Tesis (Derecho Mercantil)

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  • Acceso AbiertoTesis Doctoral
    La exclusión del socio administrador en la limitada por infracción de la prohibición de competencia
    (2023-07-03) Benitez Garcia, Rufino; Viguera Revuelta, Rodrigo; Vázquez Cueto, José Carlos; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Mercantil
    En esta Tesis Doctoral se analiza la causa legal de exclusión del socio que, al propio tiempo, es administrador de una sociedad limitada, consistente en la vulneración de la prohibición de competencia. El instrumento de la exclusión del socio tiene una importancia práctica como mecanismo de tutela de la mayoría del capital social en una entidad capitalista contra aquellos socios que puedan menoscabar la paz social o, de alguna forma, comprometer el desarrollo de la actividad común programada. En concreto, el motivo legal de salida involuntaria sobre el que nos centramos es el atinente a la infracción de la interdicción de competencia que recae sobre dicho sujeto que además de socio es gestor del ente social. A este respecto, la Ley de Sociedades de Capital (LSC), en su artículo 350, regula esta causa legal de expulsión de un modo muy parco. No obstante, en los últimos tiempos no debe menospreciarse el interés casacional que presenta en la actualidad esta herramienta de la que puede servirse la sociedad en cuestión para provocar la salida de aquellos socios que hayan perdido su affectio respecto de la primera. Es el artículo 229.1.f) LSC el que conmina al administrador a abstenerse de llevar a cabo actividades por cuenta propia o ajena que entrañen una competencia efectiva, sea actual o potencial, con la sociedad o que, de cualquier otro modo, le sitúen en un conflicto permanente o estructural con los intereses de dicha entidad. De esta manera, en esta investigación se estudia de un modo profuso la prohibición de concurrencia recayente sobre el administrador, ya que es necesario comprender hasta dónde puede llegar dicho gestor que, al propio tiempo, es socio, en su discurrir competitivo. En definitiva, esta infracción fundamenta el recurso por parte de la sociedad a la baja involuntaria del socio en cuestión. En este sentido, la actividad competitiva no se erige en origen único de los conflictos estables de interés en que puede verse envuelto el administrador social. En cualquier caso, la quiebra del deber de lealtad a que da lugar la violación de la prohibición de competencia no acarrea que dicha conducta deba calificarse como acto de competencia desleal. Nuestro trabajo limita su alcance a la decisión social de salida forzosa del socio administrador competidor, sin ignorar que, en determinados supuestos, el acuerdo de exclusión precisa de una resolución judicial firme (cuando se ostente, al menos, el 25% del capital social).
  • Acceso AbiertoTesis Doctoral
    El contrato de factoring en el concurso de acreedores
    (2021-10-15) Cifredo Ortiz, Patricia; Brenes Cortés, Josefa; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Mercantil
    El negocio jurídico de factoring es una de las figuras contractuales que, como otras muchas, se corresponde con la última fase de un largo proceso de especialización de los contratos mercantiles y que no está regulada específicamente en nuestro Derecho positivo. Mediante este contrato el empresario transmite los créditos comerciales que ostenta frente a su clientela a otro empresario especializado, denominado sociedad de factoring o factor, que se compromete, a cambio de una remuneración, a prestar una serie de servicios respecto de los mismos. Los beneficios que genera el factoring para el empresario tiene como consecuencia que cada año se incremente el recurso a esta operación. El presente trabajo, tras introducir la figura del factoring y determinar la naturaleza jurídica de cada una de sus modalidades, tiene como objeto analizar el tratamiento concursal de dicho negocio jurídico, en sus aspectos más problemáticos: los efectos de la declaración del concurso sobre el contrato, el ejercicio de la rescisión concursal frente al mismo y la separación concursal de los créditos cedidos a la sociedad de factoring. Así, se intenta dar respuesta a estas cuestiones, consideradas como conflictivas por la más autorizada doctrina.
  • Acceso AbiertoTesis Doctoral
    El balance de fusión en las sociedades de capital
    (2021-04-09) Melchor Giménez, Enrique; Vázquez Cueto, José Carlos; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Mercantil
    La exigencia de un balance para la realización de la fusión ha sido una constante en la regulación de esta operación societaria en el ordenamiento español, desde el RRM de 1919, pasando por las posteriores LSA de 1951 y LSA de 1989, hasta la vigente LME. Pese a tratarse de una institución jurídica de amplio recorrido histórico en la legislación española, aspectos trascendentales como su naturaleza y finalidad han sido objeto de una gran controversia y se han planteado una serie de interrogantes en relación con estos que todavía no pueden ser considerados plenamente resueltos. El régimen vigente, por un lado, mantiene previsiones normativas establecidas originalmente conforme a una concepción de la finalidad del balance de fusión ya superada, que deben ser reinterpretadas a la luz de su significación actual en el proceso de fusión. Por otro lado, se han incorporado a la regulación de la fusión preceptos derivados de las Directivas europeas que responden a planteamientos ajenos a la tradición jurídica española y requieren una interpretación cohesionadora. En la presente investigación se aborda el estudio de la regulación del balance de fusión en las sociedades de capital, dividiendo el trabajo en las siguientes tres partes: La primera parte del trabajo está centrada en el estudio de la evolución jurídica de la regulación española del balance de fusión en las sociedades de capital. Dicho análisis ha sido estructurado en función del desarrollo de la legislación societaria, pese a que otras esferas del derecho, como la legislación fiscal, o el propio desarrollo de la normativa societaria en el ámbito contable, hayan podido tener una marcada incidencia en su evolución. En la segunda parte, se analizan los aspectos sustantivos de la regulación vigente del balance de fusión. El propósito perseguido en esta es dar respuesta a las cuestiones que se plantean en torno a la naturaleza y función del balance en el seno del proceso de fusión. Tales cuestiones, en sí mismas, constituyen los principales problemas interpretativos que suscita la actual regulación. Pero, además, las conclusiones que se alcancen servirán de base para el posterior análisis del conjunto de requisitos formales del balance que deben seguirse para la aprobación y ejecución de la fusión. En la tercera parte, se examinan pormenorizadamente los aspectos formales de la regulación del balance de fusión en la LME. Los capítulos que la componen se establecen atendiendo a las distintas fases del proceso por las que debe transcurrir la modificación estructural. De modo que se marca un recorrido que comienza con la formulación del balance de fusión, en la fase preparatoria, y concluye con la formalización e inscripción de la operación y la posibilidad de impugnar el balance.
