Tesis (Derecho Civil y Derecho Internacional Privado)

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  • EmbargoTesis Doctoral
    Los derechos del cónyuge viudo y de la pareja supérstite en derecho civil comparado e internacional privado
    (2025-04-04) Calzado Llamas, Antonio Jesús; Espejo Lerdo de Tejada, Manuel; Campuzano Díaz, Beatriz; Riccio, Angelo; Derecho Civil y Derecho Internacional Privado
    En esta Tesis Doctoral se estudia el régimen jurídico del estatuto patrimonial del cónyuge viudo y de la pareja superviviente desde una doble perspectiva. La primera parte, dividida en cinco capítulos, aborda el derecho comparado de Alemania, España (Derecho civil común y foral), Francia, Italia y Reino Unido (Inglaterra y Gales, Irlanda del Norte y Escocia). Para cada uno de ellos, explica qué derechos tiene el cónyuge viudo en ausencia de actos de planificación, qué mecanismos existen para organizar los derechos del cónyuge viudo y qué influencia tienen en los derechos legalmente establecidos. También incluye un análisis de la protección de la pareja o pareja de hecho superviviente que no esté casada o en unión registrada. La segunda parte, dividida en dos capítulos, se dedica al estudio del Derecho internacional privado vigente, a partir de los Reglamentos (UE) 650/2012, 2016/1103 y 2016/1104. En primer lugar, se analiza la cuestión subjetiva de la relación de parentesco como materia previa al estatuto patrimonial y sucesorio, como materia excluida de estos Reglamentos y con escasa armonización en el marco jurídico internacional. A continuación, se analiza la cuestión objetiva, centrándose en los problemas de falta de coordinación entre ambos Reglamentos a la hora de establecer la ley aplicable a los derechos del cónyuge viudo o supérstite. Además, se examina la posible influencia de la planificación de la sucesión, a través de la elección de la ley aplicable, en la consecución de la coordinación.
  • EmbargoTesis Doctoral
    La traducción y la interpretación de lengua extranjera como garantía del derecho a la tutela judicial efectiva
    (2025-02-07) Mazzini Parejo, Blanca; Díaz Pita, María Paula; Vivas-Tesón, Inmaculada; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Procesal; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Civil y Derecho Internacional Privado
    La situación actual de la traducción e interpretación de lengua extranjera en la Administración de Justicia adolece de falta de control ex ante y ex post, lo que repercute en las garantías procesales de los justiciables que participan en un procedimiento judicial con elemento extranjero. Mediante el presente trabajo se estudia cómo se gestiona la traducción e interpretación en las sedes judiciales nacionales y andaluzas, analizando legislación y jurisprudencia, así como la atención doctrinal que suscita la cuestión, detectando problemas y proponiendo soluciones. Resulta fundamental que la información vertida en un proceso judicial se traslade correctamente a su destinatario, cuestión a la que no se da la debida importancia en nuestros juzgados y tribunales, desde los que se delega la elección del traductor o intérprete en empresas intermediarias que no siempre cumplen con unos estándares mínimos de calidad y profesionalidad. No se exige titulación ni experiencia a los lingüistas que acuden a juicio, no quedan sujetos a código deontológico alguno ni se les permite preparar con antelación su intervención, que, en muchas ocasiones, falla. En un mundo globalizado donde en los procedimientos judiciales cada vez resulta más frecuente que el acusado o la víctima sean extranjeros, que deba intervenir un perito o experto que no habla la lengua del procedimiento o se aporten documentos redactados en distintos idiomas, deben fijarse unas bases sólidas para el correcto desarrollo de la intermediación lingüística.
  • Acceso AbiertoTesis Doctoral
    Mecanismos tuitivos para el ejercicio de la capacidad jurídica por las personas con discapacidad en los sistemas italiano y español
    (2025-03-10) Díaz Díaz, María Pía Guadalupe; Vivas-Tesón, Inmaculada; D'Alessandro, Elena; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Civil y Derecho Internacional Privado
    El nuevo entendimiento de la discapacidad y la capacidad jurídica ha dado lugar a un nuevo paradigma que representa el cambio hacia una comprensión más inclusiva y equitativa, que busca transformar las actitudes y estructuras sociales para garantizar que todas las personas, independientemente de sus particulares características, puedan participar plenamente en la sociedad y disfrutar de sus derechos. El reconocimiento de la plena capacidad jurídica de las personas con discapacidad se alinea con este nuevo paradigma y sienta las bases para la creación de mecanismos tuitivos basados en el apoyo para la toma de decisiones, dejando de lado la clásica sustitución de la persona considerada incapaz de regir sobre sus propios asuntos. La presente tesis doctoral se propone determinar cómo se configura la protección jurídica de las personas con discapacidad en relación con el respeto de su capacidad jurídica, a través del estudio de los mecanismos tuitivos para el ejercicio de la capacidad jurídica en los sistemas italiano y español. La metodología incluye la revisión bibliográfica de 299 fuentes doctrinales, el estudio jurisprudencial de 184 sentencias de los Tribunales Internacionales y de los Tribunales Nacionales de Italia y España, así como el estudio de la normativa civil y procesal de ambos países. Los resultados obtenidos evidencian que, en el sistema jurídico italiano, a pesar de haberse implementado algunos cambios normativos, subsisten los institutos clásicos incapacitantes de las personas con discapacidad, aunque con una aplicación más restringida por parte de los Tribunales. Mientras que, en el caso español, en 2021 se ha implementado una reforma normativa que constituye un hito significativo en la evolución de la legislación, marcando un antes y un después en la concepción y el abordaje de la discapacidad. Las conclusiones resaltan la necesidad de implementar cambios en el sistema jurídico italiano que permitan una respuesta a la discapacidad basada en el reconocimiento de la plena capacidad jurídica de las personas con discapacidad y el respeto por su voluntad, deseos y preferencias.
