Derecho Financiero y Tributario
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Tesis Doctoral La problemática fiscal en torno a las Hermandades y Cofradías pertenecientes a la Iglesia Católica(2024-09-09) Reyes Rascón, Juan de Dios; Cubero Truyo, Antonio Manuel; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Financiero y TributarioMucho se ha escrito sobre la fiscalidad o el régimen fiscal de la Iglesia Católica y es que, como conocemos, esta Institución religiosa, a través del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos de 1979, resulta beneficiaria de una serie de exenciones por su singularidad y especial finalidad. Sin embargo, muy poco se ha escrito sobre la fiscalidad de las Hermandades y Cofradías pertenecientes a la Iglesia Católica, siendo entidades con una gran influencia en muchos de nuestros municipios; de hecho, en un gran número de ellos son las que rigen buena parte de las relaciones sociales y cotidianas del día a día. Se trata de entes que trascienden más allá de lo religioso, de lo espiritual, constituyendo además entidades de carácter social capaces de aglutinar la vida de un amplio número de ciudadanos mediante la realización de actividades de beneficencia, actividades de interés cultural e incluso de entretenimiento. Por dicho motivo creemos necesario llevar a cabo un estudio exhaustivo de la fiscalidad de estos entes en relación con cada una de las actividades que realizan, para que de forma sistemática se encuentre en un solo documento su régimen fiscal, que a buen seguro ha de ser especial, como lo son las propias entidades. Lo que se pretende analizar es si el régimen fiscal de la Iglesia Católica, le es aplicable a las Hermandades y Cofradías, y en caso contrario, qué régimen fiscal se le aplica, lo que implica el análisis de todas y cada una de las actividades que llevan a cabo las Hermandades y Cofradías. En este sentido, también se hace imprescindible visualizar si según el TJUE los beneficios fiscales que obtengan son ayudas de Estado prohibidas y así intentar, en su caso, reflejar propuestas en aquellas situaciones que en la actualidad sugieran algún tipo de duda. De igual modo se pretende profundizar sobre ciertos interrogantes con una gran relevancia en el ámbito fiscal que se suscitan en la actualidad en relación con ciertas actividades de determinados sujetos con una especial vinculación con las entidades objeto de estudio. En los últimos años se han producido ciertas novedades en este ámbito, como puede ser la aplicación del IVA tanto en las entregas de obras de arte sacro (orfebrería, bordados, imaginería, dorado, ebanistería, talla…) de donde se obtiene y cuida el patrimonio de las Hermandades, como en la prestación de servicios de venta de sillas y palcos para contemplar los desfiles procesionales cuya gestión es realizada en la mayoría de los municipios por un ente que a modo de Federación aglutina a las Hermandades y Cofradías para la defensa de sus intereses (también puede ser gestionado por el Ayuntamiento), cuestión sobre la que recientemente ha tenido que pronunciarse el TEAC y cuyo criterio es analizado en profundidad. Y, por último, en esa misma línea de reflejar, a modo de reciprocidad, el régimen fiscal aplicable a situaciones en las que determinados particulares interactúan con asociaciones religiosas, seleccionamos nuevas situaciones dignas de estudio. Así, ciertas Hermandades, para ayudar a determinados estudiantes con escasos recursos económicos, llevan a cabo programas de ayudas al estudio; y en este sentido, se analiza si la obtención por parte de quienes cumplan los requisitos que en la convocatoria se establezcan de una ayuda al estudio otorgada por una Hermandad tendrá la misma consideración fiscal que las entregadas por los entes públicos. Otra de las operaciones con trascendencia fiscal en las que los particulares se relacionan con las Hermandades, son las donaciones en favor de dichos entes, que en los últimos años han tenido un aumento considerable, lo que nos hace pensar que los beneficios fiscales crecientes aplicables a las mismas, que se analizan en profundidad en este trabajo, representan un factor que posiblemente esté detrás de este auge del mecenazgo.Tesis Doctoral La controvertidad extrafiscalidad de la tributación de la producción de la energía eléctrica en España (a la luz del cuestionado impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica)(2024-06-19) Molina Lebrón, Ana; Cubero Truyo, Antonio Manuel; Toribio Bernárdez, Luis; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Financiero y TributarioCualquier regulación legislativa, y en concreto la regulación tributaria, debe venir precedida del respeto a principios fundamentales, ex artículo 3.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como: la buena fe, confianza legítima, justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y, por supuesto, la seguridad jurídica, no siendo ajeno tampoco el derecho a una buena Administración como parte integrante de todos estos principios. Sin embargo, si uno “penetra en el abismo de los textos normativos tributarios”, sólo encuentra cada vez más, una tendencia a la expansión de potestades administrativas, con la consiguiente merma de los derechos de los contribuyentes, observándose además “una tendencia hacía el pragmatismo reactivo del Derecho”, con una senda fragmentada, casuística, a veces con medidas inoperantes, que buscan soluciones a corto plazo sin miras al futuro, basadas únicamente en llenar las arcas del Estado, sin fundamentos ni objetivos claros, sobregravando continuamente, de manera equivocada, a los mismos sectores. Esto es lo que viene sucediendo con la tributación del sector eléctrico, se ha sobregravado a un nivel tan elevado a las empresas energéticas (no podemos olvidar que es un sector estratégico), hasta el punto de poner en riesgo las inversiones de estas en nuestro país, con todas las consecuencias que de ello se derivan, y todo, bajo el curioso síndrome robinhoodniano, con el pobre argumento de “que son ricos” o “ganan mucho”, olvidándose de una máxima financiera: “no sólo consiste en recaudar, sino también, en mantener un equilibrio económico-estatal y empresarial”. Esta curiosa forma frenética de legislar, sin la menor reflexión, sin técnica legislativa, sin seguridad jurídica, sin respeto a los principios constitucionales y de Derecho Europeo, con gravámenes asistemáticos, ha venido a quedar consagrada en la mal llamada “regulación extrafiscal medioambiental del sector energético, y en particular del eléctrico”. Nuestra “pretensión” será, analizar, investigar, e intentar ordenar desde un punto vista eminentemente jurídico, las posibilidades, los mecanismos y los límites de actuación de una verdadera tributación extrafiscal sobre la producción de la energía eléctrica, es decir, de una tributación que, más allá de un interés puramente recaudatorio, tenga por objeto ayudar a la regulación de ese mercado, bien estimulando conductas deseables, bien desincentivando conductas no deseables (aunque lícitas), teniendo presente la defensa de los valores jurídicos, y señalando las vías a través de las cuales se pueden corregir todos los errores que se han venido produciendo, para poder dotar al sector eléctrico de cierta homogeneidad, de técnica jurídica, de seguridad jurídica, y de respeto al resto de principios constitucionales, siendo conscientes de las dificultades que entraña todo ello en una regulación (extra)fiscal, de un sector regulado y necesario como el eléctrico.Tesis Doctoral Il