  • EmbargoPremio Extraordinario de Doctorado USTesis Doctoral
    Los efectos del concurso de acreedores sobre los órganos de las sociedades de capital. Especial consideración de los efectos sobre los órganos colegiados
    (2021-03-19) Moreno Buendía, Francisco Jesús; Díaz Moreno, Alberto; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Mercantil
    Las normas que contienen los efectos del concurso sobre la sociedad deudora confluyen y, a veces, entran en conflicto con las normas societarias dedicadas a reglamentar la propia existencia y el funcionamiento de la sociedad. Uno de los ámbitos de confluencia de ambas normativas (societaria y concursal) es el relativo a la estructura y al funcionamiento de los órganos societarios. El presente trabajo tiene por objeto delimitar el marco de actuación de los órganos de una sociedad de capital concursada a partir del análisis de los efectos del concurso (tanto de los que desencadena el auto de declaración de concurso cuanto de los propios de la fase de convenio y de liquidación) sobre su estructura y su funcionamiento. El análisis conjunto de los efectos que produce el concurso sobre las facultades patrimoniales de la sociedad y de los efectos que inciden de forma específica sobre la organización y el funcionamiento de los órganos societarios permitirá delimitar el ámbito de actuación de éstos durante la tramitación del procedimiento. En este sentido, las normas concursales y societarias que inciden de forma específica sobre la organización y el funcionamiento de los órganos societarios pueden integrarse dentro de la categoría que la doctrina denomina como “Derecho societario de la crisis”; expresión que constituye una importación de la fórmula “Diritto societario della crisi”, utilizada por la doctrina italiana para referirse al conjunto de normas relativas a la situación y al funcionamiento de las sociedades en situación de crisis, así como a las consecuencias de su sometimiento a un procedimiento concursal.
  • Acceso AbiertoPremio Anual Publicación Científica Destacada de la US. Facultad de DerechoTesis Doctoral
    El nacimiento de la modernidad: Justicia y Poder en el pensamiento de Bartolomé de Las Casas (1484-1566)
    (2020-10-23) Valdivia Jiménez, Ramón D.; Llano-Alonso, Fernando Higinio; López Santana, Nieves; Universidad de Sevilla. Departamento de Filosofía del Derecho; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Mercantil
    El excepcional legado literario que aportó Bartolomé de las Casas para su defensa de los indios americanos ha sido analizado extensa y profusamente desde diversas perspectivas y géneros. La presente tesis ha analizado su obra desde la dimensión iusfilosófica destacando dos conceptos fundamentales con los que se puede concentrar todo su pensamiento: la Justicia y el Poder. Con el desarrollo de estas dos categorías jurídico-políticas se ha manifestado cómo su elaboración doctrinal se puede enmarcar entre los pioneros del nacimiento histórico de la modernidad. En un contexto de violencia, inseguridad e implantación de una determinada cultura con pretensión hegemónica, la reflexión iuspublicista de Bartolomé de Las Casas encuentra en la justicia la motivación principal para la defensa de los indígenas. Este concepto lo elaboró vitalmente en una evolución doctrinal que le llevó a identificar la corrupción como el epifenómeno más relevante de la situación. Esta realidad, denunciada por otros autores del mismo siglo como un mero aspecto económico-administrativo, fue profundizada por Las Casas con unos fundamentos sociales y antropológicos que descansaban en la legitimidad de la guerra, como instrumento de dominio, y el desprecio del diferente, como raíz original del problema, que denominó a través de la acusación del delito de barbarie. Desvelar aquella injusticia, y por tanto comprender qué significa esta virtud, no podría comprenderse solo desde la metodología académico-abstracta del Derecho natural, sino que debía ser afrontada también desde planteamientos racionales y jurídicos de la época, atendiendo estos tres grados: corrupción, legitimidad de la guerra a través de los discursos épico-retóricos; y abordando la cuestión de los delitos de barbarie como los sacrificios humanos. En una segunda sección de la tesis mostramos cómo Las Casas afrontó también el problema de la legitimidad del poder, partiendo de los conceptos, instrumentos e instituciones jurídicas medievales hasta mostrar, con su original metodología, los presupuestos modernos de la sociedad. La influencia en Las Casas de las instituciones emanadas por los grandes poderes que rigieron la Edad Media: el Papado y el Imperio, no impidieron que, al descubrir la naturaleza de la dignidad y libertad humanas de los indios, evolucionara jurídicamente para expresarla. Si en un momento determinado aceptó las fuentes pontificias de legitimidad para la conquista del Nuevo Mundo, al final de su vida, elaboró una profusa tesis en la que, partiendo de experiencias cotidianas como el descubrimiento de tesoros, desarrolló un verdadero programa de legitimidad democrática y promoción de los Derechos humanos. Así, por ejemplo, reclamó la necesidad de la participación de cada uno de los miembros de las comunidades indígenas en las decisiones más importantes a través de la exigencia del consenso, sin el cual, el gobierno devendría en tiranía. Así, en esta tesis, al abordar estos dos conceptos en Bartolomé de Las Casas: Justicia y Poder, se percibe no sólo el origen de la reclamación de la libertad propia de la modernidad, sino la constitución de un discurso jurídico-político con una gran resonancia en las exigencias contemporáneas acerca de la dignidad humana de todo hombre y la necesidad arbitrar políticas de integración social nacidas de la convicción de servicio del poder.
