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Tesis Doctoral

dc.contributor.advisorRibas Alba, José Maríaes
dc.creatorLópez Güeto, María Auroraes
dc.date.accessioned2016-04-25T06:25:59Z
dc.date.available2016-04-25T06:25:59Z
dc.date.issued2016-03-11
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11441/40345
dc.descriptionFalta palabras claves
dc.description.abstractDurante siglos, el testamento constituye en Derecho Romano el único instrumento para que madres e hijos unidos por mero parentesco cognaticio pudieran sucederse recíprocamente, dado que la sucesión intestada entre ellos era extraña para el viejo ius civile. Por su parte, el derecho pretorio reconocía el parentesco de sangre en el tercer orden de llamamientos abintestato, unde cognati, pero estos parientes quedaban postergados ante la presencia de los agnados, llamados a suceder con preferencia en la clase unde legitimi. Los emperadores dejaron pasar la ocasión de legislar en este asunto por motivos de técnica jurídica y de oportunidad política, aunque en ocasiones las sentencias del Colegio Centumviral y alguna disposición imperial paliaron una anómala situación que no se adaptaba a los valores de la sociedad romana clásica y a su concepción de las relaciones familiares. A finales del siglo ll d. C., la iniciativa de Adriano y Marco Aurelio impulsa la promulgación de los senadoconsultos Tertuliano y Orficiano, normas que suponen el reconocimiento de la relación materno filial en la herencia intestada civil y pretoria. Ambas disposiciones, inspiradas en la pietas romana, sitúan el parentesco cognaticio en primera línea superando las dificultades dogmáticos que ocasionaba su encaje en el ya de por sí complejo sistema de la sucesión intestada, cimentado sobre el parentesco transmitido por los varones. Sin duda, la ruptura con un principio medular del ius civile despertó el interés de los juristas a los que se dirigieron numerosas consultas. La escasez de fuentes jurídicas e incluso de un tratamiento específico por la doctrina, que suele abordar el estudio de ambas disposiciones en el seno de la evolución de la sucesión intestada civil, en tanto ius novum, abren numerosos interrogantes sobre el contenido y la aplicación práctica de los senadoconsultos Tertuliano y Orficiano, tales como los requisitos exigidos a la persona fallecida o los aspirantes a suceder o la concurrencia entre parientes llamados por el ius vetus y el ius novum. El trabajo que presentamos, tras realizar un necesario recorrido por los antecedentes históricos y jurídicos de la sucesión mortis causa entre madres e hijos, pretende analizar en profundidad las disposiciones de los senadoconsultos Tertuliano y Orficiano y sus repercusiones jurídicas, sociales y políticas.es
dc.formatapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 España
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.titleLos senadoconsultos tertuliano y orficiano: antecedentes y régimen jurídico del reconocimiento de la relación materno filial en la sucesión intestadaes
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/doctoralThesises
dcterms.identifierhttps://ror.org/03yxnpp24
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones
dc.rights.accessrightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses
dc.contributor.affiliationUniversidad de Sevilla. Departamento de Ciencias Jurídicas Básicas (Derecho Romano, Historia del Derecho y Derecho Eclesiástico del Estado)es
dc.identifier.idushttps://idus.us.es/xmlui/handle/11441/40345

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