Crónica Jurídica Hispalense: revista de la Facultad de Derecho - 2015 - Nº 13
URI permanente para esta colecciónhttps://hdl.handle.net/11441/83848
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Artículo La administración concursal: origen y evolución histórica(Universidad de Sevilla: Facultad de Derecho, 2015) Tomás Tomás, SalvadorDesde tiempos inmemoriales la presencia de sujetos encargados de la administración del patrimonio del deudor ha sido consustancial a la existencia de procesos destinados a atenuar los efectos que, sobre los acreedores, causaba el impago generalizado de un deudor. El presente estudio doctrinal profundiza en los antecedentes y raíces históricas de la administración concursa' dibujando los perfiles de esta figura en los distintos estadios de la historia y hasta la actualidad.Artículo Sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 10 de diciembre de 2014 y Sala de lo Civil, de 30 de diciembre de 2014(Universidad de Sevilla: Facultad de Derecho, 2015) Llorente Sánchez-Arjona, Mercedes; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho ProcesalArtículo Límites constitucionales a los ajustes presupuestarios: las reducciones en los salarios del sector público: a propósito de la sentencia del Tribunal Constitucional Portugués 413/2014(Universidad de Sevilla: Facultad de Derecho, 2015) Sanz Gómez, Rafael J.; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Financiero y TributarioArtículo «Oeconomía» católica y servicio personal de los indios en el Tucumán en los siglos XVI y XVII(Universidad de Sevilla: Facultad de Derecho, 2015) Zamora, RominaSe llamaba «servicio personal» al trabajo forzado que debían realizar los indios tras la conquista, que trascendía el marco de la encomienda y del pago del tributo al rey. Aquí buscamos ver la evolución de la forma de entender e interpretar el servicio personal de los indios, enfocado en una región en particular, la Gobernación del Tucumán, observando los corpus normativos emitidos específicamente para esta región en los siglos XVI y XVII. Es probable que el problema jurídico que significaba el trabajo indígena haya encubierto otro, referido al modo de plantearse las relaciones entre personas de calidades diferentes, propio de la república y la oeconomia católica, ya que era culturalmente imposible para los primeros pobladores españoles concebir el trabajo indígena de otra manera.Artículo Crónica de derecho eclesiástico: el derecho a la asistencia religiosa de los inmigrantes indocumentados en España(Universidad de Sevilla: Facultad de Derecho, 2015) León Benítez, María Reyes; Leal-Adorna, Mar; Universidad de Sevilla. Departamento de Ciencias Jurídicas Básicas (Derecho Romano, Historia del Derecho y Derecho Eclesiástico del Estado)Es evidente que el fenómeno religioso es uno de los factores que hoy día define la sociedad multicultural en la que vivimos. En nuestro país el reconocimiento constitucional del derecho fundamental de libertad religiosa ha supuesto la creación de un sistema de Derecho eclesiástico caracterizado por un gran número de normas y sentencias a este respecto. Los Centros de internamiento de extranjeros (CIE) fueron creados en España con la primera Ley de Extranjería. Éstos son establecimientos públicos dedicados a asegurar el cumplimiento de las resoluciones administrativas que, en su día, decidan la expulsión, devolución o regreso de los extranjeros que se encuentren o pretendan ingresar ilegalmente en España. En este trabajo, de entre todos y cada uno de los derechos de los que el internado es titular prestamos especial atención a la asistencia religiosa. Los CIE están más cerca de ser cárceles que Centros de alojamiento temporal. La Administración española tiene que analizar y tener en cuenta las circunstancias concretas de cada caso.Artículo Crónica de derecho internacional público y derecho de la Unión Europea. Año 2014(Universidad de Sevilla: Facultad de Derecho, 2015) Alcaide-Fernández, Joaquín; Arcos Vargas, Marycruz; Rueda Fernández, Casilda; Petit de Gabriel, Eulalia W.; Villegas Delgado, César Armando; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones InternacionalesLa «Crónica de Derecho Internacional Público. Año 2014» pretende abarcar algunos de los desarrollos habidos durante 2014 en diversas instituciones y regímenes internacionales, tanto en el ámbito universal como en el ámbito regional europeo. Primero se pone de manifiesto la labor llevada a cabo por los principales órganos jurídicos de la ONU (en particular, la Sexta Comisión y la Comisión de Derecho Internacional). Después, se aborda la