  • Acceso AbiertoTesis Doctoral
    Sovraindebitamento e diritto civile patrimoniale: profili di discontinuità
    (2025-03-20) Camerra, Ilaria; Murga Fernández, Juan Pablo; Abatangelo, Chiara; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Civil y Derecho Internacional Privado
    La tesi propone un’analisi dei profili di discontinuità che la disciplina del sovraindebitamento presenta rispetto al diritto civile patrimoniale. Il tema risulta attuale e meritevole di un’approfondita riflessione in ragione del crescente rilievo che il sovraindebitamento sta assumendo nella prassi e nella legislazione italiana, in conformità allo stimolo proveniente dal legislatore europeo il quale, mediante la Direttiva (UE) 2019/1023, ha imposto agli Stati membri di adottare misure volte alla ristrutturazione delle imprese e delle posizioni debitorie delle persone fisiche, che si sostanzino nel risanamento delle attività aziendali e nell’esdebitazione dei debitori civili. Lo studio muove dal dato normativo e quindi dalla disamina dell’evoluzione che ha interessato la disciplina del sovraindebitamento a partire dalla sua introduzione, per mezzo della legge n. 3 del 27.1.2012, fino all’ultimo approdo rappresentato dal Codice della crisi d’impresa e dell’insolvenza. Segue una precisa opera di esegesi dei concetti di crisi, insolvenza e sovraindebitamento al fine di marcarne le differenze e di delimitarne il diverso campo di applicazione. L’indagine si sposta poi sulla relazione intercorrente tra il diritto del sovraindebitamento e il diritto privato generale per concludere che il primo costituisce un diritto speciale e autonomo rispetto al secondo, dal quale riprende plurimi istituti e principi, seppur con diverse declinazioni. Nella seconda fase del lavoro si esaminano i concetti giuridici di concorsualità e autonomia privata e il loro ruolo all’interno del diritto del sovraindebitamento, riconoscendo che quest’ultimo rappresenta un punto d’incontro tra i due fenomeni, ma, al contempo, ravvisando un primato della componente negoziale negli istituti di regolazione del sovraindebitamento. Viene pertanto indagata la diversa intensità con cui l’autonomia privata opera in ciascuno di questi istituti, oltre alla funzione ricoperta dal contratto nel diritto della crisi e dell’insolvenza, giungendo a dimostrare che esso rappresenta uno strumento pionieristico per la gestione della crisi d’impresa e per la ristrutturazione del debito. A fronte delle risultanze raggiunte, viene valutata la possibilità di ricostruire un nuovo tipo contrattuale identificabile come “contratto della crisi”, il quale troverebbe la propria qualificazione causale nella rinegoziazione del credito. La parte finale è invece dedicata al problematico raccordo tra sovraindebitamento e diritto privato patrimoniale: si svolgono articolate riflessioni su taluni elementi di frattura e attrito che la disciplina del sovraindebitamento presenta rispetto a principi e istituti cardine del sistema civilistico, quali la responsabilità patrimoniale, la par condicio creditorum e la relatività degli effetti contrattuali. All’esito di un mirato studio sulle implicazioni che lo statuto del sovraindebitamento realizza su ciascuno dei predetti principi, anche in considerazione della valenza che essi ricoprono nella realtà giuridica odierna, si conclude sussistere una relazione di discontinuità tra il diritto del sovraindebitamento e il diritto privato patrimoniale. Ferma questa significativa conclusione, è necessario chiarire che il vulnus che il nuovo diritto dell’insolvenza introduce rispetto a talune categorie portanti del diritto civile trova ratio nell’imposizione di fonte comunitaria del nuovo interesse primario alla ristrutturazione del debito e dell’impresa, attorno al quale si è sviluppata l’intera riforma del diritto concorsuale, culminata con l’emanazione del Codice della crisi d’impresa e dell’insolvenza. Il legislatore elabora pertanto un dettato normativo in cui l’interesse alla ristrutturazione del debito prevale sulla tutela del credito e dove emerge un inedito e rivoluzionario favor debitoris, in contrapposizione al pensiero civilistico tradizionale che, in conformità al dato codicistico, afferma la tutela pressoché esclusiva del creditore. Si realizza, dunque, un sovvertimento della tutela accordata dall’ordinamento all’interno del rapporto obbligatorio, la quale si sposta ora sulla figura del debitore ma per ragioni di carattere macroeconomico, indipendenti da qualsiasi meccanismo protezionistico di tutela del contraente debole. Non sorprende pertanto che si giunga a ravvisare un processo di “consumerizzazione” del diritto civile, causato da un ventennio di riforme improntate sulle esigenze del mercato capitalista. Infine, l’indagine si concentra sul meccanismo di rinegoziazione del credito che opera nella cornice della disciplina del sovraindebitamento, con particolar riguardo alla rinegoziazione nolente creditore, che comporta l’assoggettamento anche dei creditori dissenzienti o opponenti alle modificazioni pregiudizievoli del contenuto del rapporto obbligatorio che li lega al debitore sovraindebitato. Infine, a fronte delle conclusioni raggiunte, ci si chiede se lo statuto del sovraindebitamento produca delle implicazioni sulla tradizionale configurazione del rapporto obbligatorio e se, in particolare, si stia affermando un nuovo concetto di diritto di credito.