credito tributario nelle procedure pre-concorsuali e l’indisponibilità dell’obbligazione tributaria analisi comparata tra Italia e Spagna(2023-01-20) Trapanese, Mariagiulia; Adame Martínez, Francisco David; Alfano, Roberta Antonietta; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Financiero y TributarioIl presente lavoro di ricerca analizza il regime riservato al “credito tributario” nelle procedure di soluzione negoziale e pre-concorsuale della crisi di impresa al fine di ripensare l’attualità della rigida applicazione dei principi che regolano la materia tributaria – nei due ordinamenti italiano e spagnolo – alla luce delle nuove esigenze economiche nazionali, europee ed internazionali. L’indagine muove dall’evoluzione diacronica dei due complessi assetti assiologici che entrano in gioco nello storico contrasto tra la materia concorsuale e quella tributaria, per verificare la possibilità di individuare un nuovo equilibrio nel bilanciamento tra gli stessi. Il diritto della crisi, difatti, è stato oggetto negli ultimi decenni di numerose riforme che hanno manifestato la necessità di impiantare una nuova cultura tesa alla sopravvivenza dell’impresa ed alla conservazione dei valori produttivi. Esse hanno determinato un cambiamento strutturale nella disciplina concorsuale, che ha definitivamente abbandonato l’originario approccio avente una natura prettamente punitiva e sanzionatoria nei confronti dell’imprenditore insolvente, nonché una finalità meramente liquidatoria dei beni per il miglior soddisfacimento dei creditori, nel rispetto della par condicio creditorum. In tale rinnovato panorama, che privilegia l’introduzione di istituti che consentano la tempestiva rilevazione della crisi d’impresa e, dunque, la preventiva soluzione della stessa, ruolo centrale è svolto dal trattamento del credito tributario, che il più delle volte costituisce la principale debitoria dell’impresa. Obiettivo di tale lavoro, pertanto, è quello di individuare un modello interpretativo applicabile al regime del credito tributario in tali procedure, sia al fine di scardinare le posizioni più rigide rispetto alla assoluta indisponibilità dell’obbligazione tributaria, come quelle presenti nell’ordinamento spagnolo, sia per servire quale parametro ermeneutico nelle continue riforme che modificano ed introducono i più vari istituti di soluzione negoziale della crisi d’impresa. Per fornire gli strumenti argomentativi necessari a verificare la sussistenza, la legittimità e la eventuale modalità di “disposizione” del credito, si procede alla ricostruzione, da un lato, del primario limite all’introduzione di moduli consensuali e transattivi che si rinviene nell’ordinamento tributario, ossia il principio di indisponibilità dell’obbligazione tributaria, dall’altro, delle principali tipologie di esercizio del potere amministrativo, quali la discrezionalità e la vincolatezza. Il lavoro si muove, a tal punto, su due piani di indagine: l’uno, nazionale, teso a verificare le criticità delle vigenti discipline domestiche per offrirne soluzioni interpretative; l’altro, europeo, spinto dalla esigenza di armonizzazione - manifestata già con la Raccomandazione CE del 12 marzo 2014 e poi affermatasi con forza con la Direttiva Insolvency n. 2019/1023 -, la cui realizzazione risulta fortemente minata dalla diversità di trattamento del credito tributario in ciascuno Stato membro. Tali diversi piani di indagine trovano il punto di incontro nella ricostruzione del suddetto modello interpretativo con cui si intende dimostrare tanto la legittimità - multilivello -, quanto la necessarietà della partecipazione dell’Amministrazione finanziaria nelle procedure pre-concorsuali, sviluppato primariamente sulla base del criterio del best interest of creditors test, recepito dal Chapter 11 del Bankruptcy Code nordamericano (section 1129.7), che ha avuto la sua positivizzazione nell’ordinamento italiano nel criterio valutativo della “convenienza economica”.Tesis Doctoral El principio de Arm's Length en las transacciones internacionales entre empresas asociadas: presente, pasado y futuro(2022-04-08) Villalba García, Pedro Ángel; Cubero Truyo, Antonio Manuel; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Financiero y TributarioEl método formulario de distribución de resultados y el método de entidades separada se han contrapuesto tradicionalmente en materia de precios de transferencia como los mecanismos más adecuados para realizar la distribución de los beneficios obtenidos en las operaciones transnacionales entre empresas asociadas. Sin embargo, desde la época de la Liga de las Naciones vino teniendo mayor acogida el enfoque de entidades separadas siempre que la contabilidad reflejase fiel y realmente la sustancia económica. Solo en unos pocos países europeos, como era el caso de España y algunos cantones suizos, se daba amparo al método formulario. Otro tanto sucedía en el ámbito estadounidense, y más concretamente en el Estado de Massachusetts. Dentro del enfoque de las entidades separadas se incardina el principio de arm’s length, como criterio de valoración mediante el que se persigue una distribución adecuada de los beneficios entre dos partes de una empresa MNE, exigiendo que para que el precio de transmisión cumpla con el criterio de arm’s length habrá de coincidir con el que hubieran acordado entidades independientes en circunstancias similares. El principio de arm’s length tiene su plena acogida en el artº9 MCDI de la OCDE, el cual ha servido de guía para numerosos de los Convenios de Doble Imposición actualmente vigentes en la comunidad internacional. Así mismo, también se encuentra recogido en el MCDI de la ONU. Su régimen se complementa a través de los Comentarios al artº9 y las Directrices sobre Precios de Transferencia aprobadas en el seno de la OCDE. A partir de dichas premisas hemos procedido a estudiar la caracterización y ubicación del principio de arm’s length en el Derecho Tributario Internacional. La metodología de estudio adoptada ha sido la del examen del desarrollo evolutivo de los distintos aspectos abordados, al considerar que únicamente la misma puede permitir un correcto entendimiento del funcionamiento, aplicación y su actual situación. De otro lado, se han considerado como pautas del hilo conductor de la exposición las que habitualmente han venido siendo tratadas por la doctrina a la hora de enfrentarse a cualquier instituto jurídico: el concepto, su fundamento, su génesis y evolución, su naturaleza y, por último, el análisis de la situación en que se encuentra actualmente. Además, nos hemos detenido en ofrecer una visión general de derecho comparado sobre el acogimiento que tiene en distintos países de nuestro entorno más próximo, ya sea culturalmente, ya sea geográfica o económicamente. Igualmente, también hemos dedicado un extenso capítulo a reflexionar sobre el panorama que presenta el derecho doméstico español en materia de operaciones vinculadas, como versión nacional de los precios de transferencia. Al momento de profundizar en su naturaleza nos hemos detenido en descubrir si se trata de un principio general del Derecho, o de una costumbre internacional, o si resulta más adecuado caracterizarlo como un estándar jurídico que participa de la naturaleza de soft law. Buena parte del trabajo se ha dedicado al estudio del contenido de la pseudonormativa en la que aparece recogido, así como al funcionamiento y eficacia que tiene en sí misma dicha normativa como fuente del derecho tributario. Por último, a lo largo del trabajo se han