Artículo
Medidas laborales de las Comunidades Autónomas y negociación colectiva del personal laboral en tiempos de crisis
Autor/es | López Gómez, José Manuel |
Departamento | Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social |
Fecha de publicación | 2013 |
Fecha de depósito | 2020-01-27 |
Publicado en |
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Resumen | Esta comunicación analiza las posibilidades de actuación de las Comunidades Autónomas
en el contexto de la crisis económica y financiera en la que se encuentra sumergido el país y
las políticas de restricción del gasto ... Esta comunicación analiza las posibilidades de actuación de las Comunidades Autónomas en el contexto de la crisis económica y financiera en la que se encuentra sumergido el país y las políticas de restricción del gasto público que desde la Unión Europea y el Gobierno y Parlamento del Estado que, de alguna u otra manera, obligan a la reducción de los gastos del personal de las Administraciones públicas, lo que implica límites a la negociación colectiva. Se trata de una presión que afecta a todas las forma de empleo en el sector público, aunque este estudio se centra en las que afectan la negociación colectiva del personal laboral de las Administraciones públicas dependientes de las Comunidades Autónomas, en la medida que pueden afectar al derecho a la negociación colectiva que expresamente les reconoce la Constitución. Se reseñan algunas de las normas legales que las Comunidades Autónomas están adoptando, que van desde la reducción de salarios, a reducciones de la jornada de trabajo o de los créditos para el ejercicio de las funciones de los representantes de los trabajadores. Se analiza la doctrina de los Tribunales Superiores de Justicia que atribuyen a las Comunidades Autónomas capacidad o competencia legislativa para modificar los convenios colectivos vigentes relativos a su personal laboral o de ellas dependientes, concluyendo que las competencias que disponen al respecto no puede ser de naturaleza legislativa, que sólo se atribuye constitucionalmente al Estado, sino que se han de articular a través del procedimiento de descuelgue o suspensión de los Convenios Colectivos establecidos en el art. 32 del EBEP. Finalmente se concluye poniendo en evidencia que esas interpretaciones dejan vacío de contenido el propio derecho constitucional a la negociación colectiva laboral. |
Cita | López Gómez, J.M. (2013). Medidas laborales de las Comunidades Autónomas y negociación colectiva del personal laboral en tiempos de crisis. Documentación Laboral, I (97), 65-74. |
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