2019-05-032019-05-032007Camacho Peñalosa, M.E., García Moreno, M.P., Masero Moreno, I., Vázquez Cueto, M.J. y Zapata Reina, A. (2007). El nuevo sistema de crédito Europeo: Las cuentas al revés. Rect@: Revista Electrónica de Comunicaciones y Trabajos de ASEPUMA, 15, 1-6.1575-605Xhttps://hdl.handle.net/11441/86208El Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, establece unos márgenes para la equivalencia entre un crédito europeo y el número de horas, presenciales y no presenciales, de dedicación del alumno, estando fijada la relación entre estas. De la misma forma establece un número mínimo y máximo de horas por crédito, el número mínimo y máximo de semanas y el número de créditos por curso académico. El Documento de Trabajo “Directrices para la elaboración de títulos universitarios de Grado y Master”, elaborado por el Ministerio de Educación y Ciencia con fecha 21 de diciembre de 2006, establece que el Grado deberá tener un contenido de 240 créditos ECTS, no llegando a justificar esta imposición. En este trabajo, mediante la introducción de la variable “número de horas diarias que el alumno dedica a su formación” y combinándola con las restricciones comentadas anteriormente, llegamos a la conclusión de que la mejor opción es que el crédito sea de 25 horas y el curso de 40 semanas.application/pdfspaAtribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/Crédito ECTShoras presencialeshoras no presencialesalumnoformacióndedicaciónEl nuevo sistema de crédito Europeo: Las cuentas al revésinfo:eu-repo/semantics/articleinfo:eu-repo/semantics/openAccess