procedido a analizar los retos y flaquezas que supone en nuestros días el principio de arm’s length, a cuyo efecto hemos reflexionado sobre sus imbricaciones con los conceptos de globalización, planificación fiscal y evasión fiscal, para terminar investigando el rol del principio de arm’s length en el contexto de las Acciones BEPS.Tesis Doctoral Regulación y cómputo de los plazos en el contexto de la aplicación de los tributos. Dificultades interpretativas detectadas, principales conflictos en la práctica y propuestas para su subsanación(2022-09-06) Toribio Bernárdez, Leonor; Cubero Truyo, Antonio Manuel; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Financiero y TributarioEn el mundo del Derecho, uno de los principales aspectos que debe tenerse en consideración en la tarea de la creación normativa, es el tiempo y su transcurso. Todas las acciones y comportamientos humanos están encuadrados en el tiempo, de ahí la necesidad de que las normas fijen ciertas reglas referentes al mismo. De hecho, las propias normas existen en un momento determinado y resultan aplicables solo mientras se mantengan vigentes. Pero, dentro de la dimensión temporal que puede predicarse respecto de las normas en general, lo que nos interesa al objeto de este trabajo no tiene que ver con el tema de la vigencia de las leyes, cuya importancia es, desde luego, indiscutible, sino con el tema de los plazos y términos para el ejercicio de derechos y obligaciones. En los Estados de Derecho modernos, donde una Administración pública vela por el bienestar de sus ciudadanos, cuando las normas reconocen derechos o imponen obligaciones, para cuyo disfrute o cumplimiento se requiere una participación activa del ciudadano destinatario de aquellas, la fijación de un plazo en el que tenga que llevarse a cabo dicha participación se revela como una exigencia necesaria que contribuye a un mejor y más eficaz funcionamiento de la vida social de una comunidad. Y ello en base a dos razones fundamentales, la primera de ellas es que el establecimiento de plazos ayuda a ordenar la actividad administrativa en su conjunto, facilitando a los servidores públicos la organización de su trabajo en aras de la consecución de una de las máximas elementales de nuestro sistema jurídico-público como es el principio de buena administración. La segunda razón atiende a exigencias de seguridad jurídica, desde la perspectiva de otorgar certidumbre a los administrados en sus relaciones con la Administración. En relación con esta cuestión, dentro del ámbito del Derecho tributario podemos distinguir entre dos aspectos temporales diversos: por un lado, el cumplimiento de las obligaciones tributarias que se imponen a los ciudadanos, en observancia del mandato constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos establecido por el artículo 31 de la Constitución Española (en adelante, CE), debe realizarse en un plazo determinado. En este sentido, las normas no solo deben ocuparse del establecimiento de dicho plazo, sino que también deben referirse a los efectos del incumplimiento del mismo, de modo que se confiera verdadera eficacia a los plazos que se fijen, mediante el incentivo de los contribuyentes a atender sus obligaciones tributarias en el tiempo estipulado y no más allá del mismo. Por otro lado, dentro del ámbito de la actividad administrativa de control tributario, el ejercicio de la misma queda igualmente sujeto a una serie de plazos. Como es sabido, esta actividad de control se lleva a cabo por la Administración a través de los procedimientos tributarios, que, generalmente, pueden iniciarse dentro de un plazo de tiempo determinado, el de prescripción; y, que, a su vez, deben desarrollarse en un plazo máximo de duración, que se identifica con los plazos de caducidad. En el presente trabajo se analiza la actual regulación de estos plazos a los que se sujetan las diversas actuaciones de los obligados tributarios y la Administración en el ámbito de la aplicación de los tributos, a fin de identificar aquellos aspectos controvertidos que afectan de manera negativa a la consecución de un sistema acorde con los principios constitucionales que inspiran las relaciones entre la Administración tributaria y los ciudadanos, como son la seguridad jurídica, la prohibición de la arbitrariedad o la buena administración. Todo ello con el modesto propósito de ofrecer soluciones viables que subsanen tales defectos y que revistan a la normativa sobre plazos tributarios de la claridad y precisión que la envergadura de la materia aconseja, evitando en lo posible la conflictividad que los mismos provocan en la actualidad y las posiciones contradictorias de los Tribunales.Tesis Doctoral La prueba en los procedimientos de gestión tributaria: cuestiones problemáticas(2021-02-26) García de la Rosa, José Ángel; Adame Martínez, Francisco David; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Financiero y TributarioEn esta tesis se realiza un análisis del instituto jurídico de la prueba y su juego dentro del procedimiento de gestión tributaria. La prueba es una institución eminentemente de Derecho tributario formal, cuya propia existencia en el procedimiento tributario ha resultado polémica a nivel doctrinal, que no a nivel puramente práctico, pues los tribunales han admitido sin dudas, la existencia de prueba en este ámbito, aun conscientes de que plantea una problemática propia en el mismo. Al elegir el tema de estudio, pensamos en centrar nuestra investigación en alguna materia en la que la experiencia de tantos años de ejercicio profesional de la abogacía pudiera servir completar el necesario estudio de la doctrina sobre el particular, pues somos conscientes de que toda ciencia se hace por acumulación de conocimientos. Tuvimos pocas dudas en cuanto a las materias que más se adecuarían a un estudio en el que nuestra experiencia profesional tuviera algo que aportar: los procedimientos de aplicación de los tributos y lo que los hace conectar con el mundo real que los circunda, la prueba. Pronto nos dimos cuenta de que no debíamos abarcar tanto, el procedimiento de aplicación de los tributos es un procedimiento de grupos de procedimientos, inasumible para las dimensiones normales de una tesis, por extensa que pueda concebirse. Nuevamente nos guio la experiencia del día a día al restringir el objeto; debíamos centrar nuestro objeto de estudio en la prueba en sus aspectos más polémicos, dentro del procedimiento que actualmente con más frecuencia nos hace intervenir, aunque también es un procedimiento de procedimientos, el de gestión tributaria. La prueba es sin duda una de las claves para entender el mundo jurídico en su conjunto, del que las normas tributarias son parte. Como dijera el maestro GUASP, “un buen régimen de prueba es lo único, en efecto, que puede garantizar el contacto del proceso con el mundo exterior que lo circunda, con el conjunto de verdades que de un modo u otro han de ser recogidas por el proceso, para que éste desempeñe eficazmente su misión”. Lo mismo que el proceso, el procedimiento tributario necesita ese contacto con el mundo exterior, con lo que existe. Será la única forma en que el procedimiento de gestión, en nuestro caso, pueda aspirar a contribuir a alcanzar el ideal de justicia tributaria que proclama la Constitución también en su artículo 31. El método que hemos utilizado para realizar este trabajo está condicionado por su objeto. Se ha estudiado una institución jurídica fundamental, como es la prueba dentro de un procedimiento concreto, el de gestión