  • Acceso AbiertoTesis Doctoral
    Derecho de la competencia y profesiones liberales
    (2000-05-12) Torres Muñoz, Manuel Ricardo; Olivencia Ruiz, Manuel; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Mercantil
  • Acceso AbiertoTesis Doctoral
    El ordenamiento jurídico en Honduras y los sistemas de explotación de sus recursos naturales: la empresa de economía mixta
    (1990-06-20) Talbott Zepeda, Blanca Lorena; Jiménez Sánchez, Guillermo Jesús; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Mercantil
    • Con inicio de la tesis doctoral se parte en un primer capítulo, del estudio de la intervención del estado hondureño en el sistema económico del país conforme a las normas constitucionales del mismo. Se describen a continuación los problemas estructurales de la economía de Honduras desde la posición de su debilidad económica en el concierto de las naciones donde queda enclavada en el grupo de países del tercer mundo. En relación con una de sus potenciales riquezas, el petróleo, se hace un estudio pormenorizado del sistema establecido en la legislación de dicho país para la explotación de los hidrocarburos. Finalmente se contempla la creación de sociedades anónimas de economía mixta y sus especialidades frente a la legislación mercantil general. Termina la tesis con las conclusiones obtenidas por la autora de la tesis.
  • Acceso AbiertoTesis Doctoral
    La amortización de la letra de cambio en el derecho chileno
    (2007-02-10) Lara Aguayo, Edinson Antonio; Núñez Lozano, Pablo Luis; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Mercantil
  • Acceso AbiertoTesis Doctoral
    El abuso de posición dominante en el mercado
    (1986) Haj Saied, Walid; Font Galán, Juan Ignacio; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Mercantil
    Estudio sobre el abuso de posición dominante en el mercado a tenor de la ley de represión de prácticas restrictivas de la competencia (l. 110/63) las sentencias del tribunal de defensa de la competencia y la doctrina nacional (y extranjera) sin prescindir del examen de los antecedentes y del derecho comparado.
  • Acceso AbiertoTesis Doctoral
    El salvamento marítimo
    (1996-03-20) Gutiérrez del Manzano, Francisco J.; Jiménez Sánchez, Guillermo Jesús; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Mercantil
  • Acceso AbiertoTesis Doctoral
    La salida voluntaria del socio profesional: especial referencia a las sociedades profesionales de capital
    (2019-09-20) Lorenzo Camacho, María Salomé; Vázquez Cueto, José Carlos; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Mercantil
  • Acceso AbiertoTesis Doctoral
    Evolución del derecho de las telecomunicaciones y la protección del consumidor en el servicio telefónico en los ordenamientos jurídicos español, italiano y boliviano.
    (2019-02-15) Auad Gandarias, Flavia Alejandra; Cicero, Cristiano; Cruz Rivero, Diego Juan; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Mercantil
    La aparición y la acelerada expansión de procesos iniciados en la década de los años ochenta, tales como la liberalización de la economía, la privatización, la globalización y la evolución de las tecnologías de la información (TIC), han abierto paso a un nuevo escenario a nivel mundial, el cual, partiendo del modelo económico del libre mercado, ha llevado a diversas transformaciones sustanciales de caracter económico, jurídico, político y social implementadas a escala global. Entre otras cuestiones, estas transformaciones han facilitado la apertura del mercado, permitiendo mayor concurrencia entre las empresas y mayor circulación y diversificación de productos y servicios a nivel mundial; lo cual, a diferencia de cuanto sucede en presencia de un mercado monopolístico u oligopolístico, tiende a traer consigo diversos beneficios para la economía en general; y particularmente, para los consumidores y usuarios y para las propias empresas en competencia: permite que los países desarrollen un sistema económico de integración con otras naciones, efectuando así un intercambio de interés global que facilita el comercio; aporta a la libertad de comercio de bienes y servicios a escala mundial; promueve la innovación tecnológica favoreciendo los niveles y la rapidez de producción; permite que las empresas compitan con mayor fuerza en el mercado, disminuyendo sus costes de producción; facilita la expansión de los negocios a escalas nacional o internacional; y permite que los clientes tengan acceso a mayores opciones; esto es, a una oferta más amplia de bienes y servicios globales, con mayor diversificación y mejor calidad, a precios más bajos. Sin embargo, no se puede afirmar que el incremento en la oferta de bienes y servicios en el mercado se traduzca de forma automática en el hecho de que los consumidores y usuarios cuenten con condiciones de contratación absolutamente equilibradas y favorables, a través de las cuales las empresas mantengan y refuercen los principios de eficiencia, transparencia, de responsabilidad empresarial y de buena fe esperados, y que, consecuentemente, los clientes puedan obtener un resultado justo en relación a la calidad del servicio efectivamente brindado -o del bien adquirido- y el precio pagado. De hecho, de la continua información que circula en medios de comunicación (Internet, prensa, televisión, radio), así como de los datos emitidos por las diversas Asociaciones de los Consumidores y de aquellos publicados por las Autoridades encargadas de regular a las empresas en sus relaciones con los usuarios y consumidores, se pueden verificar las constantes y crecientes reclamaciones y denuncias efectuadas por los consumidores y usuarios, quienes muchas veces se encuentran en dificultad por los abusos y el comportamiento incorrecto de las empresas y de los operadores de los bienes y servicios; en modo particular, de aquellas encargadas de la prestación de servicios básicos, tales como los servicios de telefonía, energía eléctrica, agua y gas (estafas telefónicas, publicidad