  • Acceso AbiertoTesis Doctoral
    Art. 1.006 CC: la sucesión directa pura del transmisario al causante en derecho común
    (2025-01-31) Amezcua Arroyo, Manuel Antonio; Espejo Lerdo de Tejada, Manuel; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Civil y Derecho Internacional Privado
    El tranmisario no ha de ser heredero del transmitente para recibir la delación para la herencia del causante, sino que es la ley la que le traslada tal delación y le permite, por el solo hecho de estar llamado como heredero a su sucesión, tener la legitimación que le faculta para poder aceptar/repudiar la herencia del causante. Y lo mismo y por igual razón de su llamamiento a título universal a la herencia del causante, los herederos forzosos del transmitente han de considerarse igualmente, aunque en este caso sea un heredero "cualificado", transmisarios, y por ello unos y otros tendrán la legitimación necesaria para aceptar la herencia del causante y convertirse, de aceptar, en sus sucesores directos.
  • Acceso AbiertoTesis Doctoral
    Estudio jurídico-privado sobre el fenómeno de la economía colaborativa: principales retos que presenta y propuestas de solución
    (2024-03-15) Botello Hermosa, José María; Vivas-Tesón, Inmaculada; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Civil y Derecho Internacional Privado
    En la presente tesis doctoral se aborda el fenómeno socioeconómico llamado actualmente como "economía colaborativa" desde la perspectiva del derecho privado, tratándose con ello de ofrecer una propuesta de solución a los principales retos jurídicos que plantea. El primero de ellos tiene que ver con la delimitación jurídico-conceptual de lo que representa la expresión economía colaborativa. En este sentido, se elabora una nueva definición del concepto basada en la literalidad de los vocablos que la componen, configurada en oposición a la idea de la economía que se desarrolla en el mercado, negándose por ello que dicha expresión sirva para representar el fenómeno socioeconómico que está cambiando la forma de entender la realidad, al cual proponemos identificar bajo el concepto de "economía circular 2.0". De esta forma, sirviéndonos de los conceptos de economía colaborativa, economía propia del mercado, y economía circular 2.0, estructuramos el marco jurídico-conceptual en el que entendemos debe inscribirse cualquier análisis jurídico sobre este fenómeno, el cual cristaliza en el aumento exponencial de las actividades económicas celebradas entre sujetos no profesionales a través de las plataformas digitales, que está poniendo en aprietos nuestro sistema jurídico. En este contexto, una vez identificado el primero de los retos que plantea nuestro estudio, es decir, qué es y sobre todo qué no es la economía colaborativa, se procede a identificar y tratar de resolver los principales interrogantes a los que debe hacer frente nuestro legislador, que son los tres que citamos someramente a continuación. Por un lado, en el ámbito económico que definimos como la economía que se desarrolla en el mercado (como concepto que oponemos a nuestra definición de economía colaborativa), analizamos la inviabilidad jurídica de la controvertida figura del prosumidor, un ejemplo paradigmático del problema que conlleva no identificar de forma precisa y concreta el concepto de la economía colaborativa. Y derivado de la problemática anterior, profundizaremos en la necesidad de delimitar correctamente el criterio de habitualidad (que determina el carácter profesional de un sujeto particular), el cual se erige como uno de los principales retos jurídicos a los que debe hacer frente nuestro legislador como consecuencia del fenómeno socioeconómico que intitulamos economía circular 2.0 (en lugar de economía colaborativa). Por el otro lado, en el ámbito económico que definimos como la economía colaborativa (caracterizada por la inexistencia de intercambio económico), destacamos como el último reto jurídico que se produce con el auge de la que calificamos como economía circular 2.0 la delimitación del carácter social o jurídico (contractual o no) de las actividades económicas colaborativas-compartidas, las cuales se identifican con las relaciones asociativas y, especialmente, con los llamados contratos asociativos. En este sentido, propondremos una visión crítica del marco jurídico-conceptual en el que se inscriben actualmente.
