e-Revista Internacional de la Protección Social - 2017 - Vol. 2, Nº 1
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Artículo Anexo V. Excepciones a la legislación aplicable(Universidad de Sevilla, 2017) Lozano Barón, Wildemar AlfonsoEn un mundo globalizado como el actual, no solo en el plano económico, tecnológico, y de las comunicaciones, también observamos un mundo interconectado en el que los Estados procuran la protección de sus ciudadanos migrantes, a través de mecanismos de cooperación internacional como da cuenta el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social suscrito en el año 2007. Este instrumento pretende proteger a sus beneficiarios en cuanto a las prestaciones económicas de invalidez, vejez, supervivencia, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para lo cual se establece como regla fundamental la aplicación de la legislación de seguridad social del Estado Parte en cuyo territorio la persona ejerza la actividad, dependiente o independiente. Sin embargo, dicho instrumento jurídico también establece unas reglas especiales en cuanto a la aplicación de la legislación respecto de personas que se desplazan de forma temporal dentro de la comunidad iberoamericana, o pertenecen a cuerpos diplomáticos o consulares, trabajan en puerto o desarrollan actividades a bordo de buques en el mar, entre otros.Artículo Anexo IV. Convenios bilaterales o multilaterales(Universidad de Sevilla, 2017) Occhi Orsaria, Nicolás AlejandroEl Anexo IV mecaniza el espíritu humanista que inspira el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social al pormenorizar los otros instrumentos bilaterales y regionales de coordinación, con el fin de estatuir un indudable orden público iberoamericano para las prestaciones contributivas de la seguridad social de los trabajadores migrantes y sus derechohabientes. En primer término, este artículo depura el contenido esencial de este apartado especial del Convenio. En segundo lugar, luego de observar que la especificidad del Anexo IV no hace más que ratificar el principio “pro persona” como el norte que guía la aplicación del Convenio, el autor ensaya un modelo para discernir el orden de prelación ante su concurrencia con otro par aplicable. La conclusión radica en que, dentro del Mercosur, la aplicación del Convenio sería pospuesta en ciertos casos de prestaciones por invalidez, vejez y supervivencia.Artículo Anexo III. Convenios suscritos entre Estados parte del convenio(Universidad de Sevilla, 2017) Occhi Orsaria, Nicolás AlejandroEl Anexo III se halla totalmente vacío, dando como primera impresión que entre los Estados iberoamericanos el derecho internacional de la seguridad social no ha procurado más que acordar sobre prestaciones pecuniarias. Sin embargo, una mirada retrospectiva acompañada de reflexión detenida puede llegar a conjeturar la inexactitud de ese panorama, para después contemplar que esa carencia tendría una explicación práctica. Finaliza el comentarista destacando que la única consecuencia del vacío escrutado es la exclusión actual de prestaciones médicas del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad SocialArtículo Anexo II. Prestaciones excluidas(Universidad de Sevilla, 2017) Fernández Collados, Mª BelénEl artículo 3 del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social delimita el ámbito material mínimo de aplicación del Convenio y, del mismo modo que posibilita su apertura a otras prestaciones, deja abierta la posibilidad de que los Estados parte excluyan determinadas prestaciones de su ámbito de aplicación haciéndolo constar en el Anexo II, y siempre que no se trate de ninguna de las expresamente incluidas en dicho ámbito mínimo de aplicación. En este trabajo se analizan cada una de las prestaciones que los Estados signatarios del Convenio han excluido de la aplicación de las reglas del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social.Artículo Anexo I. Regímenes excluidos(Universidad de Sevilla, 2017) Monsalve Cuéllar, Marta ElisaSe pretende con este comentario establecer el alcance del Articulo 3 -campo de aplicación material- en cuanto a las prestaciones económicas relacionadas con las siguientes ramas de seguridad social: invalidez, vejez, supervivencia, accidentes de trabajo y de enfermedad profesional.Artículo Campo material de aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social: un paso a la vez(Universidad de Sevilla, 2017) Arellano Ortiz, PabloLa región de América Latina posee un nivel de migración interna muy elevado, incluso superior al europeo. Debido a esto, diversos mecanismos de coordinación se han intentado históricamente. De entre estos el más reciente lo constituye el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS). Este instrumento internacional sigue de muy cerca la técnica jurídica de la regulación europea en materia de coordinación. Este trabajo realiza un breve comentario al campo materia de aplicación del CMISS, el cual en un principio sigue los lineamientos europeos pero a la