engañosa, facturas excesivas, activación de servicios no requeridos, modificación unilateral de tarifas y de otras condiciones contractuales, etcétera). Así pues, se destaca que los clientes de los servicios básicos son quienes mayormente se lamentan porque desconocen la información y el procedimiento a seguir para efectuar reclamaciones, o, incluso informándose acerca de dicho procedimiento e iniciándolo, en la práctica encuentran dificultad para hacer valer sus derechos y arribar a una conclusión satisfactoria de la reclamación en términos de simplicidad, costes y tiempo. A las dificultades antes referidas, se debe añadir el hecho de que actualmente se está atravesando un periodo de crisis económica que afecta a millones de familias a nivel global, las que, además de deber afrontar los problemas relativos a la pérdida del poder adquisitivo del dinero, prácticamente se ven constringidas a tener que pagar por servicios o consumos no debidos; o por el contrario, iniciar procedimientos de reclamación, que muchas veces resultan largos y tediosos y no conllevan a alcanzar un resultado satisfactorio para el usuario. A partir de los antecedentes generales antes señalados, efectuando un primer análisis relativo a los servicios básicos en los que se presentan el mayor porcentaje de reclamaciones, tanto en los Ordenamientos jurídicos español, italiano y boliviano, se pudo observar que la mayor parte de dichas reclamaciones son presentadas en el sector de las telecomunicaciones. En línea con lo anterior, se enfatiza que gracias al avance tecnológico y a la liberalización de las telecomunicaciones, actualmente los servicios de telecomunicación ya no se conciben como un simple medio de comunicación entre personas distantes, habiéndose convertido más bien en una herramienta esencial para establecer relaciones jurídicas entre dos o más sujetos. Dentro de los diversos servicios de telecomunicaciones, se destaca que aquél que ha tenido mayor desarrollo, es el servicio telefónico. En este contexto, se recuerda que hasta hace menos de 40 años atrás, además de que el acceso al servicio telefónico muchas veces podía representar un privilegio debido a sus altos costes de tarificación, dicho servicio permitía simplemente efectuar y recibir llamadas de voz sin retardos relevantes a partir de una instalación fija. Empero, actualmente, gracias al desarrollo tecnológico, es posible, no solo acceder a la telefonía fija tradicional, sino que asimismo es factible efectuar llamadas desde un terminal móvil o incluso mantener conversaciones con contacto visual a miles de kilómetros. Así pues, se puede señalar que a nivel global, en las últimas décadas el sector de las telecomunicaciones ha sido objeto de grandes modificaciones y de importantísimas innovaciones tecnológicas, aspectos éstos que han conllevado a una nueva concepción de las telecomunicaciones. En mérito a estas razones y con la finalidad de poder aportar una cronología que refleje la evolución y los cambios sustanciales producidos en el sector, se ha considerado importante analizar la evolución de la regulación de las telecomunicaciones en tres distintos países: Italia, España y Bolivia. Sobre los dos primeros, la investigación ha sido efectuada con la intención de analizar cómo y en qué medida se dió cumplimiento a las disposiciones comunitarias recibidas y transpuestas en los propios Ordenamientos nacionales, para posteriormente analizar los principales puntos de coincidencia y divergencia existentes entre estos países en cuanto respecta el Derecho de las Telecomunicaciones, específicamente, desde el punto de vista de la protección del consumidor en el servicio de telefonía; y sobre el tercero, la investigación ha sido realizada con la intención de analizar las semejanzas y diferencias entre las disposiciones emanadas por un Estado ajeno al Derecho comunitario y aquellas provenientes de una matriz europea en el sector de las telecomunicaciones; para luego analizar todas las fortalezas que puedan ser tenidas en cuenta para obtener una mayor protección del consumidor de “comunicaciones electrónicas” en los Ordenamientos jurídicos español e italiano. En relación con lo antes indicado, el presente trabajo contiene (además de un análisis del Derecho actual relativo a la protección del consumidor en el servicio de telefonía en los Ordenamientos jurídicos español, italiano y boliviano) una compilación de las distintas normas inherentes al Derecho del Consumo y de las Telecomunicaciones que paulatinamente han sido dictadas por el legislador europeo y, consiguientemente han sido recogidas, muchas veces de forma dispersa, en los Ordenamientos de los países miembros de la Unión Europea; entre éstos, España e Italia. Por tanto, en los Capítulos I y II de este trabajo, se ha partido del origen del Derecho del Consumo y de las Telecomunicaciones (tomando como base el Derecho europeo), para despúes proceder al estudio de su evolución, y luego analizar la correspondiente regulación actual de estas materias. Se ha utilizado el mismo razonamiento al momento de estudiar el Derecho actual de telecomunicaciones (enfocado en la proteccion del consumidor del servicio de telefonía) en el sistema boliviano, que se contempla en el Capítulo V de este trabajo. Se destaca que en el caso boliviano, existen políticas comunes que, en el ámbito del MERCOSUR han sido dictadas en el sector de las telecomunicaciones con el propósito de incentivar la creación de un proceso de integración regional. Además, si bien Bolivia se ha adherido al MERCOSUR, por el momento dicha adhesión no ha sido ratificada por el Congreso de todos los Países miembros, razón por la que las decisiones y Directivas de esta entidad supranacional, aún no son aplicables en Bolivia. Por tanto, si bien el MERCOSUR ha promulgado distintas directivas en el sector de las telecomunicaciones, éstas solamente son vinculantes para los Países que son miembros plenos. Como resultado de ello, en Bolivia rigen solamente las normas promulgadas por sus