dc.description.abstract | Cualquier regulación legislativa, y en concreto la regulación tributaria, debe venir precedida del respeto a
principios fundamentales, ex artículo 3.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
como: la buena fe, confianza legítima, justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa
distribución de la carga tributaria y, por supuesto, la seguridad jurídica, no siendo ajeno tampoco el
derecho a una buena Administración como parte integrante de todos estos principios. Sin embargo, si
uno “penetra en el abismo de los textos normativos tributarios”, sólo encuentra cada vez más, una
tendencia a la expansión de potestades administrativas, con la consiguiente merma de los derechos de
los contribuyentes, observándose además “una tendencia hacía el pragmatismo reactivo del Derecho”,
con una senda fragmentada, casuística, a veces con medidas inoperantes, que buscan soluciones a
corto plazo sin miras al futuro, basadas únicamente en llenar las arcas del Estado, sin fundamentos ni
objetivos claros, sobregravando continuamente, de manera equivocada, a los mismos sectores. Esto es
lo que viene sucediendo con la tributación del sector eléctrico, se ha sobregravado a un nivel tan
elevado a las empresas energéticas (no podemos olvidar que es un sector estratégico), hasta el punto
de poner en riesgo las inversiones de estas en nuestro país, con todas las consecuencias que de ello se
derivan, y todo, bajo el curioso síndrome robinhoodniano, con el pobre argumento de “que son ricos” o
“ganan mucho”, olvidándose de una máxima financiera: “no sólo consiste en recaudar, sino también, en
mantener un equilibrio económico-estatal y empresarial”. Esta curiosa forma frenética de legislar, sin la
menor reflexión, sin técnica legislativa, sin seguridad jurídica, sin respeto a los principios constitucionales
y de Derecho Europeo, con gravámenes asistemáticos, ha venido a quedar consagrada en la mal
llamada “regulación extrafiscal medioambiental del sector energético, y en particular del eléctrico”.
Nuestra “pretensión” será, analizar, investigar, e intentar ordenar desde un punto vista eminentemente
jurídico, las posibilidades, los mecanismos y los límites de actuación de una verdadera tributación
extrafiscal sobre la producción de la energía eléctrica, es decir, de una tributación que, más allá de un
interés puramente recaudatorio, tenga por objeto ayudar a la regulación de ese mercado, bien
estimulando conductas deseables, bien desincentivando conductas no deseables (aunque lícitas),
teniendo presente la defensa de los valores jurídicos, y señalando las vías a través de las cuales se
pueden corregir todos los errores que se han venido produciendo, para poder dotar al sector eléctrico de
cierta homogeneidad, de técnica jurídica, de seguridad jurídica, y de respeto al resto de principios
constitucionales, siendo conscientes de las dificultades que entraña todo ello en una regulación
(extra)fiscal, de un sector regulado y necesario como el eléctrico. | es |