tributaria, poniendo el énfasis en las cuestiones que, a nuestro juicio, resultan conflictivas. Los presupuestos de la prueba en el procedimiento tributario vienen marcados, obviamente, por las normas jurídicas que la disciplinan con carácter general para los procedimientos de aplicación de los tributos. Este tema, estudiado ampliamente por la doctrina, siendo de tratamiento obligado en un estudio como el que nos ocupa, se abordará desde un punto de vista sintético, pero, a la vez, pretendemos que complementario de lo que la mejor doctrina ya ha tratado. De otra parte, como se ha dicho, el Derecho es y solo es en la Historia, de ahí que el estudio de las normas que actualmente regulan la prueba y los procedimientos de gestión tributaria que se estudian, no pierdan de vista sus antecedentes históricos, así como los hitos de su tramitación parlamentaria, cuando ello resulta imprescindible para comprender más profundamente la normativa actual. Este estudio, además, combina las referencias doctrinales y teóricas imprescindibles para contribuir al estudio de la prueba dentro del procedimiento de gestión tributaria, con la doctrina administrativa de los Tribunales Económico-Administrativos, especialmente del TEAC, y también con la jurisprudencia existente sobre todos los aspectos tratados, tanto del Tribunal Supremo, como de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los TSJ, incluyendo asimismo la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional. Toda la jurisprudencia ha sido citada con referencias completas para facilitar su localización. Se ha procurado, además, la búsqueda y cita de la jurisprudencia más reciente sobre cada tema tratado, especialmente la producida bajo el régimen del nuevo recurso de casación. La disposición final tercera de dicha Ley Orgánica 7/2015 dio nueva redacción a los artículos 86, 87, 88, 89, 91, 92 y 93 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, regulando un nuevo recurso de casación, que entraría en vigor, tras un año de vacatio legis, el 22 de julio de 2016. El objetivo principal de esta reforma, fue crear un nuevo recurso de casación, que deja de estar enfocado a satisfacer los intereses de las partes y que, basado en el “interés casacional objetivo”, con independencia de la cuantía del procedimiento, sirve para facilitar la formación de jurisprudencia aplicable en todo el territorio nacional, constituyéndose así en instrumento por excelencia para asegurar la uniformidad en la aplicación del Derecho, de ahí la importancia que la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo bajo el régimen del nuevo recurso tiene en nuestro trabajo. Esta tesis doctoral se estructura en siete capítulos. En el primero, se estudia el concepto de gestión tributaria, diferenciándolo del concepto de aplicación de los tributos, del propio concepto de procedimiento de gestión y del concepto actuaciones de gestión. Se trata de comprender la realidad de lo que es el procedimiento de gestión tributaria a través de los conceptos, descendiendo a una precisión terminológica con la que el jurista tiene obligación de familiarizarse. En una suerte de segunda parte, abordamos la pregunta clásica sobre si debe considerarse que existe actividad probatoria en los procedimientos tributarios, exponiendo las distintas posiciones de la doctrina, posicionándonos cuando procede y añadiendo la, para nosotros, imprescindible visión de la jurisprudencia, que nos sitúa ante el Derecho vivo al que complementa con su doctrina. En el capítulo segundo, se estudia de una manera más descriptiva la configuración jurídico-positiva de la prueba en las normas tributarias, partiendo de las normas constitucionales que la configuran como un derecho, también en los procedimientos tributarios. El capítulo tercero está dedicado al objeto de la prueba, para tratar de dar respuesta a la pregunta ¿qué hay que probar en el procedimiento de gestión tributaria? En este capítulo se analiza, pues, lo que hay que probar, sin quedarnos únicamente en los hechos, descendiendo a la prueba de la costumbre, de la norma extranjera, del acto propio o del precedente administrativo. Pero también se estudia lo que teóricamente no hay que probar, los hechos admitidos, los hechos notorios, cuestiones a la que no se suele prestar demasiada atención los estudios sobre la materia en Derecho tributario. Con el capítulo cuarto tratamos de dar respuesta a la pregunta ¿quién debe probar? Nos ocupamos de la noción del onus probandi, de su regulación en los procedimientos tributarios y de la interpretación jurisprudencial, que concibe la carga de la prueba en los términos de las tradicionales doctrinas civilísticas. Seguidamente, se estudia la necesaria modulación jurisprudencial, que ha debido llevarse necesariamente a cabo como consecuencia de esta concepción de la carga de la prueba basada en el principio dispositivo. Por ello, los principios y criterios de facilidad, disponibilidad, proximidad y normalidad son objeto de estudio pormenorizado. Incluimos también en nuestro estudio la aplicación de esos criterios a los hechos negativos. La prohibición del non liquet, que se erige en la jurisprudencia como fundamento último del onus probandi, se somete a un estudio crítico, proponiéndose finalmente una concepción distinta y alternativa de la carga de la prueba. Y todo ello, sin olvidar una cuestión que no se suele abordar por la doctrina tributarista: la dosis o el coeficiente de prueba. Para terminar este capítulo, se estudian otros principios que condicionan también la actividad probatoria en el procedimiento de gestión tributaria. En el capítulo quinto, se realiza un estudio dogmático y a la vez práctico de las fuentes y medios de prueba que pueden utilizarse en los procedimientos de gestión tributaria, finalizando con un estudio sobre las presunciones contenidas en la LGT. El capítulo sexto se refiere a los problemas probatorios que se plantean tanto con motivo de la presentación de consultas tributarias, a fin de que esta cumpla con los requisitos necesarios para alcanzar su efecto vinculante, como los problemas de prueba que se plantean a quién pretenda la aplicación de los criterios vinculantes de una consulta, sea un tercero, sea la propia Administración cuando le convenga aplicarlos a quien no ha sido consultante. Por último, en el capítulo séptimo abordamos los problemas de prueba que se plantean en los procedimientos de comprobación que se integran dentro de la gestión tributaria: el procedimiento de verificación de datos y el procedimiento de comprobación limitada.Tesis Doctoral De la infracción tributaria al delito fiscal: análisis jurisprudencial y propuestas de mejora(2020-12-10) Pizarro Arellano, Alberto; Guerra Reguera, Manuel; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Financiero y TributarioTesis Doctoral Los jurados tributarios(1972-06-28) Víbora Rodríguez, María Antonia; García Añoveros, Jaime; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Financiero y TributarioTesis Doctoral El deber de colaboración de las entidades de crédito ante los requerimientos de información de la administración tributaria(1999-09-30) Meneses Vadillo, Alfredo; Aguallo Avilés, Ángel; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Financiero y Tributarionálisis de las obligaciones de entidades de crédito ante los requerimientos de información por captación de la adminsitración tributaria. Análisis de la evolución histórica del deber de colaboración y el secreto bancario. Límites constitucionales y doctrina de los diferentes