Espejo Lerdo de Tejada, Manuel2018-04-242018-04-242010Espejo Lerdo de Tejada, M. (2010). La inscripción en el Registro de la Propiedad de la cesión de suelo a cambio de edificación futura: Comentario a la RDGRN de 7 de mayo de (RJ 2009, 3004). Revista Aranzadi de Derecho Patrimonial, 24, 323-339.1139-7179https://hdl.handle.net/11441/73469Para la Resolución la llamada cesión de suelo por edificación futura se puede configurar con carácter puramente obligacional o con carácter real. En la primera forma no procedería la inscripción en el Registro de la contraprestación consistente en la transmisión de los pisos o locales que el cesionario se obliga a construir. En cambio, sí se practicaría la inscripción del solar a favor del cesionario. Frente a esa tesis se defiende en el comentario que si la situación final sobre el edificio resultante, acordada en el contrato, es una comunidad, lo que puede transmitirse por la entrega del suelo al cesionario es solamente la cuota que sobre el mismo le vaya a corresponder. Nunca su propiedad exclusiva.application/pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Cambio de suelo por obra futuraEfectos de la entrega del suelo.La inscripción en el Registro de la Propiedad de la cesión de suelo a cambio de edificación futura: Comentario a la RDGRN de 7 de mayo de (RJ 2009, 3004)info:eu-repo/semantics/articleinfo:eu-repo/semantics/openAccess