e-Revista Internacional de la Protección Social - 2016 - Vol. 1, Nº 2
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Artículo Artículo 22. Exenciones o reducciones de impuestos o tributos(Universidad de Sevilla, 2016) Hierro Hierro, Francisco JavierLas reglas de homogeneidad entre los estados parte se extienden también a la exención o reducción de impuestosArtículo Artículo 21. Solicitudes y documentos(Universidad de Sevilla, 2016) Kahale Carrillo, Djamil TonyEl presente estudio tiene como objeto analizar el artículo 21 del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, que se inserta en el Título III «Mecanismos de cooperación administrativa», y corresponde a las solicitudes y documentos que se requieren para los propósitos de dicha normaArtículo Artículo 20. Intercambio de información(Universidad de Sevilla, 2016) Ortiz González-Conde, Francisco MiguelEl artículo 20 del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social tiene especial relevancia porque sin intercambio de información no se podría dar cumplimiento a los principios inspiradores del ConvenioArtículo Artículo 19. Exámenes médico-parciales(Universidad de Sevilla, 2016) García Ninet, José Ignacio; Barceló Fernández, JesúsEn este trabajo se analiza el artículo 19 del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, el cual regula la coordinación de las legislaciones nacionales en materia de exámenes médico-periciales para el reconocimiento de pensiones, con el objeto de garantizar los derechos de los trabajadores migrantes y sus familias, protegidos por los distintos Sistemas nacionales de Seguridad Social de los diferentes Estados Iberoamericanos.Artículo Artículo 18. Determinación del derecho a prestaciones(Universidad de Sevilla, 2016) Cervilla Garzón, Mª JoséAnálisis del contenido del artículo 18 del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, cuyo contenido versa sobre la determinación del derecho a prestaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En términos generales, lo exiguo de su contenido, en comparación con lo previsto en los Reglamentos comunitarios 883/2004 y 987/2009, determina que pueda resultar poco eficaz para garantizar el derecho a las prestaciones derivadas de estas contingencias cuando se desarrollen actividades profesionales en diversos Estados firmantesArtículo Artículo 17. Transferencias de fondos. La experiencia chilena(Universidad de Sevilla, 2016) Contador Abraham, Pedro; Monjes Mc Hugh, PatriciaLos Convenios de Seguridad Social han asumido tradicionalmente la función de otorgar protección al trabajador migrante, a través de ciertos principios rectores, entre los cuales se encuentran el reconocimiento y totalización de períodos de seguro o de cotizaciones y el pago a prorrata de beneficios, aplicándose en lo demás la legislación interna de los países involucrados. Con el establecimiento en algunos países de sistemas de pensiones basados en la capitalización individual, se han ido modificando estos criterios. Primero replicando en los Convenios de Seguridad Social la regla en virtud de la cual, los afiliados a estos sistemas deben financiar sus prestaciones con el saldo acumulado en sus cuentas de capitalización individual, hasta permitir como hace el artículo 17 del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, que los Estados Parte celebren acuerdos de traspaso o transferencia de fondos entre sistemas de capitalización individual, a objeto de financiar las prestaciones que les correspondan en virtud del Convenio. Sin embargo, es posible constatar que la citada norma no menciona ni hace referencia a algunos de los elementos esenciales para el desarrollo de estos acuerdos, dejando estas definiciones a las negociaciones de los Estados que resuelvan celebrarlos. Mientras ello no ocurra, parece ser ilustrativo conocer el alcance, contenidos y resultados del acuerdo de transferencia de fondos previsionales, materializado bajo el amparo del Convenio de Seguridad Social entre Chile y Perú.Artículo Artículo 16. Régimen de prestaciones(Universidad de Sevilla, 2016) Morales Ramírez, María AscensiónLos trabajadores al migrar a otro país por razones laborales, se enfrentan tanto a problemáticas propias de su situación como las derivadas en materia de seguridad social y, específicamente, en