tribunales el deber de colaboración en la recaudación, infracciones y sanciones.Tesis Doctoral Fiscalidad del ahorro mobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas(2020-06-18) Ventura Escacena, Jaime Manuel; Guerra Reguera, Manuel; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Financiero y TributarioTesis Doctoral La transacción tributaria en el escenario de los ordenamientos jurídicos español y brasileño: viabilidad constitucional y reflejos en la conflictividad(2020-06-17) Rocha Brandão, Luiz Mathias; Sanz Gómez, Rafael J.; Luque Cortella, Ana; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Financiero y TributarioEn el marco de un Estado Democrático de Derecho, como el vigente en Brasil y España, el incremento del número de conflictos en el ámbito de la tributación refleja la necesidad de plantear la práctica de nuevos instrumentos de prevención y resolución orientados a la búsqueda del consenso de los sujetos que forman parte de la relación tributaria, sobre todo desde el momento que se percibe un agotamiento de los mecanismos ordinarios de pacificación. Sin embargo, introducir técnicas consensuales en el contexto de la actividad tributaria implica superar ciertos paradigmas vinculados con una concepción positivista clásica del derecho. Con el objetivo de ampliar los horizontes conceptuales y adoptar una postura menos beligerante en el contexto de la tributación, debemos preguntarnos: ¿la introducción de la transacción en la tributación es compatible con los principios de legalidad, igualdad, indisponibilidad tributaria y tutela judicial efectiva? En la presente investigación académica, aunque no tengamos la pretensión de agotar la totalidad de las derivaciones que eventualmente pueda suscitar el tema, intentamos contestar dicha pregunta, utilizando como contexto de investigación los sistemas jurídicos de Brasil y España y adoptando una perspectiva transdisciplinar con la finalidad de lograr una aproximación de las concepciones de derecho y justicia fiscal en las situaciones prácticas en que el legislador opta por transferir potestades más amplias al aplicador de la norma para superar la incapacidad de transcribir en el texto legal detalladamente todos los hechos que la norma tributaria abarca en su juridicidad. De hecho, en la actualidad, es cada vez más frecuente la presencia de conceptos jurídicos indeterminados en la legislación tributaria. También es cada vez más frecuente que la ley permita, dentro de ciertos límites previamente estipulados, la práctica de actos administrativos discrecionales, los cuales autorizan que los agentes públicos actúen con un cierto margen de apreciación libre con fundamento en factores que reflejen la conveniencia y la oportunidad necesarias para la consecución del interés público involucrado. Es precisamente en estas dos técnicas legislativas donde situaremos el análisis de la viabilidad jurídico-constitucional de la transacción en el contexto de la tributación. Para poner de relieve la importancia práctica de la presente investigación, centraremos su objeto en las particularidades normativas ya practicadas en los ordenamientos jurídicos de los dos países mencionados, de modo que se formularán opiniones críticas y propuestas constructivas con el reto de poner de relieve la verdadera finalidad del derecho tributario: la pacificación social a través de la justicia fiscal.Tesis Doctoral La dimensión internacional del fútbol desde la perspectiva del derecho tributario. Reexaminando el fundamento y la aplicación práctica del artículo 17 del Modelo de Convenio de la OCDE(2019-12-05) Toribio Bernárdez, Luis; Cubero Truyo, Antonio Manuel; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Financiero y TributarioSi pensamos en el fútbol profesional actual, a nadie puede sorprender que nos refiramos a él como una disciplina deportiva con un extraordinario grado de internacionalización. Lo anterior, sin embargo, no supone ninguna novedad, pues lo cierto es que prácticamente desde sus orígenes, el fútbol moderno siempre mostró una clara vocación de despliegue hacia el extranjero, siendo habituales desde principios del siglo XX los partidos entre equipos de diferentes países, los torneos internacionales o el traspaso de jugadores a clubes de otras ligas. No obstante, en los últimos años asistimos a un fenómeno que parece ir un paso más allá en ese, ya de por sí avanzado, grado de internacionalización del fútbol, pues de un tiempo a esta parte han sido las propias competiciones nacionales las que han pretendido expandir su ámbito de aplicación a otras jurisdicciones o, si ponemos el acento en el aspecto puramente económico, a otros mercados. El mejor ejemplo de ello lo encontramos en nuestro país, pues esta ‘deslocalización’ de las competiciones nacionales ha supuesto que la última edición de la Supercopa de España, organizada por la Real Federación Española de Fútbol, se celebre en Marruecos (la próxima tendrá lugar previsiblemente en Arabia Saudí), y que la Liga de Fútbol Profesional haya llegado a un acuerdo con una multinacional norteamericana con la intención de disputar al menos un partido de liga por temporada en territorio estadounidense. Ante tal escenario, las cuestiones fiscales adquieren un papel de gran importancia, pues tanto los clubes como los futbolistas se ven obligados de manera regular a desplazarse a otros países en el ejercicio de su actividad deportiva, de modo que quedan expuestos continuamente a la obtención de rentas de fuente extranjera, con las consecuencias que este nuevo y frecuente contexto puede desencadenar desde el punto de vista tributario. El afloramiento de rentas transnacionales incrementa de forma sensible el riesgo de sufrir situaciones de doble imposición internacional, de ahí que devenga fundamental para estos sujetos la figura de los convenios bilaterales para evitar la doble imposición. Sin embargo, si analizamos las disposiciones de tales convenios, enseguida nos damos cuenta de que la regla de tributación que se establece para las rentas que obtienen los deportistas (y los artistas) por sus actuaciones en el extranjero no ayuda, precisamente, a atajar de raíz el riesgo de sufrir doble imposición, pues se trata de un artículo (el equivalente al artículo 17 en el Modelo de Convenio de la OCDE, que es el que en la práctica siguen la amplia mayoría de convenios bilaterales) que permite el gravamen en el país donde la actuación tiene lugar (que, como país de la fuente, se ve legitimado para someter a gravamen las rentas que se entienden obtenidas en su territorio, confluyendo así con el gravamen por la renta mundial en el país de residencia, donde habrá que acudir a la aplicación del método para paliar la doble imposición establecido por el convenio). Conviene subrayar que la regla dirigida a los deportistas (junto a los artistas) presenta un marcado carácter excepcional si la comparamos con la prevista en los artículos del Modelo de Convenio dedicados a los rendimientos empresariales (artículo 7) o a los rendimientos del trabajo dependiente (artículo 15), especialidad que induce, por tanto, a un estudio profundo y pausado de los postulados en los que se sustenta. La parte central de nuestro trabajo está dedicada al análisis del ámbito de aplicación, tanto subjetivo como objetivo, del artículo 17 del Modelo de Convenio de la OCDE. Por un lado, examinamos en qué medida y bajo qué circunstancias los futbolistas y los equipos de fútbol han de considerarse comprendidos en el campo subjetivo del precepto. Por otro lado, tratamos