  • Acceso AbiertoTesis Doctoral
    Responsabilidad civil en navegación aérea y nuevas tecnologías. Aeronaves no tripuladas/UAS e inteligencia artificial (IA)
    (2024-02-23) Vida Carrión, María del Carmen; Domínguez Platas, Jesús; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Civil y Derecho Internacional Privado
    El uso primitivo de la norma y su relación con la acción humana ha tenido siempre una intencionalidad propia a su naturaleza, que no es otra que la regulación del comportamiento humano cuyas conductas intersubjetivas -derechos y deberes- lo son en tanto en cuanto su relación lo es para con los demás y para el orden de la vida social. Un tipo de normación que a su vez convive primigenia y coherentemente con otras reglas o mandatos de pura fuerza moral, propias a su vez de la vida humana, la sociedad y el Derecho. Partiendo de la persona como destinataria, eje y centro de la norma, en un mundo regido actualmente por la tecnología, las incipientes acciones de la inteligencia artificial (IA) -carente de moral e incapaz de distinguir el bien y el mal-, no pueden ser valoradas por la norma con el mismo criterio como hasta ahora lo han sido las acciones del individuo. Esto hace necesario que el Derecho aprecie establecer un ajuste en el mecanismo normativo ajustado al precipitado e inevitable avance tecnológico, en la medida que un acto que no obedece al comportamiento humano sino artificial, puede constituir sin duda una condición positiva -de alto impacto en el crecimiento económico y en el progreso social-, o negativa para los sujetos en sociedad -soportando un riesgo sobre los derechos fundamentales de la ciudadanía, la salud y la seguridad-. Nace así un nuevo elemento, la inteligencia artificial (IA), que interactúa artificialmente en el seno de las relaciones humanas, y con ello surge un desafío normativo, correlacionar el contexto humanístico propio de la norma con los impactos probables positivos o negativos que se generan como consecuencia del comportamiento no humano, para comprender y establecer consecuencias lógicas que ofrezcan solución jurídica a la intervención de la tecnología en las relaciones humanas. El mayor desafío por tanto, lo constituye la innovación normativa debiendo poner al individuo en el centro del proceso del cambio de la transformación digital, como garantía del respecto a los valores y principios de los derechos individuales y colectivos de una sociedad democrática. Si en ese contexto, los sujetos intervinientes en la relación ejecutan sus actos no por sí mismos sino por aeronaves tripuladas o no mediadas por sistemas de inteligencia artificial (IA) en un espacio aéreo situado sobre el territorio y el mar, el análisis de la responsabilidad civil y los sistemas de atribución en la navegación aérea en cuanto a la determinación de los sujetos intervinientes causantes del posible daño, no resulta menos difícil que la extensión de ese resarcimiento a los sujetos que soportan el vuelo de esa navegación o a los propietarios de los bienes subyacentes, o en su caso de las demarcaciones aéreas sin circunscripción y a los sujetos usuarios u ocupantes de las mismas.
  • Acceso AbiertoTesis Doctoral
    Arrendamientos urbanos y registro de la propiedad
    (2023-11-17) Molina Illescas, Santiago; Arjona Guajardo-Fajardo, José Luis; Murga Fernández, Juan Pablo; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Civil y Derecho Internacional Privado
    El contrato de arrendamiento de bienes inmuebles, especialmente cuando se trata de viviendas, se presenta en España como una opción secundaria o residual respecto a la propiedad urbana. La legislación arrendaticia española no ha ignorado esta tendencia en las últimas décadas y consciente de esta situación, las sucesivas reformas de la Ley de Arrendamientos Urbanos han pretendido, entre otros objetivos, nivelar el número de arrendamientos urbanos de viviendas frente a la propiedad de la misma. Estos constantes cambios legislativos no ayudan precisamente a dotar de seguridad jurídica y estabilidad al mercado arrendaticio con el objetivo de alcanzar la finalidad perseguida. El sistema hipotecario español se presenta como una herramienta útil para dotar de seguridad jurídica al mercado inmobiliario arrendaticio urbano a través de los efectos que proporciona la inscripción registral y la publicidad derivada de la misma. A pesar de ello, el legislador tradicionalmente, a la hora de regular el arrendamiento urbano, no tuvo en consideración los principios hipotecarios del sistema registral español, encontrándonos una legislación arrendaticia urbana tradicionalmente alejada de la fe pública registral. En el presente estudio se trata de abordar la relación existente entre los arrendamientos urbanos y el Registro de la propiedad en tiempos recientes, planteando propuestas concretas que pueden resultar de gran utilidad al legislador y a los operadores jurídicos.
