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Artículo

dc.creatorAguilar del Castillo, María del Carmenes
dc.date.accessioned2021-05-05T12:00:53Z
dc.date.available2021-05-05T12:00:53Z
dc.date.issued2018
dc.identifier.citationAguilar del Castillo, M.d.C. (2018). El uso de la tecnología y el derecho de huelga: realidades en conflicto. Labour & Law Issues, 4 (1), 1-30.
dc.identifier.issn2421-2695es
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/11441/108550
dc.description.abstractEl artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. En nuestro país la regulación positiva de este derecho la encontramos en una norma preconstitucional del año 1977, por lo que su configuración como derecho fundamental se ha ido contextualizando a través de las interpretaciones judiciales y de la doctrina constitucional. La aplicación del Real Decreto Ley de Relaciones de Trabajo de 1977 a situaciones conflictivas generadas por la utilización de la tecnología ha llevado a nuestro Tribunal Constitucional ha negar el amparo por vulneración del derecho fundamental de huelga y, con ello, la posibilidad de hablar de un esquirolaje tecnológico como garantía del derecho de los trabajadores. Se parte de una interpretación restrictiva del contenido esencial del derecho de huelga, limitándolo a la cesación del trabajo y no a la eficacia del derecho ni a su capacidad para limitar el poder empresarial. Partiendo de esta concepción considerar al esquirolaje tecnológico como una conducta abusiva del empresario y atentatoria al derecho de huelga, se reduce a una cuestión de legalidad, de tal modo, que, dentro de la más pura liberalidad de los derechos se entiende que todo lo que no está prohibido está permitido. El TC ignora su propia doctrina cuando considera que no puede hablarse de esquirolaje tecnológico si el empresario, durante el desarrollo de una huelga, utiliza los medios materiales de los que dispone, por lo que Impedir esta conducta, sin que haya una Ley que lo prevea, sería ir en contra de los poderes que el derecho constitucional de libertad de empresa contiene. Sin embargo, también se aleja de interpretaciones anteriores cuando no tiene en cuenta la preeminencia del derecho de huelga sobre el de la libertad de empresa y no solo por la posición que ocupa en el texto constitucional, que también, sino porque interpretar un derecho fundamental al margen del umbral de la Constitución, implica en sí mismo una negación del derecho.es
dc.formatapplication/pdfes
dc.format.extent30 p.es
dc.language.isospaes
dc.publisherUniversità di Bolognaes
dc.relation.ispartofLabour & Law Issues, 4 (1), 1-30.
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectConstitutiones
dc.subjectConstitutional Courtes
dc.subjectRight to strikees
dc.subjectFreedom of enterprisees
dc.subjectStrike and technical meanses
dc.titleEl uso de la tecnología y el derecho de huelga: realidades en conflictoes
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees
dcterms.identifierhttps://ror.org/03yxnpp24
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses
dc.contributor.affiliationUniversidad de Sevilla. Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Sociales
dc.relation.publisherversionhttps://labourlaw.unibo.it/article/view/8373es
dc.identifier.doi10.6092/issn.2421-2695/8373es
dc.journaltitleLabour & Law Issueses
dc.publication.volumen4es
dc.publication.issue1es
dc.publication.initialPage1es
dc.publication.endPage30es
dc.identifier.sisius21773650es

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