propios legisladores nacionales. Así pues, la evolución normativa en el Derecho de las telecomunicaciones, con énfasis en la protección del consumidor en el servicio telefónico, ha sido analizada y plasmada porque es evidente que la modificación del contexto político, social, económico, así como los diversos progresos tecnológicos que experimenta la sociedad, muchas veces producen que el legislador efectúe modificaciones para que la Ley pueda adaptarse y responder a las exigencias de dicha sociedad. Por tanto, se considera que gracias al análisis de la situación histórica y sus consecuentes cambios, se puede comprender con mayor claridad, no solo el origen, y los motivos de las modificaciones efectuadas, sino también las razones en las que se fundan y sostienen las disposiciones legales aplicables de la materia, permitiendo así tener un conocimiento íntegro sobre estas cuestiones. Asimismo, se espera que esta labor de recopilación normativa pueda contribuir en algún modo a que los futuros estudiosos de la materia cuenten con una compilacion sobre las Leyes que paulatinamente han sido adoptadas en la materia, que les permita comprender de forma suscinta no sólo (i) el origen, (ii) las modificaciones y (iii) las causas que han llevado a dichos cambios; sino que también les permita contar con un panorama ordenado y coherente, sin tener que acudir para ello a la revisión -desde sus orígenes- de normas dispersas y diversas, antes de comprender a cabalidad las razones y fundamentos del Derecho sectorial vigente. Indicado lo anterior, se puntualiza que la presente tesis doctoral pretende atender principalmente a las siguientes cuestiones: en primer lugar, analizar la evolución de la regulación relativa a la protección general de los consumidores, en el ámbito comunitario y en los Ordenamientos jurídicos español e italiano. En segundo lugar, atender a la evolución y al proceso de liberalización de las telecomunicaciones en el ámbito comunitario y en los Ordenamientos jurídicos español e italiano, para posteriormente enfatizar en las cuestiones relevantes recogidas en la normativa vigente promulgada en el sector de las telecomunicaciones en estos dos países. En tercer lugar, analizar el contrato de servicio telefónico en los Ordenamientos jurídicos español e italiano. En cuarto lugar, explicar los sistemas de resolución alternativa de conflictos aplicables al contrato de servicio telefónico en los Ordenamientos jurídicos español e italiano. En quinto lugar, analizar la regulación general en el Derecho del consumo y en el Derecho de las telecomunicaciones en el Ordenamiento jurídico boliviano, dentro del cual se incidirá en la evolución y en el proceso de liberalización de las telecomunicaciones en este país, enfatizandose en las cuestiones relevantes recogidas en la vigente Ley de telecomunicaciones boliviana y en su normativa de desarrollo. Se incidirá además en el contrato de servicio telefónico y en los sistemas de resolución alternativa de conflictos, aplicables al contrato de servicio telefónico en el Ordenamiento jurídico boliviano. En el sexto Capítulo, se efectuarán las conclusiones y consideraciones generales que recogen los aspectos más sobresalientes de la investigación realizada. Finalmente, a través de los Anexos, de forma ejemplificativa se plasmarán algunos documentos que complementan la investigación efectuada, tales como los modelos de contrato tipo con condiciones generales de contratación del servicio telefónico existentes en España, Italia y Bolivia; la Carta de los servicios italiana; algunos modelos de decisiones arbitrales (España); ejemplos de decisiones de la Autoridad sectorial adoptadas en materia de resolución alternativa de conflictos entre operadores y usuarios (Italia); y, datos estadísticos relativos a las reclamaciones presentadas en el sector de las telecomunicaciones (España, Italia y Bolivia).
  • Acceso AbiertoTesis Doctoral
    Geographical Indications (GIs): A Great Opportunity to Foster Trade and Development under the Transatlantic Trade and Investment Partnership (TTIP) and the TRIPS Agreement. The case of Belizean Bananas
    (2017-02-09) Bores-Lazo, Jesús; Farley, Christine; Díaz Moreno, Alberto; Anderson, Jonas; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Mercantil; Washington DC (Washington College of Law - American University)
  • Acceso AbiertoPremio Anual Publicación Científica Destacada de la US. Facultad de DerechoTesis Doctoral
    El contrato de fletamento por espacio.
    (2018-09-19) Gamero Laguens, Sebastián; Baena Baena, Pedro Jesús; Clavero Ternero, Manuel Francisco; ; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Mercantil
  • Acceso AbiertoPremio Anual Publicación Científica Destacada de la US. Facultad de DerechoTesis Doctoral
    Los sindicatos de bloqueo en las sociedades anónimas
    (2012-07-10) Moreno Utrilla, David; Baena Baena, Pedro Jesús; Jiménez Sánchez, Guillermo Jesús; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Mercantil
    La Constitución Española reconoce y protege el derecho de la persona a asociarse para los más diversos fines y propósitos lícitos con independencia de la causa, lucrativa o no, de la agrupación de personas o de su calificación técnica como mercantil o civil. Esta libertad de asociación se reconoce sin que pueda desmerecerla la ausencia de personalidad jurídica de la realidad asociativa creada (asociaciones sin personalidad) o la concurrencia o no de una voluntad electora de un tipo legal (asociaciones o sociedades atípicas). Esa misma libertad de asociación se refleja en toda clase de uniones, desde aquellas que persiguen fines de carácter ideal no lucrativo, hasta las sociedades de capitales, tanto de responsabilidad limitada como anónimas , y dentro de las últimas, tanto en las sociedades cotizadas o públicas (public companies) de estructura abierta como en las sociedades privadas de estructura cerrada (closely held). En concreto, en el ámbito de las sociedades anónimas resulta especialmente