Derecho Constitucional

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  • EmbargoTesis Doctoral
    Obsolescencia constitucional de la legislación antiterrorista en España
    (2024-06-18) Martins Pirés, Carlos; Vázquez Alonso, Víctor Javier; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Constitucional
    España ha sido un país azotado por el terrorismo durante varias décadas de su historia moderna, en su mayor parte tras la Constitución Española de 1978, y singularmente por el terrorismo de ETA. Esta situación de anormalidad obligó al Estado a defenderse a través de los instrumentos que puso a su disposición el Estado de Derecho, incluso a través de herramientas de reconocimiento constitucional. Por ello, el legislador español aprobó numerosas disposiciones legales de naturaleza especial que respondían a la situación específica generada por el terrorismo, y que suponía una contracción del contenido de algunos de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución Española como instrumento de lucha antiterrorista y en aras a salvaguardar otros derechos y libertades fundamentales, tanto de índole global por afectar a la población en general, como de corte más específico para proteger a las víctimas del terrorismo. Sin embargo, desde el año 2011 el terrorismo de ETA ha desaparecido, y esta situación de ausencia de terrorismo nacionalista se ha consolidado durante todos estos años hasta el día de hoy. Al mismo tiempo, desde el año 2001 y los atentados de las Torres Gemelas, se ha evidenciado un nuevo terrorismo de naturaleza global, con un modus operandi completamente distinto al terrorismo de ETA, pues se caracteriza por ser un terrorismo latente y de ataques muy esporádicos pero indiscriminados y mucho más letales. La cuestión que se pretende dilucidar en la tesis doctoral es la de si desaparecido el contexto terrorista que motivó una determinada legislación restrictiva de derechos individuales cuya constitucionalidad, además, se confirmó en su momento por el Tribunal Constitucional, la modificación de contexto habido en su día puede servir de base para considerar tal legislación obsoleta desde un punto de vista constitucional, y dar lugar a una revisión de su constitucionalidad tomando como referencia la situación actual en que la norma ha de ser aplicada. Para ello, se clasifican las normas antiterroristas según su naturaleza: política, penal y procesal; se plasma la situación de hecho que originó la necesidad de estos instrumentos legales para combatir el terrorismo, y los argumentos esgrimidos por el Tribunal Constitucional para confirmar su ajuste constitucional a los derechos fundamentales y libertades afectados; y empleando como término comparativo la situación de hecho existente a día de hoy, se desarrolla un nuevo análisis constitucional de la norma tomando como guía el juicio de proporcionalidad.
  • DesconocidoTesis Doctoral
    De las tecnologías disruptivas y su ordenación jurídica: proceso, naturaleza y sistema constitucional de la comunicación digital
    (2024-06-28) Galdámez Morales, Ana; Vázquez Alonso, Víctor Javier; Morales Arroyo, José María; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Constitucional
    El paradigma comunicativo contemporáneo –el de los canales abiertos y las plataformas digitales– ha transfigurado el ejercicio de derechos fundamentales que son democráticamente esenciales y presupuesto del sistema representativo: las libertades de expresión e información, en un escenario determinado por las utilidades que las nuevas tecnologías y la inteligencia artificial (IA) ofrecen. La centralidad de los medios tradicionales como agentes de control del poder político ha sido reemplazada por la que hoy ocupan las grandes corporaciones tecnológicas, con las consecuencias que de ello se derivan para la conformación de la voluntad popular en un contexto en el que el poder se organiza en torno a un complejo modelo de titularidad y gestión privada. Es por eso que el funcionamiento de las redes sociales, la aplicación de los sistemas automatizados de IA para la toma de decisiones de posicionamiento y control de los contenidos, su impacto sobre los derechos y, en especial, sobre la democracia, así como el marco regulatorio de las plataformas digitales, constituyen el eje central en torno al que se despliega la presente investigación, elaborada en constante diálogo con los contornos metajurídicos del marco que pretende ordenarse jurídicamente. El punto de partida es el estudio de lo que ya se ha hecho: el proceso continuo de regulación de los prestadores de servicios de la Sociedad de la Información, vinculado a la evolución de la construcción jurisprudencial derivada de la aplicación de unos parámetros normativos iusprivatistas que hoy se cuestionan. La aproximación al detalle del mosaico internacional en el que se inserta la propuesta de un sistema constitucional de la comunicación, sirve a la identificación del conjunto de los elementos que lo integran, para dar respuesta a los retos identificados en la primera parte del trabajo y clasificados en tres dimensiones: narrativa, temporal y espacial. En el centro del sistema, la necesaria reconstrucción del concepto de opinión pública libre como principal bien jurídico protegido, sobre la base de una adecuada delimitación de la naturaleza jurídica de las redes sociales, así como de la resignificación, conforme a las necesidades del actual contexto, del ejercicio de los derechos de la comunicación.
