Trabajo, Persona, Derecho, Mercado. Núm. Extra 1 (2022)
URI permanente para esta colecciónhttps://hdl.handle.net/11441/133904
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Artículo El alcance de la obligación preventiva durante el desplazamiento trasnacional de trabajadores: riesgos específicos y accidente en misión(Universidad de Sevilla, 2022) García Gallego, Carlos; Ministerio de Ciencia e Innovación (MICIN). EspañaLos trabajadores desplazados en el marco de una prestación de servicios transnacional afrontan riesgos específicos que han de ser tenidos en cuenta para dotar de protección a los trabajadores afectados. Aunque no se trate de riesgos directamente vinculados con el trabajo a realizar por el trabajador desplazado, son riesgos relacionados con las circunstancias y el entorno del país de destino, donde el trabajador se enfrenta a un nuevo contexto, en unas condiciones sanitarias, de seguridad vial, sociales y meteorológicas distintas a las que tenía en el país de origen. A estas condiciones habría que sumar los riesgos de carácter psicosocial debidos en buena medida a las diferencias de cultura preventiva entre los países de origen y destino y la barrera cultural y lingüística. Además, el tiempo en el que el trabajador se encuentra desplazado en los términos del artículo 2.1 de la Ley 45/1999 debe considerarse un envío en misión en términos preventivos. En consecuencia, en caso de accidente se amplía la presunción de que se trata de tiempo y lugar de trabajo, sin que el accidente tenga que reunir los requisitos del accidente in itinere. La relevancia de considerar un accidente como accidente en misión, no se agota con la determinación de la contingencia como profesional, y por tanto de la correspondiente prestación a cargo del sistema de Seguridad Social; pues a partir de dicho concepto se determina el propio contenido de la obligación preventiva de la empresa, que desplaza trabajadores a otro país para la prestación de un determinado servicio.Artículo Régimen de Seguridad Social aplicable a los desplazamientos fuera de la Unión y a los trabajadores extracomunitarios(Universidad de Sevilla, 2022) López Gandía, JuanLos Reglamentos comunitarios de coordinación –al fundarse en el derecho a la conservación de derechos de Seguridad Social en curso de adquisición en otro Estado– llevan la Seguridad Social más allá de la estrecha territorialidad de los regímenes nacionales. La aplicación extraterritorial de las disposiciones comunitarias en materia de seguridad social radica en la posibilidad que ofrece el Reglamento 883/2004 de totalización de periodos de seguro fuera del territorio comunitario. Por otra parte, los nacionales de terceros Estados, desplazados en el ámbito de la Unión Europea se benefician del sistema de coordinación comunitario por mor del Reglamento 1231/2010. Además, los convenios bilaterales y multilaterales han sido la vía tradicionalmente utilizada para solventar los déficits de protección de Seguridad Social resultantes de la movilidad trasnacional de trabajadores en el ámbito extracomunitario a o desde España y se aplicarán siempre que constituya una norma más beneficiosa que las normas comunitarias.Artículo De contratas y de contratos para obras y servicios determinados(Universidad de Sevilla, 2022) Martínez-Gijón Machuca, Miguel Ángel; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad SocialArtículo Negociación colectiva, impasse negocial y convenio colectivo tras el RDL 32/2021(Universidad de Sevilla, 2022) Morales Ortega, José M.Las modificaciones operadas por el Real Decreto Ley 32/2021 en materia de negociación colectiva y de convenio colectivo han sido, en términos cuantitativos, escasas. Sin embargo, en términos cualitativos, han sido profundas, ya que han estado orientadas, principalmente, a reestablecer el equilibrio de fuerzas entre las partes negociadoras, perdido con la Reforma de 2012; y que, entre otros efectos, ha tenido la vertiginosa pauperización de la clase trabajadora. Aunque se configura como el objetivo principal de la Reforma de 2021, no ha sido el único; por ello, en este trabajo, se ha abordado, junto al análisis de las dos medidas estrellas en materia de negociación colectiva, todo el conjunto de materias que, con mayor o menor rigor técnico, se han visto afectadas o alteradas; alguna de las cuales, merecen una especial y particular atención como es el procedimiento previsto ante situaciones de impasse negocial. En definitiva, un recorrido por esta norma, a fin de diseccionar sus aciertos y desaciertos en aras a la consecución de un sistema de negociación colectiva respetuoso con los intereses y necesidades de todas las partes implicadas, así como, pese a su dificultad, garante de la equidad e igualdad de las mismas.Artículo La flexibilidad interna en el Real Decreto-Ley 32/2021 a través de los expedientes de regulación temporal de empleo y el mecanismo red(Universidad de Sevilla, 2022) Álvarez Cortés, Juan Carlos; Junta de Andalucía; European Commission (EC). Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)La reforma laboral aprobada el 28 de diciembre de 2021 ha consolidado, de manera definitiva, como instrumento clave de flexibilidad interna, una figura que ha demostrado, durante la crisis sanitaria por COVID19, que es una herramienta clave para empresas y trabajadores ante situaciones complejas. Una herramienta que facilita el tránsito hacia la recuperación empresarial mientras que preserva el empleo, siendo, por tanto, un elemento de equilibrio entre los intereses de los antagonistas sociales en el marco de las relaciones de trabajo. El RDL 32/2021 ha configurado una ordenación normativa fruto del equilibrio entre el respeto a lo ya existente, la incorporación de aquellos aspectos que han sido probados con éxito durante la pandemia y aquellos otros elementos que han pretendido mejorar su diseño anterior. La eficacia de la medida ya quedó acreditada en momentos de máxima dificultad, queda ver cómo responderá en el período postpandémico, pero, sea como sea, el éxito de la misma ya se concreta por el hecho de venir respaldada por un acuerdo en el marco del Diálogo Social.Artículo La reforma de la subcontratación: una reforma de mínimos(Universidad de Sevilla, 2022) Pérez Guerrero, María Luisa; Universidad de Sevilla; European Commission (EC). Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)Una de las instituciones afectadas por la Reforma laboral ha sido la de las contratas y subcontratas. El Real Decreto-Ley 32/2021, ha modificado el artículo 42 del Estatuto de los trabajadores para introducir cambios en la materia referida al convenio colectivo aplicable a los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas. En el presente estudio analizaremos los aspectos reformados, su alcance y consecuencias; pero también los aspectos que precisan una reforma y sobre los que probablemente veamos cambios en un futuro. El objetivo de nuestro estudio es, por tanto, analizar los antecedentes de la reforma; las expectativas de los agentes sociales y las propuestas del Gobierno español; la evolución jurisprudencial que ha ido determinando el cambio a seguir; y las propuestas de futuro planteadas por la doctrina.Artículo La reforma de la contratación temporal coyuntural en el RDL 32/2021(Universidad de Sevilla, 2022) Calvo Gallego, Francisco Javier; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; Universidad de Sevilla; European Commission (EC). Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)En el presente trabajo se analiza la reforma de la contratación temporal causal y de las reglas destinadas a evitar su utilización abusiva en el Real Decreto- ley 32/2021. Tras una contextualización histórica, se aborda la desaparición del contrato de obra o servicio, analizando los problemas transitorios y su posible renacer en el ámbito público. Finalmente, se aportan algunos datos sobre el posible impacto de esta medida. Desde esta perspectiva se estudian las posibles vías o puertos que podrían utilizarse ante esta derogación. destacando la nueva regulación del contrato por circunstancias de la producción –en especial en los supuestos de necesidades ocasionales pero previsibles, singularmente importantes para el sector agrícola; el nuevo contrato indefinido adscrito a obra en el sector de la construcción; o el contrato fijo discontinuo para las empresas de servicios o cuya actividad consista básicamente en la subcontratación empresarial. Con estas premisas se analizan las reformas de estas modalidades, así como las nuevas reglas en materia de sucesión de contratos o de rotación de trabajadores en el mismo puesto de trabajo, así como la sobrecotización para contratos temporales inferiores a treinta días. Ya por último se analizan los nuevos derechos de la representación legal de los trabajadores y de la negociación colectiva.Artículo La última reforma de los contratos formativos: un nuevo intento para potenciar su utilización y mejorar la formación de los jóvenes(Universidad de Sevilla, 2022) Mercader Uguina, Jesús R.; Moreno Solana, AmandaEl presente trabajo tiene por objeto hacer un primer acercamiento a la regulación actual del contrato formativo, analizando sus dos modalidades: el contrato de formación en alternancia y el contrato para la obtención de la práctica profesional. El trabajo parte de la premisa de la formación como elemento nuclear de estos contratos, observando cómo las reformas han ido encaminadas a una puesta en valor de tal elemento. También se hace alusión a los problemas que podría seguir planteando esta regulación si no va acompañada de otras reformas normativas que re-gulan las mismas o parecidas situaciones a través de becas o prácticas que se encuentran fuera del ámbito laboral.Artículo La reforma laboral de 2021: un análisis de la norma reformadora(Universidad de Sevilla, 2022) Rodríguez-Piñero Royo, Miguel; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad SocialEspaña está viviendo un proceso de reformas sin precedentes, por su al-cance y amplitud, pero también por la forma en que se está produciendo, por medio de una sucesión de intervenciones legislativas en materias concretas, precedidas en la mayor parte de los casos por procesos de diálogo social. En este marco se produce la firma por los interlocutores sociales del acuerdo de 23 de diciembre de 2021, que se imple-mentó mediante el Real Decreto Ley 32/2021 de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.El objetivo de este trabajo es doble: por un lado, se procede a analizar el RDL 32/2021 desde una perspectiva formal, centrándose en su redacción, técnica legislativa, estructura e imbricación con el resto del ordenamiento jurídico. Por el otro, se enmarcará esta norma dentro del proceso de reformas en que se encuadra.El RDL 32/2021 supone un desarrollo adecuado del Componente 23 del Pan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Afecta a las instituciones centrales del Derecho de Trabajo español, modificando un número importante de disposiciones legales y generando la necesidad de un importante desarrollo reglamentario. Su técnica legislativa es más correcta que la de normas anteriores, y se detecta un esfuerzo para conseguir un lenguaje neutral desde un punto de vista de género. En una valoración global merece un juicio positivo desde la perspectiva desde la que en este trabajo se le ha analizado.Artículo Siete tesis sobre la reforma laboral (Editorial)(Universidad de Sevilla, 2022) Rodríguez-Piñero Royo, Miguel; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social