Noriega, Antonio2020-01-302020-01-30https://hdl.handle.net/11441/92612Texto firmado en Madrid, por Antonio Noriega, en 1801.PDFspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Reglas que han de observar las contadurias y tesorerías de Provincia en la recaudacion de los Depósitos judiciales, ó de qualquiera otra clase, y de los caudales pertenecientes á bienes seqüestrados y quiebras de comerciantes, que comprehenden los Reales Decretos de 19 de setiembre de 1798, y el capítulo 12 de la Pragmática Sancion de 30 de agosto próxîmo pasado, igualmente que en los Economatos, y en la formalización de pagos por la devolución del todo ó parte de ellos, y por intereses en los que deban disfrutar este beneficioinfo:eu-repo/semantics/bookinfo:eu-repo/semantics/openAccesshttps://archive.org/details/A11411807/mode/2uphttps://fama.us.es/permalink/34CBUA_US/nhtkp3/alma991008396379704987