Cruz Villalón, Jesús2016-05-132016-05-1320110213-0750http://hdl.handle.net/11441/41148Tras la reforma del 2010 en materia de despidos colectivos quedaba pendiente la aprobación del Reglamento de desarrollo de los expedientes de regulación de empleo, lo que se efectúa a través del Real Decreto objeto del presente comentario. Las limitaciones en materia laboral de innovación legislativa a través de las disposiciones reglamentarias impide el establecimiento de cambios significativos, aparte de que la reforma legal era muy precisa y, por tanto, dejaba escasos resquicios a la introducción de cambios en esta materia. No obstante, el legislador reglamentario opta por la elaboración y aprobación de un texto nuevo, plenamente integrado, en lugar de realizar una reforma del hasta ahora vigente, lo que otorga superior coherencia a la nueva norma. Por lo demás, se aprovecha para reforzar ciertas líneas de actuación que sólo estaban esbozadas en la Ley, entre las que destacan las relativas a la rigurosidad en la exigencia documental a la empresa particularmente por lo que refiere a la fundamentación de la causa justificativa de los despidos colectivos, al reforzamiento de la importancia del plan social de acompañamiento en el marco general de la reestructuración empresarial, así como algunos flecos pendientes en la identificación del interlocutor del empleador en la regulación de empleo en representación de los trabajadores.application/pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/EREsReforma reglamentariaEl nuevo Reglamento de los procedimientos de regulación de empleoinfo:eu-repo/semantics/articleinfo:eu-repo/semantics/openAccess