2016-04-202016-04-202010978-84-693-7982-0http://hdl.handle.net/11441/40122El Estatuto del Tribunal Penal Internacional adoptó por primera vez en la historia de los documentos constitutivos de un órgano internacional con capacidad jurisdiccional, una controvertida definición del término género que a pesar de ser histórica, dejó poco satisfechas a gran parte de las organizaciones feministas que consideraron que suponía un retroceso al menos en cierta medida, al concederse en la misma demasiado protagonismo a la relación entre género y sexo. Sin embargo la contribución más importante que el Estatuto de Roma realiza a la justicia de género se debe, entre otra cuestiones, a la incorporación del criterio de representación equilibrada entre mujeres y hombres en la propia estructura de la Corte como elemento fundamental para garantizar una composición lo más justa posible de la misma y sobe todo, a la criminalización internacional de la violencia sexual y en base al género, en los crímenes de genocidio, de guerra y de lesa humanidad. Estas cuestiones son sin embargo, el fruto de la evolución en la materia experimentada sobre especialmente a raíz de los Tribunales Penales Internacionales para la Ex- Yugoslavia y Ruanda, cuya infuencia se trata de analizar respecto del crimen de genocidio en este artículo.application/pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/TribunalGéneroRepresentaciónEquilibrioJusticiaViolencia sexualGenocidioJurisprudenciaInternacionalDerecho internacional y justicia de géneroinfo:eu-repo/semantics/conferenceObjectinfo:eu-repo/semantics/openAccesshttps://idus.us.es/xmlui/handle/11441/40122