Artículo
¿Queda algo aún de los llamados delitos de propia mano?
Autor/es | Gómez Rivero, Carmen |
Departamento | Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Penal y Ciencias Criminales |
Fecha de publicación | 2006 |
Fecha de depósito | 2017-04-05 |
Publicado en |
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Resumen | El trabajo trata de responder a la pregunta en torno a si aun es posible seguir hablando de los delitos de propia mano como categoría autónoma a pesar de las críticas que se le han dirigido. La tesis que se sostiene es que ... El trabajo trata de responder a la pregunta en torno a si aun es posible seguir hablando de los delitos de propia mano como categoría autónoma a pesar de las críticas que se le han dirigido. La tesis que se sostiene es que si se reformula su contenido en clave normativa y se llega a un consenso en torno a la realidad que se identifica con ellos no habría inconveniente en continuar manejando esa terminología. Desde las premisas actuales del Derecho penal aquella categoría de delitos sólo podría traducirse en el reconocimiento de que su dinámica ejecutiva demanda que a quien responda de ellos como autor conforme a los criterios comunes de la teoría del dominio del hecho le sea imputable no sólo el resultado de lesión o peligro sino la concreta conducta que contemplan. Adiferencia de lo que a menudo se ha sostenido, desde esa comprensión normativa el reconocimiento de un grupo de delitos que se adjetiven como de propia mano no se traduce en restricción alguna relativa a la autoría mediata, sino que sus peculiaridades se proyectan tan sólo al ámbito de la responsabilidad en comisión por omisión. |
Cita | Gómez Rivero, C. (2006). ¿Queda algo aún de los llamados delitos de propia mano?. Revista penal, (18), 102-123. |
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