  • DesconocidoTesis Doctoral
    Legitimidad constitucional de la gestación por sustitución solidaria
    (2023-11-10) Serrano Ochoa, María Ángeles; Barrero Ortega, Abraham; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Constitucional
    La gestación por sustitución es una forma de reproducción humana médicamente asistida que viene siendo estudiada desde diferentes puntos de vista (filosófico, médico o ético, entre otros) y dentro del mundo del Derecho desde diversas ramas del mismo, tales como el Derecho Privado, el Derecho Laboral, el Derecho Constitucional, el Derecho Internacional Privado o la Filosofía del Derecho. La posible legalización de la gestación subrogada en diferentes países ha suscitado un intenso debate jurídico-constitucional. Era esperable. Y, como materia polémica que es, tiene repercusiones sociales, ideológicas, políticas, filosóficas y hasta económicas. La cuestión es compleja, delicada y con sensibilidades a flor de piel. En España auguramos que llegará a ser legitimada a medio plazo, al menos con carácter altruista, porque no puede obviarse que la gestación por sustitución viene teniendo lugar fuera de nuestras fronteras y ante este hecho, y de que expresamente tampoco está prohibida, el legislador deberá empezar a solucionar las implicaciones jurídicas que tal forma de reproducirse genera, principalmente en materia filiatoria, una vez constatada la obsolescencia del principio mater semper certa est, que no puede mantenerse inmutable frente a la evolución científica en materia de reproducción humana. En atención a ese previsible futuro escenario, el propósito de la presente investigación es reflexionar en torno a las implicaciones jurídicas de la aceptación de la gestación por sustitución en nuestro ordenamiento, conforme a nuestro modelo constitucional y, más específicamente, a los derechos fundamentales concernidos, que van desde los que corresponden a los progenitores de intención (comitentes), a los de la mujer gestante (o portadora, adjetivo que se utiliza en ciertos textos jurídicos) a la que en ningún caso debe invisibilizarse y, por supuesto, considerando el bienestar del nasciturus en la fase de gestación y una vez nacido primándose su interés superior, como eje sobre el que pivota la decisión final de quienes serán determinados legalmente como sus progenitores. La indefinición constitucional explica la gran cantidad de posturas doctrinales vertidas hasta la fecha, a favor y en contra de su constitucionalidad. Siendo relativamente corto el tiempo transcurrido desde que esta cuestión saltó al primer plano del interés público, la bibliografía que se encuentra de ella es abundante. Todo ello ha propiciado un diálogo muy enriquecedor entre la doctrina que, lógicamente, ha calado no sólo en los operadores jurídicos sino también en la opinión pública lato sensu. Este trabajo de investigación entra, pues, de lleno en la problemática de la gestación por sustitución desde la perspectiva del Derecho constitucional, dejando a un lado el plano filosófico, ético o moral, alejándose de cualquier ideología política o religiosa. Se trata de analizar la gestación por sustitución con la lente de los derechos fundamentales. Partimos de que la gestación por otros es una cuestión social y jurídicamente controvertida, que enfrenta diferentes posturas doctrinales y que alimenta un debate jurídico desde diversas instancias, en pro y en contra de su regulación (Primera Parte). Nos ha parecido adecuado detenernos en algunos de los debates de la Comisión Palacios y en nuestra primera Ley de Técnicas de Reproducción Asistida (LTRA 1988), antecedentes ambos de la actual Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida (LTRHA 2006), así como el enfoque que se le ha dado por algunos grupos políticos cuando se ha intentado dar un paso adelante en orden a su legalización. Comprobaremos que el Parlamento Europeo, en el Informe anual de 2014 sobre los derechos del hombre y la democracia y sobre la política de la UE en esta materia, condenó la práctica de la gestación por sustitución por ser contraria a la dignidad de la mujer, estimando que debe prohibirse esta práctica que implica la explotación de las funciones reproductivas y la utilización del cuerpo, o partes del mismo, con fines financieros o de otro tipo, en particular en el caso de las mujeres vulnerables en los países en desarrollo. Posteriormente, en su Resolución de 5 de julio de 2016 sobre la lucha contra la trata de seres humanos en las relaciones exteriores de la Unión, el Parlamento matizó, dentro de la condena a la trata de seres humanos, su rechazo sólo de la gestación subrogada forzosa, instando a los Estados miembros a analizar las implicaciones de sus políticas reproductivas restrictivas (Capítulo I). Entendemos que, a pesar de la postura generalizada de los partidos de la escena política española contraria a esta práctica, que ha llegado el momento de plantearse legislar sobre la gestación por sustitución como, de otra parte, se deduce de las diferentes encuestas realizadas sobre la materia, en las que se confirma que la mayoría de los españoles se muestran favorables a la gestación por sustitución altruista y apoyarían una ley que la regulara de modo respetuoso con los derechos fundamentales. Recuérdese, en tal sentido, que “Unión, Progreso y Democracia” (UPyD) presentó una proposición no de ley relativa a los contratos de maternidad subrogada y que el Grupo parlamentario Ciudadanos (Cs) llegó a plantear otras dos proposiciones de leyes de contenido análogo. A continuación haremos un análisis de los diferentes derechos fundamentales que pueden verse concernidos (Capítulo II), es decir, desde los de los progenitores de intención o comitentes, a los derechos de la mujer-madre gestante, pasando por la necesaria protección del interés superior del menor y el derecho a su identidad y a la vida familiar. Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha tenido oportunidad de tratar la gestación por sustitución, aunque no se ha referido propiamente a los contratos que se han suscrito. En su jurisprudencia, relativa a los efectos de una filiación derivada de una maternidad subrogada practicada en un país que la admite por nacionales de otro país que la prohíbe, pretendiendo luego su reconocimiento en su país de origen al que regresan, se centra en la necesidad de que exista vínculos biológicos entre el niño y los padres intencionales y en la duración de la convivencia entre ellos (sentencias recaídas en los asuntos Mennesson c. Francia y Labassee c. Francia, ambas de 26 de junio de 2014; la sentencia conjunta en los asuntos Foulon -demanda 9063/14- y Bouvet -demanda 10410/14- c. Francia, de 21 de julio de 2016; la dictada por la Gran Sala en el asunto Paradiso y Campanelli c. Italia, de 24 de enero de 2017, que revoca la sentencia pronunciada por la Sala el 27 de enero de 2015 o las más recientes D. c. Francia, de 16 de julio de 2020 y Valdís Fjölnisdóttir y Otros c. Islandia, de 18 mayo 2021). Nótese, en tal sentido, que en uno de los votos particulares concurrentes del caso Paradiso los jueces lamentan que no se haya producido un pronunciamiento expreso del tribunal en contra de la maternidad subrogada, a la que consideran incompatible con la dignidad humana pues el niño habría sido víctima de tráfico humano, encargado y adquirido por los que pretendían ser sus padres legales, lo que entraría en la muy amplia definición de la venta de menores. Aun así, el TEDH tiene claro que no es su función sustituir los criterios de las autoridades nacionales para determinar la política más adecuada