el campo de las pensiones. Dentro de los instrumentos jurídicos más recientes que pretenden lograr la protección de estos trabajadores, se ubica el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social. Dicho Convenio, en su artículo 16 da cabida al sistema de pensiones de capitalización individual, el cual en sí mismo es complejo y difícil de entender en sus diferentes modelos conceptuales. Aunque en forma generalizada, el precepto dedica especial atención a una figura jurídica como es la pensión mínima garantizada, en donde es posible apreciar los principios de totalización y prorrata temporis, como elementos que permitan el alcance de los derechos en materia de pensiones de vejez, invalidez y muerte en un sistema caracterizado por el financiamiento a cargo de los propios trabajadores. Asimismo, el precepto aborda un tema propio del sistema de capitalización individual: el ahorro voluntario.Artículo Artículo 15. Cuantías debidas en virtud de períodos de seguro voluntarios(Universidad de Sevilla, 2016) Ribes Moreno, María IsabelEl análisis del contenido del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social presenta numerosas similitudes con el del Reglamento comunitario de coordinación de sistemas de Seguridad Social 883/2004. De esta manera, el contenido del artículo 15 del Convenio multilateral (en adelante CMISS) también recoge algunas cuestiones ya estudiadas en el instrumento europeo, donde se establecen reglas para totalizar las distintas contribuciones a sistemas de Seguridad Social, tanto privados como públicos, a los efectos de establecer la carrera de seguro que permita acceder a una prestación. En este sentido, el artículo establece disposiciones específicas en orden a la determinación de las cuantías debidas a consecuencia de contribuciones a sistemas de seguro voluntarios o facultativos continuados. A tal efecto, consideramos necesario reflexionar sobre la necesidad de que se produzca un acercamiento entre las legislaciones nacionales de los Estados signatarios para evitar, en lo posible, estas diferenciasArtículo Artículo 14. Períodos inferiores a un año(Universidad de Sevilla, 2016) Moreno Acuña, Mª CarlotaEl Estado Parte en el que se solicita una prestación económica no puede, con arreglo a su legislación, reconocer derecho alguno a un trabajador si no cumple el período mínimo exigido. Ahora bien, ese período sí puede ser tenido en cuenta en otro Estado Parte, si así lo solicita el trabajador, porque fuera necesario para que éste pueda alcanzar el derecho a recibir una prestación económica de acuerdo con la legislación de este otro Estado. Si el trabajador ha acreditado períodos de seguro, cotización o empleo en varios Estados Parte sin que ninguno de ellos tenga la duración mínima necesaria de un año para que se le reconozca el derecho a prestación de carácter económico, la Institución del Estado Parte que sea competente para reconocer y tramitar la prestación de carácter económico deberá tener en cuenta el total de los períodos que el trabajador pueda acreditar en los diferentes Estados Parte en los que haya cubierto esos períodosArtículo Artículo 13. Determinación de las prestaciones(Universidad de Sevilla, 2016) López Insua, Belén del MarEl Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social constituye una experiencia pionera en materia de coordinación de los distintos sistemas de Seguridad Social. Se trata éste de un instrumento que nace ante la necesidad de brindar protección a los derechos individuales de millones de trabajadores migrantes y sus familias, en un aspecto tan sensible como es la garantía de la seguridad económica en la vejez, la incapacidad o muerte. El Convenio se configura como uno de los instrumentos jurídicos vinculantes más importantes hasta el momento establecidos por la Comunidad Iberoamericana a fin de garantizar la libre circulación de trabajadoresArtículo Artículo 12. Seguro voluntario(Universidad de Sevilla, 2016) Alarcón Castellanos, María del MarEl presente trabajo recoge un análisis del artículo 12 del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social que permite a los interesados ser admitidos a los seguros voluntarios de uno o varios Estados dentro del ámbito del Convenio Multilateral; por tanto, se amplía la cobertura