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Artículo

dc.creatorEspejo Lerdo de Tejada, Manueles
dc.date.accessioned2018-04-25T08:50:02Z
dc.date.available2018-04-25T08:50:02Z
dc.date.issued2008
dc.identifier.citationEspejo Lerdo de Tejada, M. (2008). La cesión de la herencia en el Código Civil: ¿Cambio personal del heredero?. Anuario de Derecho Civil, 61 (4), 1867-1971.
dc.identifier.issn0210-301Xes
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/11441/73543
dc.description.abstractSegún el parecer dr Garúa Gayola la cesión de herencia a la que se refería el Provecto de Código Civil de I S51, sustancialmente similar a la del actual Código. (n'abortaba un auténtico ‹quil7i0 personal del heredero. No ha .sido ésta una esuli(qción de Ins cle(los de la (.e.si(tn que haya hecho fortuna en la doctrina posterior. Se ha preferido. con base en una L011.citleraehill 11111y persondfista de la condición de her'eder'o, entender intransmisible dicha cualidad. La consecuencia de ello ha venido a ser la acoghla de una concepción atomista de la cesión de la herencia. que en la practica se revela en la necesidad de tantos culos traditorios como bienes avistan en la misma, y en la imposibilidad de provocar una auténtica transmisión de las deudas hereditarias (como no fuera con el consentimiento de cada uno de los acreedores). De este modo se ha llegado a una constmeción teórica de la, figura absolutamente disfuncional en la práctica, pues se impide al llamado desvincularse eficazmente de las operaciones .sucesorias. Pinadojicamente. como es bien sabido, en nuestra doctrina más reciente ha ido ganando terreno una concepción patrimonialista de la herencia, que entiende que la misma consi -va cierta unidad. y que el hereden) desempeña sobre ella la fintción de administrador y liquidadoi: antes de poder incorporar el residuo a su propio patrimonio. A la vista de ello, ¿no se nos ofrecerían datos nuís que suficientes para replantearse la doctrina sobre la cesión de la herencia' ¿No seria posible, en aquellos casos en que no existiera responsabilidad personal del heredera, una auténtica transmisión de dicha condición" Casos tan señalados como la cesión sin aceptación previa por el /lanado, o la cesión cuando existe beneficio de inventario, Serian susceptibles de acoger este modo de entender la cesión de la herencia. De este modo. sin menoscabo de los derechos de nadie. se lograría hacer más eficaz y práctica la institución estudiada y se atendería a la concepción que sobre ella se quiso consagrar en nuestra Codificación.es
dc.formatapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.relation.ispartofAnuario de Derecho Civil, 61 (4), 1867-1971.
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectCesión de la herenciaes
dc.subjectCompraventa de herenciaes
dc.subjectFases del fenómeno sucesorioes
dc.subjectLa cualidad de herederoes
dc.subjectResponsabilidad del herederoes
dc.titleLa cesión de la herencia en el Código Civil: ¿Cambio personal del heredero?es
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees
dcterms.identifierhttps://ror.org/03yxnpp24
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses
dc.contributor.affiliationUniversidad de Sevilla. Departamento de Derecho Civil y Derecho Internacional Privadoes
idus.format.extent105 p.es
dc.journaltitleAnuario de Derecho Civiles
dc.publication.volumen61es
dc.publication.issue4es
dc.publication.initialPage1867es
dc.publication.endPage1971es
dc.identifier.sisius6540893es

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