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Patrimonio Bibliográfico
Obras Siglo XIX
Reglas que han de observar las contadurias y tesorerías de Provincia en la recaudacion de los Depósitos judiciales, ó de qualquiera otra clase, y de los caudales pertenecientes á bienes seqüestrados y quiebras de comerciantes, que comprehenden los Reales Decretos de 19 de setiembre de 1798, y el capítulo 12 de la Pragmática Sancion de 30 de agosto próxîmo pasado, igualmente que en los Economatos, y en la formalización de pagos por la devolución del todo ó parte de ellos, y por intereses en los que deban disfrutar este beneficio