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Trabajo Fin de Grado

dc.contributor.advisorTinoco Pastrana, Ángeles
dc.creatorSerena Hidalgo, Marcoes
dc.date.accessioned2024-07-15T08:56:21Z
dc.date.available2024-07-15T08:56:21Z
dc.date.issued2024
dc.identifier.citationSerena Hidalgo, M. (2024). La prueba ilícita y la regla de exclusión probatoria: la especial incidencia del caso Falciani. (Trabajo Fin de Grado Inédito). Universidad de Sevilla, Sevilla.
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/11441/161381
dc.description.abstractUno de los objetivos pretendidos por el Derecho Penal es la búsqueda de la verdad material de unos hechos a priori delictivos que permitan sancionar al que presuntamente los ha cometido. No obstante, nos señala ASENCIO MELLADO que no es posible la averiguación de la verdad a cualquier precio, es decir, que no toda investigación es lícita por el mero hecho de conseguir la satisfacción de la paz social2. A pesar de que existe una pugna constante en la sociedad, que se traslada al derecho penal y que sitúa de un lado el interés por el descubrimiento de la verdad y de otro lado la protección en todo caso de toda persona contra la que se dirija un proceso penal, es necesario que operen una serie de límites a la hora de la búsqueda de la verdad, que desincentiven tanto a los operadores privados como a los órganos estatales de llevar a cabo actos ilícitos con esa excusa aparente de actuar en interés de la verdad y de la víctima. Es la prueba ilícita el fenómeno con el que se alcanza el equilibrio entre estos intereses contrapuestos y no se hace de otra forma sino colocando los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Española como barrera infranqueable al hallazgo de la verdad, ya que existen otros intereses con igual necesidad de protección como el derecho a la defensa, a la presunción de inocencia o a un proceso con todas las garantías. Esta posición preponderante de los derechos fundamentales se consigue desvirtuando la eficacia procesal de aquellos medios probatorios que conculquen derechos fundamentales. En este sentido, afirma ASENCIO MELLADO que el material resultante de una diligencia de prueba lograda previa conculcación de un derecho fundamental tiene vedado el acceso al proceso3. No obstante, este límite que suponen los derechos fundamentales no es rotundo o absoluto, sino que ha de dotarse de cierta permeabilidad, puesto que hay situaciones en las que negar la eficacia probatoria de algunos medios considerados ilícitos a priori resultaría excesivo y perjudicial para el propio fin del proceso, impidiendo la obtención de la verdad cuando el medio probatorio no es, en cierto modo, ilícito por completo. Nos referimos con esto a las excepciones respecto a la eficacia de la prueba ilícita; excepciones que son de construcción jurisprudencial y que, como veremos, han sufrido una constante evolución en consonancia con la evolución de la propia prueba ilícita. En definitiva, el afán por realizar el fin principal del derecho penal demostrando la culpabilidad de un sujeto no nos puede llevar a caer en la contradicción de cometer un delito para obtener la prueba de otro; y esta, fundamentalmente, es la cuestión en torno al que se moverá el análisis que a continuación realizaremos.es
dc.formatapplication/pdfes
dc.format.extent40 p.es
dc.language.isospaes
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectPrueba ilícitaes
dc.subjectExclusión probatoriaes
dc.subjectCaso Falcianies
dc.titleLa prueba ilícita y la regla de exclusión probatoria: la especial incidencia del caso Falcianies
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses
dc.contributor.affiliationUniversidad de Sevilla. Departamento de Derecho Procesales
dc.description.degreeUniversidad de Sevilla. Doble Grado en Derecho y Gestión y Administración Públicaes

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