Derecho Mercantil
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Tesis Doctoral La obligación de intereses en el derecho mercantil español(1984) Morán Bovio, David; Olivencia Ruiz, Manuel; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho MercantilEl título de este trabajo pretende ofrecer una idea lo más aproximada posible sobre su contenido: las páginas que siguen abarcan el análisis de algunas manifestaciones de la obligación de intereses en nuestro Código de comercio y en distintas leyes mercantiles especiales. Consideramos que cualquier estudio sobre la obligación de intereses en nuestro Derecho espacial debe partir del examen de las normas que se refieren a los intereses. Sin embargo la necesidad de delimitar con la mayor precisión posible la obligación de intereses, a fin de no confundirla con instituciones similares, junto a la conveniencia de tener unas premisas mínimas sobre la institución analizada, imponen el preliminar sobre la obligación de intereses en el Derecho común que abre la exposición. El calificativo español , final de la rúbrica, delimita el ámbito de este trabajo haciéndolo coincidir con el de nuestro ordenamiento jurídico. El método exegético e inductivo ha sido el que se ha querido seguir. El estudio de cada una de las manifestaciones positivas de la obligación de intereses está presidido por la idea de conocer el funcionamiento y el sentido de la obligación de intereses en los preceptos que la contemplan. Tampoco podíamos prescindir del análisis de los supuestos de hecho a los que el legislador ha sido vinculado la consecuencia jurídica de la obligación de intereses.Tesis Doctoral El abuso de posición dominante en el mercado(1986) Haj Saied, Walid; Font Galán, Juan Ignacio; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho MercantilEstudio sobre el abuso de posición dominante en el mercado a tenor de la ley de represión de prácticas restrictivas de la competencia (l. 110/63) las sentencias del tribunal de defensa de la competencia y la doctrina nacional (y extranjera) sin prescindir del examen de los antecedentes y del derecho comparado.Tesis Doctoral Instrumentos financieros del mercado hipotecario estudio de derecho comparado : (Estados Unidos - España)(1987) Madrid Parra, Agustín; Olivencia Ruiz, Manuel; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Mercantil1 parte: Se estudia la evolución histórico-legislativa del mercado secundario de hipotecas en estados unidos. Se analizan los principales programas de las agencias federales especializadas en el mercado hipotecario (Federal Home Loan Mortagge Corporation Federal National Mortgage Association Government National Mortgage Association) siendo descritos cada uno de los distintos tipos de títulos hipotecarios que se emiten y colocan en los mercados de capitales. 2 parte: Se resumen los antecedentes y la estructura del mercado hipotecario en España. Se hace un estudio pormenorizado de cada una de las tres clases de títulos hipotecarios regulados en España por la ley 2/1981 de 25 de marzo de regulación del mercado hipotecario a saber: cedulas hipotecarias bonos hipotecarios y participaciones hipotecarias. 3 Parte: se estudia la solidez de los títulos hipotecarios -instrumentos financieros que canalizan la inversión con destino a la financiación inmobiliaria- sobre la base del respaldo que suponen los créditos hipotecarios de cobertura la existencia de seguro los intermediarios financieros y la prelación en caso de situaciones concúrsales.Tesis Doctoral La fusión intrafronteriza de sociedades anónimas en el derecho español y comunitario(1989) Gómez Porrúa, Juan; Illescas Ortiz, Rafael; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho MercantilLa investigación se divide en tres partes o capítulos. Un primer capitulo donde se estudia la conceptiva al uso en materia de fusión de sociedades, y se analizan sus elementos esenciales, haciendo hincapié en el contrato de fusión, así como en la naturaleza jurídica de la institución. Constituye, por tanto, lo que podríamos denominar p arte general. El segundo capitulo se dedica al estudio de la normativa comunitaria en materia de fusión intrafronteriza de sociedades anónimas, contenida en la directiva 78-855-c.e.e., así como su aplicación en las legislaciones de los estados miembros. Y, por último, una tercera parte dedicada a la regulación de la fusión en el nuevo derecho español proyectado, contenido en el artículo quinto del proyecto de ley 121-000081, de reforma y adaptación parcial de la legislación mercantil a las directivas de la C.E.C. en materia de sociedades. a tal efecto, se analiza la nueva regulación proyectada, estableciendo sus diferencias con la regulación vigente establecida en el capitulo viii de la ley de sociedades anónimas, de 17 de julio de 1951 (arts. 142 a 148), así como su grado de adecuación a la normativa comunitaria.