2018-04-242018-04-242008Espejo Lerdo de Tejada, M. (2008). La eficacia de la reserva de dominio inmobiliaria: Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2007 (RJ 2007, 1857). Revista Aranzadi de Derecho Patrimonial, 20, 321-333.1139-7179https://hdl.handle.net/11441/73462La reserva de dominio supone que el comprador al que se ha entregado el bien no es un mero acreedor. El hecho de que estemos ante una figura de garantÃa real aconseja entender que comprador y vendedor mantienen sobre la cosa titularidades reales coexistentes en tanto se produce el total pago del precio. Por consiguiente ambas partes pueden disponer eficazmente de sus derechos sobre la cosa.application/pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Reserva de dominio sobre inmueblesTercerÃa de dominioLa eficacia de la reserva de dominio inmobiliaria: Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2007 (RJ 2007, 1857)info:eu-repo/semantics/articleinfo:eu-repo/semantics/openAccess