de los beneficiarios al régimen voluntario y no sólo al obligatorio de la Seguridad Social, dentro de los términos regulados en el propio convenioArtículo Artículo 11. Excepciones(Universidad de Sevilla, 2016) Mas García, EvaEste precepto recoge la posibilidad que poseen determinados sujetos de establecer, por medio de acuerdos, determinadas excepciones referidas por un lado a la regla general de la legislación aplicable, y por otro a las reglas especiales que se establecen respecto a la regla general, en beneficio de determinadas personasArtículo Artículo 10. Reglas especiales a efectos de la determinación de la legislación aplicable(Universidad de Sevilla, 2016) Bernal Santamaría, FranciscaEl Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS) surge de la determinación del Continente Americano en la coordinación de los regímenes de Seguridad Social en aras de proteger los derechos de los trabajadores migrantes. Esta necesidad de coordinación deviene por la intensa movilidad transfronteriza y continental de los trabajadores entre un continente y otro, o entre Estados de la Comunidad Iberoamericana. Una movilidad laboral que es la casuística de un contexto de globalización económica. Cuando abordamos el estudio de la movilidad y de la globalización se subraya que el sector marítimo es un claro paradigma de aquello. Este sector de actividad económica es un fiel reflejo de un entorno genuinamente globalizado y de movilidad y migración laboral. Sin embargo, la movilidad de los trabajadores del mar queda impregnada de un carácter muy singular, tanto que el Convenio entiende que debe quedar regulada por una regla especial. En este estudio analizamos esta regla para concluir con la necesidad de articular un conjunto de normas que garanticen la protección social de la gente de marArtículo Artículo 9. La determinación de la legislación aplicable(Universidad de Sevilla, 2016) Camós Victoria, IgnacioEl artículo 9 del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social aborda el tema de la legislación aplicable en concreto, la regla general. Así se establece que las personas a quienes sea aplicable este Convenio estarán sujetas exclusivamente a la legislación de Seguridad Social del Estado en cuyo territorio ejerzan una actividad. Se opta, por la lex loci laboris como regla general a la hora de establecer cuál es legislación aplicable a los trabajadores sujetos al ámbito del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social cualquiera que sea su nacionalidad o lugar de residencia y que parte de la regla de la unicidad de la legislación aplicable. Se trata de una regla típica de coordinación de los Sistemas de Seguridad Social que además de favorecer la seguridad jurídica pretende resolver las posibles dudas en torno a la legislación aplicable y que está presente en otros convenios o acuerdos bilaterales o multilaterales en materia de Seguridad SocialArtículo Artículo 8. Relaciones entre el presente Convenio y otros instrumentos de coordinación de Seguridad Social(Universidad de Sevilla, 2016) Rubio Velasco, FuencislaEl Convenio será de aplicación en los casos en que no existan convenios bilaterales o multilaterales de Seguridad Social vigentes entre los Estados parte.Artículo Artículo 7. Revalorización de las pensiones(Universidad de Sevilla, 2016) Aguilar Martín, Mª CarmenEl Convenio Iberoamericano de Seguridad Social guarda una estrecha relación con los derechos de igualdad y libre circulación de los trabajadores. Es un claro ejemplo de la firme voluntad de los gobiernos firmantes de coordinarse, modernizarse, clarificarse en esta materia, en definitiva, de no entorpecer el verdadero reconocimiento de estos derechos. El Convenio no alcanza a todas las prestaciones sino que únicamente comprende las siguientes: invalidez, vejez, supervivencia y accidente de trabajo y enfermedad profesional. Centrándonos en el objeto de estudio, la revalorización de las pensiones, esto es, que las prestaciones económicas que un sujeto percibe no pierdan poder adquisitivo con el paso del tiempo, es lo que reconoce el artículo 7 del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social. De este modo, permite que se actualicen las prestaciones reconocidas aplicando la regla de proporcionalidad recogida en el apartado 