|Tesis Doctoral El ordenamiento jurídico en Honduras y los sistemas de explotación de sus recursos naturales: la empresa de economía mixta(1990-06-20) Talbott Zepeda, Blanca Lorena; Jiménez Sánchez, Guillermo Jesús; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Mercantil• Con inicio de la tesis doctoral se parte en un primer capítulo, del estudio de la intervención del estado hondureño en el sistema económico del país conforme a las normas constitucionales del mismo. Se describen a continuación los problemas estructurales de la economía de Honduras desde la posición de su debilidad económica en el concierto de las naciones donde queda enclavada en el grupo de países del tercer mundo. En relación con una de sus potenciales riquezas, el petróleo, se hace un estudio pormenorizado del sistema establecido en la legislación de dicho país para la explotación de los hidrocarburos. Finalmente se contempla la creación de sociedades anónimas de economía mixta y sus especialidades frente a la legislación mercantil general. Termina la tesis con las conclusiones obtenidas por la autora de la tesis.Tesis Doctoral Sistema constitucional y reforma de la empresa (la participación de los trabajadores en los órganos de las sociedades de capitales)(1991) Rodríguez de Quiñones y de Torres, Alfonso; Pérez Luño, Antonio Enrique; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Mercantil; Universidad de Sevilla. Departamento de Filosofía del DerechoTesis Doctoral La adquisición y tenencia de las acciones propias de las sociedades anónimas en el ordenamiento jurídico español(1994) Vázquez Cueto, José Carlos; Jiménez Sánchez, Guillermo Jesús; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho MercantilLa adquisición y tenencia de las acciones propias: Un fenómeno de especial interés y significación en el actual Derecho de sociedades anónimas.La so ... ciedad anónima continúa siendo, en la actualidad, un campo de investigación especialmente atractivo para los juristas. La multiplicidad de aspectos que la conforman hace que sean aún muchos y muy variados los temas que suscitan el interés de la doctrina, interés centrado principalmente en la elaboración de estudios monográficos merced a los que se pueda alcanzar un más amplio y exhaustivo conocimiento de la figura.En este sentido, puede afirmarse que el fenómeno de la adquisición y tenencia de las acciones propias constituye un tema de especial significación en el contexto actual de las sociedades anónimas, si bien, desde luego, el interés por su estudio no deriva de la existencia de un extenso tratamiento de la materia en los textos legales o en la literatura jurídica de nuestro país, puesto que la adquisición y tenencia de las acciones propias de las sociedades anónimas ha sido, tradicionalmente, una de las asignaturas pendientes de nuestro espectro jurídico mercantil. El interés por el tema viene concitado, fundamentalmente, por la concurrencia de los tres siguientes factores determinantes:1. La complejidad del tema.2. La amplia incidencia del tema.3. La actualidad del tema.EL presente trabajo pretende centrarse en el estudio de un conjunto de operaciones englobadas dentro de lo que el vigente Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (TRLSA, de ahora en adelante) denomina (Sección 4ª del Capítulo IV) negocios sobre las propias acciones. Ello implica, prima facie, una doble reducción del campo de investigación propuesto:Por un lado, sólo serán objeto de estudio las operaciones que tengan como punto de referencia exclusivo a las so|Tesis Doctoral La tarjeta de crédito(1996-07-15) Núñez Lozano, Pablo Luis; Jiménez Sánchez, Guillermo Jesús; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho MercantilLa Tesis Doctoral tiene por objeto trazar el aspecto de conjunto del fenómeno de la tarjeta de crédito. Tras la delimitación de la figura, realizada a partir de la consideración de sus orígenes y