de delimitar qué factores concretos han de darse para que las rentas que obtienen estos sujetos puedan quedar abarcadas en el ámbito objetivo del artículo. Para ello, nos apoyaremos principalmente en los Comentarios oficiales al Modelo de la OCDE, por el gran valor interpretativo que le conceden tanto los órganos administrativos como los judiciales, y comprobaremos que, a pesar del gran esfuerzo que viene realizando el Comité de Asuntos Fiscales en su afán por hacer de tales Comentarios una guía interpretativa completa y actualizada, aún quedan varias cuestiones conflictivas que no terminan de encontrar una solución coherente y pacífica en lo que respecta al artículo 17. Precisamente son estas cuestiones conflictivas las que han provocado que haya ido generándose en torno al artículo 17 del Modelo de Convenio de la OCDE una suerte de ‘desprestigio’ en el panorama internacional, lo que, a su vez, ha derivado en: cierta propensión doctrinal perceptible hacia la defensa de la supresión de tan particular norma; cierta reclamación creciente de los deportistas en aras de un tratamiento fiscal menos gravoso por sus actuaciones en el extranjero; y cierto grado de exigencia imperativa -en vías de consolidación- por parte de los entes organizadores de las competiciones internacionales a los países sede o anfitriones, exigencia de implantación de regímenes fiscales preferentes para descartar la tributación en la fuente de las rentas vinculadas a la competición. Todos estos aspectos también encuentran su oportuno examen en la presente investigación y nos llevan a reflexionar sobre la deriva que podría seguir el artículo 17 en los tiempos venideros, llegando a la conclusión de que el contexto fiscal que parece ir quedando esbozado en la era post-BEPS no invita a pensar en la eliminación del precepto. Algunos de los ejes de actuación en la fiscalidad internacional surgidos tras BEPS muestran una clara orientación hacia el fortalecimiento de la tributación en la fuente o en el mercado, principio este del que artistas y deportistas habrían venido a representar la avanzadilla. La última parte del estudio se centra, por consiguiente, en buscar soluciones viables y efectivas que permitan evitar o, al menos, aminorar la conflictividad que provoca la aplicación en la práctica del artículo 17 del Modelo de Convenio. En tal sentido, proponemos instaurar un régimen de ventanilla única (similar al que se viene utilizando en la Unión Europea desde hace unos años en el IVA) que permita tanto a los futbolistas como a los clubes cumplir con las obligaciones fiscales en el resto de Estados en los se hayan producido sus actuaciones, pero desde el país de residencia, utilizando para ello la propia declaración que, como contribuyentes del impuesto sobre la renta, están obligados a presentar de forma natural y ordinaria en su país.Tesis Doctoral La "relación cooperativa" entre la administración tributaria y las grandes empresas: análisis de la experiencia española(2014-09-30) Sanz Gómez, Rafael J.; Cubero Truyo, Antonio Manuel; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Financiero y TributarioLa tesis analiza la relación cooperativa entre la Administración tributaria y los contribuyentes grandes empresas en España a la luz de las experiencias británica y neerlandesa y de los estudios de la OCDE. La relación cooperativa se basa en principios de confianza mutua, cooperación y transparencia; puede ser definida como un intercambio de apertura (por parte de las empresas) por seguridad jurídica (proporcionada por la Administración). Desde la perspectiva de las autoridades tributarias, es un mecanismo de prevención de la planificación fiscal agresiva que promueve el cumplimiento tributario voluntario a partir de un enfoque administrativo basado en un reforzamiento de las actividades de información y asistencia y una tendencia a la colaboración. El estudio de la experiencia española tiene como objetivo darle el adecuado contexto desde dos puntos de vista. El primero es un punto de vista socioeconómico, que atiende a los procesos de globalización; a la emergencia de nuevos actores, como las empresas transnacionales; y a la reconfiguración de las relaciones entre diversos agentes sociales. El segundo es político-jurídico que se vincula con la revisión de las formas de actuación del Estado hacia una mayor horizontalidad y exige estudiar el entronque en el sistema tributario de los mecanismos informales que implementan la relación cooperativa. A tales efectos, se parte de una concepción amplia del fenómeno jurídico, como sistema derivado de las interacciones sociales. Así, para acoger la relación cooperativa en toda su complejidad, se conjugan un visión interna al sistema estatal (que estudia los efectos del soft law y de declaraciones informales administrativas desde la perspectiva del sistema jurídico español) y una visión externa. La tesis se estructura en una introducción, una exposición del marco metodológico, cuatro capítulos y las conclusiones. El primer capítulo analiza las fuentes (materiales y formales) de la relación cooperativa, sosteniendo que dicha relación se construye en la ¿frontera¿ del sistema jurídico. El segundo capítulo analiza la experiencia española a partir de sus dos elementos principales, el Foro de Grandes Empresas y el Código de Buenas Prácticas Tributarias; se identifica la normativa española aplicable en estos ámbitos y se analizan las problemáticas derivadas del uso de instrumentos de soft law y de acuerdos informales. El tercer capítulo analiza la práctica de la relación cooperativa tras la determinación de tres campos fundamentales: las buenas prácticas administrativas en materia de información y asistencia, las transformaciones en el ejercicio del control administrativo y la resolución de conflictos. El cuarto capítulo realiza una valoración jurídica de la relación cooperativa en su conjunto. En tanto que tiende a dirigirse a las grandes empresas, la doctrina ha cuestionado su conformidad con el principio de igualdad en sus diferentes manifestaciones. El capítulo analiza la compatibilidad con la normativa española, los principios constitucionales y de la Unión Europea; y considera la necesidad de buscar mecanismos de control eficaces que garanticen el respeto a la normativa y al interés general.Tesis Doctoral Los precios de transferencia en un economía global: aproximación jurídica-tributaria(1999) Casero Barrón, Ramón; Albiñana García Quintana, César; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Financiero y TributarioTesis Doctoral La tributación del automóvil en España: problemas actuales y posibles líneas de reforma(2013-06-17) Trigueros Martin, María José; Ramos Prieto, Jesús; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Financiero y TributarioLos vehículos están omnipresentes en casi todos los ámbitos de la vida personal, laboral, empresarial o profesional. Han alcanzado tal importancia en el devenir cotidiano que muy lejos queda su calificación como bienes de lujo y su tributación como tal, según lo dispuesto en el Decreto 3180/1966, de 22 de diciembre, por el que se aprobaba el Texto Refundido del Impuesto sobre el Lujo. Su adquisición y uso han pasado, por tanto, de ser sinónimo de actuaciones suntuarias reveladoras de una capacidad económica extraordinaria, a convertirse en actos de consumo comunes u ordinarios. Es evidente que este protagonismo in crescendo ha tenido su correlato en el terreno fiscal, pues son muchos los tributos que tienen algo que decir sobre los vehículos automóviles. Una