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Tesis Doctoral

dc.contributor.advisorBruna Castro, Carolinaes
dc.contributor.advisorRodríguez Ramos, Patrocinioes
dc.creatorGajardo Harboe, María Cristinaes
dc.date.accessioned2020-02-18T08:25:35Z
dc.date.available2020-02-18T08:25:35Z
dc.date.issued2020-01-24
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/11441/93262
dc.description.abstractEl artículo 184 del Código del Trabajo chileno establece: “El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.” Esta norma consagra el deber de seguridad del empleador y es el objeto de la investigación. Esta tesis va a probar que el deber de seguridad del empleador en sus efectos es un concepto jurídico indeterminado y que, por las especificidades del tipo de actividad que realiza el empleador como los alcances temporales de dicho deber, es posible dentro de la lógica del Derecho del Trabajo, dotarle de contenido utilizando el sistema de fuentes del derecho y, en particular, los principios que lo informan, pues estimamos que son fuente normativa, informadora e integradora del derecho. Para ello se examina el principio protector, que es pilar fundamental del Derecho del Trabajo, pues lo distingue históricamente del Derecho Civil, el cual sin embargo se muestra insuficiente en su función normativa e informadora, respecto de las condiciones en que la protección de la vida y salud de los trabajadores debe ser eficaz. Así, el protectorio deviene en el principio de prevención de riesgos laborales, en virtud del cual el empleador debe efectuar una evaluación de los riesgos, crear un plan de prevención para hacerles frente y luego medir sus resultados. Un plan de prevención de riesgos laborales debe naturalmente provenir de la misma empresa, ya que no es función del legislador anticipar y regular todas las situaciones fácticas que puedan dar lugar a riesgos laborales, nadie más que el empleador y sus trabajadores conocen el lugar de trabajo desde la experiencia. Planteamos que el rol del ordenamiento jurídico es establecer las condiciones para que el empleador y los trabajadores, efectúen las evaluaciones de riesgos laborales y confeccionen un plan de prevención de riesgos laborales, así como sus modificaciones, y les tocará producir sus propias condiciones normativas bajo el alero de la legislación. Esta tesis propone en definitiva un modelo de autorregulación regulada de los riesgos laborales, lo que permite satisfacer de mejor forma el principio protector, expresado en el de prevención, que inspira el Derecho del Trabajo. Por lo tanto, se busca identificar para Chile un marco de regulación adecuado para que, dentro del mismo, los sujetos de la relación laboral puedan establecer sistemas preventivos acordes con la realidad particular en que les corresponde actuar. Las herramientas elegidas son los principios del Derecho del Trabajo y en particular el protector y el preventivo, y el modelo normativo de autorregulación reglada, del que viene dando cuenta la dogmática comparada desde hace algún tiempo. En concreto, se busca dotar de contenido al deber de seguridad del empleador establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo chileno, para que, sin perder su condición de concepto jurídico indeterminado, dotado de flexibilidad y adaptación normativa a los cambios espontáneos que se dan en la realidad, logre la eficacia exigida en su texto para la protección de la vida y salud de los trabajadores. Así, se busca una adecuada complementación con estándares propios del campo basados en un modelo de autorregulación reglada, evitando la incertidumbre jurídica e incentivando la protección laboral. Se toma como fuente inspiradora el derecho europeo y en particular el derecho español, por su mayor desarrollo y el Convenio 155 de la OIT, cuyas directrices se recogen en el derecho español, para establecer cuáles son las reglas básicas que desde la legislación debieran contemplarse, para un funcionamiento eficiente del modelo que se propone para Chile. En definitiva, esta tesis plantea la necesidad de un sistema de autogestión de riesgos laborales, en la cual sean los empleadores y trabajadores agentes activos en la prevención de los riesgos, siguiendo un estricto programa de identificación, gestión, eliminación y por qué no aceptación de riesgos laborales. Se propugna un cambio de modelo en virtud del cual el antiguo destinatario de las obligaciones jurídicas sea ahora agente activo en su formulación y seguimiento, y ya no un condenado por indemnizaciones por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Resumen de capítulos en que se estructura la tesis: El capítulo I de la siguiente tesis está dedicado al deber de seguridad del empleador en