Tesis Doctoral
La responsabilidad penal de terceros en caso de suicidio, lesiones y puestas en peligro de la vida y/o integridad física asumidas voluntariamente por su titular
Autor/es | García Álvarez, Pastora |
Director | Muñoz Conde, Francisco |
Departamento | Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Penal y Ciencias Criminales |
Fecha de publicación | 1998 |
Fecha de depósito | 2015-04-16 |
Resumen | En primer lugar, nos vamos a limitar a las conductas de riesgo en las que los únicos bienes jurídicos puestos en peligro -y, en sus caso, eventualmenteafectados con ella- son los de la persona que asume voluntariamente tal ... En primer lugar, nos vamos a limitar a las conductas de riesgo en las que los únicos bienes jurídicos puestos en peligro -y, en sus caso, eventualmenteafectados con ella- son los de la persona que asume voluntariamente tal conducta, dejando al margen el análisis de la eventual responsabilidad en la que se incurriría en caso contrario. En segundo lugar, ya que la realización de actividades peligrosas en las que intervenga únicamente el propio titular de los bienes jurídicos arriesgados no merece la reprobación del Ordenamiento Penal, las conductas de riesgo que nos interesan son aquéllas en las que interviene, junto a él, un tercero, al suscitarse con ello el interrogante de la conveniencia o no de la intervención del Derecho Penal de cara a sancionar a dicho tercero cuando la conducta de riesgo se traduce en la lesión o muerte de la persona puesta en peligro. Y en tercer lugar, nos vamos a ceñir a las conductas de riesgo con las que los bienes jurídicos puestos en peligro -contando con la autodeterminación de su titular- son la vida o la integridad física. Y ello porque el Ordenamiento, a pesar de que éstos son bienes jurídicos individuales, no parece estar dispuesto a reconocer su plena disponibilidad, entendiendo por tal no sólo la lesión o puesta en peligro de dicho bien por su titular, sino también la cesión de tal facultad a un tercero para que sea éste el que lo lesione o ponga en peligro. Efectivamente, mientras que la intervención de un tercero en el acto de disposición que efectúe el titular de cualquier otro bien jurídico individual (por ejemplo, la propiedad), lesionándolo o poniéndolo en peligro, es irrelevante penalmente, no sucede lo mismo cuando el bien del que se dispone es la vida o la integridad física. Y es que aunque el Ordenamiento reconoce la disponibilidad de tales bienes por su titular, no lo hace hasta el pun| |
Cita | García Álvarez, P. (1998). La responsabilidad penal de terceros en caso de suicidio, lesiones y puestas en peligro de la vida y/o integridad física asumidas voluntariamente por su titular. (Tesis Doctoral Inédita). Universidad de Sevilla, Sevilla. |
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