relevante cómo los accionistas se agrupan cada día por los más diversos motivos, pero con la intención última de modular el estatuto normativo típico en el ámbito de las relaciones existentes entre ellos y entre éstos y la sociedad. En nuestro Derecho de sociedades vigente una de las cuestiones que ofrecen mayor interés práctico es la integración, y en ocasiones la superación, de la normativa reguladora de las diversas relaciones jurídicas que se establecen, como consecuencia de la creación y funcionamiento de una sociedad, por medio de la formación de vínculos entre los socios con el fin, desde el punto de vista funcional, de concretar, completar o modificar, en el marco de sus relaciones internas, las reglas legales y estatutarias que rigen a la sociedad. El campo de aplicación natural de esta práctica es el de las sociedades cerradas, privadas o familiares, en las que la relación de confianza entre los socios, el intuitus personae, sustituye o, al menos, modula el intuitus pecuniae típico de las sociedades abiertas . En estas sociedadescerradas los socios mediante los citados vínculos pretenden crear una estructura similar, en el plano orgánico, al de la sociedad colectiva dentro del tipo normativo de la anónima, que determine con pautas propias la organización y el funcionamiento de la sociedad al objeto de conseguir una configuración cerrada o personalista en una sociedad prevista inicialmente por el legislador para ser abierta o capitalista. Sin embargo, esta realidad asociativa no solo se produce en las sociedades cerradas, en las sociedades abiertas también se dan estas agrupaciones de socios con el fin de reforzar la situación de quienes las integran; ya sea para conseguir o consolidar situaciones de dominio por los sindicados, ya sea para defender o ejercitar sus derechos de minoría .En estos casos los socios pueden acudir legítimamente a la solución de establecer convenios extraestatutarios, estipulados al margen del contrato de sociedad, que, ajustados a sus necesidades, respondan a sus intereses específicos. Con este propósito quienes son parte de estos convenios (socios o no, administradores de la sociedad o pertenecientes a un grupo familiar) aspiran a integrar, modular e incluso corregir o derogar el régimen estatutario, y en ocasiones el régimen legal, de la sociedad a la que se refieren tales convenios. La doctrina ha caracterizado estos convenios como acuerdos, pactos o contratos parasociales . El término “parasocial” quiere decir al margen de la sociedad, ya que etimológicamente proviene de vocablo griego para, que significa “al margen de”, y del vocablo latino sociales, que significa “relativo a la sociedad”. Con esta expresión se identifican aquellos convenios o acuerdos que son firmados por todos o algunos de los accionistas de una sociedad y que no se incorporan a los estatutos de ésta, quedando en el ámbito privado de sus suscriptores. El origen de esta práctica extraestatutaria o parasocial se encuentra en la organización de las distintas relaciones entre los accionistas y, sobre todo, entre los accionistas de control ya que, en muchas ocasiones, es difícil regularlas en el ámbito estatutario como marco aplicable y susceptible de surtir efectos sobre la totalidad de los socios. Por ello esta posibilidad constituye un tema de actualidad para la doctrina, ya que son frecuentes los conflictos que se generan en la vida societaria por la variedad y complejidades tipológicas de estos acuerdos que, lógicamente, no están plenamente acomodados a las normas de derecho necesario desarrolladas por el legislador y objeto de interpretación por los Tribunales . Esta realidad societaria se ha visto realzada aún más, de una parte, con la reciente LSC que recoge la definición legal de pactos parasociales que dio, por primera vez en el ámbito de las sociedades cotizadas, la Ley 26/2003, de 17 de julio, por la que se modificaba la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores; y, de otra, con el Real Decreto 171/2007, por el que se regula la publicidad de los protocolos familiares, que considera el contenido de éstos como pacto parasocial, si bien esta norma no es de aplicación a las sociedades anónimas cotizadas. Como más adelante se verá, estos convenios parasociales o, también, extraestatutarios se encuentran amparados por la libre iniciativa privada y por la libertad de empresa, constituyendo una manifestación de la autonomía de gestión en el ejercicio de la actividad empresarial y de la libertad negocial que preside la actuación de los operadores económicos en el desarrollo de su actividad. Lo expuesto nos introduce en el ámbito de la sindicación de acciones, que puede ser definida como la asociación, afectación o unión de acciones (rectius, de socios o de accionistas) por un período de tiempo determinado, con el fin de facilitar la celebración, fuera del contrato de sociedad, de acuerdos o convenios entre todos o algunos de los accionistas destinados a concretar, completar o modificar la normativa legal y estatutaria que regula sus relaciones internas, obligándose, entre sí, frente a la propia sociedad o frente a terceros, a actuar de un modo determinado para la defensa de intereses comunes a todos ellos. En esta definición estarían incluidos, como categorías con entidad propia, tanto la sindicación de voto (también sindicato de voto: afectación de acciones con el fin de que sus titulares se obliguen a emitir los votos correspondientes a las mismas en el sentido acordado por el sindicato), como la sindicación de bloqueo (también sindicato de bloqueo: afectación de acciones con la finalidad de imponer a sus titulares determinadas obligaciones, restricciones o limitaciones a la transmisión de las mismas). A efectos sistemáticos, para una mejor comprensión del estudio que se pretende realizar a partir de ahora, los sindicatos de voto y bloqueo se considerarán como supuestos concretos de la sindicación de acciones y, en sentido general, como acuerdos o convenios parasociales.
