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Tesis Doctoral

dc.contributor.advisorGómez Rivero, Carmenes
dc.creatorBocanegra Márquez, Jaraes
dc.date.accessioned2019-06-26T08:56:31Z
dc.date.available2019-06-26T08:56:31Z
dc.date.issued2019-05-28
dc.identifier.citationBocanegra Márquez, J. (2019). Tratamiento jurídico penal de las organizaciones y grupos criminales. Cuestiones dogmáticas y de política criminal. (Tesis Doctoral Inédita). Universidad de Sevilla, Sevilla.
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/11441/87607
dc.description.abstractLa amenaza que entraña para la sociedad la existencia de agrupaciones con medios personales y logísticos estructurados racionalmente para delinquir, obteniendo con ello beneficios de diverso tipo, principalmente económico, se ha tornado en especialmente preocupante tras la caída del muro de Berlín. La instauración del capitalismo como sistema económico social preponderante, la apertura de las fronteras interiores entre Estados, con la firma del acuerdo Schengen, y la liberalización de los mercados han provocado, junto con la llamada revolución tecnológica, un desarrollo cualitativo sin precedentes de la criminalidad organizada. De ser un fenómeno eminentemente nacional, restringido a determinadas áreas espaciales, la delincuencia organizada pasa a ser un problema global, que atañe a la sociedad internacional. Las Naciones Unidas y la Unión Europea, conscientes de la necesidad de abordar estrategias coordinadas de actuación a este respecto entre los distintos países, establecen una serie de obligaciones a los Estados nacionales, entre la que se encuentra la de incriminar las conductas de participación en agrupaciones delictivas como tipos penales independientes a los delitos cometidos en el marco de estas organizaciones. El cumplimiento de dichas obligaciones supranacionales por parte de España cristalizó en los delitos de participación en organización criminal y grupo criminal de los arts. 570 bis y 570 ter CP, cuyo análisis dogmático y político-criminal constituye el objeto de la presente tesis doctoral. El contenido y la estructura de nuestro trabajo responde al esquema clásico del análisis típico de los delitos de la Parte Especial. Así, nos planteamos, en primer lugar, cuál es -si lo hay – el objeto jurídico-penal que se pretende tutelar con la incriminación de las conductas de participación en y colaboración con agrupaciones criminales. Ésta es una de las cuestiones más abordadas por la complejidad que en principio entraña justificar el castigo de la sola participación en una agrupación delictiva, con independencia de la ejecución en su seno de delitos, por lo que su estudio implicará analizar, junto a la postura manifestada a este respecto por el legislador en el preámbulo de la LO 5/2010, de 22 de junio, las variadas y múltiples posturas doctrinales existentes al respecto. Tras el estudio crítico y pormenorizado de las mismas, llegaremos a una conclusión personal sobre la cuestión. Una vez identificado el bien jurídico afectado por las conductas típicas, y, el contenido del injusto de las mismas, procedemos al análisis de los conceptos de organización y grupo criminal, en tanto elementos centrales de reunión de los distintos comportamientos típicos. Con la ayuda de la jurisprudencia y doctrina nacionales, y tomando siempre como referencia los convenios internacionales que establecen los tipos-modelo de organización criminal y grupo criminal, analizamos qué ha de entenderse por dichos conceptos ex arts. 570 bis y 570 ter CP, abordando cuestiones como las características a exigirse en su caso a los tres integrantes de estas agrupaciones, la forma y estructura de estas agrupaciones, o el significado de la fórmula “cometer delitos”. Aprehendido el significado de los conceptos de organización y grupo criminal, y la diferencia existente entre los mismos, nos adentramos en el análisis de las conductas típicas individuales, examinando, en lo que respecta al tipo objetivo, el significado de los distintos comportamientos y, con ello, la relación a exigirse entre los sujetos activos de los mismos y la organización y el grupo criminal. Se plantea asimismo la posibilidad de castigar la tentativa en estos delitos, cuando, por ejemplo, se envía un cargamento de armas a la organización criminal, que, por causas ajenas al autor del envío, no llega finalmente a ser recibida por los miembros de la agrupación. Desde el prisma subjetivo, concretamos el significado del dolo en estos delitos, y planteamos la casuística posible de supuestos de error de tipo -tema éste apenas tratado por la doctrina española-, aclarando qué sucederá cuando, por ejemplo, un sujeto lleve a cabo una conducta efectiva de colaboración con una organización criminal sin conocer la finalidad delictiva de la misma, o un integrante de una organización crea erróneamente que los delitos objeto de la misma son de menor gravedad que los que constituyen realmente el programa delictivo. Tras el análisis típico de los delitos, nos cuestionamos la posibilidad de exonerar, o al menos, atenuar la responsabilidad penal de los sujetos activos de los