  • Acceso AbiertoTesis Doctoral
    La usucapión y el registro de la propiedad
    (2023-03-31) Andrades Navarro, Agustín; Espejo Lerdo de Tejada, Manuel; Murga Fernández, Juan Pablo; Al Mureden, Enrico; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Civil y Derecho Internacional Privado
    En el sistema español, cuando la transmisión jurídico-real trae causa de un contrato, seguimos la teoría del título y el modo, alejándonos así del modelo consensualista adoptado en el Derecho italiano, en el que basta con la mera celebración del título, para que se entienda producida la transmisión. Es decir, que, en nuestro derecho, hasta que no tiene lugar la entrega de la cosa objeto del contrato, no se entiende producida la transmisión. No resulta necesario, en cambio, la inscripción del negocio en el Registro de la Propiedad (inscripción declarativa y no constitutiva). Pero, ¿qué ocurre cuando quien transmite el derecho no es el verdadero titular? Pues que, en estos casos, para tratar de sanar esa falta de titularidad del tradente, entra en juego la usucapión, que es uno de los modos originarios contemplados en la legislación civil española de adquirir la propiedad y otros derechos reales, que se basa en la posesión. Y como la usucapión puede operar al margen del Registro (de inscripción declarativa, como ya hemos dicho), es muy probable que se produzcan desajustes entre lo reflejado por este y la realidad extrarregistral. En el presente trabajo analizamos precisamente la respuesta que la legislación hipotecaria española, a través de los actuales arts. 35 y 36 LH, ha tratado de ofrecer a las distintas cuestiones que se suscitan cuando realidad registral y extrarregistral (o posesoria) entran en conflicto.
  • Acceso AbiertoTesis Doctoral
    La protección de los datos personales relativos a la salud. La historia clínica como eje vertebrador
    (2022-11-25) Craviotto Valle, Patricia; Vivas-Tesón, Inmaculada; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Civil y Derecho Internacional Privado
    Afortunadamente, somos cada vez más conscientes del alto valor que poseen nuestros datos personales, aunque no tanto de los potenciales riesgos que encierran, muy especialmente, los concernientes a nuestra salud, que son, según el art. 4 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales y a la Libre Circulación de esos Datos, los relativos a la salud física o mental de una persona física, incluida la prestación de servicios de atención sanitaria, que revelen información relativa a su estado de salud. Estos datos se incluyen en la categoría más amplia de “datos sujetos a tratamiento especial” (art. 9), pues son capaces de revelar detalles muy íntimos de la persona, razón por la cual son objeto de protección reforzada. En el contexto actual, el considerable aumento del volumen de datos personales que son recabados cada día, junto al extraordinario desarrollo tecnológico experimentado en las últimas décadas, que conlleva tanto su tratamiento masivo como la facilidad de acceder a ellos, ha incrementado el riesgo de que un uso ilícito de los datos de salud (entregas erróneas de informes, ciberataques, medidas de seguridad inadecuadas, etc.), pueda tener efectos nocivos para el titular de los mismos al quedar expuesta su vida más personal e íntima a inadmisibles formas de discriminación y estigmatización, sobre todo, porque muchas enfermedades (como las de transmisión sexual o las mentales) generan, injustificadamente, rechazo social. No cabe duda de que la discriminación por motivos de salud en el ámbito laboral, contractual, social, económico o institucional, entre otros, es una realidad patente en nuestra sociedad, a pesar de estar vetada por distintas normas de nuestro ordenamiento jurídico, la última, la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. La enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, no puede limitar, bajo ningún concepto, el ejercicio de los derechos en igualdad de condiciones que el resto de las personas. Como la pandemia mundial del Covid-19 ha evidenciado, nos enfrentamos a un decisivo desafío sobre la sinergia entre salud, innovación y privacidad, caracterizado, como no puede ser de otra manera, por la centralidad de la persona. Para enfrentarnos a él satisfactoriamente, resulta crucial empoderar a los ciudadanos con el fin de que puedan tener un mayor control y acceso digital a sus datos sanitarios personales. En torno a lo que subyace bajo dicha problemática jurídica gira la presente investigación, la cual se vertebra en tres capítulos. En el primero se hace un recorrido por las normas que, a nivel europeo, estatal y autonómico constituyen el escenario regulatorio tanto del derecho a la protección de datos personales como del de la salud. En el segundo capítulo nos adentramos en el tratamiento de los datos sanitarios, analizando cómo los principios que rigen todas las etapas de la gestión y manejo de datos personales (almacenamiento, consulta, rectificación, actualización, conservación, bloqueo, cancelación o destrucción) deben aplicarse, de forma especialmente estricta, cuanto se trata de los relativos a nuestro estado de salud, por ello que deban adoptarse medidas de garantía reforzadas que ofrezcan seguridad y sean respetuosas con el paciente, más aún a la luz de los nuevos desafíos que encierra la Medicina 4.0 o eHealth. Si bien los datos de salud son recopilados en multitud de soportes, es la Historia Clínica la fuente más importante de aquellos, razón por la cual, a ella se dedica el tercer y último capítulo, sin olvidar el notable impacto que las tecnologías de la información y comunicación están teniendo en la mejora de la calidad asistencial de los pacientes y la relevancia que, progresivamente, están adquiriendo las tecnologías disruptivas en el entorno sanitario.
