Herrera Moreno, Myriam2022-02-152022-02-152021-10-01Prieto Arias, F.J. (2021). La videovigilancia como recurso preventivo-situacional en la reducción de delitos en comercios. (Tesis Doctoral Inédita). Universidad de Sevilla, Sevilla.https://hdl.handle.net/11441/129972Las personas integrantes de la comunidad se sienten amenazadas y perjudicadas por la realidad del hecho delictivo. Por lo que tanto a nivel del poder público como de la ciudadanía han de responder de manera coparticipe en su prevención. Esta prevención abarca múltiples visiones y enfoques tanto dirigidas al delincuente como a la víctima. Y entre ellas es de destacar la Prevención Situacional del Delito, que tiene como elementos claves a la Oportunidad y a la Elección Racional. Y estos elementos inciden a su vez en tres circunstancias (delincuente, objetivo, ausencia de guardián) que han de existir para que el delito acontezca. Y esa falta de guardián, que históricamente su papel era llevado por un agente de policía (control social formal), o por una persona (informal). Gracias a las innovaciones tecnológicas del último cuarto de siglo, como es la aparición de la videovigilancia, han hecho que la misma se haya convertido en ese guardián capaz que ejerce un control y vigilancia de las personas aun más fiscalizador. Pero ello ha derivado en que ciertos Derechos Fundamentales (intimidad, imagen, datos personales) de las personas queden afectados por la videovigilancia. Por lo que se hace sine qua non que exista un maco jurídico taxativo respecto del uso de la videovigilancia. Y en el caso de España efectivamente existe diferente legislación respecto de la videovigilancia, pero más enfocada hacia los operadores públicos, que hacia las personas en general que de manera intensiva en los últimos quince años han pasado a ser quienes más uso hacen de la videovigilancia. Y ello es observable en esta sociedad ávida de consumo, donde los establecimientos comerciales se han convertido en lugares de interacciones sociales y donde las personas transitan, por lo que su imagen es permanente captada por ese “ojo electrónico” que representa cualquier cámara de videovigilancia. Y es en este aspecto, donde llevo a cabo a la vez que una crítica una aportación personal, en tanto considero que se hace muy necesaria una más amplia legislación en forma de nueva Ley Orgánica, que cubra el uso de la videovigilancia por personas particulares en los comercios de su propiedad. No cabe duda que ello representará que la videovigilancia como instrumento preventivo del delito, sea aceptada en la sociedad sin temor alguno a que su uso arbitrario o injustificado pueda dañar a ciertos Derechos Fundamentales de las personas.Las personas integrantes de la comunidad se sienten amenazadas y perjudicadas por la realidad del hecho delictivo. Por lo que tanto a nivel del poder público como de la ciudadanía han de responder de manera coparticipe en su prevención. Esta prevención abarca múltiples visiones y enfoques tanto dirigidas al delincuente como a la víctima. Y entre ellas es de destacar la Prevención Situacional del Delito, que tiene como elementos claves a la Oportunidad y a la Elección Racional. Y estos elementos inciden a su vez en tres circunstancias (delincuente, objetivo, ausencia de guardián) que han de existir para que el delito acontezca. Y esa falta de guardián, que históricamente su papel era llevado por un agente de policía (control social formal), o por una persona (informal). Gracias a las innovaciones tecnológicas del último cuarto de siglo, como es la aparición de la videovigilancia, han hecho que la misma se haya convertido en ese guardián capaz que ejerce un control y vigilancia de las personas aun más fiscalizador. Pero ello ha derivado en que ciertos Derechos Fundamentales (intimidad, imagen, datos personales) de las personas queden afectados por la videovigilancia. Por lo que se hace sine qua non que exista un maco jurídico taxativo respecto del uso de la videovigilancia. Y en el caso de España efectivamente existe diferente legislación respecto de la videovigilancia, pero más enfocada hacia los operadores públicos, que hacia las personas en general que de manera intensiva en los últimos quince años han pasado a ser quienes más uso hacen de la videovigilancia. Y ello es observable en esta sociedad ávida de consumo, donde los establecimientos comerciales se han convertido en lugares de interacciones sociales y donde las personas transitan, por lo que su imagen es permanente captada por ese “ojo electrónico” que representa cualquier cámara de videovigilancia. Y es en este aspecto, donde llevo a cabo a la vez que una crítica una aportación personal, en tanto considero que se hace muy necesaria una más amplia legislación en forma de nueva Ley Orgánica, que cubra el uso de la videovigilancia por personas particulares en los comercios de su propiedad. No cabe duda que ello representará que la videovigilancia como instrumento preventivo del delito, sea aceptada en la sociedad sin temor alguno a que su uso arbitrario o injustificado pueda dañar a ciertos Derechos Fundamentales de las personas.application/pdf593 p.spaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/La videovigilancia como recurso preventivo-situacional en la reducción de delitos en comerciosinfo:eu-repo/semantics/doctoralThesisinfo:eu-repo/semantics/openAccess