para regular una materia como esta, en la que no hay consenso y, por tanto, los Estados gozan de una amplia capacidad de decisión. Deferencia europea a la autonomía interna, sin que ello signifique adhesión o confirmación de lo decidido por la autoridad nacional, sino el reconocimiento a las autoridades nacionales de un margen de apreciación discrecional debido a la ausencia de un consenso europeo en una materia como ésta, de importantes implicaciones morales y éticas. El desarrollo de los derechos fundamentales en Europa debe ir acompañado de un consenso entre los Estados partes y una definición común del contenido esencial de tales derechos. Sin ese necesario consensus generalis, que el TEDH constata a través de la práctica de los Estados, una interpretación común se hace más compleja y la jurisprudencia regional se torna más deferente con la soberanía estatal. El consenso, por tanto, constituye una noción que permite explicar la aplicación del margen de apreciación nacional por parte del TEDH. Consenso internacional que, a día de hoy, no se ha conseguido con respecto a la gestación por sustitución. El carácter controvertido de la gestación subrogada queda, por tanto, acreditado por tres circunstancias: a) un ingente debate socio-político a favor y en contra de su legalización; b) una pluralidad de soluciones legislativas en el tratamiento de la cuestión; c) y, en consecuencia, el margen de apreciación nacional que incumbe a los Estados. Tomando en consideración que la regulación a nivel internacional es compleja y diversa, resulta oportuno abordar (Segunda Parte, Capítulo III) un estudio de la gestación por sustitución en el Derecho comparado. En la mayoría de ordenamientos la controversia en torno a la legalización de la gestación subrogada está planteada porque, a tenor de las previsiones constitucionales, puede plantearse. No hay una toma de postura tajante del constituyente que zanje el debate. Es nuevamente esa indefinición constitucional la que también explica la gran diversidad de regulaciones entre los distintos países. En una primera y elemental aproximación, hay países que la prohíben sin más como ocurre en Alemania o Italia; otros como España que declaran nulo el contrato pero reconocen, en determinadas circunstancias, efectos filiatorios al nacido de esta práctica que se sirve, a su vez, de una TRHA de las recogidas en el Anexo A de la ley, principalmente de la fecundación in vitro (FIV); y otros que se mueven en la alegalidad, en el sentido de que ni la prohíben ni la aceptan, pero donde generalmente los tribunales vienen a reconocerla, una vez llevada a cabo, principalmente en atención al interés superior del menor (Argentina, entre otros). Entre las modalidades, se distingue entre la gestación altruista, que está regulada en Reino Unido, Portugal o Grecia, por ejemplo, de la gestación por sustitución mercantil autorizada legalmente fuera del ámbito europeo, entre otros, en algunos Estados de Norteamérica, en Rusia o Ucrania. Es sumamente enriquecedor conocer cómo se ha regulado la gestación por sustitución en los países que la admiten, pues se descubren matices y formas de entenderla que pueden ser trasladables a nuestro ordenamiento jurídico, sobretodo cuando de la gestación por sustitución altruista se trata, siendo un claro ejemplo de ello la regulación de la gestación solidaria en el siglo XXI que hace el nuevo Código de Familias de Cuba (2022) donde además se legaliza la llamada “filiación asistida”, la filiación de las personas nacidas por técnicas de reproducción asistida que resulta de la voluntad de procrear manifestada a través del consentimiento de quien o quienes intervienen en el proceso. En el Capítulo IV comprobaremos cómo se ha abordado la gestación por sustitución en España, tanto a nivel legislativo como jurisprudencial. Como se analizará in extenso, la actual LTRHA 14/2006 declara nulo cualquier contrato de gestación por sustitución, pero son muchos los españoles, heterosexuales y homosexuales, que recurren a esta técnica en el extranjero, lo que plantea el problema del reconocimiento de la filiación de los nacidos gracias a ella una vez regresan a nuestro país. Se analizarán las posturas tanto de la Sala Civil de nuestro Tribunal Supremo como de otros tribunales que por su competencia han tenido que pronunciarse en relación a la gestación por sustitución, del Mº Fiscal o de la Dirección General de los Registros y del Notariado -DGRN- ahora Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, órgano directivo del Ministerio de Justicia que ha facilitado el reconocimiento de las filiaciones establecidas en el extranjero de padres españoles gracias a la Instrucción de 6 de octubre de 2010, revalidada por la Instrucción de 18 de febrero de 2019, frente a la inacción del legislador. La existencia de países que permiten la gestación por otros mediante el pago de importantes cantidades de dinero, con la intermediación de agencias, ha creado un comercio indeseable que propicia la explotación de mujeres en situación de vulnerabilidad económica. La donación estrictamente altruista de la capacidad de gestar excluye en principio que pueda producirse explotación, pero hay sectores de opinión que consideran que sólo la prohibición absoluta lo garantiza. La controversia es, en cualquier caso, ideológicamente transversal, de modo que existen posiciones que la consideran como un derecho reproductivo o el ejercicio de la libertad individual, y otras que la conciben como una forma de explotación relacionada con cuestiones de clase social, etnia y raza. Lo que es evidente es que la realidad social va por delante de la legislación, lo que es lógico, mas conviene examinar si es beneficioso prohibir su práctica y si la falta de una regulación adecuada en la materia provoca situaciones injustas o daños evitables. Obviamente en el enjuiciamiento de una posible legalización deben ponderarse distintos derechos, bienes y valores de relevancia constitucional, pero lo cierto es que no se da una explícita y clara voluntad del constituyente objetivada en el tenor de la ley fundamental. Si se diera esa toma de postura definitiva a favor o en contra de la gestación por y para otros, la controversia legal carecería de sentido. Sería una controversia resuelta ex Constitutione. Por esta razón, en el Capítulo V de esta segunda parte se ofrecen propuestas normativas a fin de dar cabida en España a la gestación por sustitución de conformidad con los principios, valores y derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución, tales como la libertad y la igualdad (art. 1 CE), la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad (art. 10 CE), el derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE), el respeto a la vida privada (art. 18 CE), la protección de la familia y por ende de los hijos (art. 39 CE), en relación con los textos internacionales que forman parte de nuestro ordenamiento (art. 10.2 CE). Se plantea incluso algunas posibles reformas de distintas leyes que se verían afectadas con la introducción de una nueva modalidad de procreación y de filiación, dejándose constancia de que, por lo multidisciplinar de la materia, su admisión en nuestro Derecho requerirá necesariamente de un previo y amplio estudio que debiera realizar un Comité de Expertos en diversas áreas, científicas y jurídicas, al estilo de la Comisión Palacios, donde se fijen todas las claves y cuestiones a tener en cuenta en la futura ley, que indudablemente deberá ser redactada con perspectiva de género y sin descuidar las implicaciones que puedan afectar al menor nacido. Sería un