práctica judicial internacional, en particular la actividad de la Corte Internacional de Justicia, del Tribunal Internacional del Derecho del Mar, así como la solución de controversias en el seno de la OMC, y la actividad de la Corte Penal Internacional. De entre los distintos regímenes internacionales, se presta especial atención a los desarrollos habidos en el Derecho de la Unión Europea. También se indican los acuerdos internacionales que han conformado la práctica convencional española.Artículo Entre «status» y contrato: modelos familiares y régimen patrimonial en Europa(Universidad de Sevilla: Facultad de Derecho, 2015) Zambrano, VirginiaLa reflexión sobre el régimen patrimonial de la familia y los límites a la autonomía contractual está destinada a cruzarse con la complejidad de un fenómeno, la familia, que el Derecho logra, con dificultad, gestionar. Autonomía e igualdad pueden considerarse los «pilares» alrededor de los cuales gira el universo de las relaciones patrimoniales entre los cónyuges. En todos los Ordenamientos el matrimonio incide, de diverso modo, sobre el tradicional modo de adquisición, gestión y administración de los bienes, como se intentará poner de manifiesto, si quiera sucintamente, en el presente trabajo.Artículo El Consejo de Estado y la literatura(Universidad de Sevilla: Facultad de Derecho, 2015) Vandelli, LucianoEl estudio pretende acoger un aspecto particular y generalmente descuidado de la historia de las instituciones, subrayando como ésta a menudo se entrecruza, de manera relevante, con aquélla de la literatura. Como sucedió, en particular, en el Consejo de Estado: sobre todo, en Francia, donde del Consejo instituido por Napoleón han formado parte escritores y literarios de gran importancia, de Stendhal a Benjamin Constant, de León Blum a Régis Debray, hasta Jacques Attali. El fenómeno, además, se ha extendido a diversos países, en los que el modelo ha sido reanudado de modo diverso, a partir de Italia. Por otra parte, el órgano y la figura del consejero de Estado han constituido fuentes de inspiración para novelas y relatos: ya sea en alguna ocasión para lecturas irónicas o caricaturescas desde una posición de particular prestigio, como evidencia particularmente la literatura rusa, de Gogol a Dostoevskij (pero también si se piensa, en otro contexto, en el torpe consejero de Estado de la Bohéme); ya sea como en Flaubert o Pirandello, para representar las frustraciones de quien aspira a objetivos más grandes, como puede ser el de superar el arduo concurso para ingresar en el Consejo de Estado. En definitiva, desde varios perfiles, la historia de este órgano demuestra un rol significativo en un ámbito cultural que no puede ser circunscrito a la sola ciencia jurídica. La aportación del Consejo —y de los consejeros— de Estado se proyecta, así, también sobre el ámbito literario: donde la actitud de análisis, la capacidad de componer dinámicas contradictorias, la competencia de interpretar el sentido de las palabras encuentran desarrollos particularmente fecundos.Artículo «Magnas cartas» y relaciones de poder en los reinos plenomedievales(Universidad de Sevilla: Facultad de Derecho, 2015) Rodríguez, AnaLa conmemoración de la redacción de la Carta Magna inglesa de 1215 ha permitido la revisión de sus contenidos y de su contexto en la historiografía medievalista británica. En el presente artículo se recogen algunos de estos debates históricos y se reflexiona sobre la originalidad de un texto extraordinariamente complejo y sobre las influencias y consecuencias de la Magna Carta inglesa en la Edad Media, en una época conflictiva e innovadora como la que abarcan las primeras décadas del siglo XIII. El objetivo es analizar algunas de las claves de cómo se construyeron las relaciones de poder en los siglos centrales de la Edad Media tomando como puntos de referencia la Inglaterra Plantagenet, la Carta Magna y el reinado de Juan Sin Tierra.Artículo Peter Háberle «versus» estado islámico: tensiones entre la utopía y la realidad constitucional en el convulso «mundo islámico contemporáneo» a la luz del pensamiento iusfilosófico Háberliano. Reflexiones a vuelapluma(Universidad de Sevilla: Facultad de Derecho, 2015) Mikunda-Franco, Emilio; Universidad de Sevilla. Departamento de Filosofía del DerechoPeter HÁBERLE reflexiona en numerosas ocasiones y a lo largo de toda su vida de iusfilósofo constitucionalista sobre la temática jurídica básica del «Mundo islámico». En los últimos años asume incluso valores constitucionales compartidos con Occidente, excluyendo en todo caso los integrismos. Así puede