evolución, y luego de tratar del marco jurídico (Derecho Positivo Español, actuaciones de la Comunidad Europea, trabajos de la comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil internacional), se estudian sus caracteres documentales:Idoneidad Legitimadora e Intransmisibilidad. Asimismo se presta atención a las posiciones jurídicas documentalmente representadas por la tarjeta de crédito y a los procedimientos de utilización, distinguiendo entre sus modalidades básicas: las denominadas tarjetas de crédito "bilaterales" y las "trilaterales".Tesis Doctoral El control entre las sociedades y la constitución del grupo la protección de los socios externos en los grupos de sociedades(1998) Martínez-Gijón Machuca, Pablo; Jiménez Sánchez, Guillermo Jesús; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho MercantilSe estudian los grupos de sociedades desde un punto de vista jurídico, en cuanto que el desarrollo de los grupos implican un cambio notable en el funcionamiento de las sociedades que los integran, lo que debe ser tenido en cuenta por los legisladores para establecer las correspondientes consecuencias jurídicas. El trabajo se divide en tres partes bien diferenciadas. La primera de ellas tiene por objeto el régimen jurídico aplicable a los grupos de sociedades, y se desarrolla en los capítulos primero y segundo. Se estudia el Ordenamiento jurídico español y se hace una exposición fundamentalmente descriptiva y la jurisprudencia de otros países con la profundidad necesaria como para enjuiciarlas de los Ordenamientos jurídicos alemán, brasileño, portugués, italiano, francés, inglés y estadounidense. Finalmente se hace referencia a los trabajos de la Unión Europea en materia de grupos con especial referencia al Proyecto de Novena Directiva CEE, relativa a los vínculos entre sociedades y, en particular, a los grupos. La segunda parte versa sobre el control que una sociedad ejerce sobre otra u otras como relación de dependencia societaria que normalmente antecede a la constitución de un grupo. Se realiza un comentario exhaustivo del Artículo 42 del C. Comercio y de otras normas que regulan el control; así, el Artículo 87 LSA, el Artículo 10 LSRL, el Artículo 4 LMV y el Artículo 2 del Real Decreto 1.815/1991, sobre las cuentas anuales consolidadas. Posteriormente se analizan las diferencias que existen entre la relación de control y el grupo de sociedades; el concepto de grupo, con especial referencia a su rasgo más característico, esto es, la dirección económica unitaria que ejerce la sociedad matriz; y los tipos de grupos de sociedades (capítulo tercero). La tercera y última parte es que afecta a la protección de los soc|Tesis Doctoral El derecho de información del accionista en la Ley de Sociedades Anónimas(1998) Romero Fernández, Jesús Antonio; Jiménez Sánchez, Guillermo Jesús; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho MercantilTesis Doctoral Los bancos intermediarios en las operaciones de crédito documentario(1999) Guerrero Lebrón, María Jesús; Jiménez Sánchez, Guillermo Jesús; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho MercantilTesis Doctoral Derecho de la competencia y profesiones liberales(2000-05-12) Torres Muñoz, Manuel Ricardo; Olivencia Ruiz, Manuel; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho MercantilTesis Doctoral Jueces, derechos fundamentales y relaciones entre particulares(2006) Sarazá Jimena, Rafael; Perez Royo, Francisco Javier; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho MercantilLa tesis aborda el problema de la eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares (Drittwirkung). Expone la evolución de los derechos fundamentales, desde su concepción previa a su consideración exclusiva como derechos públicos subjetivos. Analiza qué ha de entenderse a estos efectos como derechos fundamentales, estudiando la incidencia de la Carta de Derechos Fundamentales del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa. Expone las diversas tesis sobre la eficacia horizontal de los derechos fundamentales (eficacia directa, indirecta y como deberes de protección), así como la crítica de estas teorías y su interrelación. Examina cómo se aborda esta cuestión en otros países, desde Alemania, cuna de esta teoría, hasta Iberoamérica o Sudáfrica, así como la teoría de la "state action" de los Estados Unidos de America, y en el espacio supranacional