Resumen | En la presente tesis doctoral se aborda el fenómeno socioeconómico llamado actualmente como
"economía colaborativa" desde la perspectiva del derecho privado, tratándose con ello de ofrecer una
propuesta de solución a los ...
En la presente tesis doctoral se aborda el fenómeno socioeconómico llamado actualmente como
"economía colaborativa" desde la perspectiva del derecho privado, tratándose con ello de ofrecer una
propuesta de solución a los principales retos jurídicos que plantea.
El primero de ellos tiene que ver con la delimitación jurídico-conceptual de lo que representa la
expresión economía colaborativa. En este sentido, se elabora una nueva definición del concepto basada
en la literalidad de los vocablos que la componen, configurada en oposición a la idea de la economía
que se desarrolla en el mercado, negándose por ello que dicha expresión sirva para representar el
fenómeno socioeconómico que está cambiando la forma de entender la realidad, al cual proponemos
identificar bajo el concepto de "economía circular 2.0". De esta forma, sirviéndonos de los conceptos de
economía colaborativa, economía propia del mercado, y economía circular 2.0, estructuramos el marco
jurídico-conceptual en el que entendemos debe inscribirse cualquier análisis jurídico sobre este
fenómeno, el cual cristaliza en el aumento exponencial de las actividades económicas celebradas entre
sujetos no profesionales a través de las plataformas digitales, que está poniendo en aprietos nuestro
sistema jurídico.
En este contexto, una vez identificado el primero de los retos que plantea nuestro estudio, es decir, qué
es y sobre todo qué no es la economía colaborativa, se procede a identificar y tratar de resolver los
principales interrogantes a los que debe hacer frente nuestro legislador, que son los tres que citamos
someramente a continuación.
Por un lado, en el ámbito económico que definimos como la economía que se desarrolla en el mercado
(como concepto que oponemos a nuestra definición de economía colaborativa), analizamos la
inviabilidad jurídica de la controvertida figura del prosumidor, un ejemplo paradigmático del problema
que conlleva no identificar de forma precisa y concreta el concepto de la economía colaborativa. Y
derivado de la problemática anterior, profundizaremos en la necesidad de delimitar correctamente el
criterio de habitualidad (que determina el carácter profesional de un sujeto particular), el cual se erige
como uno de los principales retos jurídicos a los que debe hacer frente nuestro legislador como
consecuencia del fenómeno socioeconómico que intitulamos economía circular 2.0 (en lugar de
economía colaborativa).
Por el otro lado, en el ámbito económico que definimos como la economía colaborativa (caracterizada
por la inexistencia de intercambio económico), destacamos como el último reto jurídico que se produce
con el auge de la que calificamos como economía circular 2.0 la delimitación del carácter social o jurídico
(contractual o no) de las actividades económicas colaborativas-compartidas, las cuales se identifican con
las relaciones asociativas y, especialmente, con los llamados contratos asociativos. En este sentido,
propondremos una visión crítica del marco jurídico-conceptual en el que se inscriben actualmente.
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