  • Acceso AbiertoTesis Doctoral
    La autonomía del laudo internacional respecto de la sede del arbitraje: un análisis desde la Convención de Nueva York de 1958
    (2022-06-22) Bravo Abolafia, Luis; Espejo Lerdo de Tejada, Manuel; Campuzano Díaz, Beatriz; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Civil y Derecho Internacional Privado
    La importancia y el efecto práctico de la CNY son indiscutibles desde hace mucho tiempo. La CNY ha regulado, directa o implícitamente, todos los pilares fundamentales del arbitraje internacional, proporcionando un marco jurídico uniforme para el desarrollo de este mecanismo alternativo de resolución de conflictos. La CNY ha obligado a sus Estados contratantes a reconocer y ejecutar los acuerdos y laudos arbitrales con independencia de sus regulaciones e intereses locales. Así, por su alcance casi universal, la CNY ha alcanzado una relevancia extraordinaria. Junto con su relevancia, la CNY ha proporcionado fundamentos adicionales para sostener la existencia de una jurisdicción arbitral autónoma que difiera de los ordenamientos jurídicos de cada Estado Contratante. Este planteamiento ha alcanzado aún mayor relevancia al ser avalado por la doctrina, los profesionales del arbitraje y la jurisprudencia de varios países -siendo su máximo exponente la jurisdicción francesa-. Atendiendo a las consecuencias prácticas de este debate, esta tesis abordará (CAP 1) una revisión de la CNY y sus principales disposiciones que sugieren el "estatus constitucional" de la CNY, (CAP 2) los modelos filosóficos del arbitraje internacional, (CAP 3) el fenómeno de la ejecución de los laudos arbitrales anulados por los tribunales nacionales, y (CAP 4) la autonomía jurídica del laudo dictado en un arbitraje internacional respecto de la sede del arbitraje.
  • Acceso AbiertoTesis Doctoral
    Responsabilidad por los daños derivados de la asistencia sanitaria pública: órdenes jurisdiccionales competentes y sus conflictos. Posibilidades de la transacción y la mediación para la resolución de estos conflictos
    (2022-02-04) Sánchez Valle, María del Rosario; Cerdeira Bravo de Mansilla, Guillermo; Rubio Garrido, Tomás; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Civil y Derecho Internacional Privado
    Es interés de este trabajo contribuir a determinar el orden jurisdiccional competente que deba conocer de las reclamaciones por los daños causados por o con ocasión de la asistencia sanitaria pública, y realizar un análisis descriptivo de las posibilidades de la mediación y la transacción como vías de resolución de estos conflictos. La complejidad del sistema sanitario público español lo dificulta en gran medida como muestran la abundante jurisprudencia y doctrina de los órganos consultivos existentes en la materia. La utilización de diversas formas de gestión del servicio público, directas e indirectas; la singularidad del régimen aplicable a las Mutualidades administrativas o a las Mutuas Colaboradoras; unido a la habitual suscripción de un seguro de responsabilidad civil/patrimonial y a la posible concurrencia de centros y/o personal sanitario privado en la causación del daño, que son estudiadas a lo largo del trabajo, demandan una respuesta clara por parte del legislador que evite someter a los interesados a un peregrinaje jurisdiccional, y dote de seguridad jurídica al sistema, especialmente en este tipo de conflictos que acumulan un abundante número de reclamaciones y dada la gravedad de los daños y los bienes jurídicos a los que afecta. A pesar de los intentos normativos por unificar la competencia en el orden contencioso-administrativo, el principio de unidad jurisdiccional plena no se ha alcanzado, existiendo aún numerosos supuestos conflictivos. A ello coadyuva, en el ámbito de la responsabilidad sanitaria pública, la derogación de la disposición adicional 12ª de la LRJPAC, que quiso terminar con la confusión reinante, sin que se haya introducido una previsión del mismo tenor en la legislación actual, por lo que se corre el riesgo de retornar al clima de inseguridad jurídica ya conocido en otros tiempos. Proponemos una reforma normativa de la que se desprenda claramente que las reclamaciones por los daños causados por el funcionamiento de un servicio público, como es siempre la asistencia sanitaria en el marco del Sistema Nacional de Salud, incluso aunque sea en régimen de gestión indirecta o el pago de la indemnización esté cubierto por una póliza de seguro, deban seguir el procedimiento administrativo, correspondiendo su revisión jurisdiccional al orden contencioso-administrativo en todo caso, con la única salvedad de la responsabilidad penal y civil derivada de delito. Y todo ello acompañado de una unificación de la normativa sobre el fondo que haya de ser aplicada en todos estos casos. De esta forma, se lograría un sistema de reparto jurisdiccional claro y una unificación en un triple plano: sustantivo, procedimental y jurisdiccional que permite dotar a los ciudadanos de las mismas garantías. Partimos para ello de un criterio objetivo-material de reparto en el que lo determinante es la función pública que se ha desempeñado: prestación del servicio público sanitario, con independencia de la naturaleza formalmente pública o privada del sujeto que la desarrolla en ese caso, que habitualmente viene impuesta por la Administración