europeo. Aborda la cuestión del valor normativo de la Constitución, la reacción frente a la degradación de la ley y la reivindicación del desarrollo legislativo frente a la aplicabilidad directa de la Constitución, por cuanto que la "Drittwirkung" es considerada como la "última frontera" de la Constitución normativa. Se estudia de un modo extenso su protección en las relaciones privadas por los tribunales ordinarios y por el Tribunal Constitucional, con un estudio pormenorizado del sistema español de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales a través de procesos especiales ordinarios, en las jurisdicciones civil y social y a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Aborda la alteración del equilibrio entre poderes a que ello puede dar lugar y el riesgo de potenciar un modelo de juez desvinculado, su interrelación con el carácter normativo de la Constitución, el valor del "contenido mínimo" en la protección de tales derechos fundamentales cuando falta el desarrollo legislativo, el juego del juicio de proporcionalidad en esta materia y la necesidad de una adecuada delimitación de los mismos cuando despliegan su eficacia en estas relaciones.Tesis Doctoral La transmisión de acciones y participaciones sociales con prestaciones accesorias(2006-06-20) López García, Oscar; Lojendio Osborne, Ignacio; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Mercantil; Universidad de Sevilla. FQM134: Química Fina de CarbohidratosTodo trabajo de investigación presupone siempre una causalidad y unos objetivos en perfecta armonía con la máxima escolástica:finis est primus inintentionem, ultimus in executionem. En consecuencia, el objeto de nuestra investigación, en relación con esa máxima, es el estudio de la transmisión de acciones y participaciones sociales con prestaciones accesorias, a sabiendas de que dicha transmisión en las sociedades de capital ha planteado siempre, en nuestro Derecho, una gran complejidad técnico-jurídica -sobre todo cuando nos encontramos con prestaciones accesorias de carácter personalísimo, y no sólo por la falta de previsión legal, sino también por la inexistencia de un tratamiento doctrinal adecuado y una escasa atención jurisprudencial-, y de que es igualmente constatable que tampoco el Derecho comparado aporta soluciones a nuestro supuesto, quizás porque predomina fuera de nuestras fronteras el sistema de cuota única o por cabeza. Para poder desarrollar convenientemente este estudio es metodológicamente positivo dividir el trabajo en tres capítulos. El primero de ellos analiza la prestación accesoria como parte integrante de la posición jurídica de socio y las especialidades que plantea la transmisión de la cuota social a la que aparece vinculada la prestación. Entendemos que es inexcusable profundizar en este tema, antes de afrontar el análisis del régimen jurídico-positivo de transmisión de acciones y participaciones sociales con prestaciones accesorias previsto por nuestro legislador.Tesis Doctoral La amortización de la letra de cambio en el derecho chileno(2007-02-10) Lara Aguayo, Edinson Antonio; Núñez Lozano, Pablo Luis; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho MercantilTesis Doctoral El derecho de reembolso en las sociedades cooperativas(2012) Viguera Revuelta, Rodrigo; Vázquez Cueto, José Carlos; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho MercantilLa trascendencia que tienen en la actualidad las sociedades cooperativas, fundamentada en el importante número de creaciones de este tipo social, en España sobre todo, así como la aportación en cada territorio en su tejido económico y social, eran motivos más que sobrados para ampliar el presente trabajo de investigación hacia dicho campo. Este tipo social presenta una importancia significativa en el tráfico económico español y extranjero. Podemos afirmar que nos encontramos ante el tercer tipo societario en España y en Andalucía. Así en los últimos diez años se han constituido en España 16.171 sociedades cooperativas, de las que más de la cuarta parte (4169) lo fueron en Andalucía, según fuentes del Ministerio de Trabajo e Inmigración (año 2011). La sociedad cooperativa se caracteriza por un funcionamiento y gestión democráticos por parte de los socios y por la subordinación del capital al interés social. Su comportamiento es diferente al de otras organizaciones empresariales que tratan de hacer máxima