Espejo Lerdo de Tejada, Manuel2025-04-242025-04-242025-01-31Amezcua Arroyo, M.A. (2025). Art. 1.006 CC: la sucesión directa pura del transmisario al causante en derecho común. (Tesis Doctoral Inédita). Universidad de Sevilla, Sevilla.https://hdl.handle.net/11441/172024El tranmisario no ha de ser heredero del transmitente para recibir la delación para la herencia del causante, sino que es la ley la que le traslada tal delación y le permite, por el solo hecho de estar llamado como heredero a su sucesión, tener la legitimación que le faculta para poder aceptar/repudiar la herencia del causante. Y lo mismo y por igual razón de su llamamiento a título universal a la herencia del causante, los herederos forzosos del transmitente han de considerarse igualmente, aunque en este caso sea un heredero "cualificado", transmisarios, y por ello unos y otros tendrán la legitimación necesaria para aceptar la herencia del causante y convertirse, de aceptar, en sus sucesores directos.application/pdf330 p.spaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internationalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Art. 1.006 CC: la sucesión directa pura del transmisario al causante en derecho comúninfo:eu-repo/semantics/doctoralThesisinfo:eu-repo/semantics/openAccess