al paciente que en muchos casos incluso lo desconoce. Y, se legitima pasivamente a sujetos que en principio deben ser demandados ante la jurisdicción civil, como sería el caso de las aseguradoras. La extraordinaria casuística que puede describirse en lo que a la prestación del servicio público sanitario se refiere, nos ha llevado a lo largo de los sucesivos capítulos a analizar la jurisdicción competente en cada caso concreto (entes de derecho público o privado vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas, consorcios, concesionarios, contratistas, acción concertada, Mutualidades administrativas, Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, aseguradoras o responsabilidad civil derivada de delito). Por otra parte, frente a la excesiva judicialización de los conflictos en materia de responsabilidad médico-sanitaria, que se verá posiblemente agravada por la situación de crisis generada por la COVID-19, la mediación y el contrato de transacción se presentan como métodos adecuados de solución de controversias cuyas ventajas aconsejan su utilización. Sin embargo, en este ámbito existen diversas circunstancias que dificultan su implantación, especialmente derivadas de la posible intervención de la Administración cuyas posibilidades de alcanzar un acuerdo son mucho más restringidas. Se reflexiona, en un plano de lege ferenda, sobre la posibilidad de trasladar a nuestro ordenamiento jurídico un sistema de arreglo amistoso de los conflictos en responsabilidad médico-sanitaria similar al que rige en el Derecho francés en el que se tenga en cuenta a todas las partes en juego.
  • Acceso AbiertoTesis Doctoral
    Modelos de guarda y custodia compartida: análisis sustantivo y procesal a partir de la casuística jurisprudencial
    (2021-05-07) Flores Martín, Jackeline; Capilla Roncero, Francisco; Pérez Marín, María de los Ángeles; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Civil y Derecho Internacional Privado; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Procesal
    Este trabajo de investigación abarca las cuestiones de derecho sustantivo y los aspectos procesales de la figura de la guarda y custodia compartida en España. Analiza los criterios tenidos en cuenta por el Tribunal Supremo en la jurisprudencia de los últimos quince años, a fin de construir modelos de este régimen de guarda de los hijos menores tras la ruptura familiar de sus progenitores. La metodología utilizada consiste en el análisis de la casuística de los supuestos de hechos planteados en las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo y sistematizar las diferentes cuestiones argumentadas. El objetivo es determinar los límites o esquemas de esta modalidad de guarda conjunta para que resulte de utilidad práctica para los operadores jurídicos del derecho de familia. El estudio se estructura en nueve capítulos. El primer capítulo contiene un breve apunte introductorio sobre cuestiones referentes a los rigores de los términos, la noción del régimen de guarda y la regulación legislativa de esta parte del derecho de familia. El segundo capítulo trata de los aspectos nominales y sustantivos que habremos de valorar para la construcción de los modelos de custodia compartida (pensión de alimentos, uso de la vivienda familiar, relaciones entre los padres, interés del menor, mantenimiento del status quo, arraigo social, violencia en el ámbito familiar y violencia de género). El tercer capítulo aborda la mención a la disciplina jurídica del Derecho Procesal (dictámenes del Ministerio Fiscal, informes de los equipos psicosociales, exploración de la voluntad de los menores). El cuarto capítulo analiza el argumento de la voluntad de las partes y el convenio regulador como manifestación consensuada de los padres en la regulación de la situación familiar. Igualmente se hace referencia a la institución de la mediación familiar. Seguidamente, el quinto capítulo afronta el estudio del factor de la edad de los hijos a la hora de establecer el modelo de guarda con ellos. El criterio relativo a los alimentos es un elemento esencial a la hora de construir el modelo a seguir, por lo que será examinado en el capítulo sexto. El séptimo capítulo recoge las cuestiones sobre el indispensable componente de la vivienda y las diferentes situaciones que se pueden encontrar en función de las modalidades de convivencia. En el capítulo octavo, se analizan las cuestiones relativas a las modalidades de alternancia, referidas a la vivienda, como lugar o espacio físico del domicilio, los períodos temporales y los regímenes de estancia y comunicaciones para con los menores. Finalmente, las consecuencias de la sucesión de medidas adoptadas por las autoridades sanitarias y gubernativas, como consecuencia de la grave pandemia sufrida por el COVID-19, hacen necesaria la inclusión de un capítulo expresamente dedicado a dichos aspectos. Con motivo del trasfondo de los cambios en la realidad social provocados por la pandemia, se conecta el procedimiento de familia sumario, creado «ex novo», con los acuerdos de compensación de tiempos no disfrutados aplicados a la modalidad de la guarda conjunta. Este trabajo acaba con la exposición de las conclusiones, obtenidas tras el análisis constructivo planteado, de una materia tan crucial en el ámbito del derecho de Familia y la realidad social que la envuelve.