la rentabilidad. Las sociedades cooperativas asumen, por el contrario, los costes sociales, con beneficios macroeconómicos, ya que se preocupan, entre otras cosas, por el medio ambiente y pueden servir como herramienta de vertebración del desarrollo territorial. Dicho tipo social cooperativo presenta, además, dos aspectos importantes que deben tomarse en consideración: de un lado, su utilización como un mecanismo de autoempleo y, de otro, como impulsor de la actividad económica. En este sentido, Andalucía es líder en cuanto al número de empresas de economía social (8.500), así como en empleo generado por este sector (74.000 puestos de trabajo), actividad que representa el 13% del PIB de la Comunidad en 2010, según fuentes del Anuario Estadístico de Andalucía.|Tesis Doctoral Los sindicatos de bloqueo en las sociedades anónimas(2012-07-10) Moreno Utrilla, David; Baena Baena, Pedro Jesús; Jiménez Sánchez, Guillermo Jesús; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho MercantilLa Constitución Española reconoce y protege el derecho de la persona a asociarse para los más diversos fines y propósitos lícitos con independencia de la causa, lucrativa o no, de la agrupación de personas o de su calificación técnica como mercantil o civil. Esta libertad de asociación se reconoce sin que pueda desmerecerla la ausencia de personalidad jurídica de la realidad asociativa creada (asociaciones sin personalidad) o la concurrencia o no de una voluntad electora de un tipo legal (asociaciones o sociedades atípicas). Esa misma libertad de asociación se refleja en toda clase de uniones, desde aquellas que persiguen fines de carácter ideal no lucrativo, hasta las sociedades de capitales, tanto de responsabilidad limitada como anónimas , y dentro de las últimas, tanto en las sociedades cotizadas o públicas (public companies) de estructura abierta como en las sociedades privadas de estructura cerrada (closely held). En concreto, en el ámbito de las sociedades anónimas resulta especialmente relevante cómo los accionistas se agrupan cada día por los más diversos motivos, pero con la intención última de modular el estatuto normativo típico en el ámbito de las relaciones existentes entre ellos y entre éstos y la sociedad. En nuestro Derecho de sociedades vigente una de las cuestiones que ofrecen mayor interés práctico es la integración, y en ocasiones la superación, de la normativa reguladora de las diversas relaciones jurídicas que se establecen, como consecuencia de la creación y funcionamiento de una sociedad, por medio de la formación de vínculos entre los socios con el fin, desde el punto de vista funcional, de concretar, completar o modificar, en el marco de sus relaciones internas, las reglas legales y estatutarias que rigen a la sociedad. El campo de aplicación natural de esta práctica es el de las sociedades cerradas, privadas o familiares, en las que la relación de confianza entre los socios, el intuitus personae, sustituye o, al menos, modula el intuitus pecuniae típico de las sociedades abiertas . En estas sociedadescerradas los socios mediante los citados vínculos pretenden crear una estructura similar, en el plano orgánico, al de la sociedad colectiva dentro del tipo normativo de la anónima, que determine con pautas propias la organización y el funcionamiento de la sociedad al objeto de conseguir una configuración cerrada o personalista en una sociedad prevista inicialmente por el legislador para ser abierta o capitalista. Sin embargo, esta realidad asociativa no solo se produce en las sociedades cerradas, en las sociedades abiertas también se dan estas agrupaciones de socios con el fin de reforzar la situación de quienes las integran; ya sea para conseguir o consolidar situaciones de dominio por los sindicados, ya sea para defender o ejercitar sus derechos de minoría .En estos casos los socios pueden acudir legítimamente a la solución de establecer convenios extraestatutarios, estipulados al margen del contrato de sociedad, que, ajustados a sus necesidades, respondan a sus intereses específicos. Con este propósito quienes son parte de estos convenios (socios o no, administradores de la sociedad o pertenecientes a un grupo familiar) aspiran a integrar, modular e incluso corregir o derogar el régimen estatutario, y en ocasiones el régimen legal, de la sociedad a la que se refieren tales convenios. La doctrina ha caracterizado