llegar a constituirse un Derecho Constitucional Común Islámico compatible con el Derecho Constitucional Común Occidental. Un decálogo de conclusiones condensa esfuerzos futuros en base a su «Teoría de la Constitución como Ciencia de la Cultura» ampliada en general al mundo islámico progresista y laico.Artículo «Hic sunt leones». La nueva dimensión jurídica en la era de la globalización (una reflexión desde la incertidumbre)(Universidad de Sevilla: Facultad de Derecho, 2015) López y López, Ángel M.; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Civil y Derecho Internacional PrivadoLa llamada globalización tiene su origen en el predominio del capitalismo financiero, que provoca, en apariencia, el escape al Estado de los flujos económicos, y a la consecuente predisposición normativa. Las causas del escape son la revolución tecnológica y el predominio de concepciones políticas y económicas de cuño ultra liberal-conservador: ideología neocon y escuela económica monetarista que abonan la idea de la inevitabilidad de las decisiones de los mercados. Sin embargo no hay: mercado sin reglas jurídicas salvo por el rehúse del Estado. Así nace el Derecho de la globalización como fruto exclusivo de las instancias del poder privado Los resultados: crisis institucional por vacío del poder político jurídico del Estado; aparición de modos de producción del Derecho sin legitimación política; de ello son vehículos la nueva lex mercatoria, el contrato y el arbitraje. Se debe notar que el Derecho global no es Derecho solo transfronterizo, sino que sus soluciones se trasladan al ámbito estatal. Vienen así a la existencia de dos dimensiones jurídicas, una desregulada, otra subalterna de la desregulación, alumbrando un mundo de grandes incertidumbres.Artículo La concepción privatista del derecho concursal con especial mención a su influencia en ciertas instituciones concursales, chilenas como españolas(Universidad de Sevilla: Facultad de Derecho, 2015) Ortiz Solorza, MauricioEste trabajo pretende poner de relieve el creciente y sostenido avance de lo que se ha denominado el «triunfo de la autonomía privada en el ámbito concursal», exponiéndose al respecto algunos pormenores de la fisonomía básica y real alcance de la denominada «concepción privatista del Derecho concursal», para posteriormente efectuar una mención a sus principales exponentes o «espejos» legislativos, a propósito de instituciones consagradas en la legislación chilena vigente en la materia (Ley Núm. 20.720, de 9 enero 2014, con vigencia diferida a partir de octubre del mismo año), como en la Ley concursal española (22/2003, de 9 de julio), incorporando al hilo de la exposición algunas referencias a otras legislaciones Iberoamericanas, tales como, Argentina, Colombia y Brasil.Artículo Evolución del sistema francés de protección social e impacto de la crisis(Universidad de Sevilla: Facultad de Derecho, 2015) Martin, PhilippeEl trabajo del Prof. Philippe Martin hace una revisión de las reformas operadas en el sistema francés de protección social hasta el año 2015. Para ello no sólo recoge y enumera las medidas adoptadas, sino que a partir de un desarrollo básico sobre el origen del sistema plantea las principales líneas estratégicas de actuación, al establecer su trabajo en torno a materias centrales de estudio. En concreto, en torno a la asistencia sanitaria, el papel de los seguros de enfermedad, el sistema de pensiones y el papel del desempleo como factor de clara incidencia en el sistema de protección social, sin olvidar la incidencia que sobre el conjunto del sistema tiene el modelo de financiación existente. Precisamente al abordar los aspectos esenciales de las reformas se aprovecha para analizar la situación previa y los posibles retos de futuro en cada materia, dejando abierta la puerta a un más que interesante debate en torno a la naturaleza de las prestaciones, la vinculación financiera de las mismas y su relación con los niveles de empleo...etc. Sin olvidar que precisamente ese conjunto de exposiciones cuestiona el propio sentido y pervivencia de un modelo económico.Artículo Una teoría de la intervención delictiva(Universidad de Sevilla: Facultad de Derecho, 2015) Jakobs, GüntherEn el presente estudio se desarrolla una particular teoría de la intervención delictiva, que se fundamenta en la distinción entre deberes negativos (que obligan a los sujetos a organizar su ámbito de organización de manera que no se produzcan riesgos para los derechos de los demás) y deberes positivos (que obligan al sujeto de manera activa y especial a una específica obligación de