vez establece normas distintas. De esta manera se intentará resaltar las particularidades de la región latinoamericana frente a las necesidades de protección de los migrantes. Se concluye con algunas reflexiones hacia donde debe ir avanzando la coordinación en la región latinoamericana, la cual se considera buena pero falta avanzar mucho más.Artículo El depositario en el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social(Universidad de Sevilla, 2017) Noguera, AtilioEl depositario de un convenio o tratado internacional constituye la persona responsable de garantizar la ejecución de las medidas adoptadas en el tratado o convenio, el cual actúa de forma imparcial y sus funciones están dentro del ámbito internacional. El depositario ejerce en nombre del Secretario General, es por ello que el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, firmada en Santiago (Chile), en el artículo 35 dispone que el original del convenio se depositará en poder de la Secretaría General Iberoamericana a través de la OISS. Los Estados que participan en un convenio multilateral designan al depositario, como partes negociadoras del convenio. Los acuerdos multilaterales que está previsto depositar ante el Secretario General, es a los fines de su estudio y revisión antes de su formalización.Artículo Artículo 35. Idiomas auténticos(Universidad de Sevilla, 2017) Alvarez Cuesta, HenarComo cierre del convenio internacional, el precepto analizado designa como idiomas auténticos el español y el portugués; señala la institución de depósito del convenio determina la fecha de su firma.Artículo Artículo 34. Idiomas(Universidad de Sevilla, 2017) Tropiano, YdangelyLa Seguridad Social tiene como objetivo el desarrollo del trabajo decente, donde el trabajo ha constituido un factor social de fortalecimiento entre las naciones, surgiendo entre países lazos de cooperación en el marco de la globalización, que ha contribuido a la promoción de normativas dirigidas a la protección social de los trabajadores y a su familia. De este modo, en la búsqueda de trabajo decente de trabajadores migrantes y de las personas dependientes de ellos, surge en el año 2007, El Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, firmada en Santiago Chile, en que el artículo 34, dispone los idiomas que se adopta el convenio, comprendiendo el español y el portugués, donde los ejemplares que se emitan en los referidos idiomas serán igualmente auténticos; no obstante en materia de relaciones internacionales han surgido dilemas en cuanto la interpretación de los tratados o convenios cuyos textos son de dos o más idiomas, de los cuales ante un conflicto se debe aplicar los métodos y principios de interpretación ante la duda en la aplicabilidad de las disposiciones.Artículo Artículo 33. Denuncia del convenio(Universidad de Sevilla, 2017) Gamarra Vílchez, LeopoldoEn el presente trabajo se realiza un análisis de las disposiciones legales del artículo 33 del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social, comentando así las figuras y repercusiones que tiene el mencionado artículo. Para ello, veremos las figuras que se encuentran en este dispositivo legal, a fin de realizar el análisis de estas. Nos remitiremos a los sustentos en el marco jurídico internacional, haciendo un ejercicio de comparación para el mayor entendimiento. Empezaremos haciendo una revisión de la figura de la denuncia del tratado y el desarrollo normativo internacional de ésta. Luego se profundiza esta figura y la forma como se ha regulado en el Convenio, el modelo adoptado y los efectos que tiene frente a un Estado parte denunciante.Artículo Artículo 32. Enmiendas(Universidad de Sevilla, 2017) Iglesias Cáceres, José Antonio; Rodríguez Bessio, NatalyEl artículo 32 establece un procedimiento para la recepción de enmiendas por los Estados Parte, y la convocatoria de la Conferencia de Partes; a su vez, también refiere a la ratificación, aceptación o aprobación de aquella enmienda aprobada por la Conferencia de Partes, al plazo para su vigencia y a la vinculación de la mismaArtículo Artículo 31. Entrada en vigor(Universidad de Sevilla, 2017) Bentaouet, Mohamed Saad; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Internacional Público y de Relaciones InternacionalesLa entrada en vigor es la culminación de todo un proceso de negociación, firma y satisfacción de las condiciones reseñadas en el mismo Convenio, para que sea efectivo y obligatorio para las partes, y beneficioso para los trabajadores de los Estados que lo han ratificado. El Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS), tema de este artículo, se consolida como un instrumento de coordinación de las legislaciones de Seguridad Social en materia de pensiones de los Estados Iberoamericanos.Artículo Artículo 30. Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión(Universidad de Sevilla, 2017) Iglesias Cáceres, José Antonio; Rodríguez Bessio, NatalyEl artículo 30 distingue entre la ratificación, aceptación o aprobación, –previstas en el inciso primero–, y la adhesión –prevista en el inciso segundo– por parte de todos los Estados que integran la Comunidad IberoamericanaArtículo Artículo 29. Firma del Convenio(Universidad de Sevilla, 2017) Trujillo Pons, FranciscoEste precepto recoge el modo en que el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, de 10 de noviembre de 2007, estará abierto a la firma de los Estados Miembros de la Comunidad Iberoamericana. Ello, sin embargo, no obsta a que cualquier Estados Iberoamericano que no haya cumplido este requisito, pueda suscribir el mismo con posterioridad.Artículo Artículo 28. Interpretación y aplicación del convenio(Universidad de Sevilla, 2017) Carrascosa Bermejo, DoloresEl artículo 28 del Convenio Multilateral Iberoamericano de la Seguridad Social versa sobre la solución de controversias entre los Estados parte respecto de la interpretación y/o aplicación del mismo a un expediente concreto. El principal mecanismo para su solución es la negociación entre los Estados parte, que podrá incluso trasladarse al seno del Comité Técnico Administrativo cuando se constata que la controversia interpretativa es general y afecta a todos los Estados parte. Cuando la negociación fracasa, el Convenio prevé que un Estado solicite la sumisión de la controversia al arbitraje de una Comisión cuyo laudo sería definitivo e inapelable; sin embargo, esta vía subsidiaria no se ha utilizado nunca en la práctica. Los acuerdos alcanzados vía negociación y, en su caso, el propio laudo, vinculan a las Administraciones involucradas en la controversia, pero no a los tribunales nacionales que, ante la disconformidad de los migrantes, tendrán que interpretar el Convenio. Se echa en falta la posibilidad de consultar a una instancia superior, que uniformizase criterios interpretativos, tal y como sucede en el marco de la Unión Europea respecto de los Reglamentos de coordinación a través de las cuestiones prejudiciales planteadas al Tribunal de Justicia.Artículo Artículo 27. Conferencia de las partes(Universidad de Sevilla, 2017) García de Cortázar Nebreda, CarlosEl artículo 27 prevé que la OISS ha de convocar una Conferencia de las Partes en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este instrumento internacional con el objeto de promover y examinar la aplicación del presente Convenio y, en general, efectuar intercambio de información y experienciasArtículo Artículo 26. Normas de aplicación(Universidad de Sevilla, 2017) Mendizábal Bermúdez, GabrielaEl artículo 26 del Convenio Multilateral de Seguridad Social es un precepto bastante escueto, ya que únicamente hace hincapié en que “las normas de aplicación del presente convenio se fijarán en el Acuerdo de Aplicación correspondiente”. Por tanto, su análisis se deriva de la pauta que se da para que pueda coexistir con sus respectivas normas operacionales, conocidas como Acuerdo de Aplicación, en el que se establecen todas las bases del funcionamiento del Convenio Multilateral. En el presente análisis se conceptualiza, por una parte, lo que es un Acuerdo de Aplicación. Por otra, se analiza la relación directa que tiene el artículo 26 con otros artículos del Convenio, así como con otros instrumentos internacionales.Artículo Artículo 25. Disposición transitoria(Universidad de Sevilla, 2017) Carvalho Martins, DavidLas reglas sobre la aplicación del Convenio en el tiempo están enunciadas en su artículo 25. En lo esencial, el Convenio no se aplica solo a prestaciones por contingencias futuras, sino también a prestaciones por contingencias acaecidas anteriores a su entrada en vigor. Sin embargo, la retroactividad tiene efectos limitados. Por otro lado, la determinación de los derechos originados por el Convenio debe tener en cuenta todo período de seguro, cotización o empleo anterior a su entrada en vigor. Este artículo también se refiere a la posibilidad de revisión de decisiones anteriores.Artículo Artículos 23 y 24. Comité Técnico Administrativo(Universidad de Sevilla, 2017) Panizo Robles, José AntonioCon el objetivo primordial de coordinar los sistemas nacionales de Seguridad Social en el ámbito iberoamericano se ha aprobado el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS), con la finalidad de facilitar la libre circulación de personas en ese ámbito y, al mismo tiempo, salvaguardar los derechos de Seguridad Social, de manera que los mismos no sean perjudicados por el hecho de acreditar períodos de cotización, seguro o empleo en dos o más sistemas de Seguridad Social. Pero la coordinación de legislaciones diferentes suele precisar de órganos especializados que permitan resolver las cuestiones administrativas que se planteen en la aplicación del Convenio. Por ello, el CMISS (artículos 23 y 24) contempla la creación de un “Comité Técnico-Administrativo” al que se le encomiendan una serie de funciones esenciales para que los objetivos perseguidos puedan desarrollarse en la práctica diaria, sin que se vean obstaculizados por las diferencias existentes en las Administraciones nacionales