estos convenios como acuerdos, pactos o contratos parasociales . El término “parasocial” quiere decir al margen de la sociedad, ya que etimológicamente proviene de vocablo griego para, que significa “al margen de”, y del vocablo latino sociales, que significa “relativo a la sociedad”. Con esta expresión se identifican aquellos convenios o acuerdos que son firmados por todos o algunos de los accionistas de una sociedad y que no se incorporan a los estatutos de ésta, quedando en el ámbito privado de sus suscriptores. El origen de esta práctica extraestatutaria o parasocial se encuentra en la organización de las distintas relaciones entre los accionistas y, sobre todo, entre los accionistas de control ya que, en muchas ocasiones, es difícil regularlas en el ámbito estatutario como marco aplicable y susceptible de surtir efectos sobre la totalidad de los socios. Por ello esta posibilidad constituye un tema de actualidad para la doctrina, ya que son frecuentes los conflictos que se generan en la vida societaria por la variedad y complejidades tipológicas de estos acuerdos que, lógicamente, no están plenamente acomodados a las normas de derecho necesario desarrolladas por el legislador y objeto de interpretación por los Tribunales . Esta realidad societaria se ha visto realzada aún más, de una parte, con la reciente LSC que recoge la definición legal de pactos parasociales que dio, por primera vez en el ámbito de las sociedades cotizadas, la Ley 26/2003, de 17 de julio, por la que se modificaba la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores; y, de otra, con el Real Decreto 171/2007, por el que se regula la publicidad de los protocolos familiares, que considera el contenido de éstos como pacto parasocial, si bien esta norma no es de aplicación a las sociedades anónimas cotizadas. Como más adelante se verá, estos convenios parasociales o, también, extraestatutarios se encuentran amparados por la libre iniciativa privada y por la libertad de empresa, constituyendo una manifestación de la autonomía de gestión en el ejercicio de la actividad empresarial y de la libertad negocial que preside la actuación de los operadores económicos en el desarrollo de su actividad. Lo expuesto nos introduce en el ámbito de la sindicación de acciones, que puede ser definida como la asociación, afectación o unión de acciones (rectius, de socios o de accionistas) por un período de tiempo determinado, con el fin de facilitar la celebración, fuera del contrato de sociedad, de acuerdos o convenios entre todos o algunos de los accionistas destinados a concretar, completar o modificar la normativa legal y estatutaria que regula sus relaciones internas, obligándose, entre sí, frente a la propia sociedad o frente a terceros, a actuar de un modo determinado para la defensa de intereses comunes a todos ellos. En esta definición estarían incluidos, como categorías con entidad propia, tanto la sindicación de voto (también sindicato de voto: afectación de acciones con el fin de que sus titulares se obliguen a emitir los votos correspondientes a las mismas en el sentido acordado por el sindicato), como la sindicación de bloqueo (también sindicato de bloqueo: afectación de acciones con la finalidad de imponer a sus titulares determinadas obligaciones, restricciones o limitaciones a la transmisión de las mismas). A efectos sistemáticos, para una mejor comprensión del estudio que se pretende realizar a partir de ahora, los sindicatos de voto y bloqueo se considerarán como supuestos concretos de la sindicación de acciones y, en sentido general, como acuerdos o convenios parasociales.Tesis Doctoral El contrato de licencia de explotacion de las obtenciones vegetales en el derecho español y comunitario(2016-01-15) Muñoz Cadenas, Manuel Antonio; Díaz Moreno, Alberto; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho MercantilEl presente trabajo que lleva por título “El contrato de explotación de las obtenciones vegetales en el Derecho español y comunitario”, en realidad el mismo tiene por objeto el estudio del contrato de licencia del derecho de obtención vegetal. La elección de este tema obedece a la importancia creciente que las obtenciones vegetales tienen en las diferentes actividades económicas que el hombre desarrolla y que en particular aparecen especialmente vinculadas con los sectores agrario, industrial e incluso ornamental, entre