 7 de mayo de 2010. Junto a un primer acercamiento al Protocolo, el artículo se centra en aquellas cuestiones que han sido objeto de debate en la última sesión del Comité de Expertos: la de- finición de bien de equipo espacial, la inscripción de los derechos de salvamento, la prioridad de la cesión de derechos, el deber del deudor de ceder su licencia y los límites a las soluciones al incumplimiento, especialmente en lo que se refiere al suministro de servicios públicos.
  • Acceso AbiertoArtículo
    Disputabilidad y equidad en los mercados digitales. Una visión de Derecho europeo
    (Thomson Reuters, 2024) Cruz Rivero, Diego; Derecho Mercantil
    El presente trabajo analiza la regulación europea de los prestadores de servicios básicos de plataforma que, por su posición en el mercado digital, han sido designados guardianes de acceso por la Comisión Europea. El Reglamento de Mercados Digitales impone a estos empresarios una serie de obligaciones y prohibiciones, creando un ordenamiento regulador del mercado paralelo al tradicional Derecho de la competencia. El Reglamento de Merca-dos Digitales se postula expresamente como garante de la disputabilidad y la equidad del mercado digital, lo que en el fondo supone asumir que el Derecho de la competencia es incapaz de salvaguardar estos valores. Tras presentar al protagonista de la mencionada norma, adentrándonos en los requisitos que justifican la consideración del prestador de servicios como guardián de acceso y en las características del mercado digital, se examinan las obligaciones más significativas que se imponen a estos nuevos actores económicos. Finalmente, indagaremos en la relación entre el Reglamento de Mercados Digitales y el Derecho de la competencia, poniendo en cuestión la conveniencia de promulgar una norma al margen de este sector del ordenamiento, en lugar de abordar su reforma integral para tener en cuenta las especialidades del sector digital.
  • Acceso AbiertoArtículo
    Utilización de los medios electrónicos de comunicación en el funcionamiento de las asambleas de las sociedades cooperativas. La experiencia de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de sociedades cooperativas andaluzas
    (Centro Internacional de Investigación e Información sobre la Economía Pública, Social y Cooperativa, CIRIEC, 2018) Cruz Rivero, Diego; Derecho Mercantil
    En el presente trabajo se analiza la aplicación de los medios electrónicos de comunicación al funcionamiento de la asamblea de las sociedades cooperativas. En concreto, nos centramos en la posibilidad de convocar la asamblea tanto mediante correo electrónico, como a través de la página web de la sociedad, en el ejercicio del derecho de información o el otorgamiento de la representación por estos cauces y en la posibilidad de asistir y votar a la asamblea por medios telemáticos. A la hora de analizar estas cuestiones, nos centramos en la normativa andaluza, la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de sociedades cooperativas andaluzas, Ley que, junto a su desarrollo reglamentario, ha pretendido fomentar el uso de las nuevas tecnologías. Al mismo tiempo, la regulación andaluza se confronta con otras legislaciones de cooperativas, especialmente la Ley estatal y las leyes de las Comunidades Autónomas de Castilla La-Mancha, Cataluña y Valencia, regiones que han acogido ampliamente el empleo de los medios electrónicos de comunicación.
  • Acceso AbiertoArtículo
    El Reglamento de la Junta General de Sociedades de Capital no cotizadas: redacción, contenido, aprobación, modificación y consecuencias de su vulneración
    (Tirant lo Blanch, 2024) Benítez García, Rufino; Derecho Mercantil
    En este trabajo abordaremos un interesante tema de investigación, como es el relativo a la elaboración y aprobación de un reglamento de junta general en sede de sociedades de capital no cotizadas. Las siguientes páginas están destinadas a resolver estos y otros interrogantes, y la conclusión a la que se ha llegado ha sido rotunda: los reglamentos de junta han dejado de constituir un elemento extraño para las sociedades de capital. El órgano de socios es la instancia suprema de la sociedad a través de la cual se articula el derecho de los socios a intervenir en la toma de decisiones esenciales y censurar la gestión de los administradores. Las últimas reformas legales en la LSC han promovido el buen gobierno y han reforzado la importancia de la junta general
  • Acceso AbiertoArtículo
    El objeto social mixto en la sociedad profesional "stricto sensu" (comentario de la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 14 de junio de 2021)
    (Aranzadi, 2022-01-01) Lorenzo Camacho, María Salomé; Derecho Mercantil
    El presente comentario se centra en el estudio del objeto social de las sociedades profesionales y, más concretamente, en aquellos casos en los que el mismo contemple actividades profesionales puras (que requieren titulación universitaria oficial e inscripción en el Colegio Profesional correspondiente) junto con actividades no profesionales. Sobre este aspecto, en la resolución analizada se rechaza la inscripción registral de una compañía como sociedad profesional, al incorporar en su objeto social, junto con la abogacía, otras actividades que no exigen para su ejercicio la colegiación (mediación y compliance). A este respecto, se examinan otras líneas argumentales que sí podrían justificar la calificación de esta compañía como sociedad profesional stricto sensu.