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Artículo

dc.creatorEspejo Lerdo de Tejada, Manueles
dc.date.accessioned2018-04-24T10:59:17Z
dc.date.available2018-04-24T10:59:17Z
dc.date.issued2009
dc.identifier.citationEspejo Lerdo de Tejada, M. (2009). La reserva de dominio mobiliaria en el concurso del comprador: Comentario a la Sentencia núm. 592/2007, de 19 de diciembre. Revista Aranzadi de Derecho Patrimonial, 23, 331-341.
dc.identifier.issn1139-7179es
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/11441/73452
dc.description.abstractPara la Sentencia no procede que el vendedor de unos bienes muebles, que se ha reservado el dominio, ejercite el derecho de separación de los mismos en el concurso del comprador. Asimismo tampoco estima la resolución de dichos contratos por incumplimiento del comprador, pues una vez entregados los bienes, no queda ninguna prestación pendiente por parte del vendedor y eso impediría la aplicación de la facultad resolutoria, según los arts. 61 y 62 LC. Frente a esas ideas, se argumenta en el comentario sobre la base del art. 56 LC, ni siquiera citado en los FD. De dicho precepto entendemos que derivaría la solución contraria: la procedencia de la resolución de los contratos de compraventa por falta de pago del comprador, y la consiguiente recuperación de los bienes objeto de la compraventa por el vendedor.es
dc.description.sponsorshipSecretaría de Estado de Universidades DER2008-04305es
dc.formatapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherEditorial Aranzadies
dc.relation.ispartofRevista Aranzadi de Derecho Patrimonial, 23, 331-341.
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectReserva de dominio sobre bienes muebleses
dc.subjectLey de venta a plazos de bienes muebleses
dc.subjectConcurso del comprador con reserva de dominioes
dc.subjectResolución de la compraventa en el concursoes
dc.subjectInscripción de la reserva de dominio mobiliaria en el Registro de bienes muebleses
dc.titleLa reserva de dominio mobiliaria en el concurso del comprador: Comentario a la Sentencia núm. 592/2007, de 19 de diciembrees
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees
dcterms.identifierhttps://ror.org/03yxnpp24
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses
dc.contributor.affiliationUniversidad de Sevilla. Departamento de Derecho Civil y Derecho Internacional Privadoes
dc.relation.projectIDDER2008-04305es
idus.format.extent11 p.es
dc.journaltitleRevista Aranzadi de Derecho Patrimoniales
dc.publication.issue23es
dc.publication.initialPage331es
dc.publication.endPage341es
dc.identifier.sisius6409501es
dc.contributor.funderMinisterio de Ciencia e Innovación (MICIN). España

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