otros. El contrato de licencia del derecho de obtención vegetal constituye el instrumento jurídico que permite toda la tecnología que hay detrás de la creación, o en su caso descubrimiento y puesta a punto de una variedad vegetal pueda ser transmitida a través del mismo, siendo habitualmente utilizado con dicho propósito en los diferentes sectores económicos en el que el hombre desarrolla su actividad empresarial. Igualmente dicho tipo contractual permite al obtentor recibir una retribución en compensación de su trabajo investigador que le incentiva continuar con esa labor científica con fines de tipo comercial. Por tanto el análisis de este contrato tal como se presenta en la realidad económica nos facilitará conocerlo mejor dada la cada vez mayor trascendencia que tiene el mismo desde el punto de vista no solo jurídico sino empresarial. No obstante, a pesar de que el objeto de este estudio es el contrato de licencia del derecho de obtención vegetal, hemos creído oportuno abordar en el Capítulo I los diversos aspectos generales de la protección jurídica de las variedades vegetales, y en especial desde la perspectiva del derecho de obtención vegetal y la patente. Esta aproximación a la forma en que los diferentes ámbitos normativos se protegen las plantas obedece, a excepción de los sectores especializados, al gran desconocimiento que existe sobre esta materia, incluido dentro del sector jurídico, debido sin duda al carácter novedoso de la misma, toda vez que los grandes avances científicos se han manifestado en un tiempo relativamente reciente. Por ello consideramos que no sería posible realizar un completo estudio del contrato de licencia sin realizar antes unas apreciaciones de carácter eminentemente genérico sobre los distintos instrumentos jurídicos que protegen a la plantas, y en especial a las variedades vegetales, y que de forma directa o bien indirecta pueden afectar al desarrollo de la relación contractual.Tesis Doctoral La subrogación del asegurador: fundamentos dogmáticos y regulación convencional(2016-02-03) Vecino Ejarque, Carlos Darío; Martínez-Gijón Machuca, Pablo; La Casa García, Rafael; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho MercantilEl artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro reconoce el derecho de subrogación de los aseguradores. Dicha facultad, encuadrada dentro de la subrogación que se clasifica como del tipo legal, tiene un fuerte elemento negocial que, en determinados casos, no se potencia y en otros, se encuentra con la dificultad que entraña los límites civiles de la figura en la que se basa. Si el asegurador adquiere el derecho indemnizatorio mediante otra figura distinta a la subrogación legal establecida en el referido artículo, el negocio por el que se haga habrá de ajustarse a la normativa civil reguladora de la modificación y extinción de las obligaciones. Ello supone una dificultad para el asegurador en la medida que el pago que realiza conforme al contrato de seguro de daños no coincide plenamente con el pago subrogatorio previsto en el Código Civil. Es necesario otorgar una mayor importancia a la regulación de la subrogación en los contratos de seguros, sin que ello sea justificación para el retraso o el defectuoso cumplimiento de la prestación del asegurador. Entre los extremos que pueden presentar un mayor interés se encuentran: -Las condiciones que determinan que el pago sea subrogatorio. -El modo en que el asegurador actuará una vez se haya subrogado: colaboración del asegurado y concurrencia con el asegurador, con especial atención a la regulación de la posible insolvencia del tercero responsable. -Y la ampliación del concepto de indemnización, como cumplimiento del contrato y daño indemnizable, de forma que abarque: -Los gastos relacionados con la liquidación del siniestro satisfechos directamente por el asegurador y, en general. -cualquier pago que realice el asegurador al asegurado relacionado con el bien asegurado. En relación a todas estas cuestiones el presente trabajo de investigación quiere resaltar las vicisitudes a las que se enfrenta la institución de la subrogación del asegurador en el presente. La correcta interpretación y aplicación de la subrogación del asegurador exige atender adecuadamente a todos los intereses de quienes se ponen en relación con ocasión de la misma -asegurador, asegurado y tercero responsable-, atendiendo a las