2018-08-092018-08-092010Cerdeira Bravo de Mansilla, G. (2010). El hipotecante por deuda ajena no es un «fiador real»: comentario a la Sentencia del TS de 3 febrero 2009. Revista Aranzadi de Derecho Patrimonial, 24, 299-322.1139-7179https://hdl.handle.net/11441/77931PAGO: SUBROGACION POR PAGO: procedencia: pago por quien tenga interés en el cumplimiento de la obligación: subsunción en la norma legal del hipotecante por deuda ajena: subrogación legal automática: innecesaria declaración, comunicación o notificación al acreedor ni al deudor: suficiencia de su ejercicio; acción de regreso contra los cofiadores solidarios de la deuda: improcedencia: liberación de la fianza por el deudor previa al pago. HIPOTECA: EFECTOS hipotecante no deudor: liberación cuando por hecho del acreedor no pueda quedar subrogado en sus derechos: improcedencia: inaplicabilidad del art. 1852 del CC al hipotecante: peculiaridades que excluyen la identidad de razón requerida por la analogía.application/pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/HipotecaFianzaHipotecante no deudorPagoSubrogación por pagoAnalogíaEl hipotecante por deuda ajena no es un «fiador real»: comentario a la Sentencia del TS de 3 febrero 2009info:eu-repo/semantics/articleinfo:eu-repo/semantics/openAccess