negocio jurídico especial de Derecho de familia formalizado ante notario con anterioridad al embarazo de la mujer mediante una técnica de reproducción asistida, y con la intervención de los tribunales, una vez producido el nacimiento, para la atribución de la filiación en atención al interés superior del menor. Las condiciones para su admisión pasarán probablemente, y como mínimo, por seguir el modelo altruista, inspirado en el mismo principio de gratuidad que se da en las donaciones de órganos y tejidos humanos, lo que no está reñido con la compensación a la mujer gestante por las molestias y gastos razonables que no deben correr de su cargo, y en todo caso su intervención no podrá ser forzosa, sino fruto de una decisión voluntaria y plenamente consciente. En cuanto a los beneficiarios de esta técnica, es fundamental que exista en ellos una acreditada incapacidad para gestar y que al menos alguno de los progenitores de intención aporte su material genético, prohibiéndose expresamente la llamada maternidad subrogada tradicional donde la gestante también colabora con la aportación de sus gametos. Ante todo, se debe garantizar que el menor pudiera conocer su origen biológico, aunque ello, como en la adopción, no conllevara ninguna consecuencia respecto a la filiación. Esa filiación, reiteramos, debería ser atribuida en sede judicial, una vez nacido, atendiéndose a su interés superior. De modo que, estudiados los requisitos que posibilitarían la aceptación de esta TRHA en nuestro orden constitucional, con esta investigación no se pretende hacer una defensa a ultranza de la gestación por sustitución, sino simplemente abordar su posible encaje en nuestro Derecho y sistema de valores para darse un paso adelante en esta realidad jurídica. Resulta inaplazable superar la situación actual, en la que esta técnica se realiza clandestinamente o bien en el extranjero con un elevado riesgo de violación de los derechos fundamentales, creando un gran malestar social, jurídico, moral y ético. Convendría, en suma, brindar un marco efectivo de protección a la mujer y al niño gestado, si no se puede a nivel internacional, al menos en el plano interno. El objetivo último de este trabajo es analizar y, en su caso, justificar constitucionalmente la legitimidad de un modelo solidario de gestación para otros en nuestro país. La prohibición de la gestación por sustitución o, sencillamente, el silencio de la ley ya no es operativo pues se ha evidenciado que esta postura sólo potencia las posibilidades de aprovechamiento de una precaria situación económica de la mujer gestante en situación de vulnerabilidad, sobre todo en aquellos países donde las condiciones en las que vive la mayoría de la población hace que se abaraten los costes, lo que conlleva directamente una lesión al interés superior del nacido y a su dignidad. En conclusión, es el momento de empezar a considerar la posibilidad de que España pase a pertenecer al conjunto de Estados que en Derecho comparado avanzan hacia la regulación de la gestación solidaria y, como tal, de carácter restrictiva y excepcional. La opción legislativa en favor de su admisión con ese carácter solidario es el gran reto de nuestro Derecho, marcando líneas rojas para así evitar el turismo reproductivo, la comercialización del cuerpo de la mujer y la cosificación del hijo o hija, velando especialmente por la protección del interés superior del neonato, procurándose un marco legal que lo proteja y, en fin, se brinde seguridad jurídica a todos en general. Se permitiría, en último análisis, que las personas que quieran ser progenitores (quienes tengan voluntad procreacional) puedan serlo con independencia de su sexo y de su infertilidad estructural o funcional, para lo que es necesario que nuestra legislación reconozca expresamente, junto a la paternidad y maternidad de voluntad derivada del uso de las TRHA, una maternidad más allá de la gestacional, sin jerarquías. Con esa ley, en definitiva, se facilitaría la igualdad real y efectiva de todas las personas para someterse a los procedimientos de reproducción asistida que la ciencia médica permite, sin ser discriminadas por ninguna condición o estado civil (art. 14 CE).
  • DesconocidoTesis Doctoral
    Teoría de la delegación y legislaciones delegadas
    (2021-09-13) Mazzieri, Enrico Maria; Carmona Contreras, Ana María; Longo, Erik; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Constitucional
    This is a general study of delegated legislation, with reference to its theory, in a theoretical paththroughout the legal systems of Italy, Spain and the European Union, with a particular interest inhowthiskindoflegislationmostlymaterialises.Duringthestudy,wefacethreemethodsofresearchandanalysis: theoretical-philosophical, analytical andcomparative.Chapter I opens with an introduction that connects the theory of delegation with the moregeneralconstitutionaltheory,crossingthefineboundariesbetweenfederalandconfederatesystems, to then arrive at a necessary approximation to thesystem of sources of the EuropeanUnion–ontologicallyconnectedtoboth,asa"quasi-federal"system.ChapterIgoesondealingwiththe birth moment of legislative delegation, starting from the principle of separation of powers anditsevolutionbetweenthedoctrinesofLocke,MontesquieuandCarlSchmitt,toeventuallyarriveattheexercise and ownership of the legislative delegation, aswell as the need to use it.Chapter II, characterised by a more analytical and comparative research method, analysesthe legislative delegation in the legal systems of two EU Member States: Italy and Spain. After anintroduction to the two different systems, observing the regulatory framework, principles andrector criteria, the research moves on to highlight similarities and differences between the twosystems. Chapter II also highlights the use of delegation tools and the transformation that this hashadover the years, using an empiricalmethod through the study of dataandtables.Chapter III places the figure of the legislative delegation in the pre-and post-Lisbon system,and goes on to deal with the delegated legislation in the legal system ofthe European Union, itsconstitutional limits and the guarantees imposed by the Court of Justice. Two of the most famouscasesareusedtoanalysetheaforementionedsubjects:theKöstercaseandtheReySodacase.Theanalysis continues with the study of articles 290 and 291 TFEU, through the brilliant conclusions ofAdvocate General Cruz Villalón, regarding another famous case –the Biocides case. Chapter IIIconcludes with an overview of the future of legislation in the European Union and the programBetterRegulation forBetter Results.The aim of this doctoral thesis is therefore to understand the derivation of the theory ofdelegation.Thisthesisattemptstodothisbyexplainingitsoriginalraisond'être,whatkindof instrumentithasbecome,usingatheoreticalapproachthatwillactasaguidingframeworkandwhichwill allowreaders to better understandthe circumstances surrounding facts.The research brings toconcludethat the emergence of new functions for delegated legislation –which has been transformed not so much by the need to intervene in specific sectors, for essentially technical reasons, but in the light of the desire to implement structural reforms quickly and with broad media coverage, i.e. ensuring compliance with supranational obligations, allowing the Executives to have greater control over the implementation phase of the delegated provisions and testing their concrete functioning –has beentherefore decisive for the evolution and survival of constitutional systems subject of this doctoral thesis.
