2016-04-012016-04-012005http://hdl.handle.net/11441/39277Objeto de estudio: La precedencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el marco de la regulación estatal. El ser y el fundamento de la precedencia. Resumen del tema: Se analiza la precedencia de las instituciones vascas en el marco de la competencia estatal para dictar la precedencia correspondiente al ordenamiento constitucional (RD 2099/83). La Constitución de 1978 incorpora una Disposición Adicional 1ª fundamental para la organización de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y por tanto para su precedencia. Por su parte, el artículo 21.2 RD 2099/83 hace una regulación de los parlamentos forales coincidente con diversas tesis de jurista encaminadas a equiparar el status foral con el autonómico. El "derecho constitucional" comparado, Estado / Comunidad, sirve tanto para definir la propuesta de precedencia para el País Vasco como para sugerir nuevas ideas en torno a la norma estatal de precedencia. El estudio trata de asentarse sobre una comprensión completa de todas las disposiciones del RD 2099/83, para lo cual es preciso abordar su artículo 3º, sobre la clasificación de los actos oficiales.application/pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/País VascoPrecedencia de las institucionesRelaciones PúblicasProtocoloPaís Vasco : el estudio de la precedencia en una arquitectura difícilinfo:eu-repo/semantics/conferenceObjectinfo:eu-repo/semantics/openAccesshttps://idus.us.es/xmlui/handle/11441/39277