situación que se ve favorecida por el control al que la Administración somete a este tipo de bienes. El Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (hasta 31 de diciembre de 2012), el Impuesto sobre Primas de Seguros, el Impuesto Personal sobre la Renta, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y, por supuesto, algunas tasas, principalmente, de carácter local y estatal someten a gravamen distintos hechos o actos relacionados con los vehículos. Son tantos que cuando menos le es lícito al lector sorprenderse de que de un bien mueble se puedan extraer tantos y tan variados recursos: directos e indirectos; personales y reales; subjetivos y objetivos; periódicos e instantáneos; estatales, autonómicos y locales. Lo que sucede es que lógicamente no todos tienen un papel protagonista a la hora de valorar la presión fiscal que soportan este tipo de elementos muebles. En este sentido, hemos entendido que los actores principales son únicamente dos: el Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte; y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. El primero grava la matriculación de los vehículos, el segundo la titularidad de los mismos. Su trascendencia y los problemas que suscita su actual regulación han motivado que les hayamos dedicado sendos capítulos en esta tesis y que hayamos centrado en ellos nuestra atención y análisis. Los demás actúan como actores secundarios o de reparto, pues no han sido creados y normados por el legislador para gravar específicamente a los vehículos. No obstante, de su regulación se pueden extraer normas que los contemplen expresamente como objeto imponible o como sucede en el caso del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos o del Impuesto sobre Primas de Seguros pueden sujetar a imposición productos o contratos que devienen imprescindibles para la puesta en funcionamiento del vehículo o para cubrir los riesgos derivados de su uso. A todos ellos los hemos agrupado en un primer capítulo que sirva a modo de introducción y de primera puesta en contacto con esa miscelánea de tributos que sin tener a los vehículos, insistimos, como objeto imponible principal, guardan relación con los mismos, bien directa, bien indirectamente. Los diferentes tributos que inciden directa o indirectamente sobre los vehículos ponen de manifiesto que hoy día son un tipo de bienes sobre los cuales recae una elevada carga fiscal. Los vehículos han implicado una transformación en nuestro modo de vida y en la organización de las propias ciudades y de los sistemas de comunicaciones; su producción, distribución y los servicios de todo tipo vinculados a los mismos se han convertido en un sector económico relevante. Además el incremento exponencial de su número y el estricto control administrativo sobre cada uno de ellos, con conocimiento inequívoco de su titular, se ha traducido en que Hacienda también los ha considerado un bien que debe estar especialmente presente en sus decisiones fiscales. Es posible que tanto desde un punto de vista político de reparto de la carga tributaria, como desde un punto de vista técnico de formalización de hechos imponibles diferentes sin centrar excesivo gravamen en un punto concreto o en una manifestación específica de capacidad contributiva, pueda justificarse la disparidad de esos tributos, que en múltiples aspectos pueden entenderse incluso como complementarios. Debemos superar la idea de un impuesto único sobre vehículos. Sin embargo, nuestro ordenamiento tributario ofrece un panorama tan amplio de los gravámenes que inciden sobre los vehículos que es inevitable la impresión de que se acumulan con cierto desorden y con falta de coordinación normativa. Esto último es innegable en algunos casos concretos y, en nuestra opinión, se debe principalmente a defectos de técnica normativa o a soluciones y disposiciones apresuradas que habría que matizar ubicándolas en el cuadro general de la imposición sobre vehículos. No creamos que este panorama es exclusivo de nuestro ordenamiento. El análisis de las figuras tributarias que inciden directa o indirectamente sobre vehículos de los Estados miembros de la UE arroja unos resultados similares. Y a ello hay que añadir que, tal vez por ese complejo panorama, es innegable la falta de disposiciones comunitarias sobre armonización de este ámbito fiscal, tanto en el sentido de las figuras existentes, como desde la perspectiva de las diferencias de tipos impositivos de tributos similares (como resulta especialmente visible en el ámbito de los IIEE). Somos conscientes de las dificultades políticas y técnicas de la armonización y coordinación fiscal europeas. Pero el estudio del ordenamiento español nos lleva a la conclusión final de que sería conveniente profundizar en esa línea de actuación de la UE. A la Comisión corresponde particularmente estudiar la materia y profundizar en la formulación de propuestas viables. La animamos a ello y esperamos haber contribuido con nuestro estudio a una concepción más ordenada de la fiscalidad sobre los vehículos.Tesis Doctoral Un estudio jurisprudencial del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana(2016-02-02) Martín Ruiz, Juan; Pérez Royo, Ignacio; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Financiero y TributarioTesis Doctoral La acción de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por comportamientos normativos contrarios a derecho: análisis crítico desde la perspectiva tributaria(2016-01-21) Moreno Quirós, Juan Antonio; Cubero Truyo, Antonio Manuel; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Financiero y TributarioEl objeto de la presente investigación viene constituido por el estudio del instituto de la responsabilidad patrimonial como cauce para obtener la devolución de un tributo cuya norma jurídica de cobertura sea contraria a Derecho. De las distintas alternativas que el ordenamiento jurídico pone a disposición de los obligados tributarios para obtener la devolución total o parcial de un tributo, la responsabilidad patrimonial es una vía autónoma con un objeto propio, que permite sortear los obstáculos derivados de situaciones jurídicas firmes o prescritas. Más concretamente, vamos a estudiar la acción de responsabilidad patrimonial del Estado legislador contenida en las recientes iniciativas legislativas que han impulsado la revisión de esta materia, cuyo ejercicio en el ordenamiento jurídico español ha sido posible hasta fecha muy reciente a partir de la teoría de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador elaborada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Supremo. Para disponer de una visión integral de la responsabilidad patrimonial del legislador es necesario indagar cómo esta vía ha sido concebida, en su doble condición de principio rector del ordenamiento jurídico y como derecho del particular, cuál es su fundamento jurídico, cómo ha sido perfilada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que es quien ha abierto la espita, a partir de los principios generales del ordenamiento jurídico de los Estados miembros, que ha permitido que la responsabilidad patrimonial del legislador se haya ido abriendo camino en nuestro ordenamiento jurídico. En este sentido, es necesario conocer cuáles son sus elementos configuradores, cómo incluye la configuración elaborada por el Tribunal de Luxemburgo en los órganos judiciales nacionales y cómo influye en la tarea que corresponde a los Estados miembros de regular las condiciones de fondo y de forma que permiten el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial