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Artículo

dc.creatorPérez Pérez, Manueles
dc.creatorRoales Paniagua, Esperanzaes
dc.date.accessioned2019-12-10T07:14:11Z
dc.date.available2019-12-10T07:14:11Z
dc.date.issued2007
dc.identifier.citationPérez Pérez, M. y Roales Paniagua, E. (2007). El deber, el derecho y la promoción de medidas y planes de igualdad en la negociación colectiva. Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, 91, 297-329.
dc.identifier.issn0213-0750es
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/11441/90781
dc.description.abstractA partir de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, existe en la legislación laboral un principio de igualdad de trato y otro de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Ambos principios, formulados con carácter imperativo, han de ser respetados a través de la negociación colectiva laboral, en la medida en que ésta es la vía más oportuna, flexible y eficaz considerada por el legislador para ejecutar el cumplimiento de tales principios, con tal de evitar la discriminación entre mujeres y hombres. El carácter polivalente de la negociación colectiva facilita la satisfacción de aquellos principios a través de varios medios instrumentales; uno es el deber de negociar medidas o planes de igualdad entre hombres y mujeres,; otro es el derecho a elaborar e implantar planes de igualdad, con carácter voluntario; y un tercero es la facultad de negociar medidas de acción positiva para satisfacer el principio de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, especialmente de las mujeres. Mientras que el deber de negociar afecta, en todo caso, por igual a todas las empresas que inicien y hasta que concluyan la negociación colectiva, vinculando a las partes negociadoras de los convenios colectivos, incluso si éstos son extraestatutarios, por su parte, la facultad y el derecho a elaborar e implantar, con carácter voluntario, planes de igualdad en aquellas empresas donde no sean obligatorios, puede sustituir el deber de negociar medidas que promuevan la igualdad, pero éste último no queda salvado a expensas de la voluntad: por tal razón, la no adopción de un plan de igualdad, allí donde no es obligatorio, no releva del deber de negociar medidas que promuevan la igualdad, aunque tales medidas no alcancen la categoría de plan. También es posible la consulta o negociación voluntaria de un plan de igualdad para evitar sanciones accesorias impuestas por conducta discriminatoria. Finalmente, las medidas de acción positiva promovidas a través de la negociación colectiva, preferentemente a través de cláusulas obligacionales para favorecer el acceso de las mujeres al empleo, siempre que sean temporales, razonables y proporcionadas, no sólo no están en contra de la Constitución Española, como si fueran un caso de discriminación al revés, sino que son un vivo ejemplo de la previsión contemplada en el artículo 9, apartado 2, CE, para alcanzar la igualdad real y efectiva de individuos y grupos, cuya promoción corresponde, según el mismo artículo y apartado, a los poderes públicos.es
dc.formatapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherConsejo Andaluz de Relaciones Laboraleses
dc.relation.ispartofTemas laborales: Revista andaluza de trabajo y seguridad social, 91, 297-329.
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.titleEl deber, el derecho y la promoción de medidas y planes de igualdad en la negociación colectivaes
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses
dc.contributor.affiliationUniversidad de Sevilla. Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Sociales
dc.relation.publisherversionhttps://www.juntadeandalucia.es/empleo/carl/carlportal-portlets/documentos?nombre=33_922_3.pdfes
idus.format.extent33 p.es
dc.journaltitleTemas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar sociales
dc.publication.issue91es
dc.publication.initialPage297es
dc.publication.endPage329es

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