hacer). En ambos casos, se presentan problemas de intervención delictiva que son de extraordinaria relevancia para la Dogmática penal y que son desarrollados en profundidad en este trabajo.Artículo Sobre la excedencia especial del personal docente e investigador universitario en régimen laboral(Universidad de Sevilla: Facultad de Derecho, 2015) Gutiérrez Alonso, Juan J.En los últimos años ha sido frecuente en nuestro país que los convenios colectivos que regulan las condiciones de trabajo del personal docente e investigador de las universidades públicas, introduzcan diferentes cláusulas de equiparación de derechos y situaciones administrativas entre el personal funcionario y el laboral, sea éste último de carácter temporal o sea de carácter indefinido. Así, una de estas equiparaciones la encontramos precisamente en el reconocimiento general de las situaciones de excedencia para el personal laboral e investigador, que es el tema que nos proponemos analizar en este trabajo.Artículo Construcción y defensa del Estado en la Segunda República Española (1931-1936)(Universidad de Sevilla: Facultad de Derecho, 2015) González Calleja, EduardoDurante la Segunda República existió un fuerte contaste entre las políticas reformistas diseñadas por los gobiernos y su puesta en práctica por los escalones intermedios e inferiores de una Administración, poco inclinada a asumir los deberes y las responsabilidades que imponía la nueva legislación democrática. El presente texto analiza los intentos de reforma de la Administración y las resistencias a los cambios en los ámbitos militar, policial y judicial, y concluye que mientras que en el nivel de los centros decísorios el Estado se abstenía de tomar partido en los conflictos sociopolíticos o mantenía una escrupulosa actitud legalista, en el ámbito de los aparatos periféricos se evidenció una creciente tolerancia respecto a los intereses caciquiles y los grupos violentos de naturaleza antirrepublicana.Artículo La Carta Magna en la historia del constitucionalismo(Universidad de Sevilla: Facultad de Derecho, 2015) Fioravanti, MaurizioLa Carta Magna ha sido objeto de una interpretación continuista que la ha concebido como enunciación originaria de los derechos fundamentales. La lectura propuesta en este ensayo la entiende como contrato de dominación para el gobierno de un territorio, en sintonía con otros documentos análogos coetáneos. La Carta Magna constituiría así un tipo de gobernación basado en el acuerdo entre el señor y las fuerzas activas del territorio, fundado en unos principios fundamentales definidores de la comunidad política y dotada de instrumentos para garantizar su inviolabilidad.Artículo Enseñar derecho romano, posibilidad y método(Universidad de Sevilla: Facultad de Derecho, 2015) Cuena Boy, Francisco JoséEn este artículo se realiza una cruda aproximación al proceso de reforma de los estudios universitarios y a sus detestables resultados: deterioro de la enseñanza, menosprecio a estudiantes y profesores, etc. Todo ello desde la perspectiva de un profesor de derecho romano experimentado.Artículo Interpretación, ámbito competencial y la autoridad del derecho(Universidad de Sevilla: Facultad de Derecho, 2015) Endicott, TimothyEl presente ensayo plantea la dicotomía existente entre el principio de autoridad del Derecho y la idea de autonomía individual partiendo de un análisis crítico de un trabajo clásico del iusfilósofo Joseph Raz sobre la teoría de la autoridad.Artículo Sobre los derechos de las víctimas del crimen y la mejora de su posición jurídica(Universidad de Sevilla: Facultad de Derecho, 2015) Gómez Colomer, Juan LuisEl presente artículo analiza de forma exhaustiva el catálogo general de derechos que recoge el futuro nuevo Estatuto Jurídico de la Víctima, actualmente en fase de tramitación parlamentaria, y a través del cual nuestro ordenamiento da debido cumplimiento a la Directiva 2012/29/ UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen Normas Mínimas sobre los Derechos, el Apoyo y la Protección de las Víctimas de Delitos. Para ello se parte de la diferenciación entre derechos no procesales y derechos procesales de la víctima, tanto sea como no parte en el proceso, al ser en este aspecto en donde radica el núcleo principal de la futura Ley. A todo lo anterior se une el análisis del papel protagónico de la víctima a lo largo del proceso penal en todas sus fases, incluidas las primeras diligencias y la ejecución, en aspectos tales como servicios de apoyo, justicia reparadora, derecho a la información o derecho a participar activamente en el proceso penal.