1b) del artículo 13Artículo Artículo 6. Conservación de los derechos adquiridos y pago de prestaciones en el extranjero(Universidad de Sevilla, 2016) García Romero, BelénEl objetivo de este trabajo es analizar el artículo 6 del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, encargado de regular uno de los principios básicos de la coordinación: el principio de exportación de prestaciones. De acuerdo con el mismo, los nacionales de un Estado Parte tienen derecho a que se les abonen las prestaciones reconocidas en otro Estado Parte. Concretamente, este principio establece que las prestaciones en metálico debidas en virtud de la legislación de uno o varios Estados miembros Parte del Convenio no estarán sujetas a reducción, modificación, suspensión, supresión o confiscación por el hecho de que el beneficiario o los miembros de su situación familiar residan en un Estado miembro distinto de aquel en el que se encuentra la institución deudoraArtículo Artículo 5. Totalización de los períodos(Universidad de Sevilla, 2016) Rodríguez Iniesta, GuillermoEl presente trabajo se centrará en el análisis del artículo 5 del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social "Totalización de los períodos" y del art. 14 "Normas generales sobre totalización de períodos de seguro, de cotización o de empleo", del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social de 11 de septiembre de 2009. También, por su interés, se harán las oportunas observaciones en relación con el art. 6 y concordantes del Reglamento 883/2004, 29 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo dado que el Convenio Multilateral en su aplicación pudiera entrar en concurrencia con el mismo, puesto que dos de los estados miembros de dicho Convenio Multilateral (España y Portugal) son también Estados miembros de la Unión Europea. También hay que destacar la importante influencia que el Reglamento 883/2004 ha tenido sobre el Convenio con independencia de las importantes diferencias que entre uno y otro pudieran advertirseArtículo Artículo 4. Igualdad de trato(Universidad de Sevilla, 2016) Guerrero Pavón, TahisLa coordinación de los sistemas nacionales de seguridad social de los países que han ratificado el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social de 2007, es pieza necesaria para garantizar a los trabajadores migrantes y a sus familias el disfrute de una serie de derechos en el ámbito de la seguridad social. En este marco, el principio de igualdad de trato juega un papel destacado, a través de la aplicación al trabajador migrante de la legislación del Estado de acogida, en las mismas condiciones que a los trabajadores autóctonos, contribuyendo de esta manera a dar continuidad a la consolidación de períodos de empleo, seguro, o cotización, en su caso, necesarios para devengar, incluso, mantener el derecho a prestaciones. No obstante, la eficacia del principio de igualdad de trato va a verse comprometida o enturbiada por obstáculos externos al propio Convenio. Desigualdades discriminatorias por razón de la nacionalidad en el acceso al empleo y las condiciones de trabajo y, lo más importante, la falta de reconocimiento del derecho fundamental a la libre circulación de trabajadores en la comunidad de Estados iberoamericanos, pueden restar valor a la igualdad alcanzada en el plano de la seguridad socialArtículo Artículo 3. Campo de aplicación material(Universidad de Sevilla, 2016) Sánchez-Rodas Navarro, Cristina; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad SocialLas contingencias protegidas por el Convenio Multilateral están enunciadas en su artículo 3. De conformidad con el mismo éste se aplicará a toda la legislación relativa a las ramas de seguridad social relacionadas con: a) las prestaciones económicas de invalidez; b) las prestaciones económicas de vejez; c) las prestaciones económicas de supervivencia; y d) las prestaciones económicas de accidentes de trabajo y de enfermedad profesional. Indudablemente, el ámbito de aplicación material del Reglamento 883/2003 es mucho más extenso que el del Convenio Multilateral: mientras que el Reglamento 883/2004 coordina tanto prestaciones contributivas como no contributivas de Seguridad Social, el Convenio Multilateral sólo resulta aplicable a las prestaciones contributivas