  • Acceso AbiertoTesis Doctoral
    Jueces, derechos fundamentales y relaciones entre particulares
    (2006) Sarazá Jimena, Rafael; Perez Royo, Francisco Javier; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Mercantil
    La tesis aborda el problema de la eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares (Drittwirkung). Expone la evolución de los derechos fundamentales, desde su concepción previa a su consideración exclusiva como derechos públicos subjetivos. Analiza qué ha de entenderse a estos efectos como derechos fundamentales, estudiando la incidencia de la Carta de Derechos Fundamentales del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa. Expone las diversas tesis sobre la eficacia horizontal de los derechos fundamentales (eficacia directa, indirecta y como deberes de protección), así como la crítica de estas teorías y su interrelación. Examina cómo se aborda esta cuestión en otros países, desde Alemania, cuna de esta teoría, hasta Iberoamérica o Sudáfrica, así como la teoría de la "state action" de los Estados Unidos de America, y en el espacio supranacional europeo. Aborda la cuestión del valor normativo de la Constitución, la reacción frente a la degradación de la ley y la reivindicación del desarrollo legislativo frente a la aplicabilidad directa de la Constitución, por cuanto que la "Drittwirkung" es considerada como la "última frontera" de la Constitución normativa. Se estudia de un modo extenso su protección en las relaciones privadas por los tribunales ordinarios y por el Tribunal Constitucional, con un estudio pormenorizado del sistema español de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales a través de procesos especiales ordinarios, en las jurisdicciones civil y social y a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Aborda la alteración del equilibrio entre poderes a que ello puede dar lugar y el riesgo de potenciar un modelo de juez desvinculado, su interrelación con el carácter normativo de la Constitución, el valor del "contenido mínimo" en la protección de tales derechos fundamentales cuando falta el desarrollo legislativo, el juego del juicio de proporcionalidad en esta materia y la necesidad de una adecuada delimitación de los mismos cuando despliegan su eficacia en estas relaciones.
  • Acceso AbiertoTesis Doctoral
    La transmisión de acciones y participaciones sociales con prestaciones accesorias
    (2006-06-20) López García, Oscar; Lojendio Osborne, Ignacio; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Mercantil; Universidad de Sevilla. FQM134: Química Fina de Carbohidratos
    Todo trabajo de investigación presupone siempre una causalidad y unos objetivos en perfecta armonía con la máxima escolástica:finis est primus inintentionem, ultimus in executionem. En consecuencia, el objeto de nuestra investigación, en relación con esa máxima, es el estudio de la transmisión de acciones y participaciones sociales con prestaciones accesorias, a sabiendas de que dicha transmisión en las sociedades de capital ha planteado siempre, en nuestro Derecho, una gran complejidad técnico-jurídica -sobre todo cuando nos encontramos con prestaciones accesorias de carácter personalísimo, y no sólo por la falta de previsión legal, sino también por la inexistencia de un tratamiento doctrinal adecuado y una escasa atención jurisprudencial-, y de que es igualmente constatable que tampoco el Derecho comparado aporta soluciones a nuestro supuesto, quizás porque predomina fuera de nuestras fronteras el sistema de cuota única o por cabeza. Para poder desarrollar convenientemente este estudio es metodológicamente positivo dividir el trabajo en tres capítulos. El primero de ellos analiza la prestación accesoria como parte integrante de la posición jurídica de socio y las especialidades que plantea la transmisión de la cuota social a la que aparece vinculada la prestación. Entendemos que es inexcusable profundizar en este tema, antes de afrontar el análisis del régimen jurídico-positivo de transmisión de acciones y participaciones sociales con prestaciones accesorias previsto por nuestro legislador.
  • EmbargoTesis Doctoral
    La subrogación del asegurador: fundamentos dogmáticos y regulación convencional
    (2016-02-03) Vecino Ejarque, Carlos Darío; Martínez-Gijón Machuca, Pablo; La Casa García, Rafael; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Mercantil
    El artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro reconoce el derecho de subrogación de los aseguradores. Dicha facultad, encuadrada dentro de la subrogación que se clasifica como del tipo legal, tiene un fuerte elemento negocial que, en determinados casos, no se potencia y en otros, se encuentra con la dificultad que entraña los límites civiles de la figura en la que se basa. Si el asegurador adquiere el derecho indemnizatorio mediante otra figura distinta a la subrogación legal establecida en el referido artículo, el negocio por el que se haga habrá de ajustarse a la normativa civil reguladora de la modificación y extinción de las obligaciones. Ello supone una dificultad para el asegurador en la medida que el pago que realiza conforme al contrato de seguro de daños no coincide plenamente con el pago subrogatorio previsto en el Código Civil. Es necesario otorgar una mayor importancia a la regulación de la subrogación en los contratos de seguros, sin que ello sea justificación para el retraso o el defectuoso cumplimiento de la prestación del asegurador. Entre los extremos que pueden presentar un mayor interés se encuentran: -Las condiciones que determinan que el pago sea subrogatorio. -El modo en que el asegurador actuará una vez se haya subrogado: colaboración del asegurado y concurrencia con el asegurador, con especial atención a la regulación de la posible insolvencia del tercero responsable. -Y la ampliación del concepto de indemnización, como cumplimiento del contrato y daño indemnizable, de forma que abarque: -Los gastos relacionados con la liquidación del siniestro satisfechos directamente por el asegurador y, en general. -cualquier pago que realice el asegurador al asegurado relacionado con el bien asegurado. En relación a todas estas cuestiones el presente trabajo de investigación quiere resaltar las vicisitudes a las que se enfrenta la institución de la subrogación del asegurador en el presente. La correcta interpretación y aplicación de la subrogación del asegurador exige atender adecuadamente a todos los intereses de quienes se ponen en relación con ocasión de la misma -asegurador, asegurado y tercero responsable-, atendiendo a las necesidades actuales y a los límites que entraña la modificación de una obligación (por la entrada de un nuevo acreedor tras un pago) sin que se produzca su extinción.