  • Acceso AbiertoTesis Doctoral
    El préstamo marítimo en el Siglo XVIII
    (1994) Guerra Huertas, Enrique; Gilbert Sánchez de la Vega, Rafael; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Civil y Derecho Internacional Privado
  • Acceso AbiertoTesis Doctoral
    La responsabilidad por actos dañosos de la administración pública sometidos al derecho privado
    (1983-11) Verhoeven, Charles Louis; López y López, Ángel M.; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Civil y Derecho Internacional Privado
    • La evolución del concepto de acto ilícito de un órgano administrativo y su sumisión al derecho civil en los Países Bajos. La entrada en un nuevo estadio de esta evolución como consecuencia del entremezclamiento de la justicia administrativa y civil. Una investigación del derecho comparado de la responsabilidad civil por daños de la administración pública. La compensación de los daños por actuaciones administrativas licitas (en el derecho español y en el derecho neerlandes).
  • Acceso AbiertoTesis Doctoral
    Los pactos de separación de hecho en derecho común tras la ley de dos de mayo de mil novecientos setenta y cinco
    (1980-02) Valpuesta Fernández, María del Rosario; López y López, Ángel M.; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Civil y Derecho Internacional Privado
    Se aborda el estudio de la licitud de los pactos de separación de hecho en el derecho común español tras la importante reforma introducida por la ley de dos de mayo de mil novecientos setenta y cinco en el código civil. Su análisis se realiza en un doble aspecto: Primero en atención al régimen jurídico de las distintas materias sobre las que pueden recaer. Segundo atendiendo a las supuestas causas de nulidad de tales pactos fijadas fundamentalmente por la jurisprudencia: el orden público las buenas costumbres -consideradas como limite a la autonomía de la voluntad o como configuradoras de una causa ilícita- la prohibición de transigir sobre cuestiones matrimoniales y el fraude a la ley.
  • Acceso AbiertoTesis Doctoral
    La venta de la finca con cargas ocultas
    (2002-10-14) López Hernández, Cristina; Capilla Roncero, Francisco; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Civil y Derecho Internacional Privado
    En este trabajo, a partir del estudio de la jurisprudencia que existe sobre el tema, se contemplan las diferentes hipótesis que se presentan en la práctica; intentando cordinar el remedio específico que establece el legislador para este supuesto con las acciones que nos ofrece la normativa general del contrato, para este tipo de irregularidades la apareciencia o no de la carga y el significado que debe darse al nucleo de que el que aparezca o no en el contrato sobre las premisas básicas que, utiliza el interprete para delimitar el ámbito de aplicación del artículo (oct. 1483 cc.).
  • Acceso AbiertoTesis Doctoral
    La prenda irregular
    (1995-06-27) Cruz Moreno, María; Jordano Fraga, Francisco; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Civil y Derecho Internacional Privado
  • Acceso AbiertoTesis Doctoral
    La ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de préstamos usurarios y su tratamiento en la jurisprudencia del Tribunal Supremo
    (1983-12-02) Codes Anguita, José Luis; López y López, Ángel Manuel; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Civil y Derecho Internacional Privado
    El trabajo consiste de una parte en el estudio del texto de la ley de 1908 sobre la nulidad de ciertos contratos de préstamo usurario mediante la interpretación histórica lógica y teleológica de sus preceptos; y de otro lado; en el análisis de la jurisprudencia existente sobre la materia mediante la sistematización comentario y critica de las sentencias al respecto. Todo ello va precedido de un estudio sobre la historia de la condena jurídica de la usura en los campos del derecho canónico derecho penal y derecho civil; y de un análisis de los diversos fundamentos que incitan a la represión jurídica del préstamo usurario.
  • Acceso AbiertoTesis Doctoral
    El fuero del Baylio. Estudio historico-jurídico de la institución
    (1961) Madrid del Cacho, Manuel; Cossío y Corral, Alfonso de; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho y Derecho Internacional Privado