  • Acceso AbiertoPremio Extraordinario de Doctorado USTesis Doctoral
    La identidad nacional de los Estados miembros en el derecho de la Unión Europea
    (2021) Cruz Mantilla de los Ríos, Pablo; Carmona Contreras, Ana María; Morrone, Andrea; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Constitucional
    La identidad nacional es una categoría jurídica central del Derecho de la Unión que puede ser particularmente apta a los fines de articular un mejor encaje entre los ordenamientos jurídicos nacionales y el sistema jurídico europeo. Se enmarca en un debate clásico de la construcción europea relativo a cómo conciliar una integración cada vez más acentuada con el debido respeto a la diversidad estatal. Se caracteriza por tratarse de una figura jurídica sumamente controvertida, existiendo una rica y abierta discusión en relación a su sentido y a su alcance. Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en el año 2009, la nueva redacción de la cláusula de identidad nacional ha suscitado un interés renovado tanto por parte de la doctrina como de la jurisprudencia nacional y europea gracias a su mayor elaboración y a la ampliación de las potestades de la jurisdicción supranacional. La presente tesis doctoral ofrece un análisis integral de esta norma desde una aproximación dialéctica, que comprende tanto la visión acuñada por el Tribunal de Justicia como la percepción que de la misma mantienen los Tribunales Constitucionales nacionales, en tanto que guardianes supremos del ordenamiento constitucionales interno. Cada uno de los cuales sostiene una visión no exactamente coincidente sobre la norma suprema y la autoridad judicial última en el complejo sistema constitucional común europeo. Se lleva a cabo un estudio desde una perspectiva histórica y actual, sustantiva y procesal, descriptiva y valorativa, así como una parte propositiva por medio de la cual se propone un modelo para la resolución de este tipo de conflictos en sede judicial
  • DesconocidoTesis Doctoral
    Los aspectos legales concernientes a la preservación de la biodiversidad y su relación con el marco internacional de protección de la propiedad intelectual relativa al comercio
    (2007-09-26) Retana Barrantes, Adriana Vanesa; Pérez Royo, Javier; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Constitucional
  • Acceso AbiertoTesis Doctoral
    La segunda república: elecciones en Sevilla y su provincia
    (1977-02) Gómez Salvago, José; Lojendio e Irure, Ignacio María de; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Constitucional
    En una primera parte analiza el marco socio-económico laboral político cultural y religioso de España y en concreto de Sevilla desde 1917 y especialmente desde 1931 a 1936. En una segunda parte estudia las cuatro elecciones realizadas (en 12 de Abril de 1931 28 de Junio de 1931 19 de Noviembre de 1933 y 16 de Febrero de 1936) y los resultados obtenidos por cada partido en Sevilla y en su provincia.
  • Acceso AbiertoTesis Doctoral
    Puerto Rico: su lucha por un status
    (1978) Molina Robles, Israel; Sánzhez-Apellaniz y Valderrama, Francisco; ; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Constitucional
    Tras localizar a Puerto Rico se presenta su estatuto jurídico bajo la bandera española después bajo la bandera de los Estados Unidos para después presentarlo ante las Naciones Unidas y como estado libre asociado. Se estudia la constitución y los proyectos Fernos-Murray las elecciones de 1964 plebiscitos comités elecciones; estudiando finalmente a Puerto Rico en la actualidad.
  • RestringidoTesis Doctoral
    La «mayor protección» como criterio racionalizador de la fragmentación de los derechos humanos en el Constitucionalismo Global. Las diferentes «personalidades» de las cláusulas de mayor protección en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Convención Americana de Derechos Humanos
    (2019-12-20) Sánchez-Molina, Pablo; Rodríguez-Vergara Díaz, Ángel; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Constitucional
    A través de la presente Tesis Doctoral se analizan las cláusulas de mayor protección de los derechos humanos. La cláusula de la mayor protección en los tratados sobre derechos humanos se configuró con el objetivo de conciliar la ampliación del número de Estados parte y el mantenimiento del nivel de protección de los derechos en los Estados. En concreto, nos detendremos en las previsiones contenidas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Convención Americana de Derechos Humanos. Con carácter previo examinaremos dos teorizaciones relevantes para comprender la gestión del actual pluralismo normativo: la fragmentación del derecho internacional y el constitucionalismo global.
  • Acceso AbiertoTesis Doctoral
    Los derechos fundamentales ante el orden público: una reformulación actual en el constitucionalismo español y uruguayo
    (2019-09-27) Garat Delgado, María Paula; Rodríguez Ruiz, Blanca; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Constitucional
  • Acceso AbiertoTesis Doctoral
    Delimitación del derecho a la consulta indígena en el constitucionalismo interamericano
    (2019-07-17) Fernández Carrillo, Beatriz; Barrero Ortega, Abraham; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Constitucional
    Entre toda la nueva gama de derechos y ángulos de protección de los derechos indígenas que surgen a partir de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007, ha emergido con notoriedad el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados. Sin embargo, a pesar de ser objeto de numerosas resoluciones judiciales y estudios académicos, la protección efectiva del derecho continúa presentando interrogantes en cuanto a la delimitación de su contenido esencial y las consecuencias que se han de derivar de su incumplimiento. Cabe que destacar es que la tutela efectiva de la consulta como derecho fundamental afecta a la vida cotidiana de una gran parte de la población perteneciente a pueblos que se encuentran en una situación de alta vulnerabilidad o incluso en riesgo de extinción Aunque en ocasiones se ha presentado la consulta como un derecho de carácter procedimental, no se puede obviar que las formas en la consulta integran la esencia misma y el núcleo duro del derecho. Es en esta materia, además, donde se observa mejor la evolución de los tribunales nacionales hacia una jurisprudencia regional común en base a decisiones muy similares y en línea con las directrices fundamentales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Claro indicador de la armonización de estándares es que el derecho en ámbito nacional se denomina ya en todos los países como derecho a la consulta previa, libre e informada. La actuación de los tribunales nacionales en relación al carácter vinculante o no de la consulta no ha sido ni es nada fácil. A pesar de contar con algunas directrices que emanan del Derecho Internacional, esta cuestión es aún a día de hoy objeto de debate doctrinal con posiciones muy diferenciadas. Por otra parte, las singularidades de cada caso, que acarrean decisiones gubernamentales y administrativas de muy distinto calado, al igual que la enorme diversidad de los pueblos indígenas y las situaciones particulares que enfrentan en cada contexto, han hecho que la línea jurisprudencial de cada país puede variar ostensiblemente y en poco tiempo. Además, las dificultades de los tribunales al abordar la cuestión del consentimiento parten de la ausencia notable del legislador. La