Chile; la responsabilidad civil y el papel de los organismos administrativos en materia de seguridad y salud laboral. En primer lugar, se efectúa un análisis dogmático sobre las características del deber de seguridad del empleador, así como de su naturaleza jurídica, en forma paralela a las manifestaciones del deber de seguridad del trabajador. Adicionalmente, se analiza el rol de la responsabilidad civil del empleador en materia de riesgos laborales, contexto en el que se reflexiona sobre la naturaleza de dicha responsabilidad, y la nueva dirección que es necesario otorgarle a dicho sistema de responsabilidad para su necesaria complementación con un sistema realmente preventivo de riesgos laborales. En tercer lugar, se analiza el rol de los organismos administrativos en la fiscalización de las normas sobre higiene y seguridad, reflexionando sobre los inconvenientes de un modelo basado en la sobre regulación administrativa, y cómo un modelo de estas características logra impedir una tendencia efectiva hacia la autorregulación eficiente del empleador de sus propios riesgos. El capítulo II de la tesis está dedicado al principio protector, el principio preventivo, el principio precautorio y el deber de seguridad del empleador. En este punto, comenzamos a sentar las bases para un modelo de administración de los riesgos laborales, en que el empleador, en conjunto con los trabajadores, ponga énfasis en los aspectos preventivos de los riesgos laborales, descomprimiendo la importancia de la responsabilidad civil y las sanciones administrativas, los cuales siempre actúan a posteriori. Por lo tanto, para ello se requiere crear una fórmula preventiva basada en principios específicos que den estructura normativa a dicho modelo de prevención de riesgos laborales, partiendo por el principio protector de derechos laborales, así como el complemento necesario del principio preventivo y precautorio. El capítulo III se denomina «hacia un sistema normativo de autorregulación regulada para proteger los riesgos laborales». En dicho capítulo se efectúan una serie de reflexiones de tipo filosófico y sociológico, en el que se tratará de demostrar la necesidad de que el Derecho vaya entregando competencias a los administrados para efectuar su propia regulación sustantiva. En este sentido, se plantea la necesidad de que los propios administrados generen su propia regulación sustantiva, bajo el alero de la regulación procedimental del Estado. En particular, se pone de relieve la importancia de que empleador y trabajadores efectúen su propia regulación sustantiva en materia de riesgos laborales, pues ellos son los que están cerca de los riesgos laborales que se generan según el tipo de actividad económica que desarrollan. El capítulo IV, denominado «El deber de seguridad del empleador en el derecho de la Unión Europea y el derecho español», se plantea la necesidad de construir concretamente las bases para un sistema en que empleadores y trabajadores tengan cada vez más incidencia en la determinación y prevención de los riesgos laborales. Para ello se mira de cerca la normativa de la Organización Internacional del Trabajo sobre seguridad y salud laboral; el derecho europeo, en particular la Directiva Marco 89/391, y en especial de la normativa española. En este contexto, se hace un análisis particular de las normas sobre evaluación y prevención de riesgos laborales, contenidas en la Ley 31/1995, denominada Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Por último, se intenta efectuar una nueva interpretación del papel que corresponde a la responsabilidad del empleador y el papel de los organismos administrativos, para lograr una lectura de mayor complementariedad entre estas instituciones y el carácter marcadamente preventivo para las normas de salud y seguridad laboral en la empresa. El capítulo V, denominado «Conclusiones generales»; «Elementos distintivos para un modelo de regulación reglada en Chile», se exponen las conclusiones generales respecto de las reflexiones efectuadas en los capítulos anteriores que estructuran la tesis, así como se plantea, en consonancia con las conclusiones antedichas, las bases para un modelo de regulación reglada para Chile.es
dc.formatapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.titleEl deber de seguridad del empleador en el ordenamiento jurídico laboral chilenoes
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/doctoralThesises
dcterms.identifierhttps://ror.org/03yxnpp24
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses
dc.contributor.affiliationUniversidad de Sevilla. Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Sociales
idus.format.extent222 p.es

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