2022-05-272022-05-272020Sepúlveda Gómez, M. (2020). Concepto europeo de trabajador con contrato de duración determinada. Diferencia de trato entre jueces de paz y jueces de carrera en Italia: STJUE (Sala Segunda) de 16 de julio 2020, Asunto C-658/18. Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, 155, 253-267.0213-0750https://hdl.handle.net/11441/133793La demandante, jueza de paz de Bolonia (Italia) desde el año 2001, presentó judicialmente una petición de requerimiento de pago dirigida contra el Gobierno italiano por un importe de 4.500,00 euros -correspondiente, según ella, a la retribución del mes de agosto de 2018, a la que podría aspirar un juez de carrera con la misma antigüedad que ella-, en concepto de reparación del perjuicio que considera haber sufrido a causa de la infracción manifiesta de la cláusula 4 del Acuerdo Marco 1999/70 y del artículo 7 de la Directiva 2003/88, así como del artículo 31 de la Carta. En agosto de 2018, durante sus vacaciones no retribuidas, la demandante en el litigio principal no ejerció ninguna actividad como jueza de paz y, en consecuencia, no percibió indemnización alguna, mientras que los jueces de carrera tienen derecho a 30 días de vacaciones retribuidas. Según la normativa italiana los pagos percibidos por los jueces de paz están vinculados al trabajo realizado y se calculan en función del número de resoluciones dictadas, de manera que en el mes de vacaciones no perciben retribución. La figura del juez de paz es un cargo temporal ocupado por un juez honorario que ejerce funciones jurisdiccionales en materia civil y penal, y de conciliación, siendo nombrado por decreto del Presidente de la República, a propuesta del Consejo Judicial territorialmente competente.El Juzgado de Paz competente para conocer de la acción indemnizatoria presentada por la demandante frente al Estado italiano, plantea al Tribunal de Justicia varias cuestiones prejudiciales. Entre otras, se pregunta si la actividad de servicio de la jueza de paz demandante queda comprendida en el concepto de “trabajador con contrato de duración determinada”, establecido en los artículos 1, apartado 3, y 7 de la Directiva 2003/88, en relación con la cláusula 2 del Acuerdo Marco 1999/70 y el artículo 31, apartado 2, de la Carta y, en caso de que la respuesta sea afirmativa, si el juez de carrera puede considerarse como trabajador con contrato de duración indefinida comparable, a efectos de la aplicación de las mismas condiciones de trabajo a las que se refiere la cláusula 4 del Acuerdo Marco. Para la Sala, el concepto de “trabajador con contrato de duración determinada” puede englobar a un juez de paz, nombrado para un período limitado, que realiza prestaciones reales y efectivas, que no son meramente marginales ni accesorias, y por las que percibe indemnizaciones de carácter retributivo. Concluye la Sala que el Acuerdo Marco se opone a una normativa nacional que no reconoce el derecho a vacaciones retribuidas a los jueces de paz temporales, del que sí gozan los jueces de carrera, a no ser que esa diferencia de trato esté justificada por las diferencias en las cualificaciones requeridas y la naturaleza de las funciones cuya responsabilidad deben asumir dichos jueces de carrera, extremos que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.application/pdf15 p.spaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Concepto europeo de trabajador con contrato de duración determinada. Diferencia de trato entre jueces de paz y jueces de carrera en Italia: STJUE (Sala Segunda) de 16 de julio 2020, Asunto C-658/18info:eu-repo/semantics/articleinfo:eu-repo/semantics/openAccess