ausencia de legislación viene aparejada con la falta de concreción de una visión realmente plurinacional y pluricultural que algunos Estados han querido incluir en sus reformas constitucionales. Al examinar las distintas reformas constitucionales, especialmente las de Bolivia, Ecuador y Perú, el estudio se detiene a observar como estos procesos parten de un principio fundamental de cambio de paradigma. Se trataría de procesos constituyentes auténticamente rompedores con los esquemas coloniales y postcoloniales anteriores. Este modelo pluricultural del Estado incluiría una revisión de la construcción de la institucionalidad, comenzando por una institucionalidad más inclusiva como así se constata con la creación de un nuevo Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia que parta de un reconocimiento de la juridicidad y jurisdicción indígenas. Aunque las decisiones judiciales en la región se han centrado principalmente en discernir si la consulta se ha llevado a cabo o no de acuerdo con las suficientes garantías formales, existen algunos pronunciamientos que se refieren al valor jurídico del consentimiento. La perspectiva teleológica del derecho fundamental a la consulta se ha relacionado siempre con su esencia: la búsqueda y/o la obtención del consentimiento de los pueblos indígenas. En este sentido, está estrechamente ligado al principio de libre determinación. La conclusión sigue resultando compleja para los tribunales, sobre todo cuando se advierten cuestiones de interés general como la planificación de grandes obras de infraestructura o que pueden tener un impacto económico significativo. Pero es que, además, la complejidad reside en la conceptualización misma del derecho a la consulta. Lo que se discute es si el consentimiento debería ser parte necesaria de la consulta o un derecho independiente, que se ha de imponer al interés general en determinadas circunstancias, y qué naturaleza tendría este derecho dado que no obtiene la misma regulación ni en Derecho Internacional ni en Derecho Nacional. La Relatora Especial ha puesto de relieve que, en caso de que el Estado y los pueblos indígenas no se pongan de acuerdo al finalizar un proceso de consulta -y no se pongan tampoco de acuerdo sobre la obligatoriedad o no del consentimiento-, debe haber órganos independientes que diriman las discrepancias. Esta visión aún no ha calado en la mayoría de los tribunales nacionales donde se hace patente la confusión conceptual con los derechos de participación e, incluso, con la figura de la consulta popular. Un rasgo que se aprecia en la jurisprudencia de casi todos los altos tribunales (Colombia, México, Perú o Chile) es la equiparación de la consulta como instrumento que da expresión a los derechos participativos en aras de una sociedad democrática. Aunque el derecho fundamental colectivo a la consulta es ya una realidad en el marco constitucional americano, aún queda un largo recorrido para que el Derecho nacional proporcione los medios oportunos para su protección y disfrute, de acuerdo con los postulados pluriculturales
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    "Participatización" de la representación política (evaluación democrática de la representación como forma de ejercicio de la soberanía popular).
    (2018-09-18) Logreira Nivia, Carlos Alberto; Rodríguez Ruiz, Blanca; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Constitucional
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    El referéndum en los procesos de aprobación de tratados constitucionales para la integración regional: la experiencia de la U.E. y el sistema de integración centroamericano.
    (2017-09-12) Escalante Saracais, Manuel Ernesto; Pérez Royo, Javier; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Constitucional
  • Acceso AbiertoPremio Extraordinario de Doctorado USTesis Doctoral
    Legislación en sentido material: análisis de la jurisprudencia de la corte constitucional de Colombia sobre las normas con rango, fuerza y valor de ley expedidas por la rama ejecutiva.
    (2017-09-20) Fuentes Contreras, Edgar Hernán; Rodríguez Ruiz, Blanca; Carrasco Durán, Manuel; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Constitucional
  • Acceso AbiertoPremio Extraordinario de Doctorado USTesis Doctoral
    Protección de derechos fundamentales y control incidental de constitucionalidad: Italia y España
    (2017) Romboli, Silvia; Passaglia, Paolo; Pérez Royo, Javier; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Constitucional
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    El derecho al olvido digital del pasado penal.
    (2018-05-11) Jiménez-Castellanos Ballesteros, Inmaculada; Carrasco Durán, Manuel; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Constitucional
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    La dimensión jurídica del derecho comunitario andino
    (2015-01-28) Rodero García, Radday; Álvarez-Ossorio Micheo, Fernando; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Constitucional
    En ningún lugar se hace tan patente la urgencia de una superación de la tradicional vinculación del Derecho Público al Estado-nación, como en el caso de la región andina. Tanto quienes se dedican a la teoría como a la práctica del Derecho Público en nuestra región son testigos, y frecuentemente actores, del formidable desarrollo del Derecho Público nacido en paralelo a la integración comunitaria andina. Así, este nuevo Derecho público andino aparece como la dimensión jurídico-pública de un espacio jurídico conformado conjuntamente por el Derecho de la Comunidad Andina de Naciones y el de sus Estados miembros. En este sentido, la tarea y el reto consisten en la elaboración de un Derecho Público adecuado al espacio jurídico andino, lo que significa, muy en particular, que tanto la doctrina como los juristas prácticos se muestren sensibles hacia el Derecho de otros Estados, distintos del propio. Todos ellos deberían operar sobre la base de pericias, conocimientos y valores compartidos, con el objetivo de reajustar y seguir desarrollando los respectivos acervos jurídico-públicos a la luz del espacio jurídico común. A partir de lo anterior, la llamada al Derecho comparado se impone de inmediato, y ello desde varias perspectivas. En primer lugar, el Derecho comparado intra-andino permite identificar la tradición constitucional común de los distintos Estados miembros y, con ello, una de las fuentes del Derecho de la Comunidad Andina. En segundo lugar, el principio de cooperación que nace de los diversos Tratados que constituyen la base del derecho comunitario andino y el significativo papel reconocido a los derechos constitucionales nacionales están abogando por una toma en consideración recíproca de las materias jurídico-públicas. Por otra parte, con frecuencia solamente a través del Derecho comparado resulta posible aprehender el verdadero significado de los actos jurídicos andinos (inspirados a menudo en modelos internacionales , como ocurre con el sistema jurídico europeo, o nacionales) o de las resoluciones de los tribunales de los Estados miembros de la Comunidad Andina de Naciones, ayudando a comprender la transformación del Derecho nacional que comportan. Igualmente, el Derecho comparado y el conocimiento de otros sistemas de Derecho Público, como el Europeo y el derecho intra-europeo, pueden ayudar a los diversos operadores jurídicos, tanto a nivel de la Comunidad Andina de Naciones como a nivel interestatal, e internacional, especialmente