comportamientos típicos, en sede de antijuridicidad o de culpabilidad. Nos planteamos aquí, tomando como referentes algunos famosos supuestos enjuiciados de conductas de colaboración con organizaciones y grupos terroristas, aquellos casos en que se realice “obligadamente” la conducta típica de cooperar con o financiar una organización o grupo criminal ante amenazas de la propia agrupación delictiva, estudiando la viabilidad de aplicar a los autores de esta conducta la circunstancia eximente del estado de necesidad o, en su defecto, del miedo insuperable. Si bien no en España, en Italia supuestos de este tipo eran y, son aun hoy, por desagracia, muy frecuentes, si se piensa, por ejemplo, en la cuota de protección impuesta por organizaciones mafiosas a los propietarios de establecimientos comerciales. Adicionalmente, abordamos otras hipótesis de realización “obligada” de las conductas típicas, como pudiera ser la de realizar una colaboración puntual con la organización criminal a cambio de una contraprestación para hacer frente al pago de una deuda o de una operación médica, y su posible impunidad mediante las circunstancias mencionadas supra. Atendiendo a la mayoría de supuestos en que la conducta típica resulte antijurídica y culpable, procedemos al estudio de las penas establecidas en los arts. 570 bis.1 y 570 ter.1 CP. Habida cuenta de que las mismas son ponderadas en atención a la gravedad del delito perseguido por la agrupación delictiva, abordamos aquí cuestiones como la determinación del marco penal en los casos en que la organización o el grupo lleve a cabo actividades delictivas de diversa gravedad. Clave también en sede de penalidad es el estudio de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal condicionada al abandono voluntario de la agrupación y a la colaboración con las autoridades, prevista en el art. 570 quáter CP, y en numerosas disposiciones de códigos penales europeos. Apartado independiente merece también la figura del decomiso, como instrumento reputado clave desde los convenios internacionales para la prevención y represión de la criminalidad organizada. En lo que respecta a la organización y al grupo criminal, se abordan también las consecuencias jurídicas aplicables a los mismos en la distinta tipología de supuestos que pueden en la práctica concurrir: agrupaciones delictivas sin forma jurídica, y con forma jurídica simulada o real. El cierre del estudio dogmático y político-criminal de los delitos de organización y grupo criminal requiere abordar, por último, la que es quizás la cuestión práctica más compleja atinente a estos tipos: las relaciones concursales de los mismos con el resto de normas existentes en nuestro Código penal para el castigo de la participación en agrupaciones delictivas, así como con los delitos ejecutados en el seno de la organización o del grupo criminal, ya sean delitos fin propiamente dichos, ya delitos instrumentales. En lo que respecta a las primeras relaciones concursales, ha de intentarse poner algo de luz respecto al complejo conflicto actual existente entre el clásico delito de asociación ilícita de objeto criminal de los arts. 515.1º y ss. CP y el delito de organización criminal, en tanto que, al menos aparentemente, comparten ámbito de aplicación. Asimismo habrá de tratarse la coexistencia actual entre los tipos que nos ocupan y los subtipos agravados precisamente por razón de la pertenencia a organizaciones y grupos criminales en relación a delitos especialmente vinculados a la criminalidad organizada. En cuanto a la relación entre los delitos de organización y grupo criminal y los delitos cometidos en su marco por el integrante de la agrupación, en España la cuestión apenas ha sido estudiada, aceptándose como premisa indiscutida la existencia en estos casos de un concurso real de delitos. Atendiendo a la doctrina de otros países, especialmente la alemana, que ha abordado con profundidad esta cuestión, insta reflexionar a este respecto acerca de otras posibilidades distintas, que, además, eviten la imposición de penas excesivamente altas. En definitiva, con este trabajo de investigación se pretende aportar algo de luz a los problemas, tanto de legitimación como de aplicación práctica por los tribunales, que plantea la existencia de los delitos de organización y grupo criminal, así como proponer de lege ferenda ciertas modificaciones legales de los arts. 570 bis y 570 ter CP que hagan de estos delitos tipos más respetuosos con los principios de intervención mínima y de proporcionalidad.es
dc.formatapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.titleTratamiento jurídico penal de las organizaciones y grupos criminales. Cuestiones dogmáticas y de política criminales
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/doctoralThesises
dcterms.identifierhttps://ror.org/03yxnpp24
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses
dc.contributor.affiliationUniversidad de Sevilla. Departamento de Derecho Penal y Ciencias Criminaleses
idus.format.extent782 p.es
dc.description.awardwinningPremio Extraordinario de Doctorado US

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