2022-06-022022-06-021770https://hdl.handle.net/11441/133962Se ha respetado la puntuación originalTexto fechado en Sevilla en diciembre de 1770Sign.: [ ]1application/pdf[2] p. ; FolspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Vando. Por Capitulo sexto de la Real Cedula de S. Mag. y Señores del Consejo, su fecha trece de agosto de mil setecientos sesenta y nueve en que se manda establecer Alcaldes de Quartel, y de Barrio en todas las Ciudades, donde residen Chancillerias, y Audiencias Reales, se manda, que los Alcaldes ... han de conocer de los recursos caseros de amos, y criados, con arreglo a la ley del Reynoinfo:eu-repo/semantics/bookinfo:eu-repo/semantics/openAccesshttps://archive.org/details/A13705312https://fama.us.es/permalink/34CBUA_US/1pfq23c/alma991009267379704987