de la Unión Europea a entender las posiciones y actitudes de sus colegas, ajustando y densificando la línea de argumentación propia. Por fin, y en lo que respecta a la ciencia del Derecho, estamos asistiendo a la configuración de un espacio jurídico andino en el que el estándar de investigación de calidad demanda, cada vez en mayor medida, afrontar los problemas desde un enfoque comunitario andino y con el apoyo creativo de culturas jurídicas ajenas. Los tiempos exigen, pues, la aportación de trabajos académicos que, desde el punto de vista de un espacio jurídico comunitario andino en formación, se nutran de los fundamentos de otros ordenamientos jurídicos andinos e internacionales como el de la Unión Europea, en particular de los acontecimientos históricos que los marcaron, de su etapas de desarrollo, de sus rasgos básicos, de sus distintos estilos jurídicos y científicos. El proyecto integrado en LA DIMENSIÓN JURÍDICA DEL DERECHO COMUNITARIO ANDINO nace con este objetivo. Una última consideración sobre el concepto, aún poco utilizado, de espacio jurídico andino. Hemos elegido deliberadamente este concepto asociado por cuanto entendemos, por distintas razones, que encierra un alto potencial explicativo. La palabra "espacio' en singular, denota que se trata de un "todo" de nuevo cuño formado por la Comunidad Andina de Naciones y sus Estados miembros que trasciende lo hasta ahora existente: los Estados nacionales. Al mismo tiempo, la palabra "espacio¿ evita tanto una interpretación en clave federal, como una comprensión tradicional de Derecho Internacional Público de este nuevo "todo". De este modo, el concepto evita posicionarse sobre la controversia, ciertamente más antigua, de la integración andina, que ha resultado estéril en cuanto a Estado federal o confederación de Estados. En fin, con el concepto de espacio jurídico andino resulta posible adoptar nuevas perspectivas que permitan enfrentarse a los verdaderos retos que tiene ante sí la Comunidad Andina de Naciones. Desde su creación, el 26 de mayo de 1969, la Comunidad Andina ha sufrido un largo y complejo proceso de cambios y transformaciones. Este ha servido para consolidar la integración de sus Países Miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, ya que Venezuela abandonó el proceso de integración en abril de 2006) así como para beneficiar a sus nacionales. No obstante, más allá de los avances alcanzados entre los países andinos en el ámbito de la integración y la cooperación económica y social, la preocupación de la doctrina jurídica por analizar esta evolución ha sido hasta la fecha muy escasa. En efecto, si bien existen estudios muy valiosos sobre el tema, se trata de estudios parciales, y ninguna investigación, hasta ahora, ha asumido el reto de analizar el proceso de integración andina en su conjunto formulando una adecuada teoría jurídica sistemática que aborde este nuevo fenómeno internacional propio de nuestro tiempo aplicado a las nuevas reformas constitucionales de los Estados Andinos y haciendo referencia a los profundos cambios introducidos en éstas, exigidos o cuando menos impulsados por la profundización del proceso de integración andina desde las reformas de los Tratados originales de los años 80s y 90s en la Comunidad Andina de Naciones. Como el lector podrá apreciar, en esta tesis se aborda la compleja temática en torno a los fundamentos constitucionales vigentes y su relación con el Derecho Comunitario Andino, ya que se pretende llevar adelante un tratamiento integral, serio y acucioso-en ocasiones procurando utilizar un método comparatista con el Derecho Comunitario Europeo para lo cual se ofrece un abundante respaldo bibliográfico y jurisprudencial sobre el proceso siempre abierto y cambiante de la construcción de la integración Andina, especialmente en cuanto se refiere al sistema jurídico e institucional andino. Los trece capítulos que componen esta investigación corresponden a temas transversales, donde he cruzado apreciaciones imprescindibles. Esta línea de investigación se desarrolla en un gran bloque temático. A través de la investigación formulo una teoría jurídica del proceso de integración andino y del sistema jurídico que le sirve de marco comparado con la realidad actuante del derecho que lo orienta. En otros términos, trato de demostrar -empíricamente- que la larga cadena de manifestaciones declarativas, de estrategias de desarrollo formuladas por los Estados miembros de la Comunidad Andina, así como de los esquemas teóricos que se han plasmado en acuerdos internacionales sobre la integración, se han traducido en verdaderas realidades en el orden jurídico, cristalizándose en un verdadero cuerpo de normas legales, de doctrina y de jurisprudencia en los países andinos, por lo cual se permite hablar hoy de la existencia de un verdadero derecho comunitario andino que repercute sobre el contenido de los ordenamientos jurídicos internos de los Estados miembros de la Comunidad Andina de Naciones, en cuanto a sus derechos fundamentales, la delimitación de sus ámbitos de poder y el ejercicio de nuevos derechos a favor de sus titulares. En esta investigación pretendo elaborar una teoría jurídica genera l-necesaria a nuestro juicio ante la ausencia de un enfoque adecuado en torno al complejo proceso integracionista andino- en donde ubico el proceso de integración andino como el resultado de concepciones ideológicas y corrientes de pensamiento jurídico latinoamericano influenciado a su vez, por los complejos procesos de formación de bloques socio- económicos que se sucedieron y fraguaron en el orbe, especialmente después de la Segunda Guerra Mundial, sobre todo en los años 60 y 70 del siglo XX hasta el presente siglo XXI, y que cobra especial relieve ante la profundización de la globalización y las modificaciones geopolíticas contemporáneas suscitadas en la zona latinoamericana con la aparición de nuevos escenarios y relaciones internacionales que se trasforman en nuevos actores y sujetos interestatales como nuevas organizaciones internacionales de cooperación intergubernamental o con vocación supranacional como UNASUR, la Alianza del Pacifico o la Comunidad Latinoamericanas y Caribeña de Naciones CELAC. La investigación se descompone en trece capítulos que pretenden facilitar la lectura de quien consulte estas páginas. Se trata de reflexiones parciales pero con un hilo conductor en donde se analiza el proceso de integración andina en su conjunto desde una perspectiva jurídica. El mundo de finales de la primera década del siglo XXI vive una serie de circunstancias que no eran previsibles hace cuarenta años; y que, naturalmente han influido en el proceso de integración comunitaria y que sirven de contexto al marco jurídico actual que sustenta la Comunidad Andina de Naciones, cuyas características y derivas implican la tarea y el reto en la elaboración de un Derecho Público adecuado al espacio jurídico andino, lo que significa, muy en particular, que tanto la doctrina como los juristas prácticos se muestren sensibles hacia el Derecho Comunitario Andino, así como el de otros Estados, distintos del propio. Todos ellos deberían operar sobre la base de pericias, conocimientos y valores compartidos, con el objetivo de reajustar y seguir desarrollando los respectivos acervos jurídico-públicos a la luz del espacio jurídico común. Las páginas que siguen resultan del intento de condensar y contrastar las líneas básicas del Derecho Comunitario Andino correspondiente a una pluralidad