derivada de comportamientos normativos ilícitos. A partir de aquí, se analiza si la regulación de la acción de responsabilidad patrimonial del Estado legislador prevista para el ordenamiento jurídico español ofrece una respuesta adecuada para resolver las controversias que suscita esta materia, y si la misma se ajusta a la doctrina emanada del Tribunal de Justicia de la Unión EuropeaTesis Doctoral Fiscalidad y derechos humanos. Análisis del sistema tributario español desde el punto de vista del convenio europeo de derechos humanos(2015-12-11) Díaz Ravn, Nicolás; Cubero Truyo, Antonio Manuel; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Financiero y TributarioEl objeto del presente trabajo es analizar la normativa sobre derechos humanos y, especialmente, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, a fin de dar respuesta, entre otras, a cuestiones como las anteriores. Es evidente que, frente a los denominados “derechos absolutos” (derecho a la vida, prohibición de la tortura, prohibición de la esclavitud y de los trabajos forzados y principio de legalidad penal), los cuales difícilmente podrán verse vulnerados como consecuencia de la aplicación de la normativa tributaria , la importancia cualitativa de los derechos que sí pueden verse afectados en las relaciones contribuyente – Hacienda es sensiblemente menor. No obstante, cuantitativamente este grupo de derechos y libertades fundamentales van a aparecer con mayor frecuencia en las relaciones entre la Administración y el obligado tributario, lo cual justifica por sí solo el presente estudio. En efecto, si bien lo normal es no ser víctima de una lesión a los anteriormente citados “derechos absolutos”, todos pagamos impuestos o, en otros términos, “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, El objeto del presente trabajo es analizar la normativa sobre derechos humanos y, especialmente, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, a fin de dar respuesta, entre otras, a cuestiones como las anteriores. Es evidente que, frente a los denominados “derechos absolutos” (derecho a la vida, prohibición de la tortura, prohibición de la esclavitud y de los trabajos forzados y principio de legalidad penal), los cuales difícilmente podrán verse vulnerados como consecuencia de la aplicación de la normativa tributaria , la importancia cualitativa de los derechos que sí pueden verse afectados en las relaciones contribuyente – Hacienda es sensiblemente menor. No obstante, cuantitativamente este grupo de derechos y libertades fundamentales van a aparecer con mayor frecuencia en las relaciones entre la Administración y el obligado tributario, lo cual justifica por sí solo el presente estudio.Tesis Doctoral Régimen fiscal de la minería. Propuestas para una actividad sostenible(2015-03-25) Fernández Gómez Del Castillo, Ana María; Carrasco González, Francisco Miguel; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Financiero y TributarioPor todos es bien conocida la histórica riqueza minera de España, cuyo subsuelo contiene importantes yacimientos conocidos y aprovechados, constituyendo la variedad e importancia de éstos un amplio abanico para las iniciativas privadas que desarrollan actividades de exploración, investigación y explotación, y dando motivo suficiente al Estado para legislar sobre el tema, todo ello unido a la importancia estratégica del suministro de materias primas en la producción industrial como pilar básico del desarrollo económico del país. Los aspectos peculiares que caracterizan el sector minero han hecho imprescindible la aplicación de un tratamiento especial dentro de los regímenes financieros y tributarios preexistentes, con carácter general, para la Industria, pues los beneficios de las empresas que tienen como actividad la exploración, investigación y explotación de recursos minerales se generan dentro de un plazo limitado de tiempo, además de tener que soportar un gran riesgo económico. Con esta tesis se plantea conseguir tres objetivos principales; en primer lugar la descripción del sector minero y su estudio en diferentes áreas del Derecho; en segundo lugar, analizar el régimen fiscal de la minería en España y su particularidad como factor económico determinante a la hora de valorar un proyecto de inversión minero. Esto es, la valoración de proyectos de inversión mineros exige que el empresario contemple como factor económico determinante a tener en cuenta el sistema fiscal en el que se enmarca. Y en tercer lugar, una de las novedades que el presente trabajo defiende son los motivos principales por los que son necesaria una nueva Ley de Fomento a la Minería, en la que se desarrolle un amplio régimen fiscal que incentive y fomente este sector de la industria. Trataremos de plantear soluciones en relación con los beneficios de la empresas mineras, de manera que no sólo nos detengamos en el estudio del Impuesto sobre Sociedades, sino que además consideremos factible la posibilidad de distribuir los beneficios en el municipio en el que se localice el yacimiento minero, de manera y forma que así también las administraciones locales se vean compensadas por la explotación de los recursos mineros que se hayan en su subsuelo. No obstante, entendemos y defendemos en este trabajo que una nueva cultura minera debe abrirse paso. Ésta es, la del desarrollo sostenible y que se presenta como la conjunción de lo económico, lo social y lo ambiental, en una perspectiva a largo plazo que trasciende la vida de la mina. Esta tesis doctoral está orientada a tratar de contribuir al desarrollo metodológico para la aplicación de tributos en el sector minero en España, como integrante de lo que se ha llamado Industrias Extractivas, pues creemos firmemente que la política fiscal de un país es el principal factor de desarrollo de este sector de la industria, tan arraigado a nuestra cultura y que en la última década se ha visto mermada por el escaso atractivo que para las inversiones privadas encontraban en la fiscalidad de las mismas.Tesis Doctoral Principios de la imposición sobre la renta de los no residentes(1994) Cubero Truyo, Antonio Manuel; García Añoveros, Jaime; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Financiero y TributarioLa capacidad económica que actúa como fundamento de los tributos no existe en el vacio sino en el contexto; no es una capacidad contributiva sino la capacidad de contribuir a un Estado concreto. Esta relación necesaria entre el hecho imponible y un sujeto activo específico se conoce como principio de territorialidad. El principio de territorialidad se expresa a través de los llamados puntos de conexión (o momentos de vinculación en la terminología de JARACH), de manera que cada Estado grava aquello con lo que ha enterrado, de algún modo, en contacto. La denominación del principio, acertada por su expresividad, presenta, sin embargo, secuelas negativas. Siendo el territorio un concepto empírico, fácil de contrastar, parece como sí al legislador sólo le restara un papel declarativo de la territorialidad, palpable y exacta. Muy al contrario, la decisión sobre los vínculos suficientes con el Estado (con el Estado y no estrictamente con el territorio) se nos antoja especialmente subjetiva, especialmente política. Advirtiéndose que las manifestaciones normativas del principio de territorialidad varían de una época a otra permaneciendo constante el territorio. Es así como nos permitimos hablar de la territorialidad discrecional, fruto de la interpretación o de la recreación legislativa.|