2018-08-092018-08-092012Cerdeira Bravo de Mansilla, G. (2012). Atribución de la vivienda familiar en las parejas de hecho tras su ruptura: ¿siempre en precario?, ¿siempre sin aplicar el art. 96 CC?: Comentario a la sentencia del TS de 6 octubre 2011. Revista Aranzadi de Derecho Patrimonial, 28, 585-608.1139-7179https://hdl.handle.net/11441/77948PRECARIO: existencia: ocupación de vivienda propiedad de su ex-pareja por conviviente de hecho tras la ruptura de la unión estable: inexistencia de norma legal común que legitime la continuidad en su uso; procedimiento: adecuación del juicio verbal de desahucio para instar la desocupación de vivienda privativa por conviviente de hecho una vez producida la ruptura de la pareja. PAREJAS DE HECHO ESTABLES: inaplicabilidad de las normas del matrimonio a la pareja por analogía «legis».PRECARIOUS: Existence: occupancy of family dwelling that belongs to her ex-partner, by de facto partnership after their break-up: non existence of common rules that legalizes to keep using it; procedure: suitability of the oral proceeding to urge the output by de facto partnership after the break-up. DE FACTO PARTNERSHIP: inapplicability of marriage law to de facto partnership by analogy «legis»application/pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/MatrimonioParejas de hechoVivienda familiarPrecarioMarriageDe facto partnershipFamily dwellingPrecariousAtribución de la vivienda familiar en las parejas de hecho tras su ruptura: ¿siempre en precario?, ¿siempre sin aplicar el art. 96 CC?: Comentario a la sentencia del TS de 6 octubre 2011info:eu-repo/semantics/articleinfo:eu-repo/semantics/openAccess