ampliamente representativa de Estados integrantes del espacio jurídico andino. En efecto, las distintas descripciones nacionales parten todas ellas de un esquema argumental común, generalmente asumido. Son, al mismo tiempo, y lo que no es menos importante, textos sometidos a una estricta disciplina en lo que a su extensión se refiere. La identificación de unas estructuras básicas dentro del ordenamiento jurídico comunitario andino exige un notable esfuerzo de síntesis. En particular, previa a la descripción de esas "estructuras", se hace necesaria una exposición tanto de su respectivo momento original, (de ser posible su identificación) como de la "evolución" de las mismas. La etapa de comparación requiere una síntesis diferente a la anterior. La tarea es más bien la de resaltar o destacar determinados elementos del conjunto. Ello es tanto como decir que éste es más bien un momento de elección, de elegir lo que debe ser destacado. Se trata de un trabajo a partir de trece relatos diferentes, contados de manera distinta. La calidad, la densidad e incluso la cantidad de la información y de la conceptualización transmitida por el conjunto de este "esqueleto" obliga a operar de manera intensamente selectiva, incluso fragmentaría, si bien con la mirada puesta en la búsqueda de lo particularmente significativo, de los datos y de las interpretaciones con mayor capacidad de retratar el estado de la cultura jurídica comunitaria andina. Desde este punto de vista, la investigación que sigue no es sino una entre las varias posibles. Un determinado grado de subjetividad debe ser asumido. Lo cual no implica que no sea posible dar una explicación, al menos de principio, de aquello que se ha procurado buscar en las distintas elaboraciones jurídicas presentadas. Para empezar, y puesto que éste es innegablemente el sentido último de esta investigación ¿cabría admitir la legitimidad de la expresión "Derecho Comunitario Andino"?. Los distintos relatos debieran, en efecto, suministrar el material a partir del cual cabría hacer un intento de construir un Derecho Comunitario Andino válido para la región andina. El conjunto de las síntesis y sus expresiones nacionales revela ante todo una pluralidad de historias paralelas con tendencias confluyentes. El inicial Pacto Andino aparece implicado en el esfuerzo de puesta en común y de confrontación de una pluralidad de culturas constitucionales nacionales con rasgos comunes. En un momento dado de su evolución se ha aceptado, muy en particular, que estas culturas puedan ser contrastadas con un, cuando menos mínimo, rasero común, decidido entre todos, pues no otra cosa es en el fondo la Convención Americana de Derechos Humanos y su modernización mediante la puesta en vigor de la Carta Andina para la Promoción y Divulgación de los Derechos Humanos que tiende a superar el actual catálogo interamericano. En definitiva, lo que debería permitir esta investigación es, en primer lugar, la identificación de las coincidencias no buscadas, de las evoluciones paralelas, de las reacciones repetidas: Así, esencialmente, el constante impulso de todos los Estados Andinos hacia su consolidación como comunidades políticas libres, más allá de los momentos de estancamiento o de retroceso. Junto a ello se hace posible descubrir un fondo original de singularidades que sobreviven, de adopción de vías propias, en fin, de expresión, si se quiere, de un "libre desarrollo de la personalidad" por parte de cada una de estas comunidades políticas, a las que ninguna de ellas renuncia: Así, por poner solo dos ejemplos, la preservación de un nivel intenso de democracia directa en Colombia, Perú, Ecuador y Bolivia, o la resistencia a dar paso a un momento histórico constituyente para cimentar la paz, como en el caso de Colombia. Y, entre una cosa y la otra, por fin, aparecen los grupos y subgrupos, las tendencias, las familias, por decirlo así: la pequeña familia (por ejemplo de los federales en la región andina y la gran familia de los unitarios, o los amigos de la integración andina, la familia de los "evolucionistas" y la de los "rupturistas andinos"). Si todos los casos sobre los que trabajamos cuentan con elementos adscribibles a estos u otros grupos, la combinación y la intensidad de la presencia de cada uno de ellos varían notablemente. Los hay predominantemente singulares (Bolivia), los hay predominantemente integracionistas (Perú y Colombia) y los hay que combinan equilibradamente la singularidad y el alineamiento (Ecuador). La comparación que sigue es esencialmente la impresión final resultante de las referidas descripciones estatales. En la investigación se defiende la idea fuerza, según la cual, se puede reconocer, sin ningún atisbo de duda, que la construcción jurídica del proceso de integración andina presenta además un fuerte paralelismo con el proceso de construcción europea, favoreciéndose así un análisis desde la perspectiva del derecho comparado, a pesar de poseer, naturalmente sus propias y especiales contornos, características y dinámicas. Por esta razón la investigación se centra en el concreto estudio del fenómeno de la integración regional andina, si bien es cierto que su objeto principal lo constituye el análisis jurídico de dicho fenómeno en todas sus dimensiones - institucionales, jurídicas (sistema de fuentes), relaciones entre ordenamientos y competencias-. En nuestra opinión, el tema elegido ofrecerá al futuro estudioso europeo y latinoamericano respuestas a las cuestiones jurídicas, sociales, económicas y políticas que plantea el paradigma de los procesos de integración supraestatales. Afirmamos que la escasa literatura científica que viene teniendo el proceso de integración andino exige de estudios como el propuesto. Este proyecto de tesis no olvida la necesidad de dar a conocer un proceso mediante el cual los actores principales, a la postre, deben ser los ciudadanos de los Estados implicados en el proceso. De la mayor o menor legitimidad democrática del proceso dependerá la identificación popular con los nuevos centros de poder. De esta manera, aspiro a que esta reflexión contribuya al debate y al análisis, así como también para estimular nuevos desarrollos doctrinarios que permitan un mayor avance en el proceso de integración andino en beneficio de todos los pueblos que lo conforman. Consciente de ello, he querido destinar mis esfuerzos a llenar este vacío de la bibliografía nacional y subregional andina. Con este fin me propongo desarrollar en profundidad un conjunto de temas involucrados en este proceso. Como resultado de este esfuerzo, hoy puedo presentar a la comunidad académica y al público en general, la investigación jurídica que he denominado LA DIMENSIÓN JURÍDICA DEL DERECHO COMUNITARIO ANDINO.
  • Acceso AbiertoTesis Doctoral
    Balance de dieciocho años de vigencia de la ley 62/1978, de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.
    (1998-03-16) Carrasco Durán, Manuel; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Constitucional
  • Acceso AbiertoTesis Doctoral
    Los planes y fondos de pensiones en la imposición personal sobre la renta
    (2000-10) Salto Van der Laat, Diego; Lasarte Álvarez, Francisco Javier; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Constitucional
  • Acceso AbiertoTesis Doctoral
    Derecho del espacio ultraterrestre y desarrollo sostenible
    (2017-09-25) Pogorzelska , Katarzyna; Alcaide-Fernández, Joaquín; Cinelli, Claudia; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Constitucional