  • Acceso AbiertoTesis Doctoral
    El contrato de licencia de explotacion de las obtenciones vegetales en el derecho español y comunitario
    (2016-01-15) Muñoz Cadenas, Manuel Antonio; Díaz Moreno, Alberto; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Mercantil
    El presente trabajo que lleva por título “El contrato de explotación de las obtenciones vegetales en el Derecho español y comunitario”, en realidad el mismo tiene por objeto el estudio del contrato de licencia del derecho de obtención vegetal. La elección de este tema obedece a la importancia creciente que las obtenciones vegetales tienen en las diferentes actividades económicas que el hombre desarrolla y que en particular aparecen especialmente vinculadas con los sectores agrario, industrial e incluso ornamental, entre otros. El contrato de licencia del derecho de obtención vegetal constituye el instrumento jurídico que permite toda la tecnología que hay detrás de la creación, o en su caso descubrimiento y puesta a punto de una variedad vegetal pueda ser transmitida a través del mismo, siendo habitualmente utilizado con dicho propósito en los diferentes sectores económicos en el que el hombre desarrolla su actividad empresarial. Igualmente dicho tipo contractual permite al obtentor recibir una retribución en compensación de su trabajo investigador que le incentiva continuar con esa labor científica con fines de tipo comercial. Por tanto el análisis de este contrato tal como se presenta en la realidad económica nos facilitará conocerlo mejor dada la cada vez mayor trascendencia que tiene el mismo desde el punto de vista no solo jurídico sino empresarial. No obstante, a pesar de que el objeto de este estudio es el contrato de licencia del derecho de obtención vegetal, hemos creído oportuno abordar en el Capítulo I los diversos aspectos generales de la protección jurídica de las variedades vegetales, y en especial desde la perspectiva del derecho de obtención vegetal y la patente. Esta aproximación a la forma en que los diferentes ámbitos normativos se protegen las plantas obedece, a excepción de los sectores especializados, al gran desconocimiento que existe sobre esta materia, incluido dentro del sector jurídico, debido sin duda al carácter novedoso de la misma, toda vez que los grandes avances científicos se han manifestado en un tiempo relativamente reciente. Por ello consideramos que no sería posible realizar un completo estudio del contrato de licencia sin realizar antes unas apreciaciones de carácter eminentemente genérico sobre los distintos instrumentos jurídicos que protegen a la plantas, y en especial a las variedades vegetales, y que de forma directa o bien indirecta pueden afectar al desarrollo de la relación contractual.
  • Acceso AbiertoTesis Doctoral
    Los paraísos fiscales como herramienta de planificación tributaria
    (2016-02-05) Picón Gonzales, Jorge Luis; Luque Cortella, Ana; Cubero Truyo, Antonio Manuel; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Mercantil
    Los paraísos fiscales son territorios que se caracterizan por tener una baja o nula imposición a determinados vehículos para canalizar inversiones, tener una atractiva legislación comercial y financiera, así como otorgar una confidencialidad a los inversionistas. Sin embargo, legislaciones como la peruana y la española, regulan diversos aspectos de las inversiones realizadas a través de estos territorios o de las operaciones que la empresas locales realizan con residentes de dichos territorios; es decir, desarrollan normas defensivas “anti paraíso” para evitar perjudicar su recaudación tributaria ante el uso de dicho vehículos. Estas normas parten por la difícil tarea de definir qué países o territorios son considerados paraísos fiscales para esta legislación, lo que en sí mismo es una labor compleja por la multiplicidad de criterios utilizados para tal fin, como el uso de tasas referenciales o listados. Incluso en el caso de listados que enumeran las jurisdicciones que se considerarán paraísos fiscales, encontramos variaciones ya que las cifras varían en cada ordenamiento. Así, la legislación peruana sólo identifica 43 paraísos fiscale y la legislación española 33. Una vez que la legislación pasa por la tarea de identificarlos, la segunda etapa consiste en la regulación de normas que previenen los principales usos de los paraísos fiscales: a) Domicilios de conveniencia, b) Sociedades Instrumentales, c) Sociedades Base y las d) Sociedades de servicios. Los paraísos fiscales tienen sus antecedentes más próximos en la segunda mitad del siglo XX. Su notoriedad y crecimiento obedece al desarrollo industrial y económico que se producen después de la Segunda Guerra Mundial así como al proceso de independización de colonias que se encontraban como nuevos Estados en la búsqueda de la atracción de capital extranjero. Actualmente a ello se le suma, entre otros aspectos, la globalización que ubica a los paraísos fiscales en una sociedad de la tecnología e información. Así, en un contexto cada vez más globalizado, los territorios de baja o nula imposición se convierten en una alternativa para optimizar los flujos de la empresa, no sólo por los beneficios fiscales que otorga a la inversión extranjera, sino además, porque ofrecen facilidades financieros, económicas y practicidad en las operaciones. Asimismo, ante estas alternativas se produce también el endurecimiento de las normas frente a las operaciones con paraísos fiscales por lo que se hace imperioso tener claras las características, ventajas y desventajas de este instrumento de planificación tributaria. Bajo la premisa propuesta se hace necesario identificar, las contingencias que podrían derivarse de su utilización e implementación, considerando la creciente regulación anti-paraíso. A través de esta investigación, analizaremos la figura de los paraísos fiscales como una herramienta legal en el Planeamiento Tributario Internacional, cuya utilización dependerá de los inversionistas que estructuren un correcto planeamiento a través de la utilización de estos territorios, la cual es una actividad lícita si se cumplen con los requisitos y condiciones establecidas para su constitución y operatividad. El Planeamiento Tributario, al constituir una estrategia para aminorar la carga tributaria, puede contar con la utilización de estos territorios, asumiendo las consecuencias legales que imponga el país de residencia, ponderando estas restricciones con los beneficios que se obtendrán por invertir en países con una imposición muy baja. En ese contexto, con la elaboración de esta tesis se busca graficar las características de los paraísos fiscales, los principales mecanismos de utilización de estos; así como las medidas anti – paraíso fiscal; igualmente consideramos relevante indicar la proyección del uso de paraísos fiscales de Centroamérica y El Caribe; todo ello a fin de hacer más eficiente su utilización en el empresariado mediante proyectados de los beneficios y riesgos de su uso.