Tesis Doctoral
Problemas actuales sobre la prohibición del recurso a la fuerza en derecho internacional
Autor/es | Márquez Carrasco, María del Carmen |
Director | Carrillo Salcedo, Juan Antonio |
Departamento | Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales |
Fecha de publicación | 1995 |
Fecha de depósito | 2014-11-27 |
Resumen | El principio general de prohibición del recurso a la fuerza es el resultado de una radical transformación del derecho internacional que ha permitido la conversión del tradicional Ius ad Bellum en Ius contra Bellum. Este ... El principio general de prohibición del recurso a la fuerza es el resultado de una radical transformación del derecho internacional que ha permitido la conversión del tradicional Ius ad Bellum en Ius contra Bellum. Este principio ha adquirido perfiles más definidos a través de los reconocimientos, desarrollos y precisiones de los que ha sido objeto tras la adopción de la carta de las naciones unidas. Esta evolución ha confluido en la consideración de este principio como norma de Ius Cogens internacional. No obstante, ello no ha puesto fin al recurso a la fuerza en la comunidad internacional, como pone de manifiesto la evolución de las relaciones internacionales desde 1945. Esta contradicción entre la teoría jurídica y la realidad de las conductas de los estados en sus relaciones mutuas, a pesar de lo que se ha pensado, no ha puesto en cuestión la vigencia de la prohibición; sin embargo, independientemente de su fundamento real o no, ha incidido en oscurecer el contenido y alcance de la prohibición. De ahí la importancia de establecer los supuestos de recurso a la fuerza específicamente prohibidos y las circunstancias en las que el recurso a la fuerza es licito. A este fin, es preciso examinar los desarrollos normativos, la doctrina, la práctica y, muy en particular, la aportación de la corte internacional de justicia en el asunto Nicaragua/EEUU. En la actualidad, justifican claramente la licitud del recurso a la fuerza, en primer lugar, la legítima defensa individual o colectiva, frente a la agresión armada (no solo frente a un ataque armado en el sentido del artículo 51 de la carta); en segundo lugar, el recurso a la fuerza emprendido bajo la autorización del consejo de seguridad, fundamento que no se corresponde estrictamente con las previsiones de la carta de las naciones unidas; finalmente, el recurso a la fuerza por razones humanitarias es a priori ilícito pero puede ser considerado un uso de fuerza legitimo. |
Cita | Márquez Carrasco, M.d.C. (1995). Problemas actuales sobre la prohibición del recurso a la fuerza en derecho internacional. (Tesis Doctoral Inédita). Universidad de Sevilla, Sevilla. |
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