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Artículo

dc.creatorIgartua Miró, María Teresaes
dc.date.accessioned2016-07-13T11:14:16Z
dc.date.available2016-07-13T11:14:16Z
dc.date.issued2007
dc.identifier.citationIgartua Miró, M.T. (2007). Prevención de riesgos laborales y trabajo de la mujer. Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, 91, 263-296.
dc.identifier.issn0213-0750es
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11441/43572
dc.description.abstractTranscurridos ya más de diez años desde que comenzara su andadura la Ley de Prevención de Riesgos Laborales con los nuevos aires dados por la reciente Ley Orgánica para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, caracterizado por su carácter transversal, resulta más que conveniente introducir un enfoque de género en la práctica preventiva y en las políticas de seguridad en las empresas. Asistimos al segundo gran salto cualitativo en la tutela preventiva de la trabajadora, pues si la Ley de Prevención supuso el paso de una tutela prohibitiva general a una específica centrada en la maternidad ahora el viraje ha de producirse a una garantía global o integral de su salud, sin descuidar, lógicamente, la especial sensibilidad a los riesgos y la protección intensiva que demandan las situaciones de embarazo, parto y lactancia. Si bien los avances aportados por el nuevo texto legal son aún bastante tibios, se ponen los cimientos para una aplicación de nuestra normativa en la materia más acompasado a su espíritu y a algunos de principios inspiradores, entre otros, la adaptación del trabajo a la persona o la adopción de aquello más favorable desde el punto de vista preventivo. Sin lugar a dudas, la diversidad dimanante de la condición de mujer repercute en las condiciones de trabajo y, más en concreto, en los riesgos laborales por lo que ha de ser tenida en cuenta desde el mismo momento de la gestación de la política de seguridad, con la evaluación de riesgos laborales y la planificación, instrumentos clave de la gestión preventiva. A mayor abundamiento, son precisos mayores avances en la lucha contra todo género de acoso y violencia, aunque sólo muy tímidamente y en el ámbito de las políticas públicas se reconoce ahora el carácter de riesgo laboral del acoso sexual y por razón de sexo y, de manera especial, debemos insistir en la trascendencia de la prevención de los riesgos psicosociales que afectan de manera preponderante a las trabajadoras.es
dc.formatapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherConsejo Andaluz de Relaciones Laboraleses
dc.relation.ispartofTemas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, 91, 263-296.es
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.titlePrevención de riesgos laborales y trabajo de la mujeres
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses
dc.contributor.affiliationUniversidad de Sevilla. Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Sociales
dc.relation.publisherversionhttps://www.juntadeandalucia.es/empleo/carl/carlportal-portlets/documentos?nombre=33_921_3.pdfes
idus.format.extent33 p.es
dc.journaltitleTemas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar sociales
dc.publication.volumen91es
dc.publication.initialPage263es
dc.publication.endPage296es
dc.identifier.idushttps://idus.us.es/xmlui/handle/11441/43572

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