Informes (Derecho Constitucional)

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  • Acceso AbiertoInforme
    La recepción del mecanismo de alerta temprana para el control preventivo de la subsidiariedad a nivel estatal y autonómico. Una aproximación al caso andaluz
    (2010) Rodríguez-Izquierdo Serrano, Miryam; Carmona Contreras, Ana María; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Constitucional
    El documento de trabajo, elaborado en el marco del proyecto “Escenarios de participación regional en la Unión Europea” (PRY009/09), describe y analiza el nuevo procedimiento de control del principio de subsidiariedad en el Tratado de Lisboa y la manera en la que los parlamentos autonómicos pueden participar en el mismo, con especial atención a la actividad que el parlamento andaluz ha desarrollado al respecto hasta el momento. La subsidiariedad es un concepto que se integra en los Tratados europeos a partir de Maastricht y que se refiere al ejercicio de las competencias compartidas entre la Unión y los Estados miembros. Cuando la competencia compartida puede ser ejercida por el Estado con resultados satisfactorios desde el punto de vista de los objetivos que persigue Europa, la Unión Europea debe abstenerse de actuar en favor del Estado. En los Estados política y territorialmente compuestos, como es el caso español, puede ocurrir que la competencia compartida esté asignada a la Comunidad Autónoma dentro del reparto de competencias que la Constitución y los Estatutos de Autonomía han establecido desde los años ochenta hasta ahora. En ese caso, la decisión sobre si la Unión Europea debe actuar o abstenerse debería tener en cuenta si la Autonomía, en lugar del Estado, está capacitada para conseguir la satisfacción de los objetivos europeos. Como puede deducirse, el procedimiento de aplicación del criterio de la subsidiariedad cada vez que la Unión quiere ejercer una competencia es un proceso complejo, con una alta dificultad técnica. Desde los años noventa hasta ahora, se han intentado algunos procedimientos de aplicación y de control de la subsidiariedad, con resultados bastante pobres. El Tratado de Lisboa, recogiendo casi literalmente lo que ya proponía el Tratado Constitucional, establece un nuevo intento de convertir la subsidiariedad en un principio operativo y que sirva para discernir hasta qué punto es la Unión y hasta qué punto son los Estados, o las Autonomías, los que deben actuar. Ese nuevo procedimiento, que se ha denominado sistema de alerta temprana, en una traducción de su denominación inglesa early warning system, consiste en un mecanismo de transmisión de información y de diálogo entre la Comisión Europea y los Parlamentos estatales, los cuales tienen la posibilidad de objetar si consideran que la subsidiariedad está siendo vulnerada a través de una propuesta legislativa europea. Consiste, por tanto, en dar la palabra a los legisladores estatales antes de que se apruebe un acto que pueda bloquear la capacidad de actuación del Estado en materias en las que éstos podrían, por sí mismos, establecer regulaciones eficaces. Al mismo tiempo, el mecanismo prevé que los parlamentos regionales en los Estados política y territorialmente descentralizados también participen en ese diálogo, puesto que cuando la competencia de la que se esté tratando sea una competencia autonómica, en lugar de estatal, es lo conveniente. La implementación de la alerta temprana en cada uno de los Estados miembros se está realizando de conformidad con sus normas constitucionales y con sus tradiciones jurídicas. En España, la implementación se ha iniciado con la aprobación de la Ley la Ley 24/2009 de modificación de la Ley 8/1994 de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, para su adaptación al Tratado de Lisboa de 13 de diciembre de 2007. En ese texto, se establece la manera en la que las Cortes Generales van a encargarse del control del respeto al principio de subsidiariedad en las propuestas legislativas que haga la Comisión y también se tiene en cuenta que tales propuestas serán remitidas a los Parlamentos autonómicos para que éstos, si lo estiman conveniente, formulen dictámenes en los que objeten a la manera en la que la propuesta legislativa de la que se trate incide en las competencias autonómicas. En otras palabras: que los Parlamentos autonómicos se pronuncien sobre si se respeta o no el canon de la subsidariedad. En este contexto de implementación, el Parlamento andaluz apenas ha empezado por adoptar una regulación para el procedimiento, a través del Acuerdo de la Mesa del Parlamento con la Junta de Portavoces de 18 de noviembre de 2009, pero la actividad de control aún no ha inciado su rodaje en esta Comunidad, cuando otras autonomías ya llevan tiempo colaborando con los ensayos del procedimiento que vienen realizándose desde el año 2005.
  • Acceso AbiertoInforme
    El modelo competencial del futuro estatuto de autonomía para Andalucía
    (2006) Terol Becerra, Manuel José; Morales Arroyo, José María; Álvarez-Ossorio Micheo, Fernando; Gómez Corona, Esperanza; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Constitucional
    La reforma de los estatutos de autonomía iniciada en la Comunidad Valenciana y continuada en Cataluña se puede considerar que busca, entre otros objetivos, la redefinición del modelo competencial. El camino iniciado en Andalucía también cuenta entre sus fines la fijación del pacto autonómico sobre nuevas bases competenciales. El trabajo que se ofrece en materia competencial por este grupo de investigación no puede tener más que un carácter iniciático y descriptivo sobre lo que se avecina en la proposición de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, pues el verdadero juego y alcance del nuevo marco competencial solo se podrá conocer a través de los análisis que se efectúen cuando se aplique el nuevo articulado estatutario con y frente a la Constitución. Estas páginas describen las novedades del proyecto estatutario en diferentes campos competenciales, usando como norma de referencia el vigente estatuto. Se aporta como Anexo diferentes tablas en las que se desglosan y contraponen la actualidad normativa al articulado previsto.