Artículo
La protección del entorno edificado en la potestad municipal de otorgamiento de licencias urbanísticas
Autor/es | Sánchez Sáez, Antonio José |
Departamento | Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Administrativo |
Fecha de publicación | 2012 |
Fecha de depósito | 2021-01-19 |
Publicado en |
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Resumen | En nuestro Derecho urbanístico, la protección del entorno estético ya edificado se ha encauzado, principalmente, a través de las normas de aplicación directa, y, sobre todo, del principio de adaptación al ambiente. Éste ... En nuestro Derecho urbanístico, la protección del entorno estético ya edificado se ha encauzado, principalmente, a través de las normas de aplicación directa, y, sobre todo, del principio de adaptación al ambiente. Éste ha existido en nuestra legislación urbanística desde 1956, y hace referencia a la necesidad de que las nuevas construcciones se adapten al entorno o ambiente urbano o natural en el que están situadas. La aplicación práctica del principio de adaptación al ambiente, una vez entrada en vigor nuestra Constitución y desarrollado su Título VIII, incumbe principalmente a la Administración municipal, en cuanto otorgante de licencias de obra, pero también a las Comunidades Autónomas, que son las competentes para el control de las edificaciones en suelo no urbanizable, la aprobación definitiva del planeamiento municipal y la subrogación en el ejercicio de las competencias locales cuando los municipios fallan en su gestión. |
Cita | Sánchez Sáez, A.J. (2012). La protección del entorno edificado en la potestad municipal de otorgamiento de licencias urbanísticas. La administración al día, 25/05/2102 |
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