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  4. Por la real iurisdiccion, impedida con las frecuentes inmunidades que introducen, los que se dicen Gitanos. Por la quietud de la Republica: Turbada con sus continuos insultos y latrocinios. Por el respeto, y veneracion de los Templos: Profanados por sus abominaciones, y delitos. Escribe D. Manuel Arredondo Carmona, del Consejo de su Mag. y su Fsical en la Real Chancilleria de Valladolid. Defendiendo, que los gitanos comprehendidos en las Reales Pragmaticas de España, solo por ser tales, estàn excluydos de la Santa Inmunidad de las Iglesias, y no deben gozar de su asylo