necesidades actuales y a los límites que entraña la modificación de una obligación (por la entrada de un nuevo acreedor tras un pago) sin que se produzca su extinción.Tesis Doctoral Los paraísos fiscales como herramienta de planificación tributaria(2016-02-05) Picón Gonzales, Jorge Luis; Luque Cortella, Ana; Cubero Truyo, Antonio Manuel; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho MercantilLos paraísos fiscales son territorios que se caracterizan por tener una baja o nula imposición a determinados vehículos para canalizar inversiones, tener una atractiva legislación comercial y financiera, así como otorgar una confidencialidad a los inversionistas. Sin embargo, legislaciones como la peruana y la española, regulan diversos aspectos de las inversiones realizadas a través de estos territorios o de las operaciones que la empresas locales realizan con residentes de dichos territorios; es decir, desarrollan normas defensivas “anti paraíso” para evitar perjudicar su recaudación tributaria ante el uso de dicho vehículos. Estas normas parten por la difícil tarea de definir qué países o territorios son considerados paraísos fiscales para esta legislación, lo que en sí mismo es una labor compleja por la multiplicidad de criterios utilizados para tal fin, como el uso de tasas referenciales o listados. Incluso en el caso de listados que enumeran las jurisdicciones que se considerarán paraísos fiscales, encontramos variaciones ya que las cifras varían en cada ordenamiento. Así, la legislación peruana sólo identifica 43 paraísos fiscale y la legislación española 33. Una vez que la legislación pasa por la tarea de identificarlos, la segunda etapa consiste en la regulación de normas que previenen los principales usos de los paraísos fiscales: a) Domicilios de conveniencia, b) Sociedades Instrumentales, c) Sociedades Base y las d) Sociedades de servicios. Los paraísos fiscales tienen sus antecedentes más próximos en la segunda mitad del siglo XX. Su notoriedad y crecimiento obedece al desarrollo industrial y económico que se producen después de la Segunda Guerra Mundial así como al proceso de independización de colonias que se encontraban como nuevos Estados en la búsqueda de la atracción de capital extranjero. Actualmente a ello se le suma, entre otros aspectos, la globalización que ubica a los paraísos fiscales en una sociedad de la tecnología e información. Así, en un contexto cada vez más globalizado, los territorios de baja o nula imposición se convierten en una alternativa para optimizar los flujos de la empresa, no sólo por los beneficios fiscales que otorga a la inversión extranjera, sino además, porque ofrecen facilidades financieros, económicas y practicidad en las operaciones. Asimismo, ante estas alternativas se produce también el endurecimiento de las normas frente a las operaciones con paraísos fiscales por lo que se hace imperioso tener claras las características, ventajas y desventajas de este instrumento de planificación tributaria. Bajo la premisa propuesta se hace necesario identificar, las contingencias que podrían derivarse de su utilización e implementación, considerando la creciente regulación anti-paraíso. A través de esta investigación, analizaremos la figura de los paraísos fiscales como una herramienta legal en el Planeamiento Tributario Internacional, cuya utilización dependerá de los inversionistas que estructuren un correcto planeamiento a través de la utilización de estos territorios, la cual es una actividad lícita si se cumplen con los requisitos y condiciones establecidas para su constitución y operatividad. El Planeamiento Tributario, al constituir una estrategia para aminorar la carga tributaria, puede contar con la utilización de estos territorios, asumiendo las consecuencias legales que imponga el país de residencia, ponderando estas restricciones con los beneficios que se obtendrán por invertir en países con una imposición muy baja. En ese contexto, con la elaboración de esta tesis se busca graficar las características de los paraísos fiscales, los principales mecanismos de utilización de estos; así como las medidas anti – paraíso fiscal; igualmente consideramos relevante indicar la proyección del uso de paraísos fiscales de Centroamérica y El Caribe; todo ello a fin de hacer más eficiente su utilización en el empresariado mediante proyectados de los beneficios y riesgos de su uso.